Regl. 4860, art. 3 dup2

2, de este Reglamento.

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 3 dup2

Ch. Documentación preliminar indicativa de la tramitación de las otras aprobaciones requeridas por el Estado Libre Asociado O el Gobierno federal para el proyecto, y copia certificada de aquellas aprobaciones que ya se hayan obtenido; D. Una explicación detallada de todos los fundamentos que sustenten que el aprovechamiento propuesto responde al interés público y que sus beneficios son mayores que los derivados del uso presente para el Pueblo de Puerto Rico. E. Indicación de susceptibilidad a inundaciones de la zona a tenor con los mapas a tales fines preparados por la Junta de Planificación, FEMA o, cualquier otro organismo público. F. Localización exacta del área propuesta para el aprovechamiento cuya concesión o autorización se solicita, ilustrada en un mapa a escala de 1:20,000. G. Una descripción de las medidas que se implantarán para evitar la contaminación de las aguas y fondos marinos y el deterioro de los recursos naturales existentes en las áreas inmediatas O adyacentes. H. Foto aérea reciente a escala 1:5000. 33 I. Carta marina de la zona, en la cual estén claramente definidas las vías de navegación y facilidades portuarias. J. Estudio de corrientes marinas, movimiento de sedimentos y contornos batimétricos. K. Una descripción y análisis del impacto ambiental del uso o aprovechamiento propuesto. (1) Toda solicitud presentada por una agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el otorgamiento de una autorización o concesión que, de concederse, pueda afectar significativamente la calidad del medio ambiente. (2) En los casos de solicitudes de autorizaciones o concesiones para el aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre, conforme a este Reglamento, las evaluaciones del impacto ambiental se regirán por lo dispuesto por la Sección 5.6 de este Artículo. L. El pago de $500.00, en giro o cheque certificado expedido a nombre de Secretario de Hacienda, por concepto de derechos de presentación. Ll. Cualquier otra información preliminar que pueda haber sido requerida por escrito por los funcionarios del Departamento. M. Prueba de la notificación requerida por el Artículo 3,
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