Regl. 4860, art. 10-18
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-18
18.1 Anulación de disposición
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere anulada por
sentencia firme de un tribunal, dicha anulación no afectará la
vigencia de las otras disposiciones contenidas en el mismo que
puedan ser aplicadas independientemente de la disposición anulada.
18.2 Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días
siguientes a su radicación en el Departamento de Estado, conforme
a lo dispuesto por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.