Regl. 4860, art. 3.1(B)-6

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA NUEVOS

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3.1(B)-6

APROVECHAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES 6.1 Clasificación de uso o aprovechamiento propuesto A. Dependencia del agua del aprovechamiento (1) El Departamento clasificará todo uso o aprovechamiento propuesto como uno "dependiente del agua" o como uno "no dependiente del agua", previo a cualquier aviso público sobre la solicitud para el otorgamiento de una concesión. (2) El Departamento clasificará como un "uso O aprovechamiento dependiente del agua" a todos aquellos que consisten totalmente de usos o aprovechamientos así designados, a tenor con el inciso (3) de esta sección, y a los designados como accesorios a un uso dependiente de agua, a tenor con el inciso (4) de esta sección. Todos los demás aprovechamientos serán clasificados como "no dependientes del agua". (3) Los aprovechamientos dependientes del agua son aquellos que requieran acceso directo a, o ser ubicados en, bienes de dominio público marítimo-terrestre, y que, por lo tanto, no pueden estar localizados en un lugar distinto. Para fines de este Reglamento, sin que ésta sea una enumeración exhaustiva, se considerarán como usos O aprovechamientos dependientes de agua: (a) Cualquier uso industrial dependiente del agua, a tenor con el inciso (5) de esta sección; (b) marinas y villas pesqueras; áreas de almacenajes y cualesquiera otros establecimientos comerciales o recreacionales requeridos para el uso y administración de establecimientos para botes y embarcaciones; (c) establecimientos de manufactura O de generación de energía, que por su naturaleza, dependan principalmente del transporte marítimo para el recibo de materia prima a granel, o el embarque de bienes terminados o semi procesados; (ch) parques lineales, rampas, paseos tablados y otras facilidades peatonales que promueven el uso y disfrute del agua por el público en general y están localizadas en las inmediaciones del borde de las aguas; incluyendo, pero sin 45 limitarse a, cualquier parque contiguo a canales O ríos creado por un organismo público; (d) acuarios, laboratorios de investigación marina y otros establecimientos de educación o entrenamiento dedicados principalmente a propósitos marinos; (e) establecimientos de acuicultura; (f) establecimientos para la transportación de pasajeros en botes o embarcaciones, tales como "ferries", cruceros, bote de excursión y/o "shuttles acuáticos" o "taxis acuáticos"; (g) dragados para canales de navegación y para la disposición sub-acuática de materiales de dragado; (h) estaciones de policía de puertos, bomberos o servicios de vigilantes o cualquier otro establecimiento que promueve la seguridad pública y el cumplimiento con disposiciones legales o reglamentarias en las aguas territoriales; (i) obras de protección contra inundaciones O para el control de la erosión en la costa; incluyendo, pero sin limitarse a, diques, rompeolas, escolleras y cualquier relleno necesario para la protección de estructuras existentes de la erosión natural O para la protección, construcción, O expansión de algún uso dependiente de agua; (j) tuberías para vertidos o descargas, túneles y sistemas de difusión para el movimiento de aguas de escorrentía, aguas de proceso u otros efluentes a un cuerpo de agua receptor; (k) actividades u obras realizadas por cualquier organismo público con el propósito de descontaminar, aislar o disponer de sedimentos acuáticos contaminados; (1) líneas submarinas de comunicaciones O para la transmisión de energía eléctrica; y, (m) refugios de la vida silvestre, santuarios de aves, área de anidaje o cualquier otro habitat de vida silvestre. (4) Se considerarán como usos accesorios dependientes del agua a aquellos que, por lo general, están asociados con y son necesarios para el acomodo a un aprovechamiento principal que es dependiente del agua. El Departamento determinará y decidirá si el 46 uso accesorio propuesto forma parte integral de la construcción o aprovechamiento dependiente del agua bajo consideración, si promueve la provisión de bienes y servicios relacionados principalmente con las personas involucradas en tal aprovechamiento dependiente del agua; y, si es proporcional en escala a la operación del uso dependiente de agua. Ejemplos de usos que pueden considerarse como accesorios a un aprovechamiento dependiente del agua son, sin limitarse a, carreteras de acceso interiores, estacionamientos, oficinas administrativas y otras oficinas que proveen servicios relacionados primordialmente a aprovechamientos dependientes del agua; clubs de yatismo, restaurantes, y facilidades al detal que sirven principalmente a los usuarios de tales aprovechamientos dependientes del agua; tiendas para la venta de carnadas, embarcaciones O botes y cualquier otro establecimiento de venta al detal orientado a asuntos o artículos marinos. Entre los usos que no podrán determinarse como accesorios a un uso dependiente del agua, se incluyen, pero sin limitarse a, estructuras residenciales generales, hoteles, establecimientos de oficinas generales y centros principales de venta al detal y centros comerciales u otros establecimientos de mayor tamaño de venta al detal. (5) Se considerarán como usos industriales dependientes de agua: (a) Terminales en marinas y facilidades relacionadas usadas en la transferencia de material a granel u otros bienes transportados en el comercio marítimo, entre embarcaciones y la playa o riberas; (b) obras asociadas con la operación de embarcaciones comerciales de pasajeros; (c) establecimientos de manufactura que, por su naturaleza, dependan principalmente, para el recibo de materia prima a granel o de la embarcación de bienes terminados o semi procesados por medio de transportes marítimos; (ch) establecimientos comerciales para la pesca y procesamiento de peces; 47 (d) embarcaderos, atracaderos y otras obras relacionadas con la construcción, servicio, mantenimiento, reparación, o almacenaje de embarcaciones y otras estructuras marinas; (e) facilidades o instalaciones de remolques, balsas, grúas u otras embarcaciones dedicadas a operaciones portuarias o construcción marina; (f) cualquier aprovechamiento dependiente del agua listado en el inciso (3) de esta sección, siempre y cuando el Departamento determine que tal uso está asociado a la operación de una zona portuaria debidamente designada; (g) cualquier otro uso o construcción industrial que no pueda razonablemente ser localizado fuera del dominio público marítimo-terrestre. (h) facilidades de exploración y explotación de minerales económicos y no económicos. (6) Los siguientes aprovechamientos serán considerados por el Departamento como usos no dependientes del agua sin que esta sea una enumeración exhaustiva: (a) Restaurantes, cafeterías y cualquier otro establecimiento para la venta y distribución de alimentos y bebidas; (b) tiendas o almacenes al detal; (c) estacionamientos de vehículos de motor; (ch) establecimientos de oficinas; (d) unidades de vivienda y otros establecimientos residenciales; (e) hoteles, moteles y cualquier otro establecimiento de alojamiento u hospedaje provisional; (f) parques, rampas, paseos, y cualquier otra obra peatonal que no sean aquellas descritas en el inciso (3) (ch) de esta sección; (g) carreteras, caminos y cualquier otra obra o construcción para transporte o movimiento vehicular de tierra, o entre vías principales de comunicación con excepción de aquellos 48 que puedan ser designados como dependientes del agua, a tenor con el inciso (3) de esta sección; y, (h) la disposición subacuática desvinculada de usos dependientes de agua de cualquier material extraído o de alguna otra forma originado en tierra. B. Adecuacidad del aprovechamiento Una vez establecido que el uso propuesto es dependiente del agua, se tomará en consideración para la determinación de si el uso O aprovechamiento propuesto es adecuado o no, entre otros, los siguientes criterios: el tipo de uso o aprovechamiento propuesto, las características de los recursos naturales existentes en la ubicación propuesta y su impacto sobre el ambiente, visibilidad y estética. A estos fines, se establece que son, sin que sea limitativo: (1) Lugares inadecuados (a) áreas designadas como Bosques Estatales; (b) áreas designadas como Reservas Naturales; (c) áreas incluidas bajo el Sistema Nacional para la Investigación Estuarina; (ch) áreas designadas como críticas para el desarrollo de la vida silvestre tales como, pero sin limitarse a refugios y santuarios; (d) áreas de playas utilizadas tradicionalmente por tortugas marinas como áreas de anidaje; (e) áreas de arrecifes de coral o praderas de yerbas submarinas; (f) áreas tradicionalmente utilizadas para acceso público a la costa; (g) áreas extraordinariamente vulnerables a riesgos naturales, tales como marejadas o inundación; (h) áreas donde las estructuras construidas en la costa afecten o entorpezcan la navegación; (i) áreas con problemas severos de erosión; 49 (2) Aprovechamientos inadecuados (a) excavación, dragado, remoción o alteración de fondos de yerbas submarinas, arrecifes de coral u otros habitats de valor ecológico; (b) corte o alteración de áreas de manglar u otros humedales en la costa; (c) relleno o disposición de material dragado en humedales; (ch) alteración o remoción significativa de vegetación natural; (d) alteración de habitats terrestres o marinos que afecten especies de plantas y animales designados como amenazados O en peligro de extinción, (e) casas bote en Areas de Alto Valor Natural con Prioridad de Conservación. 6.2 Expedición El Secretario deberá notificar al peticionario su determinación final sobre la solicitud dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de radicación de la misma, salvo que exista justa causa para así no hacerlo O que se provea un término distinto para ello en aquellos reglamentos del Departamento que dispongan los términos para tramitar permisos, franquicias, endosos y autorizaciones similares. 6.3 Póliza de responsabilidad pública y fianza A. Previo a la expedición de la concesión correspondiente, el peticionario deberá obtener una póliza de responsabilidad pública, aceptable al Departamento. La póliza se mantendrá vigente por el término de la concesión. La misma deberá incluir al Departamento y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como asegurados adicionales. Al determinar el tipo de póliza y monto de la cubierta a requerirse el Departamento, entre otros factores, considerará el tipo de actividad propuesta y los riesgos inherentes 50 a la misma, ya sea por ser propios de ésta o por la forma en que se propone su realización. B. A partir del momento que determine el Departamento y se especifique en el documento de concesión o cualquier enmienda a éste, el titular de la concesión constituirá el depósito suficiente para responder de los gastos de levantamiento de las obras o instalaciones y retirada fuera del dominio público marítimoterrestre y sus zonas de servidumbres, O la reparación de aquellas, de acuerdo con la determinación y tasación hecha o encomendada por el Departamento. 6.4 Inscripción en el Registro de la Propiedad Las concesiones serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. Extinguida la concesión, la inscripción será cancelada de oficio o a petición del Departamento o del interesado.
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