Regl. 4860, art. 5-6
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA NUEVOS
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 5-6
APROVECHAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES
6.1 Clasificación de uso o aprovechamiento propuesto
A. Dependencia del agua del aprovechamiento
(1) El Departamento clasificará todo uso o
aprovechamiento propuesto como uno "dependiente del agua" o como
uno "no dependiente del agua", previo a cualquier aviso público
sobre la solicitud para el otorgamiento de una concesión.
(2) El Departamento clasificará como un "uso O
aprovechamiento dependiente del agua" a todos aquellos que
consisten totalmente de usos o aprovechamientos asà designados, a
tenor con el inciso (3) de esta sección, y a los designados como
accesorios a un uso dependiente de agua, a tenor con el inciso (4)
de esta sección. Todos los demás aprovechamientos serán
clasificados como "no dependientes del agua".
(3) Los aprovechamientos dependientes del agua son
aquellos que requieran acceso directo a, o ser ubicados en, bienes
de dominio público marÃtimo-terrestre, y que, por lo tanto, no
pueden estar localizados en un lugar distinto. Para fines de este
Reglamento, sin que ésta sea una enumeración exhaustiva, se
considerarán como usos O aprovechamientos dependientes de agua:
(a) Cualquier uso industrial dependiente del agua,
a tenor con el inciso (5) de esta sección;
(b) marinas y villas pesqueras; áreas de
almacenajes y cualesquiera otros establecimientos comerciales o
recreacionales requeridos para el uso y administración de
establecimientos para botes y embarcaciones;
(c) establecimientos de manufactura O de generación
de energÃa, que por su naturaleza, dependan principalmente del
transporte marÃtimo para el recibo de materia prima a granel, o el
embarque de bienes terminados o semi procesados;
(ch) parques lineales, rampas, paseos tablados y
otras facilidades peatonales que promueven el uso y disfrute del
agua por el público en general y están localizadas en las
inmediaciones del borde de las aguas; incluyendo, pero sin
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limitarse a, cualquier parque contiguo a canales O rÃos creado por
un organismo público;
(d) acuarios, laboratorios de investigación marina
y otros establecimientos de educación o entrenamiento dedicados
principalmente a propósitos marinos;
(e) establecimientos de acuicultura;
(f) establecimientos para la transportación de
pasajeros en botes o embarcaciones, tales como "ferries", cruceros,
bote de excursión y/o "shuttles acuáticos" o "taxis acuáticos";
(g) dragados para canales de navegación y para la
disposición sub-acuática de materiales de dragado;
(h) estaciones de policÃa de puertos, bomberos o
servicios de vigilantes o cualquier otro establecimiento que
promueve la seguridad pública y el cumplimiento con disposiciones
legales o reglamentarias en las aguas territoriales;
(i) obras de protección contra inundaciones O para
el control de la erosión en la costa; incluyendo, pero sin
limitarse a, diques, rompeolas, escolleras y cualquier relleno
necesario para la protección de estructuras existentes de la
erosión natural O para la protección, construcción, O expansión de
algún uso dependiente de agua;
(j) tuberÃas para vertidos o descargas, túneles y
sistemas de difusión para el movimiento de aguas de escorrentÃa,
aguas de proceso u otros efluentes a un cuerpo de agua receptor;
(k) actividades u obras realizadas por cualquier
organismo público con el propósito de descontaminar, aislar o
disponer de sedimentos acuáticos contaminados;
(1) lÃneas submarinas de comunicaciones O para la
transmisión de energÃa eléctrica; y,
(m) refugios de la vida silvestre, santuarios de
aves, área de anidaje o cualquier otro habitat de vida silvestre.
(4) Se considerarán como usos accesorios dependientes
del agua a aquellos que, por lo general, están asociados con y son
necesarios para el acomodo a un aprovechamiento principal que es
dependiente del agua. El Departamento determinará y decidirá si el
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uso accesorio propuesto forma parte integral de la construcción o
aprovechamiento dependiente del agua bajo consideración, si
promueve la provisión de bienes y servicios relacionados
principalmente con las personas involucradas en tal aprovechamiento
dependiente del agua; y, si es proporcional en escala a la
operación del uso dependiente de agua. Ejemplos de usos que pueden
considerarse como accesorios a un aprovechamiento dependiente del
agua son, sin limitarse a, carreteras de acceso interiores,
estacionamientos, oficinas administrativas y otras oficinas que
proveen servicios relacionados primordialmente a aprovechamientos
dependientes del agua; clubs de yatismo, restaurantes, y
facilidades al detal que sirven principalmente a los usuarios de
tales aprovechamientos dependientes del agua; tiendas para la venta
de carnadas, embarcaciones O botes y cualquier otro establecimiento
de venta al detal orientado a asuntos o artÃculos marinos. Entre
los usos que no podrán determinarse como accesorios a un uso
dependiente del agua, se incluyen, pero sin limitarse a,
estructuras residenciales generales, hoteles, establecimientos de
oficinas generales y centros principales de venta al detal y
centros comerciales u otros establecimientos de mayor tamaño de
venta al detal.
(5) Se considerarán como usos industriales dependientes
de agua:
(a)
Terminales en marinas y facilidades
relacionadas usadas en la transferencia de material a granel u
otros bienes transportados en el comercio marÃtimo, entre
embarcaciones y la playa o riberas;
(b) obras asociadas con la operación de
embarcaciones comerciales de pasajeros;
(c) establecimientos de manufactura que, por su
naturaleza, dependan principalmente, para el recibo de materia
prima a granel o de la embarcación de bienes terminados o semi
procesados por medio de transportes marÃtimos;
(ch) establecimientos comerciales para la pesca y
procesamiento de peces;
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(d) embarcaderos, atracaderos y otras obras
relacionadas con la construcción, servicio, mantenimiento,
reparación, o almacenaje de embarcaciones y otras estructuras
marinas;
(e) facilidades o instalaciones de remolques,
balsas, grúas u otras embarcaciones dedicadas a operaciones
portuarias o construcción marina;
(f) cualquier aprovechamiento dependiente del agua
listado en el inciso (3) de esta sección, siempre y cuando el
Departamento determine que tal uso está asociado a la operación de
una zona portuaria debidamente designada;
(g) cualquier otro uso o construcción industrial
que no pueda razonablemente ser localizado fuera del dominio
público marÃtimo-terrestre.
(h) facilidades de exploración y explotación de
minerales económicos y no económicos.
(6) Los siguientes aprovechamientos serán considerados
por el Departamento como usos no dependientes del agua sin que esta
sea una enumeración exhaustiva:
(a) Restaurantes, cafeterÃas y cualquier otro
establecimiento para la venta y distribución de alimentos y
bebidas;
(b) tiendas o almacenes al detal;
(c) estacionamientos de vehÃculos de motor;
(ch) establecimientos de oficinas;
(d) unidades de vivienda y otros establecimientos
residenciales;
(e) hoteles, moteles y cualquier otro
establecimiento de alojamiento u hospedaje provisional;
(f) parques, rampas, paseos, y cualquier otra obra
peatonal que no sean aquellas descritas en el inciso (3) (ch) de
esta sección;
(g) carreteras, caminos y cualquier otra obra o
construcción para transporte o movimiento vehicular de tierra, o
entre vÃas principales de comunicación con excepción de aquellos
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que puedan ser designados como dependientes del agua, a tenor con
el inciso (3) de esta sección; y,
(h) la disposición subacuática desvinculada de usos
dependientes de agua de cualquier material extraÃdo o de alguna
otra forma originado en tierra.
B. Adecuacidad del aprovechamiento
Una vez establecido que el uso propuesto es dependiente del
agua, se tomará en consideración para la determinación de si el uso
O aprovechamiento propuesto es adecuado o no, entre otros, los
siguientes criterios: el tipo de uso o aprovechamiento propuesto,
las caracterÃsticas de los recursos naturales existentes en la
ubicación propuesta y su impacto sobre el ambiente, visibilidad y
estética. A estos fines, se establece que son, sin que sea
limitativo:
(1) Lugares inadecuados
(a) áreas designadas como Bosques Estatales;
(b) áreas designadas como Reservas Naturales;
(c) áreas incluidas bajo el Sistema Nacional
para la Investigación Estuarina;
(ch) áreas designadas como crÃticas para el
desarrollo de la vida silvestre tales como, pero sin
limitarse a refugios y santuarios;
(d) áreas de playas utilizadas tradicionalmente por tortugas marinas como áreas de anidaje;
(e) áreas de arrecifes de coral o praderas de
yerbas submarinas;
(f) áreas tradicionalmente utilizadas para
acceso público a la costa;
(g) áreas extraordinariamente vulnerables a
riesgos naturales, tales como marejadas o
inundación;
(h) áreas donde las estructuras construidas en
la costa afecten o entorpezcan la navegación;
(i) áreas con problemas severos de erosión;
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(2) Aprovechamientos inadecuados
(a) excavación, dragado, remoción o alteración
de fondos de yerbas submarinas, arrecifes de
coral u otros habitats de valor ecológico;
(b) corte o alteración de áreas de manglar u
otros humedales en la costa;
(c) relleno o disposición de material dragado
en humedales;
(ch) alteración o remoción significativa de
vegetación natural;
(d) alteración de habitats terrestres o
marinos que afecten especies de plantas y
animales designados como amenazados O en peligro
de extinción,
(e) casas bote en Areas de Alto Valor Natural con
Prioridad de Conservación.
6.2 Expedición
El Secretario deberá notificar al peticionario su
determinación final sobre la solicitud dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la fecha de radicación de la misma, salvo que
exista justa causa para asà no hacerlo O que se provea un término
distinto para ello en aquellos reglamentos del Departamento que
dispongan los términos para tramitar permisos, franquicias, endosos
y autorizaciones similares.
6.3 Póliza de responsabilidad pública y fianza
A. Previo a la expedición de la concesión correspondiente, el
peticionario deberá obtener una póliza de responsabilidad pública,
aceptable al Departamento. La póliza se mantendrá vigente por el
término de la concesión. La misma deberá incluir al Departamento
y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como asegurados
adicionales. Al determinar el tipo de póliza y monto de la
cubierta a requerirse el Departamento, entre otros factores,
considerará el tipo de actividad propuesta y los riesgos inherentes
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a la misma, ya sea por ser propios de ésta o por la forma en que se
propone su realización.
B. A partir del momento que determine el Departamento y se
especifique en el documento de concesión o cualquier enmienda a
éste, el titular de la concesión constituirá el depósito suficiente
para responder de los gastos de levantamiento de las obras o
instalaciones y retirada fuera del dominio público marÃtimoterrestre y sus zonas de servidumbres, O la reparación de aquellas,
de acuerdo con la determinación y tasación hecha o encomendada por
el Departamento.
6.4 Inscripción en el Registro de la Propiedad
Las concesiones serán inscribibles en el Registro de la
Propiedad. Extinguida la concesión, la inscripción será cancelada
de oficio o a petición del Departamento o del interesado.