Regl. 1130, art. 6
- Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 1130, Art. 6
Este Reglamento tendra fuerza de Ley transcurridos treinta (30) dÃas desde su radicación en la oficina del Secretario
de Estado de Puerto Rico, de conformidad con las prescripciones de la
Ley numero II2 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en el Departamento del Trabajo de Puerto Rico a los
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dÃas de octubre de 1967.
Alfredo Nazario
Secretario del Trabajo