Regl. 1905, art. 5-7
Consentimiento para el traslado
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Cite as Reglamento Núm. 1905, Art. 5-7
En todo caso de traslado de personal regular en el Servicio por Oposición,
a otro puesto en el Servicio Sin Oposición 0 en el Servicio Exento, es requisito
el consentimiento por escrito del empleado a ser trasladado.
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En casos de traslado de personal en los servicios Sin Oposición 0 Exento,
se necesitará también el consentimiento por escrito del personal, siempre y cuando que el traslado conlleve situaciones onerosas para el personal a ser trasladado.
Se entenderá por situación onerosa, toda situación que envuelva gastos
adicionales que resulten en una reducción real en el sueldo del funcionario o empleado, tales como: gastos de transportación, estacionamiento, comidas, vestuarios o mudanza.
El consentimiento por escrito deberá procurarse previo a la preparación
de la Orden Ejecutiva y deberá formar parte de dicha documentación.