Regl. 4860, art. 5-9

AUTORIZACIONES ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 4860, Art. 5-9

9.1 Disposición General Toda persona que pretenda el aprovechamiento de los bienes del dominio público marítimo-terrestre para actividades comerciales que conlleven la ubicación temporal de bienes muebles en bienes del dominio público marítimo-terrestre, o para actividades recreativas, deberá obtener una autorización del Secretario. 54 9.2 Solicitud El Departamento no tramitará ninguna solicitud de autorización especial que sea radicada incompleta, que no esté firmada por el peticionario O promotor de la actividad o que se presente para una actividad a celebrarse dentro de un término menor de sesenta (60) días de la fecha de radicación. La solicitud se hará utilizando los formularios que para ese propósito provea el Departamento e incluirá, como mínimo, la siguiente información: A. Nombre y dirección residencial y postal del solicitante. B. Croquis del área a utilizarse, ilustrando la ubicación de equipo e instalaciones o construcciones removibles. C. Itineario de las actividades y un estimado de la cantidad de participantes O asistentes a la misma. Ch. Fianza mínima de mil dólares ($1,000), prestada mediante giro postal O cheque de gerente, para garantizar la limpieza del área utilizada. D. Copia del contrato de servicios de guardianes uniformados. Se deberán contratar, según determinación previa del Departamento, los servicios de entre cinco (5) y diez (10) guardianes por los primeros cuatro mil (4,000) metros cuadrados del área en que se llevará a cabo la actividad y de entre uno y dos (2) guardianes por cada mil (1,000) metros cuadrados adicionales de área a utilizarse. E. Pago de $500.00, mediante giro postal O cheque certificado expedido a favor del Secretario de Hacienda, por concepto de derechos de presentación. F. El Departamento podrá requerir la prestación de servicios médicos y de salvavidas. 9.3 Deberes y obligaciones del promotor o usuario El promotor de la actividad o el usuario será responsable de: A. Controlar la intensidad del sonido de modo que cumpla con la reglamentación aplicable y que se limite a captar la atención del público presente y no afecte a residencias, comunidades O zonas de tranquilidad aledañas. 55 B. Recoger y disponer adecuadamente todos los desperdicios que se generen durante la actividad, una vez termine la misma. C. Concluir la actividad no más tarde de las 12:00 p.m. o aquella hora que se determine dependiente de la naturaleza de la actividad. Ch. Hacer cumplir los requerimientos del Departamento en cuanto a la conservación de los recursos naturales del área. D. Proveer vigilancia y cuidado al área sujeta a la autorización. 9.4 Expedición El Secretario deberá notificar al peticionario su determinación final sobre la solicitud dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la fecha de radicación de la misma, salvo que exista justa causa para así no hacerlo o si se proveyera un término distinto para ello en el reglamento del Departamento que disponga los términos para tramitar permisos, franquicias, endosos y autorizaciones similares. 9.5 Vigencia de las autorizaciones especiales La vigencia de las autorizaciones especiales no excederá de cuatro (4) días consecutivos en los asos de actividades recreativas o de un (1) año en los demás casos. 9.6 Póliza de responsabilidad pública Previo a la expedición de la autorización correspondiente, el peticionario deberá obtener una póliza de responsabilidad pública, a satisfacción del Departamento, y vendrá obligado a mantenerla vigente por el término de la autorización. La misma deberá incluir al Departamento. 9.7 Criterios para el establecimiento de obras removibles A. Ninguna obra tendrá cimientos permanentes. Los cimientos temporeros serán removidos cuando la obra sea removida. 56 B. No serán colocadas obras removibles dentro de los seis (6) metros de vigilancia litoral. C. Se deben proveer planes para la relocalización tierra adentro de las obras de ocurrir marejadas o erosión costera. 9.8 Festivales El Secretario no otorgará autorizaciones para la celebración de festivales en áreas de playa bajo la jurisdicción del Departamento entre El Capitolio y Boca de Cangrejos. Tampoco otorgará autorizaciones para la celebración de festivales en áreas de playa bajo la jurisdicción del Departamento en aquellos municipios donde exista un balaneario público. 9.9 Exención El Secretario podrá discrecionalmente eximir, total O parcialmente, de todos O algunos de los requisitos de las Secciones 9.2 Ch, D, E, y F y 9.8 a entidades sin fines de lucro, asociaciones de personas O grupos no incorporados que interesan celebrar actividades recreativas con fines culturales, deportivos, religiosos o educativos. Tales actividades serán sin fines comerciales y/o de generación de ingresos permitiéndose, sin embargo, actividades para la recaudación de fondos siempre y cuando éstos se destinen a programas de becas o de asistencia social comunal. Toda solicitud de dispensa O exención bajo esta Sección, evidenciando las consideraciones que motivan la misma, será juramentada ante Notario Público por el solicitante so pena de perjurio.
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