Regl. 4860, art. 5-8
OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 5-8
8.1 Vertidos de sustancias contaminantes
En casos de vertidos de sustancias contaminantes dentro, en
o sobre bienes del dominio público marÃtimo-terrestre será
necesario que el peticionario justifique previamente la
imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para
la eliminación o tratamiento de dichos vertidos. No se podrá
vertir sustancias que puedan representar peligro o perjuicio para
la salud pública y el medio ambiente natural.
En aquellos casos en que el vertido pueda propiciar la
infiltración O almacenamiento de sustancias susceptibles de
contaminar las aguas o capas subterráneas, el Departamento podrá
condicionar su aprobación de tal actividad a la previa realización
de un estudio hidrogeológico que justifique su inocuidad.
8.2 Prohibición de efluentes
El Departamento podrá prohibir, en Areas de Alto Valor Natural
con Prioridad de Conservación en las inmediaciones de éstos, o sus
zonas de amortiguamiento, al igual que en otros lugares o zonas
especÃficas, dentro del dominio público marÃtimo-terrestre,
debidamente designadas, aquellos procesos industriales cuyos
efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan
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ocasionar daño, ya sea como parte de su funcionamiento normal o en
caso de situaciones excepcionales previsibles, para dichos lugares
o los organismos que en éstos habitan.
8.3 Extracción de áridos y dragados
Además de cumplir con las demás disposiciones de ley o
reglamento aplicables, será necesario, para la otorgación de las
autorizaciones de dragados y extracción de áridos, la evaluación de
sus efectos sobre el dominio público marÃtimo-terrestre, tanto del
lugar de extracción o dragado, como el lugar de vertido de material
dragado, en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa,
considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de
áridos.
8.4 Inscripción en el Registro de la Propiedad
Las autorizaciones no serán inscribibles en el Registro de la
Propiedad.
8.5 Avisos públicos
El Departamento podrá, a su discreción, requerir la
notificación al público y celebrar, a solicitud de éste o por
iniciativa propia, vistas públicas previo a su resolución de
cualquier solicitud de autorización.