Regl. 4860, art. 1.5-4

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 1.5-4

4.1 Nuevos aprovechamientos A partir de la vigencia de este Reglamento, ninguna persona iniciará actividad alguna de las descritas en el Artículo 1.4 Ch sin la correspondiente autorización o concesión otorgada por el Secretario. 4.2 Aprovechamientos existentes Ninguna persona continuará usos o aprovechamientos de bienes del dominio público marítimo-terrestre, existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento, cubiertos por el Artículo 1.4 D, sin una concesión del Secretario. Toda persona tendrá hasta un plazo máximo de sesenta (60) días para solicitar tal concesión. Dicho término se contará desde la fecha en que se deslinde la zona marítimo-terrestre, conforme a los artículos 3 ó 15; o, segundo, desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, en los casos de predios deslindados durante los trescientos sesenta y cinco (365) días que antecedieron la vigencia del mismo. 4.3 Reparación o ampliación de construcciones Ninguna persona hará reparación o ampliación alguna de una construcción en bienes del dominio público marítimo-terrestre sin una concesión previamente otorgada por el Secretario. 4.4 Vertido de residuos sólidos y escombros Ninguna persona vertirá desperdicios sólidos, escombros o sustancias contaminantes en o sobre bienes del dominio público marítimo-terrestre sin la debida autorización del Departamento y permisos correspondientes de otros organismos públicos competentes. 31
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