Regl. 4860, art. 10-12
FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-12
12.1 Inspecciones
El Departamento, representado por sus funcionarios y,
especialmente, por el Cuerpo de Vigilantes del Departamento, podrá
realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento con los
términos y condiciones de las autorizaciones que conceda y con las
leyes y reglamentos que administra, asà como con las órdenes y
resoluciones que expida. Estas inspecciones podrán ser realizadas
sin previa orden de registro o allanamiento en los siguientes
casos: en casos de emergencias, O cuando se afecte la salud o
seguridad pública; al amparo de las facultades de licenciamiento u
otorgamiento de autorizaciones y concesiones; y en casos en que la
información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por
mera observación.
12.2 Inspecciones conjuntas
El Departamento, representado por sus funcionarios y,
especialmente, por el Cuerpo de Vigilantes del Departamento, podrá
realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con
funcionarios autorizados de otras agencias, instrumentalidades o
corporaciones públicas con el objeto de ampliar y facilitar su
capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos
que administra.
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12.3 Requerimiento de información
El Departamento podrá requerir información de las personas
sujetas a su jurisdicción, al amparo de las leyes y reglamentos que
administra y dentro de la zona de intereses contemplados en dichas
leyes y reglamentos. Toda persona a la que se le solicite
información, conforme a lo dispuesto por esta sección, podrá
impugnar la solicitud del Departamento por medio de un
procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto por
la versión vigente del Reglamento de Procedimientos de Adjudicación
y Multas Administrativas del Departamento.