Regl. 4860, art. 10-13
PAGO DE DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-13
13.1 Disposiciones generales
A. Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público
marítimo-terrestre en virtud de una concesión o autorización
devengará el correspondiente cánon anual, pagadero mensualmente, a
favor del Departamento de Hacienda, a razón de: (a) un (1) dólar
por pie cuadrado de espacio ocupado para usos residenciales, donde
la construcción constituya el único hogar del solicitante; (b)
cinco (5) dólares por pie cuadrado de espacio ocupado para usos
residenciales donde la construcción no constituya la unidad de
vivienda principal del solicitante; (c) siete (7) a diez (10)
dólares por pie cuadrado donde la construcción se utiliza para
propósitos comerciales, no residenciales, industriales o de
cualquier otro tipo.
B. En el caso de autorizaciones especiales el Secretario
fijará un cánon basado en área de ocupación que no será menor de un
(1) dólar por pie cuadrado, por día de ocupación.
C. Se podrá disponer para incrementos de entre un diez (10)
a un veinte (20) porciento de los derechos antes indicados en
aquellos casos en que el uso o aprovechamiento propuesto esté
revestido de un mayor riesgo o potencial de causar daño al medio
ambiente. De igual manera, el cánon podrá reducirse hasta en un
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noventa (90) porciento en los casos de ocupaciones destinadas al
uso público gratuito.
13.2 Pagos
El pago de derechos se realizará con posterioridad a la
notificación al peticionario de la aprobación de su solicitud, pero
antes de la entrega a éste de la autorización o concesión
correspondiente. Dicho pago se efectuará, mediante giro postal o
cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda,
ante la Oficina de Pagaduría del Departamento.
13.3 Cómputo diario
Toda autorización o concesión incluirá el cómputo diario de
los derechos para los fines pertinentes dispuestos en este
Reglamento.
13.4 Informe
El Oficial Receptor rendirá un informe anual al
Secretario de los recaudos por concepto de la implantación de este
Reglamento.
13.5 Excepciones
El Secretario, a solicitud de parte, podrá dispensar el
cumplimiento con las disposiciones de este artículo en los
siguientes casos:
A. Cuando se trate de autorizaciones o concesiones de nuevos
aprovechamientos, o aprovechamientos existentes conformes a este
Reglamento, mediante obras cuya construcción, mantenimiento y
conservación se efectúe con fondos públicos para el uso y disfrute
de todos los ciudadanos.
B. Cuando se trate de autorizaciones que representen una
utilidad o beneficio público promovidas o auspiciadas, con
propósitos educacionales o científicos, por asociaciones cívicas o
corporaciones con fines no pecuniarios o por agencias,
instrumentalidades o corporaciones públicas.
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13.6 Desalojo en casos de morosidad
El incumplimiento en el pago de dos (2) mensualidades
consecutivas facultará al Departamento a declarar la concesión
vencida y proceder a ordenar el desalojo del uso u aprovechamiento,
su demolición y cualquier otro remedio que entiende procedente.