Regl. 4860, art. 10-11
PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-11
11.1 Denegación de autorización o endoso
Toda persona a la que el Departamento deniegue una
autorización o concesión tendrá derecho a impugnar dicha
determinación por medio del inicio de un procedimiento
adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento
de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del
Departamento.
11.2 Incumplimiento con disposiciones legales o
reglamentarias
Siempre que existan razones para creer que una persona ha
violado alguna disposición de este Reglamento o de las leyes
administradas por el Departamento, o que, siendo esa persona un
concesionario o usuario, ha violado alguna condición o término de
la autorización o concesión que le fue otorgada, el Secretario o
cualquier otro funcionario del Departamento a quién éste haya
delegado esta facultad, podrá dar inicio, a su discreción, a un
procedimiento para la solución informal de las controversias O
podrá dar inicio a un procedimiento adjudicativo formal mediante la
presentación de querella administrativa ante el propio
Departamento.
11.3 Procedimiento informal
Todo procedimiento informal será iniciado con una notificación
de las deficiencias incurridas por la persona de que se trate,
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mediante escrito remitido por correo certificado con acuse de
recibo o entregado personalmente. Dicho escrito deberá contener
una relación de los hechos constitutivos de la infracción y de las
disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa
la violación. En este escrito se incluirá, además, la concesión de
un plazo no mayor de treinta (30) dÃas para que dicha persona
notifique la subsanación de las deficiencias O solicite la
celebración de una reunión con los funcionarios del Departamento.
De no lograrse una pronta subsanación de las deficiencias O de no
estar interesado el Secretario o la persona de que se trate en la
continuación de este procedimiento, el Secretario podrá dar inicio
a un procedimiento adjudicativo formal.
11.4 Procedimiento adjudicativo formal
Siempre que existan razones para creer que existe un riesgo a
la seguridad a la ecologÃa o que una persona ha violado alguna
disposición de este Reglamento o de las leyes administradas por el
Departamento, O que, siendo esa persona un concesionario O usuario,
ha violado alguna condición o término de la autorización o
concesión que le fue otorgada, el Secretario o cualquier otro
funcionario del Departamento a quién éste haya delegado esta
facultad podrá dar inicio a un procedimiento adjudicativo formal
mediante la expedición de una orden dirigida contra la persona
imputada. Este procedimiento se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas
Administrativas del Departamento. Para fines de ese Reglamento, la
orden expedida por el Secretario a tenor con esta sección
equivaldrá a la querella, solicitud o petición allà mencionada.
11.5 Ordenes verbales
El Cuerpo de Vigilantes del Departamento podrá ordenar
verbalmente el cese y desistimiento inmediato O paralización de
cualquier actividad o aprovechamiento que se esté llevando a cabo
en las áreas sujetas a esta reglamentación y que no haya sido
autorizada previamente, o cuando dicha actividad o aprovechamiento
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viole los términos y condiciones de la autorización expedida por el
Secretario O las disposiciones de este Reglamento; a tenor con lo
dispuesto en artÃculo 5(b) de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977.
El Cuerpo de Vigilantes remitirá al Secretario, dentro de los
tres (3) dÃas siguientes a la expedición de una orden verbal, un
informe en el que se haga constar el nombre y dirección de la
persona contra quién se haya emitido la misma, la descripción de la
actividad que se efectuaba e indicará si la persona asà notificada
cumplió o no con lo ordenado.