Regl. 4857, art. 9
Aseguradores que no tienen que someter el pago de
Length: 163 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 9
contribución sobre primas.
Todo asegurador que no tenga que efectuar el pago de contribución sobre primas y retribuciones de rentas anuales debido a
que no ha recibido las mismas por no haber tramitado negocios,
deberá informarlo asà en la declaración de contribuciones. Dicha
declaración deberá ser radicada en la Oficina del Comisionado de
Seguros por semetres naturales vencidos. La declaración de
contribuciones correspondiente al semestre que vence el 30 de
junio se radicará en o antes del 30 de septiembre y la correspondiente al semestre que vence el 31 de diciembre deberá ser
radicada en o antes del 31 de marzo del año natural siguiente.
Toda declaración negativa de contribución sobre primas en la
cual en su tramitación se utilice un matasellos privado, será
-12-
considerada recibida en tiempo hasta cinco dÃas después de los
términos establecidos en este artÃculo.
En los casos en que se utilice el correo regular, certificado o registrado, se considerará recibida a la fecha del
matasellos del correo.