Regl. 4860, art. 3.1(B)

Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservacion y administracion de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo estas y la zona maritima terrestre. Enmendado por Reg. 5207-7828

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3.1(B)

5.3 Aprovechamientos de gran intensidad O complejos A. Cuando se trate de aprovechamientos complejos o que requieran considerables extensiones territoriales, incluyendo aquellas que requieran la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental, el peticionario podrá solicitar que se celebre una consulta con antelación a la presentación de la solicitud (consulta previa) al Departamento. En la consulta previa el peticionario hará una presentación del proyecto o aprovechamiento propuesto. El Departamento proveerá orientación preliminar sobre la aplicación de los aspectos sustantivos de este u otros reglamentos aplicables y leyes vigentes inherentes a la obra o actividad, explicará los trámites de otorgación de autorización o concesión y contestará 34 aquellas interrogantes apropiadas que se le puedan presentar sobre el presente Reglamento. B. De considerarlo conveniente, el Departamento podrá invitar a participar en la consulta previa a aquellos representantes de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado facultada a conceder cualquier permiso, autorización, licencia o endoso que pueda requerir el proyecto. También podrá invitar a representantes del Municipio dentro del cual se pretenda realizar el mismo o a la agencia o instrumentalidad proponente del proyecto a los fines de coordinar la preparación de cualquier documento ambiental requerido. El Departamento podrá efectuar, a solicitud del peticionario o por iniciativa propia, cuantas consultas previas sean necesarias para la revisión interagencial coordinada del aprovechamiento propuesto. C. En el caso de proyectos inusitadamente grandes y complejos presentados por una instrumentalidad gubernamental, el Departamento podrá, en coordinación con el proponente, fijar procedimientos especiales para la revisión de una o más solicitudes para tal proyecto. Tales procedimientos podrán proveer, sin limitación, y según entienda apropiado el Departamento, para la consolidación de procedimientos; revisión expedita; autorizaciones y concesiones, o determinaciones escritas sencillas o consolidadas. El público será notificado de la aprobación de tales procedimientos especiales mediante aviso público según provisto por ley. 5.4 Criterios de Evaluación La evaluación de toda solicitud para el otorgamiento de una autorización o concesión se hará tomando en cuenta los principios rectores identificados en la Sección 1.4 A y las consideraciones adicionales que a continuación se indican. A. Interés Público Afectado 1. La decisión sobre si otorgar o no una autorización o concesión se fundamentará en una evaluación del impacto probable, incluyendo impactos acumulativos, de la actividad propuesta sobre el interés público. Una evaluación del impacto probable que la 35 actividad propuesta pueda tener sobre el interés público requiere que se pesen y balanceen todos los factores que son relevantes en cada caso. Los beneficios que razonablemente puede anticiparse resultarán de la propuesta deberán balancearse contra los factores detrimentales que, razonablemente, también son anticipables. La decisión de si otorgar o no una autorización O concesión y, si en la afirmativa, bajo qué condiciones, deberá ser el resultado del proceso general de evaluación antes indicado. La decisión deberá reflejar el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tanto en la protección, como en la utilización de importantes recursos dentro del dominio público marítimo-terrestre. Todos los factores que pueden ser relevantes a la propuesta deberán ser considerados, incluyendo los efectos cumulativos de éstos. Entre tales factores están aquellos relacionados con conservación, economía, estética, consideraciones ambientales generales, terrenos anegados o pantanosos, propiedades históricas, pesca y vida silvestre, riesgos de inundaciones, lugares inundables, usos de terrenos, navegación, erosión costera y acrecentamiento, recreación, necesidades energéticas, seguridad, producción de alimentos, necesidades mineras, titularidad sobre inmuebles, y, en general, las necesidades y bienestar del pueblo. 2. Los siguientes factores generales serán considerados al evaluar cada solicitud: (a) El grado de necesidad pública y privada para la obra O trabajo propuesto. (b) De existir conflictos aún sin resolver con relación al uso de recursos, el posible uso de ubicaciones y métodos alternos razonables que permitirán alcanzar los objetivos de la propuesta obra O trabajo. (c) La magnitud y duración de los efectos beneficiosos y detrimentales que la propuesta obra O trabajo probablemente tendrá sobre los usos públicos y privados para los cuales es adecuado el sector. 3. El peso específico de cada factor se determinará a 36 base de su importancia y relevancia a la propuesta específica. Por consiguiente, la importancia de un factor y el grado de evaluación o peso que amerita variará con cada propuesta. Un factor en particular podrá tener un gran peso o importancia en un caso y uno mucho más reducido o no significativo en otro. Sin embargo, se le dará consideración y peso apropiado a todo comentario, incluyendo aquellos de agencias O instrumentalidades federales, estaduales o municipales, al igual que a los recibidos de peritos o especialistas dentro de su campo de especialidad. B. Efecto sobre Terrenos Anegados o Pantanosos. 1. La mayoría de los terrenos anegados o pantanosos constituyen un recurso productivo y valioso cuya innecesaria alteración o destrucción no debe fomentarse ya que es contraria al interés público. 2. Los terrenos anegados o pantanosos que se considera satisfacen importantes necesidades del interés público incluyen aquellos que: (a) Realizan funciones biológicas naturales significativas, tales como la producción de alimentos en la cadena alimenticia, o como hábitats para el anidaje, crianza, transito o desove de especies acuáticas o terrestres; (b) De destruirse o alterarse, afectarían detrimentalmente, características naturales de drenaje, patrones de sedimentación, distribución de salinidad, patrones actuales u otras características ambientales. (c) Son significativos en la protección de otras áreas contra oleaje, erosión o daño por tormentas. (ch) Sirven para el estudio de ambientes acuáticos o como santuarios O refugios; (d) Sirven como áreas valiosas de retención de aguas en casos de tormentas O inundaciones; (e) Sirven como áreas de recarga natural O aportan a la conservación de recursos de agua subterráneos; y, (f) Son únicos o escasos, por sus rasgos bióticos O acuáticos, dentro de una región o lugar. 37 3. Aunque la alteración de un terreno anegado en particular puede constituir una modificación menor, el efecto cumulativo de numerosos cambios aislados puede causar menoscabo significativo. Por lo tanto, el terreno anegado en particular que será impactado, de concederse una solicitud u autorización, será evaluado con el reconocimiento de que puede ser parte de un sector de terrenos anegados interrelacionados. 4. No se otorgará una concesión u autorización que conlleve la alteración de terrenos anegados identificados como importantes a tenor con las secciones B2 ó B3 o incluídos en el inventario federal de humedales ("National Wetland Inventory Maps") a menos que el Secretario concluya, basándose en el tipo de análisis requerido en el párrafo A de esta sección, que los beneficios a derivarse de la propuesta exceden el daño que sufrirá el sector bajo consideración. C. Pesca y Vida Silvestre Se considerará también la pérdida o daño, directo O indirecto, que causará la actividad propuesta, sobre áreas identificadas por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre federal ("Fish and Wildlife Service") del Departamento del Interior como habitats críticos de especies en peligro de extinción a tenor con el "Endangered Species Act" de 1973, según enmendado, 16 U.S.C. $$1531-1544, o seqún establecido mediante reglamentación debidamente promulgada por el Departamento. Ch. Calidad de Agua Solicitudes para la realización de actividades que puedan afectar adversamente la calidad de las aguas costaneras O superficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico serán evaluadas, tanto durante la fase de construcción como en la subsiguiente operación, en términos de su cumplimiento con los estándares de calidad de agua aplicables. La evaluación abarcará la consideración tanto de fuentes precisadas como dispersas de contaminación. D. Valores históricos, culturales, escénicos y recreativos. Plena evaluación del interés público general requiere la 38 debida consideración de los efectos que podrá tener una obra o actividad propuesta sobre valores tales como aquellos que se asocian con propiedades históricas, con áreas de alto valor natural con prioridad de conservación, santuarios marinos y estuarinos y con recursos arqueológicos. El reconocimiento de estos valores se refleja en los reglamentos de zonificación O planes de usos de terrenos adoptados por las instrumentalidades correspondientes del Estado Libre Asociado. La adjudicación de solicitudes para autorizaciones o concesiones debe, ser compatible con, y evitar efectos significativos adversos sobre, los valores O propósitos por los cuales se establecieron tales reglamentos O planes. E. Consideración de Titularidad sobre Inmuebles La otorgación de una autorización o concesión no confiere título sobre un inmueble ni autoriza que se cause daño a, o menoscaben los derechos propietarios de otros. 1. Un aspecto inherente a la condición de propietario es el derecho a hacer un uso privado razonable de la propiedad. Sin embargo, tal derecho está sujeto a los derechos e intereses del público en las aguas superficiales y costaneras, incluyendo las servidumbres de vigilancia y salvamento y las leyes y reglamentos para la protección del medio ambiente natural. 2. Aunque un propietario tiene el derecho general a proteger su propiedad de la erosión, solicitudes a tales fines únicamente serán consideradas favorablemente, en la medida que no ocasionen los daños a continuación indicados. Si la estructura protectora puede causar daño a otros, afectar adversamente la salud y seguridad pública, e impactar adversamente terrenos anegados o inundables, O de cualquier otra forma ser contraria al interés público, el Secretario podrá así indicárselo al solicitante e informarle, a su discreción, sobre posibles métodos alternos para la protección de su propiedad. Tal consejo se ofrecerá a modo de asesoría general para, de tal manera, evitar competir con entidades privadas de ingeniería o propiciar el uso indebido de recursos gubernamentales. 39 3. Propuestas que interfieran O restringan el libre acceso a las playas serán, por lo general, denegadas. 4. La otorgación de una autorización o concesión no confiere derechos propietarios, ya sea en bienes muebles o inmuebles. Tampoco autoriza causar daño a propiedad, infringir derechos de terceros o incumplir leyes, reglamentos u ordenanzas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal. 5. Actividades que Afectan la Zona Costanera Toda solicitud será evaluada en cuanto a su conformidad con el Programa de Manejo de la Zona Costanera del Departamento. No se otorgará concesión o autorización alguna que no sea compatible con el Programa de Manejo. 6. Factores Económicos Cuando una empresa privada solicita una autorización O concesión, se presumirá, por lo general, que se han hecho las correspondientes evaluaciones económicas, que lo propuesto es económicamente viable y necesario dentro del mercado. Sin embargo, el Secretario, en aquellos casos que entienda apropiado, podrá efectuar un examen independiente de la necesidad para el proyecto dentro del contexto mayor del interés público. Los beneficios económicos de muchos proyectos son de importancia para los municipios y contribuyen, significativamente, a su base económica, impactando renglones de importancia, tales como los niveles de empleo, ingresos por concepto de patentes y contribuciones sobre la propiedad, integración comunal, servicios a la ciudadanía y valores de inmuebles. 7. Mitigación (a) La mitigación es un elemento importante en el proceso evaluativo de solicitudes. Consideraciones sobre mitigación permearán todo el proceso de evaluación de solicitudes e incluirán la necesidad de evitar, minimizar, rectificar, reducir, o compensar por la pérdida de recursos. Se evitarán, en la medida de lo posible, las pérdidas de recursos. Podrá haber compensación en el mismo lugar del proyecto o propuesta o fuera de 40 sus inmediaciones. Por lo general, las necesidades de mitigación surgirán dentro del siguiente contexto. (b) Modificaciones del proyecto para minimizar impactos adversos se discutirán con el solicitante durante la consulta prévia provista en la Sección 5.3 o durante la evaluación de la solicitud como tal. Como resultado de estos intercambios, el Secretario podrá requerir modificaciones menores. Tales modificaciones son aquellas que se consideran viables (costo, ingeniería, etc.) para el solicitante y que, de adoptarse, resultarán en un proyecto que, en términos generales, cumple con sus necesidades y propósitos. Tales modificaciones pueden incluir reducciones en magnitud y tamaño; cambios en materiales, métodos o secuencia de construcción; y normas de operación y mantenimiento, u otras modificaciones similares que reflejan sensibilidad a la calidad del medio ambiente natural dentro del contexto de la obra o actividad propuesta. Tales modificaciones podrán requerirse aunque, en su ausencia, la obra o actividad satisfaga todos los requisitos legales impuestos por el presente Reglamento. (c) Cualquier mitigación compensatoria será para pérdidas significativas de recursos que sean específicamente identificables, que razonablemente se espera ocurran, y sean de importancia para bienes dentro del dominio público marítimoterrestre. Toda mitigación estará también directamente relacionada con los impactos de la propuesta, deberá tener correlación con la magnitud y alcance de tales impactos y deberá poder ejecutarse. Cualquier medida de mitigación se ajustará, estrictamente, a lo aquí dispuesto y a lo provisto en la Sección 1.6 de este Reglamento. 5.5 Caducidad de Solicitudes Toda solicitud caducará y será archivada luego de transcurrido un (1) año desde su fecha de radicación si no se hubiere efectuado por el peticionario todo trámite o gestión requerida por el Departamento, a menos que tal inactividad sea justificada por el 41 peticionario. Este podrá someter información adicional indicando que existe justa causa para la dilación de los procesos bajo este Reglamento, tales como, el hecho de que ha continuado tramitando diligentemente la obtención de otras autorizaciones O endosos ante otros foros u organismos públicos durante dicho período. No se entenderá como justa causa la existencia de condiciones O factores financieros desfavorables. 5.6 Fecha de radicación A los fines de este Reglamento, la fecha de radicación de la solicitud será aquella en que el peticionario presente toda la información y los documentos requeridos por el Departamento, mediante los formularios y guías adoptados por éste, y en los requerimientos escritos surgidos de las consultas previas, a tenor con este Artículo. Nada de lo dispuesto en esta sección se deberá interpretar como que impide al Departamento requerirle al peticionario la información adicional que sea necesaria para completar la evaluación de la solicitud, con posterioridad a la fecha de radicación de la misma. El Departamento notificará por escrito al peticionario la fecha de radicación y número asignado. 5.7 Evaluación de impactos ambientales A. En los casos de solicitudes presentadas por personas particulares O privadas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, que no sean parte de proyectos sujetos a autorización O aprobación por otras agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal, y no exista, por ende, una agencia proponente, o, en aquellos casos donde la agencia proponente sea el propio Departamento, se implantarán las siguientes normas para regir el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la actividad propuesta: (1) Se citará a una reunión de consulta previa, según descrita en la sección 5.3 de este Artículo para determinar el tipo 42 de documento de análisis ambiental a prepararse, el ámbito y extensión del mismo y las áreas de particular interés que el Departamento interesa sean analizadas. (2) En aquellos casos en que la naturaleza de la actividad propuesta y su potencial impacto sobre el medio ambiente sea tal que necesite de un análisis más especializado que el usualmente requerido, el Departamento podrá disponer que alguna parte o la totalidad del documento ambiental sea preparado por personal del propio Departamento. De igual manera, en presencia de los factores antes indicados, el Departamento podrá requerir que alguna parte o la totalidad del documento ambiental sea preparado por personas o entidades, tanto públicas como privadas, seleccionadas por el propio Departamento. (3) El solicitante de la autorización o concesión será, en todos los casos antes numerados, responsable por sufragar los gastos y honorarios de las personas designadas por el Departamento para la preparación del documento de análisis ambiental. B. Todo documento ambiental cumplirá con los requisitos de formato y contenido provistos por la Ley Número 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 12 L.P.R.A. $$1121-1142 (1978), con el Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental, Número 3106 de 4 de junio de 1984, y con cualquier reglamentación debidamente promulgada por el Departamento. 5.8 Aviso público A. Todo peticionario deberá publicar un aviso, en un periódico de circulación general, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud según notificada por el Departamento a tenor con la Sección 5.6. Dicho aviso incluirá: el nombre del peticionario; la ubicación exacta del aprovechamiento propuesto; una breve descripción de lo solicitado; una indicación de los documentos, informes u otra documentación disponible para examen público; el término disponible para la notificación de comentarios al Departamento que no será menor de 43 treinta (30) días desde la publicación del aviso y la dirección a la cual deberá remitir éstos. El aviso especificará la clasificación hecha por el Departamento del aprovechamiento propuesto como uno dependiente de agua, no dependiente de agua O accesorio a uno dependiente de agua a tenor con el Artículo 6. Estos avisos deberán ser aprobados por el Secretario, con anterioridad a ser publicados. La publicación del aviso público será obligatorio en todo caso relacionado con la solicitud de una concesión para el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. En los demás casos, el Secretario, a su discreción, podrá dispensar el cumplimiento con el mismo. 5.9 Comentarios de Organismos Públicos Como parte de su evaluación de la solicitud, el Secretario podrá requerir la notificación del Aviso Público de la Sección 5.8, dentro del término de diez (10) días ahí provisto, y requerir comentarios sobre el mismo, dentro de treinta (30) días de notificado el aviso, de aquellos organismos públicos que entienda necesario O conveniente. 5.10 Extensiones de Tiempo El Secretario podrá extender los términos provistos en el
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