Regl. 4860, art. 3.1(B)
Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservacion y administracion de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo estas y la zona maritima terrestre. Enmendado por Reg. 5207-7828
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5.3 Aprovechamientos de gran intensidad O complejos
A. Cuando se trate de aprovechamientos complejos o que
requieran considerables extensiones territoriales, incluyendo
aquellas que requieran la preparación de una Declaración de Impacto
Ambiental, el peticionario podrá solicitar que se celebre una
consulta con antelación a la presentación de la solicitud (consulta
previa) al Departamento. En la consulta previa el peticionario
hará una presentación del proyecto o aprovechamiento propuesto. El
Departamento proveerá orientación preliminar sobre la aplicación de
los aspectos sustantivos de este u otros reglamentos aplicables y
leyes vigentes inherentes a la obra o actividad, explicará los
trámites de otorgación de autorización o concesión y contestará
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aquellas interrogantes apropiadas que se le puedan presentar sobre
el presente Reglamento.
B. De considerarlo conveniente, el Departamento podrá invitar
a participar en la consulta previa a aquellos representantes de
cualquier otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado
facultada a conceder cualquier permiso, autorización, licencia o
endoso que pueda requerir el proyecto. También podrá invitar a
representantes del Municipio dentro del cual se pretenda realizar
el mismo o a la agencia o instrumentalidad proponente del proyecto
a los fines de coordinar la preparación de cualquier documento
ambiental requerido. El Departamento podrá efectuar, a solicitud
del peticionario o por iniciativa propia, cuantas consultas previas
sean necesarias para la revisión interagencial coordinada del
aprovechamiento propuesto.
C. En el caso de proyectos inusitadamente grandes y complejos
presentados por una instrumentalidad gubernamental, el Departamento
podrá, en coordinación con el proponente, fijar procedimientos
especiales para la revisión de una o más solicitudes para tal
proyecto. Tales procedimientos podrán proveer, sin limitación, y
según entienda apropiado el Departamento, para la consolidación de
procedimientos; revisión expedita; autorizaciones y concesiones, o
determinaciones escritas sencillas o consolidadas. El público será
notificado de la aprobación de tales procedimientos especiales
mediante aviso público según provisto por ley.
5.4 Criterios de Evaluación
La evaluación de toda solicitud para el otorgamiento de una
autorización o concesión se hará tomando en cuenta los principios
rectores identificados en la Sección 1.4 A y las consideraciones
adicionales que a continuación se indican.
A. Interés Público Afectado
1. La decisión sobre si otorgar o no una autorización o
concesión se fundamentará en una evaluación del impacto probable,
incluyendo impactos acumulativos, de la actividad propuesta sobre
el interés público. Una evaluación del impacto probable que la
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actividad propuesta pueda tener sobre el interés público requiere
que se pesen y balanceen todos los factores que son relevantes en
cada caso. Los beneficios que razonablemente puede anticiparse
resultarán de la propuesta deberán balancearse contra los factores
detrimentales que, razonablemente, también son anticipables. La
decisión de si otorgar o no una autorización O concesión y, si en
la afirmativa, bajo qué condiciones, deberá ser el resultado del
proceso general de evaluación antes indicado. La decisión deberá
reflejar el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tanto
en la protección, como en la utilización de importantes recursos
dentro del dominio público marÃtimo-terrestre. Todos los factores
que pueden ser relevantes a la propuesta deberán ser considerados,
incluyendo los efectos cumulativos de éstos. Entre tales factores
están aquellos relacionados con conservación, economÃa, estética,
consideraciones ambientales generales, terrenos anegados o
pantanosos, propiedades históricas, pesca y vida silvestre,
riesgos de inundaciones, lugares inundables, usos de terrenos,
navegación, erosión costera y acrecentamiento, recreación,
necesidades energéticas, seguridad, producción de alimentos,
necesidades mineras, titularidad sobre inmuebles, y, en general,
las necesidades y bienestar del pueblo.
2. Los siguientes factores generales serán considerados
al evaluar cada solicitud:
(a) El grado de necesidad pública y privada para la
obra O trabajo propuesto.
(b) De existir conflictos aún sin resolver con
relación al uso de recursos, el posible uso de ubicaciones y
métodos alternos razonables que permitirán alcanzar los objetivos
de la propuesta obra O trabajo.
(c) La magnitud y duración de los efectos
beneficiosos y detrimentales que la propuesta obra O trabajo
probablemente tendrá sobre los usos públicos y privados para los
cuales es adecuado el sector.
3. El peso especÃfico de cada factor se determinará a
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base de su importancia y relevancia a la propuesta especÃfica. Por
consiguiente, la importancia de un factor y el grado de evaluación
o peso que amerita variará con cada propuesta. Un factor en
particular podrá tener un gran peso o importancia en un caso y uno
mucho más reducido o no significativo en otro. Sin embargo, se le
dará consideración y peso apropiado a todo comentario, incluyendo
aquellos de agencias O instrumentalidades federales, estaduales o
municipales, al igual que a los recibidos de peritos o
especialistas dentro de su campo de especialidad.
B. Efecto sobre Terrenos Anegados o Pantanosos.
1. La mayorÃa de los terrenos anegados o pantanosos
constituyen un recurso productivo y valioso cuya innecesaria
alteración o destrucción no debe fomentarse ya que es contraria al
interés público.
2. Los terrenos anegados o pantanosos que se considera
satisfacen importantes necesidades del interés público incluyen
aquellos que:
(a) Realizan funciones biológicas naturales
significativas, tales como la producción de alimentos en la cadena
alimenticia, o como hábitats para el anidaje, crianza, transito o
desove de especies acuáticas o terrestres;
(b) De destruirse o alterarse, afectarÃan
detrimentalmente, caracterÃsticas naturales de drenaje, patrones de
sedimentación, distribución de salinidad, patrones actuales u otras
caracterÃsticas ambientales.
(c) Son significativos en la protección de otras
áreas contra oleaje, erosión o daño por tormentas.
(ch) Sirven para el estudio de ambientes acuáticos
o como santuarios O refugios;
(d) Sirven como áreas valiosas de retención de aguas
en casos de tormentas O inundaciones;
(e) Sirven como áreas de recarga natural O aportan
a la conservación de recursos de agua subterráneos; y,
(f) Son únicos o escasos, por sus rasgos bióticos O
acuáticos, dentro de una región o lugar.
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3. Aunque la alteración de un terreno anegado en
particular puede constituir una modificación menor, el efecto
cumulativo de numerosos cambios aislados puede causar menoscabo
significativo. Por lo tanto, el terreno anegado en particular que
será impactado, de concederse una solicitud u autorización, será
evaluado con el reconocimiento de que puede ser parte de un sector
de terrenos anegados interrelacionados.
4. No se otorgará una concesión u autorización que
conlleve la alteración de terrenos anegados identificados como
importantes a tenor con las secciones B2 ó B3 o incluÃdos en el
inventario federal de humedales ("National Wetland Inventory Maps")
a menos que el Secretario concluya, basándose en el tipo de
análisis requerido en el párrafo A de esta sección, que los
beneficios a derivarse de la propuesta exceden el daño que sufrirá
el sector bajo consideración.
C. Pesca y Vida Silvestre
Se considerará también la pérdida o daño, directo O indirecto,
que causará la actividad propuesta, sobre áreas identificadas por
el Servicio de Pesca y Vida Silvestre federal ("Fish and Wildlife
Service") del Departamento del Interior como habitats crÃticos de
especies en peligro de extinción a tenor con el "Endangered
Species Act" de 1973, según enmendado, 16 U.S.C. $$1531-1544, o
seqún establecido mediante reglamentación debidamente promulgada
por el Departamento.
Ch. Calidad de Agua
Solicitudes para la realización de actividades que puedan
afectar adversamente la calidad de las aguas costaneras O
superficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico serán
evaluadas, tanto durante la fase de construcción como en la
subsiguiente operación, en términos de su cumplimiento con los
estándares de calidad de agua aplicables. La evaluación abarcará
la consideración tanto de fuentes precisadas como dispersas de
contaminación.
D. Valores históricos, culturales, escénicos y recreativos.
Plena evaluación del interés público general requiere la
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debida consideración de los efectos que podrá tener una obra o
actividad propuesta sobre valores tales como aquellos que se
asocian con propiedades históricas, con áreas de alto valor natural
con prioridad de conservación, santuarios marinos y estuarinos y
con recursos arqueológicos. El reconocimiento de estos valores se
refleja en los reglamentos de zonificación O planes de usos de
terrenos adoptados por las instrumentalidades correspondientes del
Estado Libre Asociado. La adjudicación de solicitudes para
autorizaciones o concesiones debe, ser compatible con, y evitar
efectos significativos adversos sobre, los valores O propósitos por
los cuales se establecieron tales reglamentos O planes.
E. Consideración de Titularidad sobre Inmuebles
La otorgación de una autorización o concesión no confiere
tÃtulo sobre un inmueble ni autoriza que se cause daño a, o
menoscaben los derechos propietarios de otros.
1. Un aspecto inherente a la condición de propietario es
el derecho a hacer un uso privado razonable de la propiedad. Sin
embargo, tal derecho está sujeto a los derechos e intereses del
público en las aguas superficiales y costaneras, incluyendo las
servidumbres de vigilancia y salvamento y las leyes y reglamentos
para la protección del medio ambiente natural.
2. Aunque un propietario tiene el derecho general a
proteger su propiedad de la erosión, solicitudes a tales fines
únicamente serán consideradas favorablemente, en la medida que no
ocasionen los daños a continuación indicados. Si la estructura
protectora puede causar daño a otros, afectar adversamente la salud
y seguridad pública, e impactar adversamente terrenos anegados o
inundables, O de cualquier otra forma ser contraria al interés
público, el Secretario podrá asà indicárselo al solicitante e
informarle, a su discreción, sobre posibles métodos alternos para
la protección de su propiedad. Tal consejo se ofrecerá a modo de
asesorÃa general para, de tal manera, evitar competir con entidades
privadas de ingenierÃa o propiciar el uso indebido de recursos
gubernamentales.
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3. Propuestas que interfieran O restringan el libre
acceso a las playas serán, por lo general, denegadas.
4. La otorgación de una autorización o concesión no
confiere derechos propietarios, ya sea en bienes muebles o
inmuebles. Tampoco autoriza causar daño a propiedad, infringir
derechos de terceros o incumplir leyes, reglamentos u ordenanzas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal.
5. Actividades que Afectan la Zona Costanera
Toda solicitud será evaluada en cuanto a su conformidad
con el Programa de Manejo de la Zona Costanera del Departamento.
No se otorgará concesión o autorización alguna que no sea
compatible con el Programa de Manejo.
6. Factores Económicos
Cuando una empresa privada solicita una autorización O
concesión, se presumirá, por lo general, que se han hecho las
correspondientes evaluaciones económicas, que lo propuesto es
económicamente viable y necesario dentro del mercado. Sin embargo,
el Secretario, en aquellos casos que entienda apropiado, podrá
efectuar un examen independiente de la necesidad para el proyecto
dentro del contexto mayor del interés público. Los beneficios
económicos de muchos proyectos son de importancia para los
municipios y contribuyen, significativamente, a su base económica,
impactando renglones de importancia, tales como los niveles de
empleo, ingresos por concepto de patentes y contribuciones sobre la
propiedad, integración comunal, servicios a la ciudadanÃa y valores
de inmuebles.
7. Mitigación
(a) La mitigación es un elemento importante en el
proceso evaluativo de solicitudes. Consideraciones sobre
mitigación permearán todo el proceso de evaluación de solicitudes
e incluirán la necesidad de evitar, minimizar, rectificar,
reducir, o compensar por la pérdida de recursos. Se evitarán, en
la medida de lo posible, las pérdidas de recursos. Podrá haber
compensación en el mismo lugar del proyecto o propuesta o fuera de
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sus inmediaciones. Por lo general, las necesidades de mitigación
surgirán dentro del siguiente contexto.
(b) Modificaciones del proyecto para minimizar
impactos adversos se discutirán con el solicitante durante la
consulta prévia provista en la Sección 5.3 o durante la evaluación
de la solicitud como tal. Como resultado de estos intercambios, el
Secretario podrá requerir modificaciones menores. Tales
modificaciones son aquellas que se consideran viables (costo,
ingenierÃa, etc.) para el solicitante y que, de adoptarse,
resultarán en un proyecto que, en términos generales, cumple con
sus necesidades y propósitos. Tales modificaciones pueden incluir
reducciones en magnitud y tamaño; cambios en materiales, métodos
o secuencia de construcción; y normas de operación y
mantenimiento, u otras modificaciones similares que reflejan
sensibilidad a la calidad del medio ambiente natural dentro del
contexto de la obra o actividad propuesta. Tales modificaciones
podrán requerirse aunque, en su ausencia, la obra o actividad
satisfaga todos los requisitos legales impuestos por el presente
Reglamento.
(c) Cualquier mitigación compensatoria será para
pérdidas significativas de recursos que sean especÃficamente
identificables, que razonablemente se espera ocurran, y sean de
importancia para bienes dentro del dominio público marÃtimoterrestre. Toda mitigación estará también directamente relacionada
con los impactos de la propuesta, deberá tener correlación con la
magnitud y alcance de tales impactos y deberá poder ejecutarse.
Cualquier medida de mitigación se ajustará, estrictamente, a lo
aquà dispuesto y a lo provisto en la Sección 1.6 de este
Reglamento.
5.5 Caducidad de Solicitudes
Toda solicitud caducará y será archivada luego de transcurrido
un (1) año desde su fecha de radicación si no se hubiere efectuado
por el peticionario todo trámite o gestión requerida por el
Departamento, a menos que tal inactividad sea justificada por el
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peticionario. Este podrá someter información adicional indicando
que existe justa causa para la dilación de los procesos bajo este
Reglamento, tales como, el hecho de que ha continuado tramitando
diligentemente la obtención de otras autorizaciones O endosos ante
otros foros u organismos públicos durante dicho perÃodo. No se
entenderá como justa causa la existencia de condiciones O factores
financieros desfavorables.
5.6 Fecha de radicación
A los fines de este Reglamento, la fecha de radicación de la
solicitud será aquella en que el peticionario presente toda la
información y los documentos requeridos por el Departamento,
mediante los formularios y guÃas adoptados por éste, y en los
requerimientos escritos surgidos de las consultas previas, a tenor
con este ArtÃculo.
Nada de lo dispuesto en esta sección se deberá interpretar
como que impide al Departamento requerirle al peticionario la
información adicional que sea necesaria para completar la
evaluación de la solicitud, con posterioridad a la fecha de
radicación de la misma.
El Departamento notificará por escrito al peticionario la
fecha de radicación y número asignado.
5.7 Evaluación de impactos ambientales
A. En los casos de solicitudes presentadas por personas
particulares O privadas para el otorgamiento de autorizaciones y
concesiones, que no sean parte de proyectos sujetos a autorización
O aprobación por otras agencias o instrumentalidades del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal, y no exista,
por ende, una agencia proponente, o, en aquellos casos donde la
agencia proponente sea el propio Departamento, se implantarán las
siguientes normas para regir el procedimiento de evaluación del
impacto ambiental de la actividad propuesta:
(1) Se citará a una reunión de consulta previa, según
descrita en la sección 5.3 de este ArtÃculo para determinar el tipo
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de documento de análisis ambiental a prepararse, el ámbito y
extensión del mismo y las áreas de particular interés que el
Departamento interesa sean analizadas.
(2) En aquellos casos en que la naturaleza de la
actividad propuesta y su potencial impacto sobre el medio ambiente
sea tal que necesite de un análisis más especializado que el
usualmente requerido, el Departamento podrá disponer que alguna
parte o la totalidad del documento ambiental sea preparado por
personal del propio Departamento. De igual manera, en presencia de
los factores antes indicados, el Departamento podrá requerir que
alguna parte o la totalidad del documento ambiental sea preparado
por personas o entidades, tanto públicas como privadas,
seleccionadas por el propio Departamento.
(3) El solicitante de la autorización o concesión será,
en todos los casos antes numerados, responsable por sufragar los
gastos y honorarios de las personas designadas por el Departamento
para la preparación del documento de análisis ambiental.
B. Todo documento ambiental cumplirá con los requisitos de
formato y contenido provistos por la Ley Número 9 de 18 de junio de
1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre PolÃtica Pública
Ambiental", del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 12 L.P.R.A.
$$1121-1142 (1978), con el Reglamento sobre Declaraciones de
Impacto Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental, Número 3106 de
4 de junio de 1984, y con cualquier reglamentación debidamente
promulgada por el Departamento.
5.8 Aviso público
A. Todo peticionario deberá publicar un aviso, en un
periódico de circulación general, dentro de los diez (10) dÃas
siguientes a la fecha de radicación de la solicitud según
notificada por el Departamento a tenor con la Sección 5.6. Dicho
aviso incluirá: el nombre del peticionario; la ubicación exacta del
aprovechamiento propuesto; una breve descripción de lo solicitado;
una indicación de los documentos, informes u otra documentación
disponible para examen público; el término disponible para la
notificación de comentarios al Departamento que no será menor de
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treinta (30) dÃas desde la publicación del aviso y la dirección a
la cual deberá remitir éstos. El aviso especificará la
clasificación hecha por el Departamento del aprovechamiento
propuesto como uno dependiente de agua, no dependiente de agua O
accesorio a uno dependiente de agua a tenor con el ArtÃculo 6.
Estos avisos deberán ser aprobados por el Secretario, con
anterioridad a ser publicados.
La publicación del aviso público será obligatorio en todo caso
relacionado con la solicitud de una concesión para el
aprovechamiento del dominio público marÃtimo-terrestre. En los
demás casos, el Secretario, a su discreción, podrá dispensar el
cumplimiento con el mismo.
5.9 Comentarios de Organismos Públicos
Como parte de su evaluación de la solicitud, el Secretario
podrá requerir la notificación del Aviso Público de la Sección 5.8,
dentro del término de diez (10) dÃas ahà provisto, y requerir
comentarios sobre el mismo, dentro de treinta (30) dÃas de
notificado el aviso, de aquellos organismos públicos que entienda
necesario O conveniente.
5.10 Extensiones de Tiempo
El Secretario podrá extender los términos provistos en el