Regl. 4860, art. 10-16
APROBACION DE ACCIONES DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-16
Durante una situación de emergencia para la cual se requiera
acción rápida e inmediata para impedir o eliminar cualquier amenaza
seria e inmediata a la salud, seguridad, vida, propiedad, o medio
ambiente natural, el Departamento podrá aprobar cualquier obra,
reconstrucción o reparación, o parte de ésta, sin necesidad de
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previo otorgamiento de autorización o concesión, a tenor con el
siguiente procedimiento.
A. Se someterá una solicitud escrita al Departamento
describiendo la localización y naturaleza de la obra,
reconstrucción O reparación a realizarse. Se especificará porqué
la misma es necesaria para la protección de la salud, seguridad,
vida, propiedad, o del medio ambiente natural. Acompañará la
solicitud una declaración escrita de cualquier organismo público
certificando que existe una situación de emergencia y especificando
porque la obra, reconstrucción, reparación, o parte de ésta,
propuesta es necesaria para evitar o eliminar una amenaza seria e
inmediata a la salud, seguridad, vida, propiedad, o medio ambiente.
B. La Aprobación de Emergencia será por escrito y
especificará el ámbito y extensión de las actividades necesarias
para confrontar y subsanar la emergencia.
C. Al cesar la necesidad para realizar la actividad de
emergencia, cesará, de igual manera, cualquier acción tomada al
amparo de la presente sección, hasta tanto se haya dado
cumplimiento a las disposiciones aplicables del presente
Reglamento. Ausente una extensión escrita del Secretario, el
tiempo para realizar cualquier labor de emergencia en ningún caso
podrá exceder de treinta (30) dÃas.
Ch. En todos los casos cubiertos por esta sección, la persona
que realiza la labor de emergencia tendrá que solicitar una
autorización o concesión, dentro de los treinta (30) dÃas de la
Aprobación de Emergencia a tenor con las disposiciones del ArtÃculo
5, a no ser que el Secretario, por escrito, conceda una extensión
de tiempo. Luego de revisada la solicitud, el Departamento podrá
requerir aquellas modificaciones en el trabajo de emergencia que
estime necesarias.
D. El Secretario podrá hacer notificaciones y conceder
autorizaciones verbales en aquellas situaciones de emergencia en
que no sea factible dar notificación y autorización escrita.
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