Regl. 4860, art. 3.1(B)-9
AUTORIZACIONES ESPECIALES
Length: 780 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3.1(B)-9
9.1 Disposición General
Toda persona que pretenda el aprovechamiento de los bienes del
dominio público marÃtimo-terrestre para actividades comerciales que
conlleven la ubicación temporal de bienes muebles en bienes del
dominio público marÃtimo-terrestre, o para actividades recreativas,
deberá obtener una autorización del Secretario.
54
9.2 Solicitud
El Departamento no tramitará ninguna solicitud de autorización
especial que sea radicada incompleta, que no esté firmada por el
peticionario O promotor de la actividad o que se presente para una
actividad a celebrarse dentro de un término menor de sesenta (60)
dÃas de la fecha de radicación. La solicitud se hará utilizando
los formularios que para ese propósito provea el Departamento e
incluirá, como mÃnimo, la siguiente información:
A. Nombre y dirección residencial y postal del solicitante.
B. Croquis del área a utilizarse, ilustrando la ubicación de
equipo e instalaciones o construcciones removibles.
C. Itineario de las actividades y un estimado de la cantidad
de participantes O asistentes a la misma.
Ch. Fianza mÃnima de mil dólares ($1,000), prestada mediante
giro postal O cheque de gerente, para garantizar la limpieza del
área utilizada.
D. Copia del contrato de servicios de guardianes uniformados.
Se deberán contratar, según determinación previa del Departamento,
los servicios de entre cinco (5) y diez (10) guardianes por los
primeros cuatro mil (4,000) metros cuadrados del área en que se
llevará a cabo la actividad y de entre uno y dos (2) guardianes por
cada mil (1,000) metros cuadrados adicionales de área a utilizarse.
E. Pago de $500.00, mediante giro postal O cheque certificado
expedido a favor del Secretario de Hacienda, por concepto de
derechos de presentación.
F. El Departamento podrá requerir la prestación de servicios
médicos y de salvavidas.
9.3 Deberes y obligaciones del promotor o usuario
El promotor de la actividad o el usuario será responsable de:
A. Controlar la intensidad del sonido de modo que cumpla con
la reglamentación aplicable y que se limite a captar la atención
del público presente y no afecte a residencias, comunidades O
zonas de tranquilidad aledañas.
55
B. Recoger y disponer adecuadamente todos los desperdicios
que se generen durante la actividad, una vez termine la misma.
C. Concluir la actividad no más tarde de las 12:00 p.m. o
aquella hora que se determine dependiente de la naturaleza de la
actividad.
Ch. Hacer cumplir los requerimientos del Departamento en
cuanto a la conservación de los recursos naturales del área.
D. Proveer vigilancia y cuidado al área sujeta a la
autorización.
9.4 Expedición
El Secretario deberá notificar al peticionario su
determinación final sobre la solicitud dentro de los cuarenta y
cinco (45) dÃas subsiguientes a la fecha de radicación de la misma,
salvo que exista justa causa para asà no hacerlo o si se proveyera
un término distinto para ello en el reglamento del Departamento que
disponga los términos para tramitar permisos, franquicias, endosos
y autorizaciones similares.
9.5 Vigencia de las autorizaciones especiales
La vigencia de las autorizaciones especiales no excederá de
cuatro (4) dÃas consecutivos en los asos de actividades recreativas
o de un (1) año en los demás casos.
9.6 Póliza de responsabilidad pública
Previo a la expedición de la autorización correspondiente, el
peticionario deberá obtener una póliza de responsabilidad pública,
a satisfacción del Departamento, y vendrá obligado a mantenerla
vigente por el término de la autorización. La misma deberá incluir
al Departamento.
9.7 Criterios para el establecimiento de obras
removibles
A. Ninguna obra tendrá cimientos permanentes. Los cimientos
temporeros serán removidos cuando la obra sea removida.
56
B. No serán colocadas obras removibles dentro de los seis (6)
metros de vigilancia litoral.
C. Se deben proveer planes para la relocalización tierra
adentro de las obras de ocurrir marejadas o erosión costera.
9.8 Festivales
El Secretario no otorgará autorizaciones para la celebración
de festivales en áreas de playa bajo la jurisdicción del
Departamento entre El Capitolio y Boca de Cangrejos. Tampoco
otorgará autorizaciones para la celebración de festivales en áreas
de playa bajo la jurisdicción del Departamento en aquellos
municipios donde exista un balaneario público.
9.9 Exención
El Secretario podrá discrecionalmente eximir, total O
parcialmente, de todos O algunos de los requisitos de las Secciones
9.2 Ch, D, E, y F y 9.8 a entidades sin fines de lucro,
asociaciones de personas O grupos no incorporados que interesan
celebrar actividades recreativas con fines culturales, deportivos,
religiosos o educativos. Tales actividades serán sin fines
comerciales y/o de generación de ingresos permitiéndose, sin
embargo, actividades para la recaudación de fondos siempre y cuando
éstos se destinen a programas de becas o de asistencia social
comunal.
Toda solicitud de dispensa O exención bajo esta Sección,
evidenciando las consideraciones que motivan la misma, será
juramentada ante Notario Público por el solicitante so pena de
perjurio.