Regl. 1130, art. 6

- Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1130, Art. 6

Este Reglamento tendra fuerza de Ley transcurridos treinta (30) días desde su radicación en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de conformidad con las prescripciones de la Ley numero II2 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en el Departamento del Trabajo de Puerto Rico a los 4 días de octubre de 1967. Alfredo Nazario Secretario del Trabajo
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