Regl. 4860, art. 3.1(B)-7

Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservacion y administracion de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo estas y la zona maritima terrestre. Enmendado por Reg. 5207-7828

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3.1(B)-7

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA APROVECHAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES 7.1 Petición Toda persona que pretenda continuar un aprovechamiento existente a la fecha de vigencia de este Reglamento en bienes del dominio público marítimo-terrestre, o de cualquier construcción que se halle enclavada en dichos bienes, deberá solicitar una concesión del Secretario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5. Dicha petición deberá presentarse ante el Departamento dentro de los seis (6) meses siguientes al deslinde o determinación de los límites de la zona marítimo-terrestre conforme a los Artículos 3 ó 15 de este Reglamento. De tratarse de un aprovechamiento existente, debidamente autorizado por el Departamento más de 365 días antes de la vigencia de este Reglamento, el concesionario deberá solicitar la renovación de dicha concesión no menos de 30 días antes del vencimiento de la misma, a tenor con la Sección 10.2 de este Reglamento. 51 7.2 Normas que regirán estas solicitudes Los requisitos en cuanto a contenido, criterios de evaluación y otros factores relacionados con las solicitudes se regirán por lo dispuesto en el Artículo 5 de este Reglamento. 7.3 Medidas de Saneamiento El Secretario, previo al otorgamiento de una concesión para la continuación de un uso o aprovechamiento existente, ordenará la ejecución por el solicitante de todas aquellas mejoras que considere necesarias. Tales mejoras estarán encaminadas, entre otros objetivos, a lograr la preservación o conservación de los recursos naturales existentes en el lugar o sector objeto de la concesión; asegurar, en lugares apropiados, el acceso a éstos; eliminar riesgos a la salud y seguridad de los propios solicitantes O de otros que residen y o transitan por los alrededores del lugar bajo consideración; eliminar el vertido de sustancias contaminantes y, en fin, lograr el saneamiento de los bienes del dominio público marítimo terrestre que están siendo o podrán ser adversamente afectados por el uso o aprovechamiento existente. De no cumplir el solicitante con las condiciones impuestas por el Secretario dentro del plazo máximo de un (1) año, el Secretario ordenará la remoción de la construcción o la eliminación del uso O aprovechamiento que no pueda conformarse con lo dispuesto en este Reglamento. El término de un (1) año aquí provisto en forma alguna impide, limita O restringe la autoridad del Secretario para ordenar que se tomen medidas de emergencia a tenor con el Artículo 16 de este Reglamento. 7.4 Aprovechamientos Existentes sin Término de Vencimiento Todo aprovechamiento existenteautorizado por el Departamento antes de la vigencia de este Reglamento en el que no se haya provisto término de venicmiento se entrará vencido a los cinco (5) años de su otorgamiento. Los tenedores de éstos cumplirán con el Artículo 5 de este Reglamento dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia del mismo o, dentro de los 52 treinta (30) días de vencer el plazo de cinco (5) años antes indicado, el que sea menor. En estos años el Departamento podrá obra conforme al Artículo 10.4. El Departamento notificará el contenido del presente artículo mediante aviso público en dos (2) periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De igual manera, notificará dicho aviso mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección de todo tenedor de una concesión sin término de venicmiento según surga de los expedientes del Departamento.
Regl. 4860, art. 3.1(B)-7: Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservacion y administracion de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo estas y la zona maritima terrestre. Enmendado por Reg. 5207-7828 | Justis AI