Regl. 4857, art. 8
Término para someter declaración de contribución
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 8
sobre primas.
A tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 7.030 del Código de
Seguros, todo asegurador deberá presentar al Comisionado una
relación de las primas por seguros y las retribuciones de rentas
anuales recibidas, sobre las cuales tuviere que pagar contribuciones de acuerdo con el ArtÃculo 7.020 del Código de Seguros.
Dicha declaración se hará conforme al formulario que prescribirá
y suministrará el Comisionado de Seguros. Se someterá una
declaración por cada semestre natural vencido. La declaración de
contribución para el semestre que vence el 30 de junio será
radicada en o antes del 30 de septiembre siguiente, y la correspondiente al semestre que vence el 31 de diciembre se radicará en
o antes del 31 de marzo del año natural siguiente.