Regl. 4860, art. 3.1(B)-10

VIGENCIA, RENOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3.1(B)-10

AUTORIZACIONES Y CONCESIONES 10.1 Términos A. Las concesiones otorgadas por el Departamento exceptuando lo dispuesto en la Sección 10.6 tendrán una vigencia no mayor de cinco (5) años, y serán prorrogables, a discreción del Secretario, 57 por iguales términos hasta un máximo de veinte (20) años. B. Las autorizaciones tendrán una vigencia no mayor de un (1) año y serán prorrogables, por iguales términos, hasta un máximo de cinco (5) años. C. Las autorizaciones especiales tendrán una vigencia no mayor de cuatro (4) días consecutivos, en los casos de actividades recreativas, O de un (1) año en los demás casos. 10.2 Renovaciones A. Toda solicitud de renovación de una autorización o concesión se presentará, al menos, con sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma. La solicitud se hará utilizando los formularios que para ese propósito provea el Departamento. El Secretario podrá requerir que se cumpla con lo dispuesto por las secciones 3.2 y 3.3 de este Reglamento O que se presente toda aquella información adicional pertinente, a los fines de evaluar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos tanto en este Reglamento como en la autorización o concesión previamente concedida. Disponiéndose, que cualesquiera de las siguientes circunstancias será suficiente causa para la denegación de la renovación de una autorización O concesión: (1) Que el peticionario haya reconstruido O ampliado una construcción sujeta a concesión o ampliado el área ocupada, sin el permiso previo del Secretario; o que haya incumplido con los términos y condiciones de la concesión con las disposiciones de este Reglamento. Disponiéndose que el Secretario podrá requerir la demolición de cualquier construcción no autorizada, mediante los trámites judiciales O administrativos correspondientes, y ordenar la restauración del área ocupada. (2) Que el peticionario haya construido en un lugar distinto al indicado en la concesión cuya renovación se solicita. Disponiéndose que el Secretario podrá requerir la demolición de la construcción O parte de la misma ubicada fuera del lugar objeto de la concesión y dentro de los terrenos aquí reglamentados, mediante 58 los trámites judiciales o administrativos correspondientes. El Secretario, también, podrá ordenar la restauración del área alterada. (3) Que el Departamento determine que el peticionario carece de la autoridad o capacidad necesaria para solicitar la autorización O concesión; que éste le suministró al Departamento información falsa con el propósito de obtener la misma. B. Las concesiones para usos en Areas de Alto Valor Natural con Prioridad de Conservación no podrán renovarse por un total de términos que exceda los términos máximos aplicables provistos en el
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