Regl. 1905, art. 3

Mecanismos a utilizarse para determinar la existencia

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Cite as Reglamento Núm. 1905, Art. 3

de las circunstancias incluidas en el Artículo 2, y para determinar la viabilidad de los traslados Toda determinación del Gobernador respecto a traslados de personal de una agencia a otra se fundamentará en las recomendaciones que conjuntamente le hagan el Negociado del Presupuesto y la Oficina de Personal. La existencia de las circunstancias en que procede el traslado de personal entre agencias será determinada por el Negociado del Presupuesto a través del proceso normal de análisis presupuestario y de los estudios evaluativos sobre los programas gubernamentales; y por la Oficina de Personal, a través del análisis de la clasificación de los puestos en las agencias. Una vez que cualquiera de estas dos agencias determine la existencia de estas circunstancias, lo notificará por escrito a la Oficina del Gobernador a través del Ayudante Especial a cargo de la agencia afectada. La Oficina de Personal, por encomienda expresa del Gobernador, realizará los estudios correspondientes para asegurar que al personal que vaya a ser trasladado se le garantice la preservación de los derechos y beneficios adquiridos. Dichos estudios abarcarán las áreas de clasificación y retribución con atención especial a los siguientes aspectos: a- naturaleza de las funciones; b- conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieran para el desempeño de las funciones; c- normas de reclutamiento en vigor para las clases de puestos; d- retribución que esté percibiendo el funcionario o empleado a ser trasladado; 4 e- retribución que el funcionario 0 empleado hubiese tenido derecho a recibir a la fecha de efectividad del traslado, de haber permanecido en el puesto anterior; y f- otros beneficios marginales 0 incentivos especiales que esté disfrutando el funcionario 0 empleado a ser trasladado. Los referidos estudios cubrirán, además, cualquier otro aspecto que a juicio de la Oficina de Personal sean relevantes a los efectos de evitar que la acción de los traslados resulte perjudicial u onerosa al funcionamiento del empleado a ser trasladado.
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