Regl. 4860, art. 10-11

PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-11

11.1 Denegación de autorización o endoso Toda persona a la que el Departamento deniegue una autorización o concesión tendrá derecho a impugnar dicha determinación por medio del inicio de un procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del Departamento. 11.2 Incumplimiento con disposiciones legales o reglamentarias Siempre que existan razones para creer que una persona ha violado alguna disposición de este Reglamento o de las leyes administradas por el Departamento, o que, siendo esa persona un concesionario o usuario, ha violado alguna condición o término de la autorización o concesión que le fue otorgada, el Secretario o cualquier otro funcionario del Departamento a quién éste haya delegado esta facultad, podrá dar inicio, a su discreción, a un procedimiento para la solución informal de las controversias O podrá dar inicio a un procedimiento adjudicativo formal mediante la presentación de querella administrativa ante el propio Departamento. 11.3 Procedimiento informal Todo procedimiento informal será iniciado con una notificación de las deficiencias incurridas por la persona de que se trate, 62 mediante escrito remitido por correo certificado con acuse de recibo o entregado personalmente. Dicho escrito deberá contener una relación de los hechos constitutivos de la infracción y de las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. En este escrito se incluirá, además, la concesión de un plazo no mayor de treinta (30) días para que dicha persona notifique la subsanación de las deficiencias O solicite la celebración de una reunión con los funcionarios del Departamento. De no lograrse una pronta subsanación de las deficiencias O de no estar interesado el Secretario o la persona de que se trate en la continuación de este procedimiento, el Secretario podrá dar inicio a un procedimiento adjudicativo formal. 11.4 Procedimiento adjudicativo formal Siempre que existan razones para creer que existe un riesgo a la seguridad a la ecología o que una persona ha violado alguna disposición de este Reglamento o de las leyes administradas por el Departamento, O que, siendo esa persona un concesionario O usuario, ha violado alguna condición o término de la autorización o concesión que le fue otorgada, el Secretario o cualquier otro funcionario del Departamento a quién éste haya delegado esta facultad podrá dar inicio a un procedimiento adjudicativo formal mediante la expedición de una orden dirigida contra la persona imputada. Este procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del Departamento. Para fines de ese Reglamento, la orden expedida por el Secretario a tenor con esta sección equivaldrá a la querella, solicitud o petición allí mencionada. 11.5 Ordenes verbales El Cuerpo de Vigilantes del Departamento podrá ordenar verbalmente el cese y desistimiento inmediato O paralización de cualquier actividad o aprovechamiento que se esté llevando a cabo en las áreas sujetas a esta reglamentación y que no haya sido autorizada previamente, o cuando dicha actividad o aprovechamiento 63 viole los términos y condiciones de la autorización expedida por el Secretario O las disposiciones de este Reglamento; a tenor con lo dispuesto en artículo 5(b) de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977. El Cuerpo de Vigilantes remitirá al Secretario, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de una orden verbal, un informe en el que se haga constar el nombre y dirección de la persona contra quién se haya emitido la misma, la descripción de la actividad que se efectuaba e indicará si la persona así notificada cumplió o no con lo ordenado.
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