Regl. 4860, art. 3.1(B)-10
VIGENCIA, RENOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3.1(B)-10
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
10.1 Términos
A. Las concesiones otorgadas por el Departamento exceptuando
lo dispuesto en la Sección 10.6 tendrán una vigencia no mayor de
cinco (5) años, y serán prorrogables, a discreción del Secretario,
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por iguales términos hasta un máximo de veinte (20) años.
B. Las autorizaciones tendrán una vigencia no mayor de un (1)
año y serán prorrogables, por iguales términos, hasta un máximo de
cinco (5) años.
C. Las autorizaciones especiales tendrán una vigencia no
mayor de cuatro (4) dÃas consecutivos, en los casos de actividades
recreativas, O de un (1) año en los demás casos.
10.2 Renovaciones
A. Toda solicitud de renovación de una autorización o
concesión se presentará, al menos, con sesenta (60) dÃas de
antelación a la fecha de vencimiento de la misma. La solicitud se
hará utilizando los formularios que para ese propósito provea el
Departamento. El Secretario podrá requerir que se cumpla con lo
dispuesto por las secciones 3.2 y 3.3 de este Reglamento O que se
presente toda aquella información adicional pertinente, a los fines
de evaluar el cumplimiento de los términos y condiciones
establecidos tanto en este Reglamento como en la autorización o
concesión previamente concedida. Disponiéndose, que cualesquiera
de las siguientes circunstancias será suficiente causa para la
denegación de la renovación de una autorización O concesión:
(1) Que el peticionario haya reconstruido O ampliado una
construcción sujeta a concesión o ampliado el área ocupada, sin el
permiso previo del Secretario; o que haya incumplido con los
términos y condiciones de la concesión con las disposiciones de
este Reglamento. Disponiéndose que el Secretario podrá requerir la
demolición de cualquier construcción no autorizada, mediante los
trámites judiciales O administrativos correspondientes, y ordenar
la restauración del área ocupada.
(2) Que el peticionario haya construido en un lugar
distinto al indicado en la concesión cuya renovación se solicita.
Disponiéndose que el Secretario podrá requerir la demolición de la
construcción O parte de la misma ubicada fuera del lugar objeto de
la concesión y dentro de los terrenos aquà reglamentados, mediante
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los trámites judiciales o administrativos correspondientes. El
Secretario, también, podrá ordenar la restauración del área
alterada.
(3) Que el Departamento determine que el peticionario
carece de la autoridad o capacidad necesaria para solicitar la
autorización O concesión; que éste le suministró al Departamento
información falsa con el propósito de obtener la misma.
B. Las concesiones para usos en Areas de Alto Valor Natural
con Prioridad de Conservación no podrán renovarse por un total de
términos que exceda los términos máximos aplicables provistos en el