Regl. 4857, art. 9

Aseguradores que no tienen que someter el pago de

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 9

contribución sobre primas. Todo asegurador que no tenga que efectuar el pago de contribución sobre primas y retribuciones de rentas anuales debido a que no ha recibido las mismas por no haber tramitado negocios, deberá informarlo así en la declaración de contribuciones. Dicha declaración deberá ser radicada en la Oficina del Comisionado de Seguros por semetres naturales vencidos. La declaración de contribuciones correspondiente al semestre que vence el 30 de junio se radicará en o antes del 30 de septiembre y la correspondiente al semestre que vence el 31 de diciembre deberá ser radicada en o antes del 31 de marzo del año natural siguiente. Toda declaración negativa de contribución sobre primas en la cual en su tramitación se utilice un matasellos privado, será -12- considerada recibida en tiempo hasta cinco días después de los términos establecidos en este artículo. En los casos en que se utilice el correo regular, certificado o registrado, se considerará recibida a la fecha del matasellos del correo.
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