Regl. 4860, art. 10-18

CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 10-18

18.1 Anulación de disposición Si cualquier disposición de este Reglamento fuere anulada por sentencia firme de un tribunal, dicha anulación no afectará la vigencia de las otras disposiciones contenidas en el mismo que puedan ser aplicadas independientemente de la disposición anulada. 18.2 Vigencia Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes a su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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