Regl. 4860, art. 10-13

PAGO DE DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-13

13.1 Disposiciones generales A. Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente cánon anual, pagadero mensualmente, a favor del Departamento de Hacienda, a razón de: (a) un (1) dólar por pie cuadrado de espacio ocupado para usos residenciales, donde la construcción constituya el único hogar del solicitante; (b) cinco (5) dólares por pie cuadrado de espacio ocupado para usos residenciales donde la construcción no constituya la unidad de vivienda principal del solicitante; (c) siete (7) a diez (10) dólares por pie cuadrado donde la construcción se utiliza para propósitos comerciales, no residenciales, industriales o de cualquier otro tipo. B. En el caso de autorizaciones especiales el Secretario fijará un cánon basado en área de ocupación que no será menor de un (1) dólar por pie cuadrado, por día de ocupación. C. Se podrá disponer para incrementos de entre un diez (10) a un veinte (20) porciento de los derechos antes indicados en aquellos casos en que el uso o aprovechamiento propuesto esté revestido de un mayor riesgo o potencial de causar daño al medio ambiente. De igual manera, el cánon podrá reducirse hasta en un 65 noventa (90) porciento en los casos de ocupaciones destinadas al uso público gratuito. 13.2 Pagos El pago de derechos se realizará con posterioridad a la notificación al peticionario de la aprobación de su solicitud, pero antes de la entrega a éste de la autorización o concesión correspondiente. Dicho pago se efectuará, mediante giro postal o cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda, ante la Oficina de Pagaduría del Departamento. 13.3 Cómputo diario Toda autorización o concesión incluirá el cómputo diario de los derechos para los fines pertinentes dispuestos en este Reglamento. 13.4 Informe El Oficial Receptor rendirá un informe anual al Secretario de los recaudos por concepto de la implantación de este Reglamento. 13.5 Excepciones El Secretario, a solicitud de parte, podrá dispensar el cumplimiento con las disposiciones de este artículo en los siguientes casos: A. Cuando se trate de autorizaciones o concesiones de nuevos aprovechamientos, o aprovechamientos existentes conformes a este Reglamento, mediante obras cuya construcción, mantenimiento y conservación se efectúe con fondos públicos para el uso y disfrute de todos los ciudadanos. B. Cuando se trate de autorizaciones que representen una utilidad o beneficio público promovidas o auspiciadas, con propósitos educacionales o científicos, por asociaciones cívicas o corporaciones con fines no pecuniarios o por agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas. 66 13.6 Desalojo en casos de morosidad El incumplimiento en el pago de dos (2) mensualidades consecutivas facultará al Departamento a declarar la concesión vencida y proceder a ordenar el desalojo del uso u aprovechamiento, su demolición y cualquier otro remedio que entiende procedente.
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