Regl. 4857, art. 8

Término para someter declaración de contribución

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 8

sobre primas. A tenor con lo dispuesto en el Artículo 7.030 del Código de Seguros, todo asegurador deberá presentar al Comisionado una relación de las primas por seguros y las retribuciones de rentas anuales recibidas, sobre las cuales tuviere que pagar contribuciones de acuerdo con el Artículo 7.020 del Código de Seguros. Dicha declaración se hará conforme al formulario que prescribirá y suministrará el Comisionado de Seguros. Se someterá una declaración por cada semestre natural vencido. La declaración de contribución para el semestre que vence el 30 de junio será radicada en o antes del 30 de septiembre siguiente, y la correspondiente al semestre que vence el 31 de diciembre se radicará en o antes del 31 de marzo del año natural siguiente.
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