Regl. 4860, art. 10-16

APROBACION DE ACCIONES DE EMERGENCIA

Length: 338 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-16

Durante una situación de emergencia para la cual se requiera acción rápida e inmediata para impedir o eliminar cualquier amenaza seria e inmediata a la salud, seguridad, vida, propiedad, o medio ambiente natural, el Departamento podrá aprobar cualquier obra, reconstrucción o reparación, o parte de ésta, sin necesidad de 71 previo otorgamiento de autorización o concesión, a tenor con el siguiente procedimiento. A. Se someterá una solicitud escrita al Departamento describiendo la localización y naturaleza de la obra, reconstrucción O reparación a realizarse. Se especificará porqué la misma es necesaria para la protección de la salud, seguridad, vida, propiedad, o del medio ambiente natural. Acompañará la solicitud una declaración escrita de cualquier organismo público certificando que existe una situación de emergencia y especificando porque la obra, reconstrucción, reparación, o parte de ésta, propuesta es necesaria para evitar o eliminar una amenaza seria e inmediata a la salud, seguridad, vida, propiedad, o medio ambiente. B. La Aprobación de Emergencia será por escrito y especificará el ámbito y extensión de las actividades necesarias para confrontar y subsanar la emergencia. C. Al cesar la necesidad para realizar la actividad de emergencia, cesará, de igual manera, cualquier acción tomada al amparo de la presente sección, hasta tanto se haya dado cumplimiento a las disposiciones aplicables del presente Reglamento. Ausente una extensión escrita del Secretario, el tiempo para realizar cualquier labor de emergencia en ningún caso podrá exceder de treinta (30) días. Ch. En todos los casos cubiertos por esta sección, la persona que realiza la labor de emergencia tendrá que solicitar una autorización o concesión, dentro de los treinta (30) días de la Aprobación de Emergencia a tenor con las disposiciones del Artículo 5, a no ser que el Secretario, por escrito, conceda una extensión de tiempo. Luego de revisada la solicitud, el Departamento podrá requerir aquellas modificaciones en el trabajo de emergencia que estime necesarias. D. El Secretario podrá hacer notificaciones y conceder autorizaciones verbales en aquellas situaciones de emergencia en que no sea factible dar notificación y autorización escrita. 72
Regl. 4860, art. 10-16: APROBACION DE ACCIONES DE EMERGENCIA | Justis AI