Regl. 4860, art. 10-12

FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-12

12.1 Inspecciones El Departamento, representado por sus funcionarios y, especialmente, por el Cuerpo de Vigilantes del Departamento, podrá realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento con los términos y condiciones de las autorizaciones que conceda y con las leyes y reglamentos que administra, así como con las órdenes y resoluciones que expida. Estas inspecciones podrán ser realizadas sin previa orden de registro o allanamiento en los siguientes casos: en casos de emergencias, O cuando se afecte la salud o seguridad pública; al amparo de las facultades de licenciamiento u otorgamiento de autorizaciones y concesiones; y en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación. 12.2 Inspecciones conjuntas El Departamento, representado por sus funcionarios y, especialmente, por el Cuerpo de Vigilantes del Departamento, podrá realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas con el objeto de ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra. 64 12.3 Requerimiento de información El Departamento podrá requerir información de las personas sujetas a su jurisdicción, al amparo de las leyes y reglamentos que administra y dentro de la zona de intereses contemplados en dichas leyes y reglamentos. Toda persona a la que se le solicite información, conforme a lo dispuesto por esta sección, podrá impugnar la solicitud del Departamento por medio de un procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto por la versión vigente del Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del Departamento.
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