Regl. 4860, art. 3.1(B)-7
Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservacion y administracion de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo estas y la zona maritima terrestre. Enmendado por Reg. 5207-7828
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3.1(B)-7
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA APROVECHAMIENTOS Y
CONSTRUCCIONES EXISTENTES
7.1 Petición
Toda persona que pretenda continuar un aprovechamiento
existente a la fecha de vigencia de este Reglamento en bienes del
dominio público marÃtimo-terrestre, o de cualquier construcción que
se halle enclavada en dichos bienes, deberá solicitar una concesión
del Secretario, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 5. Dicha
petición deberá presentarse ante el Departamento dentro de los seis
(6) meses siguientes al deslinde o determinación de los lÃmites de
la zona marÃtimo-terrestre conforme a los ArtÃculos 3 ó 15 de este
Reglamento.
De tratarse de un aprovechamiento existente, debidamente
autorizado por el Departamento más de 365 dÃas antes de la vigencia
de este Reglamento, el concesionario deberá solicitar la renovación
de dicha concesión no menos de 30 dÃas antes del vencimiento de la
misma, a tenor con la Sección 10.2 de este Reglamento.
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7.2 Normas que regirán estas solicitudes
Los requisitos en cuanto a contenido, criterios de evaluación
y otros factores relacionados con las solicitudes se regirán por lo
dispuesto en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.
7.3 Medidas de Saneamiento
El Secretario, previo al otorgamiento de una concesión para la
continuación de un uso o aprovechamiento existente, ordenará la
ejecución por el solicitante de todas aquellas mejoras que
considere necesarias. Tales mejoras estarán encaminadas, entre
otros objetivos, a lograr la preservación o conservación de los
recursos naturales existentes en el lugar o sector objeto de la
concesión; asegurar, en lugares apropiados, el acceso a éstos;
eliminar riesgos a la salud y seguridad de los propios solicitantes
O de otros que residen y o transitan por los alrededores del lugar
bajo consideración; eliminar el vertido de sustancias
contaminantes y, en fin, lograr el saneamiento de los bienes del
dominio público marÃtimo terrestre que están siendo o podrán ser
adversamente afectados por el uso o aprovechamiento existente. De
no cumplir el solicitante con las condiciones impuestas por el
Secretario dentro del plazo máximo de un (1) año, el Secretario
ordenará la remoción de la construcción o la eliminación del uso O
aprovechamiento que no pueda conformarse con lo dispuesto en este
Reglamento. El término de un (1) año aquà provisto en forma alguna
impide, limita O restringe la autoridad del Secretario para ordenar
que se tomen medidas de emergencia a tenor con el ArtÃculo 16 de
este Reglamento.
7.4 Aprovechamientos Existentes sin Término de Vencimiento
Todo aprovechamiento existenteautorizado por el Departamento
antes de la vigencia de este Reglamento en el que no se haya
provisto término de venicmiento se entrará vencido a los cinco (5)
años de su otorgamiento. Los tenedores de éstos cumplirán con el
ArtÃculo 5 de este Reglamento dentro de un plazo máximo de sesenta
(60) dÃas desde la entrada en vigencia del mismo o, dentro de los
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treinta (30) dÃas de vencer el plazo de cinco (5) años antes
indicado, el que sea menor.
En estos años el Departamento podrá obra conforme al ArtÃculo
10.4.
El Departamento notificará el contenido del presente artÃculo
mediante aviso público en dos (2) periódicos de circulación general
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De igual manera,
notificará dicho aviso mediante correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección de todo tenedor de una concesión sin
término de venicmiento según surga de los expedientes del
Departamento.