Regl. 4860, art. 3.1(B)-8

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3.1(B)-8

8.1 Vertidos de sustancias contaminantes En casos de vertidos de sustancias contaminantes dentro, en o sobre bienes del dominio público marítimo-terrestre será necesario que el peticionario justifique previamente la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos. No se podrá vertir sustancias que puedan representar peligro o perjuicio para la salud pública y el medio ambiente natural. En aquellos casos en que el vertido pueda propiciar la infiltración O almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar las aguas o capas subterráneas, el Departamento podrá condicionar su aprobación de tal actividad a la previa realización de un estudio hidrogeológico que justifique su inocuidad. 8.2 Prohibición de efluentes El Departamento podrá prohibir, en Areas de Alto Valor Natural con Prioridad de Conservación en las inmediaciones de éstos, o sus zonas de amortiguamiento, al igual que en otros lugares o zonas específicas, dentro del dominio público marítimo-terrestre, debidamente designadas, aquellos procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan 53 ocasionar daño, ya sea como parte de su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles, para dichos lugares o los organismos que en éstos habitan. 8.3 Extracción de áridos y dragados Además de cumplir con las demás disposiciones de ley o reglamento aplicables, será necesario, para la otorgación de las autorizaciones de dragados y extracción de áridos, la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, tanto del lugar de extracción o dragado, como el lugar de vertido de material dragado, en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos. 8.4 Inscripción en el Registro de la Propiedad Las autorizaciones no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. 8.5 Avisos públicos El Departamento podrá, a su discreción, requerir la notificación al público y celebrar, a solicitud de éste o por iniciativa propia, vistas públicas previo a su resolución de cualquier solicitud de autorización.
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