Regl. 4860, art. 1.5-2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 1.5-2

A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 2.1 Accesiones todos aquellos materiales o componentes de la corteza terrestre que se incorporan a la zona marítimo-terrestre por la acción del mar, de los ríos y otros cuerpos de agua que desembocan directamente al litoral. 2.2 Actividades recreativas toda actividad celebrada al aire libre que promueva la concentración de personas con fines comerciales, deportivos, culturales, religiosos, educativos o para divertirse, alegrarse o deleitarse y que produzca o derive beneficio económico, promocional o publicitario O de cualquier otra índole a los organizadores o promotores de dicha actividad; tales como, pero sin limitarse a: festivales, torneos, regatas, competencias deportivas y actividades artísticas. 2.3 Agencia de Protección Ambiental federal organismo público federal ("EPA", por sus siglas en inglés correspondientes a "Environmental Protection Agency") creada en el año 1970 mediante orden ejecutiva, Plan de Reorganización Núm. 3 de 1970, 35 Fed. Reg. 15623 (1970), responsable por la implantación de, entre otras leyes federales ambientales, el "Clean Water Act", 33 U.S.C. $$1251-1376; y el "Marine Protection, Research and Sanctuaries Act", 33 U.S.C. $$1401-1445. 2.4 ARPE Administración de Reglamentos y Permisos Organismo público creado por la Ley Número 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada. 2.5 Aguas territoriales incluye todas aquellas que se extienden desde la línea costera de la isla de Puerto Rico y de las islas adyacentes pertenecientes a ésta tal y como ha sido o en el futuro fuere modificada o alterada por avulsión, erosión, o receso de las aguas, hasta tres leguas marítimas (10.35 millas) en dirección mar afuera. 2.6 Albuferas laguna formada por las crecientes del mar. 14 2.7 Ampliación construcción o alteración estructural en que se aumenta el tamaño o se agrega área bruta de piso a una construcción existente. 2.8 Aprovechamiento uso de los bienes del dominio público marítimo-terrestre o de una construcción fija o removible, nueva o existente, sita sobre o dentro dichos bienes. 2.9 Area ocupada cabida ocupada tanto por la construcción como aquella necesaria para llevar a cabo el aprovechamiento autorizado. 2.10 Area de Alto Valor Natural con Prioridad de Conservación Lugar clasificado como Area de Reserva Natural o de Planificación Especial en el cual existan usos, construcciones o instalaciones, en bienes del dominio público marítimo-terrestre, no aprobadas por el Departamento. 2.11 Areas de Planificación Especial áreas costeras identificadas por el Departamento y formalmente designadas por la Junta de Planificación, cuyos recursos son de tal importancia que requieren una planificación detallada al ser utilizados ya que su uso potencial podría causar conflictos o presiones entre necesidades de conservación, preservación y desarrollo. Las Areas de Planificación Especial identificadas en el año 1978 como parte del Programa Manejo de la Zona Costanera son: a. Area de Piñones Vacia Talega b. Area de Pandura-Guardarraya C. Area de Bahía de Jobos ch. Area del Suroeste d. Area de Bajura de Isabela e. Area de Laguna Tortuguero f. Area de Vieques 2.12 Areas de Reserva Natural áreas identificadas por el Departamento y formalmente designadas por la Junta de Planificación, que por sus características físicas, ecológicas, geográficas y por el valor social de los recursos naturales existentes en ellas, ameritan su conservación, preservación o restauración a su condición natural a tono con los objetivos y 15 políticas públicas del Plan de Usos de Terrenos, adoptado por la Junta el día 8 de junio de 1977 y aprobado por el Gobernador el día 22 de julio de 1977, según enmendado, de áreas costeras con recursos importantes, sujetas a conflictos presentes y potenciales las cuales tienen que ser preservadas sustancialmente en las condiciones presentes o, en caso de Areas Naturales cuya restauración es factible, serán restauradas a su condición natural previa. Las Areas de Reserva Natural identificadas en el año 1978 como parte del Programa Manejo de la Zona Costanera son: a. Reserva Pantano Puente de la Constitución b. Reserva Bosque de Piñones C. Reserva Bosque de "Pterocarpus" en Torrecilla Alta ch. Reserva Desembocadura del Río Espíritu Santo d. Reserva Cabeza de San Juan e. Reserva Arrecife la Cordillera f. Reserva Bosque Estatal de Ceiba g. Reserva Bosque de "Pterocarpus" y Pantano de Humacao h. Reserva Arrecifes de Guayama i. Reserva Bahía de Jobos y Mar Negro j. Reserva Punta Petrona k. Reserva Caja de Muertos 1. Reserva Bosque de Guánica 11. Reserva La Parquera m. Reserva Boquerón n. Reserva Manglar de laguna Joyuda ñ. Reserva Arrecife Tourmaline O. Reserva Ciénaga Espinar p. Reserva Faro de Arecibo q. Reserva Caño Tiburones r. Reserva Cueva del Indio rr. Reserva Hacienda La Esperanza S. Reserva Laguna Tortugero t. Reserva Bosque "Pterocarpus" de Dorado U. Reserva Islas de Mona y Monito V. Reserva Bahía Bioluminiscente de Vieques 2.13 Aridos La grava y la arena que se usa para hacer hormigón. 2.14 Aterramientos se refiere a los montículos de sedimentos que el mar deposita en su flujo y reflujo a lo alto del cordón litoral, con la ayuda del viento. 16 2.15 Atracadero sitio de la costa o muelle donde las embarcaciones puedan tener sus amarras, o alguna de ellas en tierra o en el muelle. 2.16 Autorización consentimiento del Secretario, dado por escrito, para el aprovechamiento a corto plazo, nunca mayor de un (1) año, de bienes del dominio público marítimo-terrestre que no conlleva la instalación o uso de construcciones permanentes o irremovibles. 2.17 Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre la ribera del mar y de las rías, incluyendo la zona marítima-terrestre la cual se extiende también por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; incluye aquellas marismas, albuferas, marjales, estuarios y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, con su lecho y subsuelo. 2.18 Bosque estatal terrenos proclamados, adquiridos o administrados por el Servicio Forestal del Departamento a tenor con la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Bosques de Puerto Rico. 2.19 "Coastal Zone Management Act" Ley Pública 92-583, 86 Stat. 1280, según enmendada, 16 U.S.C. $$1451-1464. 2.20 Concesión consentimiento del Secretario, dado por escrito, para el aprovechamiento a largo plazo de bienes del dominio público marítimo-terrestre que conlleva la instalación O uso de construcciones permanentes o irremovibles. 2.21 Conservación concepto de planificación y manejo que implica la guarda, protección, defensa, control y utilización limitada de un sector considerado como un recurso natural, cultural o ecológico, con el propósito de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales. 2.22 Construcción toda obra o parte de la misma, temporal O permanente, de cualquier material, fija o removible, que se haga, fabrique, edifique, erija, fije, ubique, sitúe, abandone o exista en, dentro, sobre o debajo de los bienes del dominio público marítimo-terrestre. Incluye las mejoras, trabajos e instalaciones 17 que se lleven a cabo para facilitar o complementar la obra; tales como, pero sin limitarse a: casas, casetas, casetas de campaña, kioscos, arrastres o casas movibles, vehículos de venta ambulante, empalizadas, verjas, setos, muros, zocos, pilares, pilastras, plataformas, tablados, malecones, muelles, rampas, tuberías, cables, movimiento de tierra, depósito de relleno, dragado y otros. 2.23 Construcción dependiente del agua obra que, dada su naturaleza y propósito, solamente puede llevarse a cabo en, dentro, sobre o debajo de los bienes del dominio público marítimoterrestre. 2.24 Construcción no-dependiente del agua obra que consiste de uno o más usos no-dependientes de agua, o de una mezcla de usos dependientes y usos no-dependientes, según definidos en el Artículo 6. 2.25 Construcción permanente o irremovible cualquier obra hecha por el hombre que se interesa permanezca adherida, en, sobre o por debajo de bienes del dominio público marítimo-terrestre. Incluirá, sin limitarse a lo aquí indicado, cualquier muelle, embarcadero, desembarcadero, malecón, represa, azud ("weir"), rompeolas, pilote ("piles"), escollera, espolón, líneas, cables, caminos, pasadizos, calles, carreteras, aristas (líneas) de encuentro ("groin"), puentes, estacionamientos, tuberías, conductos, túneles, alambres, O cualquier artefacto flotante permanentemente adherido, balsa, boya, embarcación o artefacto de acuacultura. No se considerará como una "construcción permanente o irremovible" cualquier artefacto previamente descrito sito en una zona portuaria debidamente delimitada, a tenor con el Art 6 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada. Tampoco se considerará como una "construcción permanente o irremovible" ningún arte o artefacto de pesca debidamente aprobado o autorizado por el Departamento. 2.26 Construcción removible o temporal véase, instalaciones desmontables. 2.27 Construir hacer, fabricar, edificar, erigir, fijar o ubicar, s situar o abandonar dentro, sobre o debajo, de los bienes 18 del dominio público marítimo-terrestre, temporera o permanentemente. 2.28 Cuerpo de Ingenieros una de las ramas básicas del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica, 10 U.S.C. $3063, ("COE", por sus siglas en inglés correspondientes a "United States Army Corps of Engineers"), responsable por, entre otros asuntos, proyectos de desarrollo de recursos de agua y la concesión de permisos bajo la Sección 404 del "Clean Water Act", 33 U.S.C. $1344. 2.29 Cuerpo de Vigilantes del Departamento organismo civil del orden público bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales, creado por la Ley Núm. 1 del 29 de junio de 1977, a cargo de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos promulgados para la conservación y protección de los recursos naturales. 2.30 Declaración de Impacto Ambiental Redacción escrita y detallada en la cual una agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado evalúa el impacto ambiental de una actividad que afecta, o tiene el potencial de afectar, significativamente la calidad del medio ambiente natural preparada a tenor con el Artículo 4 (C) (a) - (v) de la Ley Número 9 sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. $$1121-1124 (C) (i) (v) (1978) 2.31 Demarcación histórica interior O tierras adentro de la zona marítimo-terrestre límite tierra adentro de la zona marítimo-terrestre de Puerto Rico que existía antes de la alteración humana de las playas, riberas y orillas del mar mediante rellenos, dragados, excavaciones, diques, rompeolas, construcciones o cualquier otro medio. 2.32 Departamento Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Organismo público creado por la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, 3 L.P.R.A. $$151-163 (1982) 2.33 Deslinde actividad mediante la cual se determinan los límites entre uno o más inmuebles colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. 19 2.34 Desperdicios Sólidos los materiales desechados putrescibles y no putrescibles (excepto excreta humana) tales como desperdicios de comida, escombros, ceniza, barrido de calles, animales muertos, vehículos desechados, chatarra, cieno seco de plantas de tratamiento de aguas usadas, cenizas y residuos de incineradores, desperdicios comerciales, industriales y agrícolas y otros. El concepto también incluye desperdicios especiales combustibles y no combustibles, tales como papel, trapos, cartón, madera, latas, yerbajos, vidrio, loza o basura de todas clases y otros, pero no incluye aquellos materiales adquiridos y almacenados por comerciantes para su reúso. 2.35 Dique - obra hecha para contener las aguas. 2.36 Dragado extracción de áridos o cualquier otro material de la corteza terrestre, sumergidos en bienes del dominio público marítimo-terrestre, mediante utilización de maquinaria. 2.37 Duna - promontorio de arena fina, con o sin vegetación, transportada en las playas por la acción del viento. 2.38 Embarcación o nave cualquier embarcación impulsada por un motor como fuente principal de propulsión (o que se le pueda instalar uno), cualquier bote o lancha en uso o capaces de ser usados como medio de transportación por agua; excluyéndose los hidroplanos. 2.39 Erosión pérdida o desplazamiento de materiales de la corteza terrestre a lo largo de la línea de costa debido a la acción del mar, por efecto del viento, escorrentía o percolación subterránea, por factores naturales o antropogénicos. 2.40 Escollera ("rip-rap") construcción hecha con piedras para proteger contra la erosión. 2.41 Escombro desecho que queda de una construcción arruinada o derribada. 2.42 Espolón malecón que suele hacerse a orillas del mar para contener las aguas y para seguridad del terreno. 2.43 Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Puerto Rico comprende la Isla de Puerto Rico y las islas, terrenos y aguas bajo su jurisdicción. 20 2.44 Estructura véase, construcción permanente o irremovible. 2.45 Estuarios Zona de la desembocadura de un río generalmente en forma de embudo. Tiene lugar una mezcla de agua dulce y salada potenciada por la acción de las mareas. 2.46 Evaluación de impacto ambiental documento mediante el cual el Departamento determina si se requiere la preparación de una declaración de impacto ambiental (DIA) o una determinación de impacto ambiental no significativo (DN), conforme a la reglamentación promulgada por la Junta de Calidad Ambiental. 2.47 Excavación proceso de hacer una cavidad en la corteza terrestre mediante extracción de áridos u otros materiales. 2.48 Extracción proceso a través del cual se saca material de la corteza terrestre. 2.49 F.E.M.A. "Federal Emergency Management Administration". 2.50 "Federal Emergency Management Administration" oficina creada por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante Orden Ejecutiva No. 12148 de 20 de julio de 1979, responsable por la protección de la población civil en casos de desastres naturales. 2.51 Fondeadero sitio en que pueden las embarcaciones estar agarrados al fondo del mar por medio de sus anclas. 2.52 Hogar propio construcción O estructura ocupada como residencia principal por una familia o por una persona que vive sola sin otra alternativa de vivienda. Sólo podrá existir un (1) hogar propio para una determinada familia o persona que vive sola. El hogar de los residentes "bona fide" será considerado un hogar propio. Residente "bona fide" es aquella persona o familia que reside continuamente, durante todo el año, en la residencia de su propiedad. 2.53 Instalaciones Desmontables "instalaciones desmontables" son aquellas que: a. Precisen a lo sumo obras temporeras de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno. 21 b. Estén constituídas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra, ni empleo de soldaduras. C. Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables. 2.54 Ley Número 9 Ley Número 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 12 L.P.R.A. $$1121-1142 (1978). 2.55 Litoral costa o playa. 2.56 Malecón muro para salvaguardar de la crecida de las aguas en bienes del dominio público marítimo-terrestre. 2.57 Manglares formación vegetal propia de las zonas litorales tropicales compuesta por especies de árboles que generalmente poseen órganos accesorios de respiración que les permiten colonizar terrenos anegados sujetos a intrusiones de agua salada. 2.58 Mapa Preliminar de los Bienes del Dominio Marítimo- Terrestre representación preliminar hecha por el Departamento, sin necesidad de efectuar deslinde, de la demarcación histórica interior O tierras adentro de la zona marítimo-terrestre en algún Area de Alto Valor Natural con Prioridad de Conservación. 2.59 Mareas Equinocciales flujo y reflujo del mar que baña las riberas durante la época del año en la primavera y en el otoño en que el sol, pasando por el Ecuador dá a la noche igual duración que al día. 2.60 Marina construcción con instalaciones y servicios múltiples para amarrar, atracar, varar, anclar, abastecer o reparar embarcaciones. 2.61 Marisma terreno bajo y pantanoso que se inunda con las aguas del mar. 2.62 Marjales terrenos pantanosos. 2.63 Mensura actividad mediante la cual se establece la medida, cabida o área superficial de algún lugar. 22 2.64 Monumentación o amojonamiento actividad mediante la cual se enclavan, demarcan o colocan postes, piedras O cualquier otro objeto tangible que permita conocer los linderos o límites entre propiedades privadas y bienes del dominio público marítimoterrestre. 2.65 Muelle obra útil para el atracado de embarcaciones en tierra, o para embarcar O desembarcar personas o cosas. 2.66 Obra edificios, instalaciones y estructuras, incluyendo las mejoras y trabajos que se realicen en el terreno para facilitar o complementar la construcción de éstos. 2.67 Organismo público cualquier agencia administrativa, comisión, municipio, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o del Gobierno federal y cualesquiera de sus respectivas dependencias. 2.68 Paramento cualquiera de las dos caras de una pared. 2.69 Persona cualquier organismo público o persona natural o jurídica, incluyendo sus agentes, empleados, mandatarios o representantes. 2.70 Persona con interés aquella persona que como resultado de una decisión del Departamento de otorgar una autorización o concesión, pueda sufrir un daño específico, que es diferente, ya sea en tipo o magnitud, de cualquier daño sufrido por el público en general y que esté dentro de la esfera de intereses del público protegido por el Departamento. 2.71 Peticionario toda persona u organismo público que solicita una autorización o concesión o la renovación de la misma al Departamento. 2.72 Pilote construcción en madera, concreto O cualquier otro material que se hinca en tierra O en terreno sumergido para consolidar los cimientos o para que sirva de sostén a otra construcción. 2.73 Playa ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grava o pedregales, en superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin vegetación característica. 23 2.74 Precarista persona que ocupa bienes del dominio público marítimo-terrestre sin poseer un título suficiente en derecho. 2.75 Preservación concepto de planificación que implica el cuidado y protección de un sector designado como un recurso natural, cultural o ecológico único o importante, con el propósito de mantener su condición y características únicas y especiales, con el fin ulterior de estudiarlo y contemplarlo en forma restringida, limitada y controlada. 2.76 Programa Programa de Manejo de la Zona Costanera del Departamento. 2.77 Programa de Manejo "Puerto Rico Coastal Management Program" Documento notificado el 12 de julio de 1978 por el Gobernador de Puerto Rico a la (Administración Nacional de Oceanografía y Aeronaútica N.O.A.A., por sus siglas en inglés). 2.78 Programa de Manejo de la Zona Costanera del Departamento Programa creado en el año 1978 adscrito al Departamento mediante el cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico administra los fondos provistos por N.O.A.A. e implanta los compromisos incurridos en el Programa de Manejo. 2.79 Programa de Patrimonio Natural programa adscrito al Departamento de Recursos Naturales creado mediante la Ley Número 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, 12 L.P.R.A. $$1225- 1241 (Supl. 1992). Entre sus deberes está la preparación de inventarios de humedales y terrenos anegadizos y la identificación de terrenos que deben preservarse por su valor como recurso natural. 2.80 Rampa construcción diseñada para echar O sacar del agua cualquier tipo de embarcación, vehículo de navegación o avión. 2.81 Reconstrucción volver a construir el cincuenta porciento (50%) o más de una construcción. 2.82 Refugio de Vida Silvestre terreno que sirve como asilo o amparo administrado y custodiado por el Departamento con el fin principal de conservar especies silvestres y sus habitáculos naturales. 24 2.83 Relleno material no consolidado que se confina o espera que permanezca en un cuerpo de agua, exceptuando aquel vertido por procesos naturales no causados por una persona; incluye también material dragado vertido en aguas del dominio público marítimo-terrestre. 2.84 Reparación construcción que se efectúa para componer o remediar el menoscabo o deterioro de una construcción siempre que no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la misma y se empleen iguales materiales a los que se deterioraron o menoscabaron. 2.85 Reserva Natural área reconocida y recomendada por el Departamento que ha sido designada por la Junta de Planificación para que sea conservada, preservada o restaurada a su condición natural, ya sea por sus características físicas, ecológicas, geográficas o por el valor social de los recursos naturales existentes en ella, y a tono con los objetivos y política pública del Plan de Usos de Terreno, adoptado por la Junta de Planificación el día 8 de junio de 1977. 2.86 Rías entrante marítimo debido a la anegación, por parte de las aguas marinas, de la zona baja de algunos valles fluviales. Ensenada amplia. 2.87 Ribera orilla del mar o río y tierra adyacente. 2.88 Riesgo a la seguridad o a la ecología cualquier aprovechamiento de bienes del dominio público marítimo-terrestre en estado ruinoso O que perjudique la seguridad de personas O propiedad o afecta la calidad e integridad del medio ambiente. 2.89 Rimero conjunto de cosas puestas unas sobre otras. 2.90 Rompeolas dique avanzado hacia el mar para abrigar un puerto o bahía o proteger el litoral. 2.91 Saneamiento conjunto de acciones dirigidas a mejorar las condiciones existentes en un lugar y encaminadas a eliminar aquellas que afectan adversamente los recursos existentes en el mismo. 2.92 Secretario Secretario del Departamento de Recursos Naturales. 25 2.93 Servicio de Pesca y Vida Silvestre federal entidad adscrita al Departamento del Interior de los Estados Unidos de Norteamérica, 16 U.S.C. $742b, ("FWS", por sus siglas en inglés correspondientes a "United States Fish and Wildlife Service") responsable por, entre otros asuntos, proveer asistencia y asesoramiento al Secretario del Interior en la consideración y determinación hecha por éste de las políticas y procedimientos necesarios y deseables para el manejo eficiente y en pro del interés público de las leyes relacionadas con pesca y vida silvestre, 16 U.S.C. $742f. 2.94 Servidumbre de Salvamento gravamen legal en los terrenos de propiedad privada colindantes con el mar o enclavados en la zona marítimo terrestre, constituida por una franja de veinte (20) metros de ancho contados hacia el interior de la tierra desde la delimitación de la zona marítimo terrestre. 2.95 Servidumbre de Vigilancia Litoral gravamen legal que consiste en la obligación de dejar expedita una vía general de seis (6) metros de ancho contigua a la línea de mayor pleamar, O a la que determinen las olas en los mayores temporales donde las mareas no sean sensibles. En los pasajes de tránsito difíciles O peligrosos podrá internarse la vía más de seis (6) metros, pero sin que exceda de lo estrictamente necesario. 2.96 Sustancias contaminantes cualquier desperdicio de dragado, desperdicio sólido, residuo de incineración, aguas residuales, municiones, desperdicios químicos, cieno de aguas residuales, materiales biológicos, materiales radioactivos, calor, equipo demolido o descartado, piedra, arena, y cualquier desperdicio industrial, municipal o agrícola. 2.97 Terrenos sumergidos terrenos o suelo permanente O periódicamente cubiertos por agua hasta, pero no sobre, la línea media de la marea alta, en playas, bahías, lagunas, pantanos y otros cuerpos de agua. 2.98 U.S.G.S. "United States Geological Survey". 26 2.99 "United States Geological Survey" oficina creada en el año 1879 adscrita al Departamento del Interior de los Estados Unidos de Norteamérica. 2.100 Usos accesorios aquellos usos definidos en el Artículo 6. 2.101 Usos dependientes de agua aquellos usos definidos en el Artículo 6. 2.102 Usuario persona autorizada para llevar a cabo el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público marítimo terrestre. 2.103 Usucapión forma de adquirir la propiedad de alguna cosa o bien, por haberlo poseído, a título de dueño, cumplido el tiempo y las condiciones que establece la ley. 2.104 Vehículo de motor artefacto en el cual o por medio del cual cualquier persona O propiedad es O puede ser transportado o llevada por una vía pública, según definido en la Ley Número 141 de 30 de mayo de 1973, según enmendada. 2.105 Vehículo de navegación canoa, barco de vela o remo, esquís acuáticos, tabla para flotar con o sin vela, motocicleta marina y cualquier aparato que se mueva sobre el agua y que sirva para transportar personas o se utilice para la recreación. 2.106 Villa pesquera construcción, con instalaciones y servicios relacionados, con el almacenamiento, acopio y compraventa del producto de la pesca de un grupo de pescadores "bona fide". 2.107 Zona Costanera franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a Puerto Rico y de las adyacentes dentro de su jurisdicción, delimitada por el DRN y aprobada por la Junta de Planificación y por el Gobernador de Puerto Rico, que se extiende mil (1,000) metros lineales tierra dentro desde la línea de costa y, además, distancias adicionales, hasta donde sea necesario para asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas (10.35 millas terrestres) aguas adentro. 2.108 Zona marítimo-terrestre significa e incluye el espacio de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las 27 mayores olas en los temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas. El término, sin condicionar, significa la zona marítimoterrestre de Puerto Rico. 2.109 Zona portuaria - aquella parte de la zona marítimoterrestre y otros terrenos adyacentes a un puerto, que sean delimitados como la zona portuaria del puerto en particular de que se trate, a tenor con lo dispuesto por la Ley Núm. 151 del 28 de junio de 1968, conocida como la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968, según enmendada, 23 L.P.R.A. $$2101-2801 (1987) . 28
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