Regl. 4861, art. 1.15
Salvedad
Length: 24,889 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4861, Art. 1.15
1-6
CAPITULO 2: DEFINICIONES
2.1
Disposición General
2-1
2.2
Definiciones Generales
2-1
2.3
Definiciones de Infraestructura
2-7
PARTE 2: CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO Y
DE LAS VIAS PARA LA ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA
CAPITULO 3: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACION DE
LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO Y DE LOS DISTINTOS TIPOS
DE VIAS
3.1
Disposición General
3-1
3.2
Clasificaciones de las Distintas Areas del Espacio Público
3-1
3.3
Definición de los Distintos Tipos de Vías
3-1
3.4
Procedimiento para la Preparación y Adopción de los Planos de Areas
Urbanas Centrales
3-2
3.5
Modificaciones a los Planos de Areas Urbanas Centrales
3-2
3.6
Vistas Públicas
3-3
3.7
Alcance Legal de los Planos
3-3
CAPITULO 4: CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO
PUBLICO
4.1
Objetivo del Capítulo
4-1
4.2
Definición y Clasificación del Area Urbana
4-1
4.3
Definición y Clasificación del Area Rural
4-2
4.4
Delimitación de las Distintas Areas del Espacio Público
4-2
Live Reseludo 4a -
OPICINA BEL
JUNTA De PLANTICACIES
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 5: CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VIAS
5.1
Disposición General
5-1
5.2
Clasificación Básica de las Vías
5-1
5.3
Definición de las Vías de Acceso Controlado
5-1
5.4
Definición de las Vías de Libre Acceso
5-2
5.5
Tabla de Clasificación de las Vías
5-3
PARTE 3: NORMAS DE ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA
CAPITULO 6: NORMAS GENERALES
6.1
Objetivo del Capítulo
6-1
6.2
Carácter de la Vía
6-1
6.3
Paso Mínimo de Pentones
6-1
6.4
Conservación de las Franjas de Siembra
6-1
CAPITULO 7: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
7.1
Objetivo del Capítulo e Introducción
7-1
7.2
Plantas de Tratamiento o Filtración
7-1
7.3
Estaciones de Bomboo
7-3
7.4
Registros de Alcantarillado Sanitario y Líneas de Acueductos y
Alcantarillado Sanitario
7-4
7.5
Registros de Limpieza, Bombas de Incendio, Acometidas y Contadores
7-5
7.6
Ilustraciones
7-7
CAPITULO 8: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE ALUMBRADO
PUBLICO
8.1
Objetivo del Capítulo e Introducción
8-1
8.2
Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Alumbrado Público
8-1
8.3
Altura Máxima de Alumbrado en Area Urbana
8-2
8.4
Instalación sobre la Acera 0 Area de Siembra
8-3
8.5
Cable Alimentador
8-4
8.6
Carácter de la Luminaria
8-5
8.7
Ilustraciones
8-6
CAPITULO 9: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES ELÉCTRICAS
9.1
Objetivo del Capítulo e Introducción
9-1
9.2
Consideraciones Generales sobre Instalaciones Eléctricas
9-1
9.3
Centros de Transmisión
9-2
9.4
Subestaciones
9-3
9.5
Sistema de Transmisión Eléctrica
9-4
9.6
Sistema de Distribución Eléctrica
9-7
9.7
Transformadores e Interruptores
9-11
9.8
Instalaciones Eléctricas de los Abonados
9-13
9.9
Ilustraciones
9-16
ii
.
DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 10: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE SEMAFOROS
10.1
Objetivo del Capítulo e Introducción
10-1
10.2
Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Semáforos
10-1
10.3
Sistema de Montaje, Tipo y Número de Postes
10-2
10.4
Instalación de los Postes sobre la Acera o Area de Siembra
10-4
10.5
Suministro Eléctrico, Conexiones entre Semáforos y Otros
10-4
10.6
Gabinetes de Control
10-5
10.7
Ilustraciones
10-8
CAPITULO 11: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE SEÑALES DE
TRANSITO
11.1
Objetivo del Capítulo e Introducción
11-1
11.2
Tamaño de las Señales de Tránsito
11-1
11.3
Elementos de Soporte
11-1
11.4
Instalación de Señales de Tránsito en Vías Urbanas
11-2
11.5
Identificación de las Vías
11-3
11.6
Ilustraciones
11-4
CAPITULO 12: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE TELÉFONOS Y
COMUNICACIONES
12.1
Objetivo del Capítulo e Introducción
12-1
12.2
Consideraciones Generales sobre Instalaciones Telefónicas y de
Comunicaciones
12-1
12.3
Gabinetes de Teléfonos y de Comunicaciones
12-1
12.4
Sistema de Distribución Telefónica y de Comunicaciones
12-4
12.5
Instalaciones de los Abonados
12-7
12.6
Teléfonos Públicos
12-7
12.7
Ilustraciones
12-9
CAPITULO 13: NORMAS APLICABLES AL DISEÑO DE VIAS
13.1
Objetivo del Capítulo e Introducción
13-1
13.2
Consideraciones sobre las Vías Urbanas en Area Urbana
13-1
13.3
Consideraciones sobre las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana
13-5
13.4
Consideraciones sobre las Vías Rurales en Area Rural
13-6
13.5
Consideraciones sobre las Vías de Acceso Controlado en Area Rural
13-7
13.6
Ilustraciones
13-8
CAPITULO 14: NORMAS APLICABLES A OTRAS INSTALACIONES
14.1
Objetivo del Capítulo
14-1
14.2
Cercas
14-1
14.3
Paradas de Transporte Colectivo
14-2
14.4
Mobiliario Urbano Misceláneo
14-3
14.5
Instalaciones de Gas y Otros
14-4
iii
Libre -
DEL
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
PARTE 4: EXCEPCIONES Y VARIACIONES
CAPITULO 15: EXCEPCIONES
15.1
Disposiciones Generales
15-1
15.2
Propósito
15-1
15.3
Iniciativa
15-1
15.4
Criterios
15-1
15.5
Instalaciones a Considerarse como Excepciones
15-2
15.6
Permisos Temporeros
15-6
15.7
Condiciones
15-6
15.8
Vigencia de las Decisiones
15-6
CAPITULO 16: VARIACIONES
16.1
Disposiciones Generales
16-1
16.2
Propósito
16-1
16.3
Iniciativa
16-1
16.4
Vistas
16-1
16.5
Variaciones al Reglamento
16-1
16.6
Condiciones
16-2
16.7
Vigencia de las Decisiones
16-3
PARTE 5: APENDICES
APÉNDICE 1: DELIMITACION DE AREAS CENTRALES
A1.1
Nota Aclaratoria
Al-i
A1.2
Planos
Al-i
iv
- Like - - - -
OPICINA BILL
JUSTA or PLANPICACION
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
4861
JUNTA DE PLANIFICACION
SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE ORDENACION
DE LA INFRAESTRUCTURA EN EL ESPACIO PUBLICO
PARTE 1: ALCANCE Y ADMINISTRACION DEL REGLAMENTO, Y DEFINICIONES
CAPITULO 1: ALCANCE Y ADMINISTRACION DEL REGLAMENTO
1.1
Título del Reglamento - Este reglamento se denominará y citará como el Reglamento de
Planificación número 22, Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en et Espacio
Público.
1.2
Autoridad - Este reglamento se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de
la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico; la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Administración
de Reglamentos y Permisos; y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendadas.
1.3
Objetivos - Este reglamento guiará la forma, localización y disposición de las
instalaciones de infraestructura en el espacio público. Los objetivos de este reglamento
son:
1-1
Inc the - - -
OMCIRA 0%
ARTA -
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
1. Fomentar que cada tipo de vía posea características de orden y belleza, adecuadas
a su rol y ubicación en el espacio público.
2. Proporcionar en las vías de pueblos y ciudades un espacio adecuado y digno para la
circulación peatonal, disponiendo que las nuevas vías posean áreas para la
circulación peatonal de un ancho adecuado, y disponiendo la ubicación de las
instalaciones de infraestructura de modo tal que faciliten la libre circulación en las
aceras existentes y futuras.
3. Proveer la viabilidad de la siembra de árboles en el Area Urbana, evitando las
instalaciones soterradas bajo el área de siembra y maximizando las áreas de
siembra.
1.4
Aplicación - Las disposiciones contenidas en este reglamento aplicarán y cubrirán:
1. Toda instalación de elementos de infraestructura, o su reconstrucción; y toda
intervención en el espacio público de la calle, 0 visible desde éste, que constituyan
nueva obra 0 una mejora substancial a lo existente.
2. Toda persona natural 0 jurídica, pública 0 privada, incluyendo corporaciones y
entidades públicas, municipios, y cualquier agrupación de ellas.
1.5
Proyectos Exentos de Cumplir con este Reglamento - Los siguientes proyectos están
exentos de cumplimiento con el reglamento:
1. Proyectos de reparación que incluyan sustitución de elementos, o mejoras menores,
como parte de un programa de mantenimiento 0 de garantizar continuidad del
servicio.
1.6
Vigencia - Este reglamento y las enmiendas que sobre el mismo adopte la Junta de
Planificación regirán a los quince (15) días de su aprobación por el Gobernador, de
1-2
I 1 I I a 1
OFICIRA DEL GOBERNADOR
JUSTA of
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 75 del 24 de junio de 1975,
(2 L.P.R.A., Sección 63.00), según enmendada.
1.7
Administración del Reglamento A partir de la fecha de vigencia de este reglamento
todo proyecto de instalación de infraestructura en el espacio público, o visible desde
éste, se regirá por lo dispuesto en este reglamento. Se requerirá en la expedición de los
permisos correspondientes, por la Administración de Reglamentos y Permisos o por el
Municipio Autorizado, según corresponda, que se certifique o muestre evidencia del
cumplimiento con este reglamento. De no estar en conformidad con lo dispuesto en este
reglamento, se deberá obtener una aprobación de la Administración de Reglamentos y
Permisos o el Municipio Autorizado, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los
capítulos 15 ó 16 de este reglamento.
1.8
Administración del Reglamento para Proyectos de las Agencias de Infraestructura En
los proyectos de las agencias de infraestructura cubiertos por este reglamento,
incluyendo aquellos que hayan sido exentos de solicitar permiso de construcción
mediante una resolución JPE de la Junta de Planificación, las agencias deberán certificar
o notificar cumplimiento de sus obras con lo dispuesto en este reglamento ante la
Administración de Reglamentos y Permisos.
Las agencias únicamente podrán utilizar el procedimiento de notificación de
cumplimiento para aquellos proyectos de reparación de un material por otro, 0 de hacer
mejoras menores al sistema. En los casos de certificación o notificación ARPE podrá
requerir en un período de diez (10) días, posterior a la radicación de la certificación o
notificación, que se le sometan los planos completos para su evaluación y aprobación
previo a que se comience construcción.
1-3
-
Parte
-
DIA
on
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
De no estar en cumplimiento con este Reglamento para proyectos de cualquier tipo, la
agencia someterá a ARPE un anteproyecto de la parte del proyecto u obra de
infraestructura que no cumpla con este Reglamento, solicitando una Excepción o
Variación a la ARPE, de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos 15 y 16 de este
reglamento. Si el proyecto estuviera exento de someter planos a través de una resolución
JPE de la Junta, una vez obtenido la autorización de ARPE del anteproyecto, la agencia
podrá proceder a finalizar los planos de construcción y a efectuar la construcción de la
obra de acuerdo al proyecto aprobado, sin someter los planos nuevamente a la agencia
para certificación, a menos que ARPE haya establecido otra disposición en su
aprobación de anteproyecto. Previo a iniciar construcción la agencia notificará a ARPE
de su acción; ARPE podrá requerir en un período de diez (10) días, posterior a la
notificación, que se le sometan los planos completos para su evaluación y aprobación
previo a que se comience construcción.
1.9
Proyectos en Transición Todo proyecto de infraestructura que tenga una autorización de
anteproyecto o un permiso de construcción a la fecha de vigencia de este reglamento a
base de la reglamentación anterior, tendrá derecho a desarrollar el proyecto de acuerdo
a la reglamentación anterior.
En el caso de las agencias de infraestructura que al momento de vigencia de este
reglamento estuvieran exentas de obtener autorización de ARPE o de la Junta de
Planificación, deberá conformarse a lo establecido en este reglamento todo proyecto
cuya obra de construcción comience a partir del 15 de marzo de 1993.
1.10
Términos Definidos y Empleados Los vocablos y frases definidas dentro de este
reglamento tendrán el significado establecido en el mismo, siempre que se empleen
dentro de su contexto. Aquellos no definidos, tendrán el significado de uso y costumbre
1-4
Lieus
-
-
-
ORDER 04L accordades
DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
del país. Cuando así se justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda
palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá
el femenino y viceversa.
1.11
Disposiciones de otros Reglamentos y otros Documentos de Planificación - Las
disposiciones de este reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de
cualquier otro reglamento en vigor adoptado por la Junta de Planificación que sea de
aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad, hasta donde éstas no
fueran incompatibles con la materia especificamente cubierta por este reglamento. Sus
disposiciones se complementarán e interpretarán a la luz de los objetivos de este
reglamento, de las políticas públicas y de los Planes de Usos del Terreno o Planes de
Ordenación adoptados por la Junta de Planificación.
Toda instalación de infraestructura cumplirá, además de con las disposiciones del
presente reglamento, con todas las leyes y reglamentos aplicables.
1.12
Interpretación de Reglamentos - La Junta de Planificación podrá, mediante resolución al
efecto, clarificar e interpretar las disposiciones de este reglamento en casos de dudas o
conflictos, en armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Núm. 75 del 24 de
junio de 1975, según enmendada.
1.13
Discrepancia entre Texto en Español y Texto en Inglés - En caso de discrepancia entre el
texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
1.14
Violaciones Cualquier violación a las disposiciones de este reglamento estará sujeta a
aquellas penalidades y acciones judiciales y administrativas dispuestas en las Leyes
Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975, según enmendadas.
1-5
Review Libre - Parts -
OFICIAA OIL BORERNADOR
JURTA BE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
1.15
Salvedad - Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o capítulo de este
reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado
inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las
restantes disposiciones de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la
disposición, palabra, oración, inciso, sección, capítulo 0 parte así declarada, en cuyo
caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en
cualquier otro caso.
16
Indo Lies Associate - - -
OPICIAL DEL GOBERRADOR
ARTA BE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 2: DEFINICIONES
2.1
Disposición General Los términos definidos, dondequiera que se usen o se les haga
referencia en este reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo
que del texto se desprenda claramente un significado distinto.
2.2
Definiciones Generales
Administración de Reglamentos y Permisos Agencia pública creada por virtud de la
Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Administración de Reglamentos y Permisos".
Administrador de Reglamentos y Permisos- Funcionario que dirige la Administración de
Reglamentos y Permisos o los funcionarios que lo sustituyan 0 en quiénes haya delegado
sus poderes y atribuciones según dispuesto por la Ley.
Agencia de Infraestructura Agencia Pública responsable de instalaciones de
Infraestructura. Incluye pero no se limita a la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y
Transportación, Departamento de Transportación y Obras Públicas y Autoridad de
Teléfonos.
Agencia Pública Las agencias, departamentos, administraciones, y otras
instrumentalidades del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
excluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial.
Ambito de Expansión Urbana - Territorio comprendido en el Mapa de Expansión Urbana
de la Junta de Planificación, que establece el área de crecimiento urbano de un pueblo o
ciudad.
2-1
de
-
-
OFICINA en.
JURTS
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Anteproyecto Forma preliminar de un plano de construcción de obras así como de
estructuras que se somete ante la entidad de permisos autorizada para determinar si
cumple con las leyes y reglamentos aplicables.
Area Rural Territorio delimitado fuera del ámbito de expansión urbana establecido en
los Mapas de Expansión Urbana de la Junta de Planificación, excluyendo las áreas
pobladas en la ruralía que se clasifican, o podrían clasificarse, como Areas
Desarrolladas en el Reglamento de Zonificación; o el territorio clasificado como Suelo
Rústico en los Planes Territoriales que forman parte de los Planes de Ordenación.
Area Urbana Territorio delimitado dentro del ámbito de expansión urbana establecido
en los Mapas de Expansión Urbana o Planes de Usos del Terreno de la Junta de
Planificación; los poblados aislados en la ruralía, fuera del ámbito de expansión
urbana, que se clasifican o podrían clasificarse como Areas Desarrolladas en el
Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación; o el territorio clasificado
como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable por los Planes Territoriales que forman parte de
los Planes de Ordenación. Incluye las Areas Urbanas Centrales y las Areas Urbanas
Periferales.
Area Urbana Central Sector del Area Urbana, usualmente en las áreas tradicionales
del pueblo o ciudad, donde exista o se prevea la posibilidad de accesar de forma
peatonal a diversas actividades y servicios, y donde las estructuras y el entorno público
están organizados para permitir y facilitar el movimiento peatonal. Estas áreas se
delimitan en los Planos de Areas Urbanas Centrales que forman parte de este
reglamento.
Area Urbana Periferal Sector del Area Urbana que no ha sido definida como Area
Urbana Central.
2-2
- Libre Assoledo - - -
ORCIRA sa GOBIRNADOR
AUNTA 04
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Cerca Muro 0 tapia que sirve de separación entre la parcela y el espacio público, y
entre una parcela y otra.
Emplazamiento - Arreglo de los diversos componentes y estructuras de un proyecto
dentro del solar.
Espaciamiento Distancia lineal entre unidades sucesivas, medida a lo largo de la
línea de centro de calle. Se utiliza en relación a alumbrado o a árboles.
Espacio Público - Area pública, no construida, que ordena y comunica los distintos usos,
privados y públicos, del territorio, y que provee libre acceso a las diversas propiedades.
Incluye las vías, las plazas y ciertos parques.
Excepción - Autorización discrecional para realizar una instalación de infraestructura
de forma diferente a lo usualmente permitido en un área por este reglamento siempre que
dicha instalación sea permitida mediante una disposición establecida por la propia
reglamentación y siempre que cumpla con los requisitos o condiciones establecidas para
dicha autorización.
Franja de siembra - Espacio reservado a lo largo de las áreas de rodaje en las vías con
acera, para permitir siembra.
Instalación de infraestructura - Para efectos de este reglamento, el término comprende
pero no se limita a instalaciones de acueductos, alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario, instalaciones eléctricas, instalaciones telefónicas o de comunicaciones,
alumbrado público, semáforos, señales de tránsito, suministro de gas, vías y otras
instalaciones que para uso común se instalen en el espacio público. Comprende también
elementos tales como cobertizos para transportación pública, y otros elementos de
mobiliario urbano.
2-3
Foredo Libre - have -
OFICIRA D&L BOTERNADOR
as
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Junta de Planificación de Puerto Rico Agencia pública creada por virtud de la Ley
Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la
Junta de Planificación de Puerto Rico".
Línea de fachada Línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de un
edificio desde el lado de la vía y lo relaciona con la alineación general de la calle.
Puede o no coincidir con la línea de vía.
Línea de vía La línea divisoria entre la vía y el solar o predio adyacente. Se conoce
también como lindero frontal, o línea de propiedad.
Mapa Oficial Plano que indica la posición exacta de los trazados de una vía, según se
establece en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada.
Mobiliario Urbano El mobiliario urbano lo componen todos aquellos elementos en el
paisaje del entorno público como paradas de autobuses, buzones, protectores de árboles,
bolardos, y zafacones, bancos, y otros.
Municipio Autorizado Es un municipio que ha preparado un Plan de Ordenación que ha
sido adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos,
y a quien se le haya transferido la facultad correspondiente al requerimiento conforme a
un convenio.
Oficiales Autorizados Personal de gobierno en sus gestiones oficiales.
Organismo Gubernamental Cualquier departamento, negociado, oficina,
instrumentalidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto
Rico.
2-4
Catado Libre Apeciado - Parte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
AUNTA or PLAN/FICACIES
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Plan de Ordenación Plan de un municipio para disponer en su territorio el uso del suelo
y promover el bienestar social y económico de la población, según establecido en la Ley
Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos.
Plan de Usos del Terreno Documento de política pública adoptado por la Junta de
Planificación. Dependiendo de su alcance geográfico y propósito, designan la
distribución, localización, extensión e intensidad de los usos del suelo u otros elementos,
tales como la infraestructura, para propósitos urbanos, rurales, agrícolas, de explotación
minera, bosques, conservación y protección de los recursos naturales, recreación,
transportación y comunicaciones, generación de energía y para actividades
residenciales, comerciales, industriales educativas, públicas e institucionales.
Plan Territorial Plan de Ordenación que abarca un municipio en toda su extensión
territorial. Entre sus varias funciones, clasifica el suelo en tres categorías: Urbano,
Urbanizable y Rústico.
Plano de Area Urbana Central Plano o serie de planos que forman parte de este
Reglamento, donde se delimita las Areas Urbanas Centrales de cada municipio.
Poblado aislado Areas urbanizadas fuera de los pueblos y ciudades que sostienen una
vida en comunidad, donde existe un uso relativamente intenso del suelo y donde
usualmente ocurre una variedad de usos para atender las necesidades del poblado.
Comprende las áreas pobladas en la ruralía que se clasifican, o podrían clasificarse,
como Areas Desarrolladas en el Reglamento de Zonificación; o el territorio clasificado
como Poblado Rústico por los Planes de Ordenación.
Proyecto Comprende toda propuesta sobre construcción o instalación de infraestructura
0 de cualquier otro aditamento a instalarse en el espacio público, o, en ocasiones, visible
desde éste, incluyendo consultas de ubicación, anteproyectos, desarrollos preliminares,
planos de construcción, lotificaciones, urbanizaciones y construcción de edificios.
2-5
-
I
-
-
OMCIRA BILL
AMETA or PLANTICAGE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Reglamentos aplicables - Todos aquellos reglamentos promulgados y adoptados o
aprobados por los distintos organismos gubernamentales, publicados de acuerdo con la
ley, y que sean de aplicación al caso específico.
Suelo Rústico - Clasificación del terreno en un Plan Territorial. Constituido por los
terrenos que el Plan Territorial considera deben ser expresamente protegidos del proceso
urbanizador.
Suelo Urbanizable - Clasificación del terreno en un Plan Territorial. Constituido por los
terrenos a los que el Plan Territorial declara aptos para ser urbanizados a base de la
necesidad de terrenos para acomodar el crecimiento del municipio en un período de ocho
(8) años y cumplir con las metas y objetivos de la ordenación territorial.
Suelo Urbano Clasificación del suelo terreno en un Territorial. Constituido por los
terrenos que cuentan con acceso vial, abastecimiento de agua, suministro de energía
eléctrica, así como otra infraestructura necesaria al desenvolvimiento de las
actividades administrativas, económicas y sociales que en estos suelos se realizan y que
estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación.
Variación - Autorización para utilizar una propiedad para un uso o en condiciones no
permitidos por una reglamentación dada, y que sólo se concede para evitar perjuicios a
una propiedad en la que, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta
de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad; que se concede por
la necesidad reconocida o apremiante de algún uso por una comunidad debido a las
circunstancias particulares de dicha comunidad que no puede ser satisfecha si no se
concede dicha variación; o que se concede para satisfacer una necesidad pública de
carácter inaplazable.
2-6
Estado Littre Associado - - -
OFICINA DEL CORRERABOR
JUSTA or
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Vivienda de Interés Social Vivienda dirigida a familias que, debido a sus
características de ingreso, se encuentran impedidas de 0 no cualifican para adquirir o
gestionar una vivienda en el sector privado formal.
2.3
Definiciones de Infraestructura
Acceso (Vías) Vía pública hacia donde da frente un solar o propiedad y la cual sirve
de entrada y salida peatonal, vehicular, o ambas, al solar o propiedad.
Acera (Vías) Espacio pavimentado, construido a los lados de una calle o carretera,
destinado a la circulación de peatones.
Acometida de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Tubería que sirve para
proveer el servicio de agua potable a un usuario.
Acometida de Alcantarillado Sanitario (Acueductos y Alcantarillados)- Tubería que
permite descargar las aguas usadas de un usuario al sistema de alcantarillado
sanitario.
Acometida Eléctrica (Electricidad) Conductor y equipo para proveer energía eléctrica
desde el sistema eléctrico alimentador hasta el alambrado del abonado.
Alcorque (Vías) Pequeño recuadro o hueco sin pavimentar dedicado a la siembra de
árboles. Puede estar cubierto por una rejilla.
Alineación de la Vía (Vías) Línea resultante de la unión consecutiva de puntos a lo
largo del eje central de una vía, tanto en el plano vertical como en el horizontal.
Altura de Montaje (Alumbrado) Distancia vertical desde el pavimento hasta el punto
medio de una lámpara.
2-7
table Use Associate - -
OFICINA DEL GOBERNADOR
AUNTA 04 PLANTICACIONS
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Area de Siembra (Vías) Franja, normalmente sin pavimentar, localizada entre la
acera y el área de rodaje, con el propósito de separar vehículos y peatones, destinada
normalmente a siembra. También se conoce como faja de seguridad.
Arreglo de Luminarias (Alumbrado) Disposición de las luminarias en relación a la
vía.
Autopista (Vías) Vía de continuidad considerable, de uso primordialmente vehicular,
con múltiples carriles de rodaje, propia para el tránsito directo por estar protegida
contra el acceso de la propiedad limítrofe y que facilita el movimiento rápido de
vehículos entre municipios. Se considerará como tal aquélla que aparezca en un Plan de
Usos del Terreno, Mapa de Expansión Urbana, Plan de Ordenación, Mapa Oficial o
resolución de la Junta.
Autopista de Peaje Autopista con tramos utilizables mediante el cobro a sus usuarios de
tarifas establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Avenida (Vías) Vía de continuidad considerable con varios carriles de rodaje e
intersecciones a nivel, que sirve de acceso peatonal y vehicular a las áreas importantes
de la ciudad o sus inmediaciones, o de interconexión entre expresos ,y en la cual se
permite el acceso directo a las propiedades limítrofes. Se considerará como tal aquélla
que aparezca en un Plan de Usos del Terreno, Mapa de Expansión Urbana, Plan de
Ordenación, Mapa Oficial o resolución de la Junta.
Bajante de Servicio (Teléfonos y Comunicaciones) Acometida individual de cada
abonado desde el terminal de distribución hasta el punto de conexión en el edificio.
Barrera de Guardia o de Seguridad (Vías) Obstáculo en hierro, cemento o madera
utilizado para evitar que los vehículos se salgan de la carretera y para reducir las
probabilidades de impacto contra un objeto.
2-8
Endo Libre - - -
OMCIRA ou GOSPREADOR
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Bomba de Incendio (Acueductos y Alcantarillados) Dispositivo que suministra agua
directamente del sistema de distribución de acueductos para control de incendios.
Bombilla (Alumbrado) Aditamento que genera la iluminación. Puede ser de sodio,
mercurio 0 "metal halide" (mezcla de metales) y otros.
Borde (Vías) Espacio que separa todos los componentes de la vía de las propiedades
adyacentes.
Brazo (Alumbrado) Elemento horizontal utilizado para sostener uno o varios
semáforos.
Cable Alimentador (Alumbrado) Cable que suministra electricidad a un sistema de
alumbrado. Puede o no ser exclusivo para dicha función.
Caja de Empalme ("Splicing Box") (Teléfonos y Comunicaciones) Caja subterránca en
la cual se realiza la unión de los cables de distribución. Se ubica normalmente bajo la
acera, y posee una cubierta de forma rectangular.
Cajas Portafusibles (Electricidad) - Dispositivos para interrumpir la corriente
eléctrica, a voluntad o como mecanismo de seguridad.
Calle Local (Vías) Vía de acceso peatonal y vehicular a propiedades colindantes,
siendo tal función de acceso dominante sobre la de tránsito directo.
Calle Local Comercial Vía designada como tal por la Autoridad de Carreteras y
Transportación o el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Calle Marginal (Vías) Vía contigua y paralela a una vía de mayor jerarquía, que
separa el tránsito directo del local y proporciona un acceso peatonal y vehicular a las
propiedades colindantes.
2-9
OMCIRA
AUSTA
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Calle Principal (Vías) Vía suplementaria a la avenida y al expreso, con un número
limitado de carriles de rodaje e intersecciones a nivel, que sirve de acceso peatonal y
vehicular y en la cual se permite el acceso directo a las propiedades limítrofes. Se
considerará como tal aquélla que aparezca en un Plan de Usos del Terreno, Mapa de
Expansión Urbana, Plan de Ordenación, Mapa Oficial o resolución de la Junta.
Calle Sin Salida (Vías) Vía cerrada en un extremo que proporciona un acceso peatonal
y vehicular a las propiedades colindantes.
Callejón (Vías) Vía estrecha abierta al tránsito rodado, usualmente sin aceras
definidas.
Calzada (Vías) Zona de la vía pública destinada regularmente al tránsito de
vehículos. Incluye área de rodaje y paseos.
Carreteras Estatales (Vías) Vías que forman parte de la red estatal de carreteras, y
que usualmente conectan con otras carreteras del sistema estatal.
Carreteras Locales - Vías designadas como tales por la Autoridad de Carreteras y
Transportación o el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Carreteras Municipales (Vías) Vías usualmente de menor jerarquía y ancho que las
vías rurales estatales, que están bajo la jurisdicción de los municipios.
Centros de Transmisión ("T.C.") (Electricidad)- Centros regionales de distribución y
retransmisión de energía eléctrica, con el fin de distribuir o transmitir a distintos
sectores.
Colectora Vía designada como tal por la Autoridad de Carreteras y Transportación o
el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Colectora Rural Vía designada como tal por la Autoridad de Carreteras y
Transportación o el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
2-10
from Liere Aperiodo - Puarte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
AUNTA DE PLANPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Conexión Eléctrica de un Semáforo (Semáforos) Instalación que suministra electricidad
a los semáforos.
Conexión entre Semáforos (Semáforos) Instalación que permite coordinar diferentes
semáforos.
Contador (Electricidad) Instrumento que mide la electricidad que consume un usuario.
Contador o Metro de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Instrumento para
medir el consumo de agua de un usuario.
Control de Accesos (Vías) Condición en la que una agencia pública limita el derecho de
paso, luz, aire o vistas de los propietarios de las propiedades colindantes a una vía, o
de cualquier otra persona. Puede ser total o parcial.
Control de Cruce Peatonal (Semáforos) Dispositivo que permite al peatón activar el
semáforo peatonal para poder atravesar la vía.
Control Fotoeléctrico (Alumbrado) Célula fotoeléctrica, generalmente ubicada sobre el
cabezote de cada lámpara, que controla automáticamente el encendido y apagado de la
misma, a base de los niveles de luz solar. Puede ubicarse también en el transformador
que provee electricidad a una serie de luminarias.
Controlador de Lámparas ("lighting contactor") (Alumbrado) Aditamento que permite
el encendido automático de un sistema de lámparas.
Corridas de Conductos ("Conduct runs") (Teléfonos y Comunicaciones) Conductos
subterráneos protegidos por hormigón en los cuales se instalan los cables telefónicos.
Encintado (Vías) Elemento vertical o inclinado a lo largo de borde del pavimento, cuyo
propósito es, entre otros, el de canalizar el flujo de agua, proteger a los peatones, y
reforzar y proteger el borde correspondiente.
2-11
Estado Libre Applicate de Parts -
OFICINA BILL GOBERRADOR
JUNTA or PLANIFICADES
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Estación de Bombas de Agua Potable para Distribución (Acueductos y
Alcantarillados) Estructura o instalación donde se ubica el equipo para aumentar la
presión del agua.
Estación de Bombas de Aguas Crudas (Acueductos y Alcantarillados) Estructura o
instalación donde se ubican los mecanismos para extraer el agua de acuíferos,
manantiales, embalses 0 ríos, y trasladarla a las plantas de filtración.
Estación de Bombas de Aguas Servidas (Acueductos y Alcantarillados) Estructura o
instalación donde se ubica el equipo necesario para transportar las aguas servidas
mediante presión, en aquellos casos en que la configuración del terreno no permite
sistemas por gravedad.
Expreso (Vías) Vía de continuidad considerable, de uso primordialmente vehicular,
con múltiples carriles de rodaje, propia para el tránsito directo por estar protegida
contra el acceso de la propiedad limítrofe y que facilita el movimiento rápido de
vehículos a través de la ciudad o de sus inmediaciones. Se considerará como tal aquélla
que aparezca en un Plan de Usos del Terreno, Mapa de Expansión Urbana, Plan de
Ordenación, Mapa Oficial o resolución de la Junta.
Gabinete de Control (Semáforos) Gabinete que contiene los controles del semáforo.
Gabinete de Distribución (Teléfonos y Comunicaciones) Caja de metal donde se efectúa
el enlace entre el cable de distribución proveniente de la oficina central de un área y la
red de distribución para un sector.
Interruptores 0 Unidades Seccionadoras (Electricidad) Equipos que permiten
interrumpir el sistema de distribución eléctrica.
Isleta (Vías) Area elevada de una vía pública, generalmente en las intersecciones,
para separar y dirigir el flujo del tránsito y facilitar el cruce de los peatones.
2-12
Estado Libre - have -
OFICIRA DAL
AIRTA of
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Isleta Central (Vías) Area en la parte central de la vía que separa el tránsito en
direcciones opuestas. Puede ser a nivel, elevada o hundida.
Isleta de Seguridad (Vías) Area que separa una vía, usualmente de mayor jerarquía,
de una calle marginal, con el fin de separar el tránsito paralelo entre ambas vías.
Líneas de Distribución (Electricidad) Sistema de cables que distribuyen la
electricidad directamente a los usuarios. Pueden instalarse aéreas o soterradas.
Líneas de Transmisión (Electricidad) Cables de alto voltaje (38, 115 y 230 KV) que
conducen la electricidad de las plantas generadoras a los distintos sectores. Pueden
instalarse aéreas o soterradas.
Líneas Matrices o de Distribución de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Red
de tuberías que se utilizan para la distribución de agua potable.
Luminaria (Alumbrado) Elemento básico del alumbrado, usualmente compuesto de
poste, brazo y lámpara.
Metro Eléctrico, Medidor o Contadores (Electricidad) Instrumentos que miden la
electricidad que consume un usuario.
Paseo (Vías) Area, normalmente pavimentada, adyacente al área de rodaje, utilizada
para estacionamiento de emergencia y para proveer apoyo lateral a la base de la
carretera.
Planta de Filtración (Acueductos y Alcantarillados) Instalación donde se provee
tratamiento al agua para adecuarla al consumo humano. Se conoce además como planta
de purificación de agua.
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (Acueductos y Alcantarillados)
Instalación en las que se trata las aguas servidas antes de descargar las mismas al
medio ambiente.
2-13
-
funds Live - -
OPICINA IS GOBERBADER
JUNTA DE PLANPICACHE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Plantas Generatrices (Electricidad) - Estructuras en las que se genera electricidad.
Poste de Semáforos (Semáforos) Elemento vertical que sostiene uno o varios semáforos.
Poste o Estructura de Soporte Eléctrica (Electricidad) Elemento vertical del que se
sostienen los cables de transmisión o distribución. Puede ser de madera, hormigón,
aluminio o acero.
Poste Telefónico (Teléfonos y Comunicaciones) Poste que sirve de soporte a cables de
distribución y a las cajas de distribución aéreas.
Protector de Estaciones (Teléfonos y Comunicaciones) Elemento de conexión con el
abonado, que sirve para demarcar el límite y proteger la propiedad del abonado de
descargas eléctricas.
Registro (Electricidad) Cuarto soterrado, con cubierta circular, que permite uniones y
cambios de dirección en un sistema eléctrico soterrado.
Registro de Alcantarillado Sanitario (Acueductos y Alcantarillados) Cámara de
inspección soterrada, en hormigón, construida en todo cambio de dirección, material,
pendiente, diámetro, elevación o intersección con otras cloacas.
Registro de Limpieza de Alcantarillado Sanitario (Acueductos y Alcantarillados)
Abertura con tapa, provista para permitir examinar, limpiar o reparar la tubería de
una acometida sanitaria.
Registro Telefónico (Teléfonos y Comunicaciones) Cuarto soterrado, con cubierta
circular, que permite acceso a una o varias troncales soterradas, permitiendo uniones y
cambios de dirección.
Rodaje (Vías) La parte de la vía destinada al tránsito de vehículos. Se conoce
también como área de rodaje, área rodada o superficie rodada.
2-14
-
OMCIRA -
AMETA
DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Ruta Escénica (Vías) Area con recursos de gran belleza o desde la cual el paisaje es
visible a gran distancia desde algún lugar apropiado, donde la mera contemplación de
éstos produce en las personas gozo y bienestar.
Ruta Panorámica (Vías) Ruta trazada por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 71 del 23 de junio de 1965 y
adoptada por la Junta de Planificación mediante la Resolución P-180 del 18 de mayo de
1971. La Ruta parte de la Ciudad de Mayagüez, continúa de Oeste a Este tan cerca de la
cumbre de la Cordillera Central, la Sierra de Cayey y la Cuchilla de Panduras como fue
posible y utilizando en algunos lugares las carreteras existentes y en otros construyendo
los tramos necesarios para el total desarrollo de la misma, terminaría en el camino Juan
Martín de Yabucoa.
Semáforo (Semáforos) Instrumento eléctrico que, mediante el manejo de luces 0
indicaciones de diferentes colores, se utiliza para dirigir el tránsito, para que pare y
proceda en forma alterna.
Semáforo Peatonal (Semáforos) Instrumento eléctrico que, mediante el manejo de luces
0 indicaciones de diferentes colores, se utiliza para dirigir el cruce peatonal en un vía.
Sendero (Vías) Vía estrecha, sin área de rodaje, cuya función primordial es proveer
acceso peatonal a través o al interior de un bloque.
Señal (Señales) Dispositivo montado en un soporte, fijo o portátil, por el cual se
transmite un mensaje específico mediante palabras o símbolos, instalado o erigido con el
propósito de reglamentar, advertir u orientar el tránsito.
Señales de Orientación (Señales) Rótulos utilizados por el DTOP para indicar rutas,
destinos, direcciones, distancias, servicios, puntos de interés y otros. Son esenciales para
dirigir a los conductores a su destino de la manera más simple posible.
2-15
-
Libe
-
-
ORCIRA DEL
JURTA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Señales de Precaución (Señales) Rótulos utilizados por el DTOP para indicar
condiciones en, o adyacentes a, una calle o carretera que son potencialmente peligrosas a
las operaciones del tránsito. Se utilizan para la prevención de accidentes; se instalan
entre otros en intersecciones, carreteras estrechas, confluencia de carriles, cruces de
ferrocarril, entradas y cruces.
Señales de Reglamentación (Señales) Rótulos utilizados por el DTOP para indicar las
leyes y reglamentaciones del tránsito. Incluyen señales de derecho de paso (pare, ceda),
velocidad, movimiento (virajes, alineación, exclusión, tránsito), estacionamiento,
peatones y misceláneas.
Servidumbre de la Vía (Vías) Porción de terreno preservado para la construcción de
una vía mediante un plan vial. Por extensión, se entiende también como servidumbre el
ancho total de la vía, comprendiendo todo el terreno que fue dedicado a servidumbre
pública.
Sistema Soterrado (Electricidad,y Teléfonos y Comunicaciones)- Aquel sistema de
distribución telefónica o eléctrica que ocurre bajo tierra, ya sea directamente enterrado o
soterrado por conductos con envolturas de hormigón o arena.
Subestación (Electricidad) Puntos de distribución del sistema eléctrico, donde se
localizan múltiples transformadores y/o interruptores con el fin de adecuar el voltaje a
las necesidades del sector o proyecto. Pueden instalarse aéreos, sobre el terreno
(expuestos o en gabinete), soterrados, o en el interior de un edificio.
Tanques de Distribución de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Estructura que
se utiliza para almacenar agua como reserva o como medio mecánico de aumentar la
presión.
2-16
- Libre America - Puents -
OPICINA O&L
AMITA DE PAMPICAGE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Terminal de Distribución Telefónica Aéreo (Teléfonos y Comunicaciones) Punto de
interconexión entre sistema de distribución y abonados. Puede ocurrir en el mismo cable o
en una caja de metal sujeta a los postes.
Toma de Aguas Crudas (Acueductos y Alcantarillados) Mecanismo para extraer agua
por gravedad de cuerpos de agua superficiales, antes de trasladarla a las plantas de
filtración.
Transformador (Electricidad) Aparato para incrementar o reducir el voltaje eléctrico,
incrementándolo con el fin de recorrer distancias mayores o reduciéndolo para consumo
de los usuarios.
Tuberías de Alcantarillado Sanitario (Acueductos y Alcantarillados) Sistema de
tuberías, consistente de acometidas, cloacas, ramales y colectoras, que transportan las
aguas servidas.
Válvula de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Instrumento que se utiliza para
aislar los circuitos en que se dividen las líneas de distribución de agua potable, o para
reducir el flujo.
Vía Pública (Vías) Toda vereda, sendero, callejón, pasco, camino, calle, carretera,
viaducto, puente, avenida, bulevar, autopista, y cualquier otro acceso o parte del mismo
que sea operada, conservada, o mantenida para el uso general del público por el gobierno
estatal o municipal.
Vías Arteriales (Vías) Las autopistas y carreteras, destinadas al tránsito rápido
vehicular de comunicación interregional, o de interconexión entre expresos, acceso a
zonas portuarias, industriales o recreativas, establecidas por la Junta mediante
resolución al efecto.
2-17
- libe - . - -
OFICIAL - -
JUSTA be PLANPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Vías de Acceso Controlado (Vías) Son vías de acceso total o parcialmente controlado;
utilizadas principalmente para circulación vehicular; con múltiples carriles de rodaje,
intersecciones mayormente a desnivel; de velocidad y continuidad considerables; que
conectan distintas áreas urbanas 0 atraviesan un área urbana particular, permitiendo el
movimiento rápido de vehículos entre sectores de esta área urbana. Se considerará como
tales las vías que se identifican como Expresos, Carreteras Exprés o Carreteras Expresos,
Autopistas, Autopistas de Peaje y Arteriales en los Planes de Usos de Terrenos, Mapas
de Expansión Urbana, Planes de Ordenación, 0 en el Mapa Oficial, o aquellas que se
definan como tales por resolución de la Junta de Planificación.
Vías de Libre Acceso (Vías) Las Vías de Libre Acceso son vías donde se permite, bajo
determinada reglamentación, el libre acceso de vehículos y peatones desde las
propiedades colindantes. Se dividen en:
Vías de Sección Especial Vías con características particulares.
Vías Rurales (Vías)- Las vías rurales son vías sin control de acceso localizadas en Area
Rural. Se considerará como tales las vías que se identifican como Carreteras Estatales,
Carreteras Municipales y Vías Rurales de Sección Especial (incluyendo Rutas
Panorámicas) en los documentos de la Junta de Planificación 0 del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
Vías Urbanas (Vías) Las vías urbanas son vías que ocurren dentro del Area Urbana, y
que son normalmente propias para la circulación peatonal y vehicular. Esta
clasificación incluye las siguientes clasificaciones:
Vías Urbanas Primarias (Vías) Las vías urbanas primarias son vías de considerable
continuidad dentro del área urbana que sirven para conectar de modo directo puntos
importantes del área urbana. Tienen varios carriles de rodaje, intersecciones a nivel y
área para circulación peatonal. Se considerará como tales las vías que se identifican
2-18
-
DRICIRA
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
como Avenidas, Calles Principales, Colectoras, o Vías de Sección Especial, en los Planes
de Usos de Terrenos, Planes de Expansión Urbana, Planes de Ordenación, 0 en el Mapa
Oficial, o aquellas que se definan como tales por resolución de la Junta de Planificación.
Vías Urbanas Secundarias (Vías) Vías urbanas con área de rodaje más limitada que
las Vías Urbanas Primarias, cuya función primordial es proveer acceso vehicular y/o
peatonal a propiedades dentro de un barrio o sector del área urbana. La categoría
incluye Calles Marginales, Calles Locales, Calles sin Salida, Callejones, Senderos y
Calles de Sección Especial.
2-19
- Live - - - -
OPICIRA sa.
ANITA or PLANPICABIES
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
PARTE 2: CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO Y DE LAS
VIAS PARA LA ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA
CAPITULO 3: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACION DE LAS
DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO Y DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VIAS
3.1
Disposición General Este reglamento dispone una clasificación particular del espacio
público y de las vías, con el propósito de precisar la aplicación de las disposiciones a las
características e idiosincrasias de las distintas áreas del territorio y de los distintos
tipos de vías.
El objetivo de este capítulo es disponer las normas y procedimientos que habrá de seguir
la Junta al clasificar las áreas del espacio público y las vías.
3.2
Clasificaciones de las Distintas Areas del Espacio Público La clasificación y
delimitación de las áreas del espacio público se realizará de acuerdo a lo dispuesto en
el Capítulo 4 de este reglamento.
En casos de duda o controversia sobre el límite de un Area, la Junta de Planificación, en
armonía con los fines y propósitos generales de este reglamento, determinará y
establecerá la verdadera localización de los límites.
3.3
Definición de los Distintos Tipos de Vías La clasificación de las vías se realizará de
acuerdo a las categorías indicadas en el Capítulo 5 de este reglamento.
En casos de duda o controversia sobre la clasificación de una vía específica, la Junta de
Planificación, en armonía con los fines y propósitos generales de este reglamento,
determinará y establecerá la verdadera clasificación de la vía.
3-1
- Law - . - -
ORCISA on
AMOTA DE PLASIFICADOR
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
3.4
Procedimiento para la Preparación y Adopción de los Planos de Areas Urbanas
Centrales La Junta de Planificación preparará y adoptará los Planos de Areas Urbanas
Centrales, por iniciativa propia.
3.5
Modificaciones a los Planos de Areas Urbanas Centrales La Junta de Planificación
podrá considerar cambios a estos planos a iniciativa propia o a petición de personas,
funcionarios u organismos. Estas peticiones se considerarán como enmienda al
reglamento. Luego de la fecha de vigencia de cada plano o sus enmiendas, los mismos
formarán parte del presente reglamento.
Cuando no sea por iniciativa propia, la Junta podrá considerar cambios en un
determinado sector cuando se le someta:
1. Memorial explicativo Una descripción clara y completa del sector; las razones que
apoyan la solicitud del cambio de clasificación del espacio público; y el beneficio
que derivaría la comunidad o el sector con respecto al mismo.
2. Plano de enmienda El plano de enmienda propuesta será de la misma escala del
plano cuyo cambio se solicita.
3. Evidencia de notificación a las partes interesadas Se someterá evidencia de haber
notificado de la intención de radicar la solicitud de cambio de clasificación del
espacio público al municipio correspondiente, de no ser éste el proponente, y a las
agencias de infraestructura. La evidencia consistirá de una Declaración Jurada y
del acuse de recibo de la notificación.
La Junta podrá exigir otros requisitos, según lo considere necesario.
Cuando se tratare de una solicitud de enmienda a un sector para la cual la Junta había
denegado anteriormente una solicitud similar, será necesario que el peticionario
demuestre por escrito que ha habido cambios substanciales en las condiciones del área o
3-2
-
-
-
OFICIRA
04h
AUNTA
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
sector donde radica la petición de cambio, en comparación a las existentes cuando se
tomó dicho acuerdo, que amerite que la Junta considere nuevamente la solicitud. De no
demostrarse los cambios en las condiciones, la Junta podrá actuar sobre la solicitud,
denegándola sin que sea objeto de una nueva vista pública. La denegación se notificará a
la parte interesada mediante resolución.
La Junta de Planificación, al aprobar un cambio en la clasificación de un área del
Espacio Público, emitirá una resolución y una enmienda al correspondiente Plano de
Area Urbana Central.
Las enmiendas a los Planos de Areas Urbanas Centrales serán llevadas a conocimiento
del público mediante la publicación de un anuncio en un periódico de circulación general
en Puerto Rico.
3.6
Vistas Públicas Siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 27 de la Ley
Orgánica de la Junta de Planificación, se requerirá la celebración de una vista pública
previo a cualquier determinación de la Junta sobre un cambio en el reglamento o en los
planos que le acompañan. Las vistas públicas se realizarán de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la Junta.
3.7
Alcance Legal de los Planos Los Planos de Areas Urbanas Centrales que acompañan
este reglamento, aprobados y adoptados por la Junta, forman parte integral de y rigen
conjuntamente con este reglamento.
3-3
las
-
-
-
OPICIAL DGL
AURTA 04 PARPICABLE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 4: CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO
4.1
Objetivo del Capítulo El objetivo de este capítulo es definir las clasificaciones de las
distintas áreas del espacio público. El espacio público se clasifica en dos áreas
generales:
1. Area Urbana.
2. Area Rural.
4.2
Definición y Clasificación del Area Urbana Para propósitos de este reglamento se
considera como Area Urbana el territorio delimitado dentro del ámbito de expansión
urbana establecido en los Mapas de Expansión Urbana o Planes de Usos del Terreno de la
Junta de Planificación; los poblados aislados en la ruralía, fuera del ámbito de
expansión urbana, que se clasifican o podrían clasificarse como Areas Desarrolladas en
el Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación; o el territorio clasificado
como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable por los Planes Territoriales que forman parte de
los Planes de Ordenación. El Area Urbana se clasifica en dos categorías:
1. Area Urbana Central Sector del Area Urbana, usualmente en las áreas
tradicionales del pueblo o ciudad, donde exista o se prevea la posibilidad de
accesar de forma peatonal a diversas actividades y servicios, y donde las
estructuras y el entorno público están organizados para permitir y facilitar el
movimiento peatonal. Estas áreas se delimitan en los Planos de Areas Urbanas
Centrales que forman parte de este reglamento.
2. Area Urbana Periferal Area Urbana que no ha sido definida como Area Urbana
Central.
4-1
-
-
OFICINA
JUNTA
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
4.3
Definición y Clasificación del Area Rural Se considera como Area Rural, el territorio
delimitado fuera del ámbito de expansión urbana establecido en los Mapas de
Expansión Urbana de la Junta de Planificación, excluyendo las áreas pobladas en la
ruralía que se clasifican, o podrían clasificarse, como Areas Desarrolladas en el
Reglamento de Zonificación; o el territorio clasificado como Suelo Rústico en los Planes
Territoriales que forman parte de los Planes de Ordenación.
4.4
Delimitación de las Distintas Areas del Espacio Público Los límites de las distintas
clasificaciones del espacio público serán los indicados en los planos y documentos que se
enumeran a continuación:
1. Delimitación de Area Urbana y Area Rural La delimitación de Area Urbana y
Area Rural se establece, para cada sector, mediante uno de los siguientes
documentos:
a. Mapas de Expansión Urbana de la Junta de Planificación Delimita las áreas
designadas como Area Urbana.
b. Planes de Usos del Terreno de la Junta de Planificación Delimita las áreas
designadas como Area Urbana.
c. Planes Territoriales de los municipios Delimita las áreas designadas como
Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico. Para propósitos de este
reglamento el Suelo Urbano y Suelo Urbanizable se considerarán como Area
Urbana. El Suelo Rústico se considerará como Area Rural.
d. Planos de Area Urbana Central El territorio delimitado como Area Urbana
Central en los planos incluidos en este reglamento será considerado en todos los
casos como Area Urbana.
4-2
- Parts -
oncas se
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
e. Cualquier otro documento o delimitación que adopte por resolución la Junta de
Planificación.
2. Delimitación del Area Urbana Central y el Area Urbana Periferal La
delimitación de Area Urbana Central y Area Periferal se establece, para cada
sector del Area Urbana, mediante uno de los siguientes documentos:
a. Planos de Areas Urbanas Centrales, que acompañan este reglamento.
b. Cualquier otro documento o delimitación que adopte por resolución la Junta de
Planificación.
4-3
future live Applicable - - -
OPICIRA 96. GOBERRADOR
JUNTA DE PLANPICACIÓN
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 5: CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VIAS
5.1
Disposición General El objetivo de este capítulo es establecer las principales
clasificaciones de las vías, para que sirvan de referencia para las disposiciones de este
reglamento.
Se utilizará la denominación dada a cada vía por la Junta de Planificación o por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas y su ubicación en las distintas áreas
del espacio público para determinar la clasificación correspondiente de la vía, y poder
aplicar las disposiciones de este reglamento.
5.2
Clasificación Básica de las Vías Las categorías básicas de las vías son:
1. Vías de Acceso Controlado.
2. Vías de Libre Acceso.
5.3
Definición de las Vías de Acceso Controlado Son vías de acceso total o parcialmente
controlado; utilizadas principalmente para circulación vehicular; con múltiples
carriles de rodaje, intersecciones mayormente a desnivel; de velocidad y continuidad
considerables; que conectan distintas Areas Urbanas o atraviesan un Area Urbana
particular, permitiendo el movimiento rápido de vehículos entre sectores de esta área
urbana. Se considerará como tales las vías que se identifican como Expresos, Carreteras
Exprés o Carreteras Expresos, Autopistas, Autopistas de Peaje y Arteriales en los Planes
de Usos de Terrenos, Mapas de Expansión Urbana, Planes de Ordenación, o en el Mapa
Oficial u otros documentos del DTOP, o aquellas que se definan como tales por resolución
de la Junta de Planificación.
5-1
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
5.4
Definición de las Vías de Libre Acceso Las Vías de Libre Acceso son vías donde se
permite, bajo determinada reglamentación, el libre acceso de vehículos y peatones
desde las propiedades colindantes. Se dividen en:
1. Vías Urbanas Las vías urbanas son vías que ocurren dentro del Area Urbana, y que
son normalmente propias para la circulación peatonal y vehicular. Esta
clasificación incluye las siguientes clasificaciones:
a. Vías Urbanas Primarias Las vías urbanas primarias son vías de considerable
continuidad dentro del Area Urbana que sirven para conectar de modo directo
puntos importantes del Area Urbana. Tienen varios carriles de rodaje,
intersecciones a nivel y área para circulación peatonal. Se considerará como
tales las vías que se identifican como Avenidas, Calles Principales, Colectoras,
o Vías de Sección Especial, en los Planes de Usos de Terrenos, Planes de
Expansión Urbana, Planes de Ordenación, o en el Mapa Oficial u otros
documentos del DTOP, 0 aquellas que se definan como tales por resolución de la
Junta de Planificación.
b. Vías Urbanas Secundarias -Vías urbanas con área de rodaje más limitada que
las Vías Urbanas Primarias, cuya función primordial es proveer acceso
vehicular y/o peatonal a propiedades dentro de un barrio o sector del Area
Urbana. La categoría incluye Calles Locales, Calles sin Salida, Callejones,
Senderos y Calles de Sección Especial.
2. Vías Rurales Las vías rurales son vías sin control de acceso localizadas en Area
Rural. Se considerará como tales las vías que se identifican como Carreteras
Primarias Estatales, Carreteras Secundarias Estatales, Carreteras Municipales,
Calles Locales Rurales y Vías Rurales de Sección Especial, incluyendo Rutas
5-2
Inc the - - Provis -
OPICIRA on
ANTA of PARPICABLE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Escénicas y la Ruta Panorámica, en los documentos de la Junta de Planificación o del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
5.5
Tabla de Clasificación de las Vías La relación entre la denominación dada a las vías
por la Junta de Planificación, o el DTOP, y las clasificaciones de este reglamento, se
ilustra en la tabla 5-1. Las vías marcadas con un asterisco corresponden a las
clasificaciones de este reglamento.
TABLA 5-I
Clasificación de las Vías
Vías de Acceso Controlado
-Autopista de Peaje
-Autopista
-Expreso
-Arteriales
Vías de Libre Acceso
*Vías Urbanas (1)
*Vías Urbanas Primarias
-Avenidas
-Calles Principales
*Vías Urbanas Secundarias
-Calle Local
-Calle Sin Salida
-Callejón
*Vías Rurales (2)
-Carreteras Estatales Primarias
-Carreteras Estatales Secundarias
-Carreteras Municipales
-Calles Locales Rurales
-Ruta Panorámica
-Rutas Escénicas
(1) El DTOP incluye en esta clasificación a las Colectoras y Calles Locales
Comerciales.
(2) El DTOP incluye en esta clasificación a las Colectoras Rurales y
Carreteras Locales.
5-3
- . - -
OFICIRA on
AMTA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
PARTE 3: NORMAS DE ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA
CAPITULO 6: NORMAS GENERALES
6.1
Objetivo del Capítulo . Se establecen en el capítulo Normas Generales que aplican a
todas las áreas y tipos de vías, y a toda agencia o tipo de instalación.
6.2
Carácter de la Vía Cada tipo de vía y sus instalaciones de infraestructura poseerán
características de orden y belleza, adecuadas a su rol y ubicación, con énfasis especial en
facilitar en las Areas Urbanas la coexistencia entre el peatón y el vehículo.
6.3
Paso Mínimo de Peatones El ancho mínimo recomendado para el paso de peatones será
de uno punto cinco (1.5) metros. Toda instalación, pública o privada, a realizarse en una
acera mantendrá libre esa dimensión mínima.
En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima
libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un
cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros.
6.4
Conservación de las Franjas de Siembra Se conservará en todo momento una franja
disponible para siembra, evitando las instalaciones soterradas de infraestructura en
esta franja. En las aceras donde no exista área de siembra definida, se evitará la
instalación de elementos de infraestructura en una franja de uno punto setenta y cinco
(1.75) metros al lado del encintado, 0 punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del
área de siembra, la que sea mayor.
6-1
-
Liber
.
Poste
-
sa
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 7: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
7.1
Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer
disposiciones para las instalaciones de acueductos y alcantarillado sanitario que se
ubiquen en el espacio público o sean visibles desde éste. El capítulo persigue que las
instalaciones de acueductos y alcantarillado sanitario en el Area Urbana armonicen con
su entorno, permitan el libre movimiento de peatones y la siembra de árboles. En el
Area Rural persigue que la infraestructura armonice con el paisaje y no sobresalga de su
entorno. Las disposiciones de este capítulo se dividen en:
1. Plantas de Tratamiento o Filtración
2. Estaciones de Bombeo
3. Registros de Alcantarillado Sanitario y Líneas de Acueductos y Alcantarillado
Sanitario
4. Registros de Limpieza, Bombas de Incendio, Acometidas y Contadores
7.2
Plantas de Tratamiento o Filtración Se dispone lo siguiente:
1. Consideraciones generales para las plantas de tratamiento o filtración Toda nueva
planta de tratamiento o filtración recibirá un tratamiento arquitectónico exterior
adecuado al área en que se ubique, de modo que las instalaciones se incorporen al
tejido prevaleciente en el área. La localización preferida de plantas de
tratamiento y filtración será en el Area Rural.
a. Ubicación cercana a usos compatibles Se considerará lo siguiente:
i. La ubicación y forma de la planta de filtración considerará la posible
ubicación junto a usos compatibles tales como parques y viveros.
ii. La ubicación y forma de una planta de tratamiento de aguas residuales
considerará la requerida zona de amortiguamiento de cincuenta (50) metros
7-1
- Libre - -
OFICIRA en GOBERRADOR
JURTA or PLANFICACIER
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
y la posible ubicación junto a usos compatibles tales como vertederos,
subestaciones eléctricas y ciertas áreas industriales.
b. Cercas Las cercas para las instalaciones se edificarán de acuerdo a las
disposiciones sobre Cercas en el capítulo 14 de este reglamento.
2. Plantas de tratamiento o filtración en el Area Urbana De haber una imperiosa
razón para su localización en el Area Urbana, su instalación se realizará de acuerdo
a los siguiente:
a. Emplazamiento
i. Preferiblemente se ubicarán en el Area Urbana Periferal. Para ubicarlas en
el Area Urbana Central, se cumplirá con lo dispuesto mediante Excepción en
el capítulo 15 de este reglamento.
ii. Los edificios de apoyo del centro de transmisión se diseñarán para que
armonicen con las condiciones prevalecientes en el entorno, observando
disposiciones similares de ocupación de la parcela, alineación de las
edificaciones con respecto a la calle, altura y volumetría. Se seleccionará
en lo posible un solar interior, o uno donde se minimice el frente de solar
(Ilustración 7 a).
b. Conexiones eléctricas Las conexiones eléctricas y de comunicaciones a la
instalación se realizarán soterradas.
3. Plantas de tratamiento 0 filtración en el Area Rural La instalación se realizará de
acuerdo a lo siguiente:
a. Emplazamiento En el Area Rural, los edificios de apoyo de la planta de
tratamiento o filtración se ubicarán de modo que se disimule su presencia. Se
considerará el tamaño de las estructuras a construirse y su compatibilidad
7-2
Libre - Parts -
OFICINA ONL GESERRABOR
AIRTA or
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
visual con las estructuras del área. De existir edificaciones en el sector, las
estructuras se ubicarán próximas a las edificaciones existentes. Se considerarán
las visuales escénicas que puedan afectarse, evitando ubicar las estructuras en
lugares donde interrumpan las visuales, especialmente las de acceso al pueblo.
b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a
la topografía facilitará su integración al paisaje.
c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la
instalación.
d. Conexiones eléctricas Las conexiones eléctricas y de comunicaciones a la
instalación, dentro del solar, se realizarán soterradas.
7.3
Estaciones de Bombeo - Toda nueva estación de bombeo recibirá un tratamiento
arquitectónico exterior adecuado al área en que se ubique, de modo que las instalaciones
armonicen con el tejido prevaleciente en el área.
1. Estaciones de bombeo en el Area Urbana Se conformarán a lo siguiente:
a. Tratamiento exterior general La estación de bombas, en todos sus frentes hacia
el espacio público, estará rodeada de una estructura o de una cerca. La cerca se
hará en conformidad con lo establecido en la sección de Cercas del capítulo 14 de
este reglamento.
b. Tratamiento exterior en el Area Urbana Central Las estaciones de bombeo se
ubicarán soterradas, o en el interior de una estructura 0 en patios posteriores
donde no sean visibles desde el espacio público. De ocurrir dentro de una
estructura, esta estructura armonizará con su contexto y no resaltará de éste.
c. Ubicación en plazas De ser imprescindible su ubicación en una plaza, se hará
de forma soterrada.
7-3
- Libre Aposiede - - -
OPICIRA on GOOTRNADOR
AURTA "
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
d. Conexiones eléctricas o de comunicaciones Todas las conexiones eléctricas 0 de
comunicaciones a la instalación dentro del solar se realizarán de forma
soterrada.
2. Estaciones de bombeo en el Area Rural Se conformarán a lo siguiente:
a. Ubicación La instalación se ubicará de modo que se disimule su presencia. De
existir edificaciones en el sector, las estructuras se ubicarán próximas a las
edificaciones existentes.
b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a
la topografía facilitará su integración al paisaje. La cerca se hará en
conformidad con lo establecido en la sección de Cercas del capítulo 14 de este
reglamento.
C. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la
instalación.
7.4
Registros de Alcantarillado Sanitario y Líneas de Acueductos y Alcantarillado
Sanitario Los registros del alcantarillado sanitario y las líneas de acueductos y
alcantarillado sanitario se instalarán en armonía con su entorno físico, respetando las
áreas de siembra.
1. Registros de alcantarillado sanitario y líneas de de acueductos y alcantarillado
sanitario en el Area Urbana.
a. Registros Los registros se ubicarán directamente bajo la calle o bajo la acera,
fuera de la franja o área de siembra, considerando lo siguiente:
i. Se evitará interferir con el área de siembra. Los registros se u ubicarán a una
distancia mínima de punto veinticinco (.25) metros fuera del área de
siembra. De ubicarse bajo la acera, y de no existir área de siembra, el
7-4
trute Utre Asseindo de Puerio
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANIFICACIED
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
registro se localizará a una distancia mínima de uno punto setenta y cinco
(1.75) metros del límite del encintado, de modo que permita la siembra de
árboles (Ilustración 7 b).
ii. Cuando sea imprescindible ubicar un registro bajo el área de siembra se
construirá el tope del techo del registro a una profundidad mínima de un (1)
metro bajo el nivel del área de siembra, de modo que el área de siembra se
mantenga continua y permita la siembra de grama (Ilustración 7 c).
b. Líneas de acueductos y alcantarillado sanitario Las líneas de distribución de
acueductos o alcantarillado sanitario se ubicarán directamente bajo el área de
rodaje o bajo la acera, fuera de la franja o área de siembra. De ubicarse bajo la
acera, y de no existir área de siembra, se localizarán a una distancia mínima de
uno punto setenta y cinco (1.75) metros del límite del encintado, de modo que
permita la siembra de árboles.
2. Registros de alcantarillado sanitario y líneas de acueductos y alcantarillado
sanitario en el Area Rural Las instalaciones se realizarán directamente bajo el
área de rodaje o el paseo, fuera del área verde.
7.5
Registros de Limpieza, Bombas de Incendio, Acometidas y Contadores Las
instalaciones se desarrollarán en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de
siembra, actuales 0 potenciales.
1. Instalaciones en el Area Urbana Las instalaciones se realizarán de acuerdo a lo
siguiente:
a. Contadores Los contadores se ubicarán preferiblemente alineados sobre la
acera, dentro de una franja de punto cinco (.5) metros, medida a partir de la
línea de vía (Ilustración 7 d). En condominios, edificios multipisos e
7-5
- line - Parts -
OFICIRA DG CORPORADOR
or
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
instalaciones múltiples de cuatro 0 más contadores individuales, éstos se
ubicarán en el interior de la propiedad, de acuerdo a las disposiciones de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
b. Los registros de limpieza se localizarán, en lo posible, dentro del límite de la
propiedad. De no poder ser, se localizarán alineados sobre la acera, dentro de
una franja de punto cinco (.5) metros, medida a partir de la línea de vía.
c. Bombas de incendio Las bombas de incendio se ubicarán cerca del encintado a
una distancia máxima de punto ochenta y cinco (.85) metros del mismo,
conservando un área mínima libre de uno punto cinco (1.5) metros para el paso de
peatones (Ilustración 7 e). En aceras estrechas existentes, la bomba se ubicará
conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815)
metros para el paso de peatones (Ilustración 7 f). En aceras estrechas existentes
cuyo ancho no permita conservar esa distancia mínima, las bombas de incendio
se instalarán soterradas, previa coordinación con el Servicio de Bomberos.
2. Instalaciones en el Area Rural No se disponen criterios de ordenación.
7-6
Entedo Libre Applede de Pueste Rine
OPICINA DR GOBERNADOR
AINTA DE PLANIPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en en Espacio Público
7.6
llustraciones
STRUCTURA
DE
APOYO
PLANTADE FRATAMIENTO
OFIETRACION
Emplazamiento de plantas de tratamiento 0 filtración en Area Urbana - Ilustración 7a
7-7
- Libe - . - -
ORCIBA 0% OCCURRADOR
AUNTA 04
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en en espacio Público
dia DE HIM)
FRANIA DE
SIEMBRA
REGISTRO
REGISTRO
1.75m
.25 m
25 m
ALCORQUE
TAPA DEL REGISTRO
FRANIA DE
SIEMBRA
REGISTRO
REGISTRO
1.75 m L.
.25 m
Ubicación registros en acera - Ilustración 7b
1.00 m
REGISTRO
GRAMA
TAPA DEL
REGISTRO
REGISTRO
Ubicación registros en acera - Ilustración 7 c
7-8
Evide Liere Associate de -
OFICINA DEL GOBIRRADOR
JUNTA or PLARIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
A FRANJA DE INFRAESTRUCTURA
(UBICACION DE CONTADORES Y RECISTROS DE LIMPIEZA)
LINEA DE VIA
0.50 m
Ubicación de contadores -Ilustración 7 d
DE isum,
1.50 m
0.85 m
FUL
MINIMO
RECOMENDADO
BOMBA DE INCENDIO
BOMBA DE INCENDIO
L 1.50 m
0.85 m
mas.
MINIMO
RECOMENDADO
Ubicación de bombas de incendio Ilustración 7 e
7-9
Email Liere Assolute de the
OMCIRA DEL GOBIRNADOR
JUNTA DE PLARIPICACIÓN
Reglanento de Ordenación de la Infraestructura en et Espacio Público
MINIMO
815 m
ABSOLUTO
PARA PASO
EN UN PUNTO
ACERA ESTRICHA
EXISTENTE
MINIMO
ABSOLUTO
815 m
Ubicación de bombas de incendio en aceras estrechas existentes - Ilustración 7f
7-10
- Libre - - - - -
OFICIRA DEL GOBERNADOR
JUNTA of MANFICADOR
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 8: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO
8.1
Objetivo del Capítulo e Introducción - El objetivo de este capitulo es proveer
disposiciones que aplicarán a las instalaciones de alumbrado público que se ubiquen en el
espacio público. El capítulo persigue que el alumbrado público en Area Urbana posea
una fisonomía y esté localizado en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de
siembra y el libre movimiento peatonal en el área. En el Area Rural, persigue que las
instalaciones armonicen con su entorno físico, respeten el paisaje y se integren al mismo.
Las disposiciones de este capítulo se dividen en:
1. Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Alumbrado Público
2. Altura de Montaje
3. Instalación sobre la Acera o el Area de Siembra
4. Cable Alimentador
5. Carácter de la Luminaria
8.2
Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Alumbrado Público Se utilizará un
patrón uniforme de iluminación que armonice con su entorno y que contribuya a proveer
carácter, organización y continuidad al mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Compatibilidad - En un mismo sector, se utilizarán tipos compatibles de luminaria
(poste, brazo, lámpara y bombilla), arreglo y espaciamiento de luminarias
(Ilustración 8 a).
2. Consistencia - A lo largo de cada tramo reconocible e identificable de una misma
vía, se utilizará una luminaria similar (poste, brazo, lámpara y bombilla), y un
mismo arreglo y espaciamiento.
8-1
Tomale Libre Associate - Pearts -
OFICINA DIA GOGERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Cuando varíen las condiciones de los bordes de la vía por la existencia o nueva
construcción de marginales, puentes y otros se conservará la uniformidad y
consistencia de las luminarias (poste, brazo, lámpara y bombilla), y el arreglo y
espaciamiento de las mismas.
3. Reparación y mantenimiento Al reparar o proveer mantenimiento al alumbrado
público de una vía, se considerará lo siguiente:
a. Si el sistema de alimentación de una red de alumbrado público es bajo tierra,
toda reparación a la red se efectuará conservando la instalación bajo tierra.
b. En el caso de sistemas de distribución aérea que tengan incorporado el sistema de
alumbrado, las reparaciones al sistema de alumbrado se realizarán de la
manera más ordenada posible, minimizando los cruces de vías.
C. En caso de reparaciones y sustituciones menores al sistema, se utilizará una
luminaria similar a la existente (poste, brazo, lámpara y bombilla), en un
arreglo y espaciamiento similar al existente, a lo largo de cada tramo
reconocible e identificable de la vía.
d. En caso de sustituciones mayores al sistema, se seleccionará el tipo de
luminaria, y el arreglo y espaciamiento de las mismas, de acuerdo a las
disposiciones de este reglamento.
8.3
Altura Máxima de Alumbrado en Area Urbana Se considerará lo siguiente:
1. En Vías Urbanas en Area Urbana Central, la altura máxima de montaje del
alumbrado será de nueve (9) metros.
2. En Vías Urbanas en Area Urbana Periferal, la altura máxima de montaje del
alumbrado será de doce (12) metros.
8-2
treas Libre Associate de Parte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA De PLANTIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
3. En Vías de Acceso Controlado en Area Urbana Central, la altura máxima de montaje
del alumbrado será de doce (12) metros. Podrán utilizarse postes de hasta
veinticuatro (24) metros si se cumple con lo dispuesto mediante Excepción en el
capítulo 15 de este reglamento.
4. En Vías de Acceso Controlado en Area Urbana Periferal, la altura máxima de
montaje del alumbrado será de veinticuatro (24) metros.
8.4
Instalación sobre la Acera o Area de Siembra En Vías Urbanas, al instalar los postes
de las luminarias sobre una acera o área de siembra, se considerará lo siguiente:
1. Las luminarias se localizarán a una distancia mínima de punto sesenta (.60) metros
del límite del encintado, conservando libre un espacio mínimo recomendado para el
paso peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 8 b). En aceras estrechas
existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta
de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce
incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros
(Ilustración 8 c).
2. Si la acera es demasiado estrecha para permitir la instalación de acuerdo al
requisito anterior de .815 m. y no existe área de siembra, la luminaria se adosará a
la pared o a la cerca, a una altura similar en lo posible a la de las luminarias
instaladas sobre postes en la misma vía o sector (Ilustración 8 d). Si la línea de
fachada no coincide con la línea de vía, la luminaria se instalará en el patio
delantero, previa autorización del dueño.
8-3
Libre Associado - Puarts Plan
ONCIRA D&L GOBERNADER
JUNTA DE PLANTICACIÓN
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
3. La luminaria se instalará, como práctica normal, directamente sobre el pavimento o
área de siembra. Se podrá instalar sobre base de hormigón únicamente para
nivelación, y esta no sobresaldrá de la acera por más de punto cero veinticinco (.025)
metros.
4. En situaciones en las que por el diseño o emplazamiento de la luminaria ésta se
instale sobre una baranda 0 pedimento, se seleccionará un tipo de poste apropiado
para ese tipo de instalación (Ilustración 8 e).
8.5
Cable Alimentador El cable alimentador del alumbrado se instalará considerando lo
siguiente:
1. Cuando el alumbrado público esté instalado en postes del sistema de distribución
aérea, el cable alimentador podrá ser parte del sistema aéreo.
De requerirse la instalación de postes adicionales para el uso exclusivo del
alumbrado, la distribución a los otros postes se hará de forma soterrada
(Ilustración 8 f). Se utilizará en ambos tipos de postes, el de distribución y el
exclusivo para alumbrado, tipos compatibles de: brazo, lámpara, bombilla, arreglo
y espaciamiento de luminarias.
2. En casos de distribución eléctrica semisoterrada, el cable alimentador del
alumbrado será soterrado.
3. Cuando se utilicen postes exclusivos para alumbrado, el cable alimentador se
ubicará bajo la calle 0 bajo la acera, dejando libre el área de siembra. La franja
mínima de siembra a respetarse en la acera es de uno punto setenta y cinco (1.75)
8-4
libre # Please
OFICINA D& GOBRENADOR
JUNTA DE PLABIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
metros al lado del encintado, 0 punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del
área de siembra, la que sea mayor (Ilustración 8 g).
4. En vías donde exista una isleta central, cuando se instalen luminarias en esa isleta
central, el cable alimentador del alumbrado se ubicará a una distancia
recomendada de punto sesenta (.60) metros de los límites de la isleta, si ésta mide un
mínimo de tres (3) metros de ancho, o bajo el área de rodaje, si la isleta es más
estrecha, de modo que no se interfiera con la siembra de árboles (Ilustración 8 h).
8.6
Carácter de la Luminaria La luminaria en el Area Urbana Central poseerá elementos
que fraccionen el conjunto, y que provean interés al peatón. Armonizará con las
características urbanas del área. Tendrá mayor carácter y presencia que la luminaria
estándar de carreteras.
8-5
Libre Asseledo de Puerte Res
OFICIRA DEL GOBIRNADOR
JUNTA or PLANIFICACION
Reglan...nto de Ordenación de la Infraestructura en e, -spacio Público
8.7
Ilustraciones -
Luminarias compatibles y no compatibles - Ilustración 8 a
86
Libre Associado - Pare -
OFICIRA DEL RA,
JUNTA De PLANIPICACION
Reglan. de Ordenación de la Infraestructura en et Espacio Público
1.50 m
0.60 m
MINIMO
min.
RECOMENDADO
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RIGINTADO
ACERA
Q
LUMINARIA
EUMINARIA
0.60 m
niln:
1.50 m
MINIMO
RECOMENDADO
Instalación de luminarias - Ilustración 8b
MINIMO ABSOLUTO
PARA PASO EN UN PUNTO
.815 m
ACERA ESTRECHA
EXISTENTE
MINIMO ABSOLUTO
PARA PASO EN UN PUNTO
815 m
Instalación de luminarias en acera estrecha existente = Ilustración 8 C
8-7
Extedo Libre Assolate - Pueris -
OFICIBA BEL OPPERRADOR
JUNTA or PLASIFICACION
Reglan...ato de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Ubicación de luminaria sobre fachada o verja, en aceras estrechas existentes - Ilustración 8 d
Instalación de luminaria sobre baranda - Ilustración 8 e
8-8
Imas Like - - here -
OPICINA DIL
AURTS or PLASSPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en Ci espacio Público
AREADO SIMPRA
AREA DESIMBRA
CABLE ALIMENTADOR
25 m
CABLE ALIMENTADOR
Conexión eléctrica desde sistema de distribución aérea
a poste de luminaria independiente - Ilustración 8 f
8-9
Email Lieus Assolado - Provise Rise
OFICINA BEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANNPICACION
Reglan...nto de Ordenación de la Infraestructura en C1 espacio Público
FRANJA DE
CABLE ALIMENTADOR
CABLE ALIMENTADOR
SIEMBRA
1.75 m
.25 m
25 m
min.
ALCORQUE
CABLE ALIMENTADOR
expire
FRANIA DE
AREA DE
SIEMBRA
SIEMBRA
O
LUMINARIA
1.75 m
.60 m
.25m
min.
min.
más.
Ubicación del cable alimentador soterrado para liberar franja 0 área de siembra - Ilustración 8 g
8-10
ins Libre - - - -
OPICIAL DML BOBERRADER
AURTA 01
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 9: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES ELÉCTRICAS
9.1
Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer
disposiciones que aplicarán a las instalaciones eléctricas que se ubiquen en el espacio
público, o visibles desde éste. En Area Urbana, el sistema eléctrico poseerá una
fisonomía y estará localizado en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de
siembra y el libre movimiento peatonal en el área. En Area Rural, las instalaciones
armonizarán con su entorno físico, respetarán el paisaje y se integrarán al mismo. Las
disposiciones del capítulo incluyen:
1. Consideraciones Generales sobre Instalaciones Eléctricas
2. Centros de Transmisión
3. Subestaciones
4. Sistema de Transmisión Eléctrica
5. Sistema de Distribución Eléctrica
6. Transformadores e Interruptores
7. Instalaciones Eléctricas de los Abonados
9.2
Consideraciones Generales sobre Instalaciones Eléctricas En todo tipo de sector se
tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Tamaño del equipo Entre los factores a considerar al seleccionar un equipo que se
ubicará en el espacio público, se considerará su tamaño. En la medida en que sea
posible, se seleccionará el equipo del menor tamaño disponible, de forma que se
minimice su impacto visual.
2. Instalaciones mancomunadas Se fomentará el uso de instalaciones mancomunadas
con los servicios de teléfonos y de comunicaciones.
9-1
- Libre . - -
SPICIRA D&L
AIRTA 01
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CALZADA
CALZADA
CALZADA
CALZADA
CABLE ALIMENTADOR
CABLE ALIMENTADOR
0.60 m
CALZADA
CARLE ALIMES ADOR AUMENTADOR
o
CALZADA
CALZADA
0,60 th
CABLE ADOR ALIMENTADOR
O
CALZADA
ISLETA CENTRAL
3.00 m
3.00 m
min.
max.
Ubicación del cable alimentador soterrado en isleta para liberar área de siembra Ilustración 8h
8-11
- Like - - - -
ORCINA to
ARTA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
9.3
Centros de Transmisión Todo nuevo centro de transmisión recibirá un tratamiento
arquitectónico exterior adecuado al área en que se ubique, de modo que se incorpore
visualmente al tejido prevaleciente en el área, sin sobresalir de éste.
1. Centros de transmisión en Area Urbana Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Ubicación Los centros de transmisión se ubicarán en Areas Urbanas Periferales.
No se instalarán en Areas Urbanas Centrales, excepto en los casos que se
permitan mediante Excepción según establecido en el capítulo 15 de este
reglamento.
b. Emplazamiento Los edificios de apoyo del centro de transmisión se diseñarán
para que armonicen con las condiciones prevalecientes en el entorno, observando
disposiciones similares de ocupación de la parcela, alineación de las
edificaciones con respecto a la calle, altura y volumetría. Se seleccionará en lo
posible un solar interior, o uno donde se minimice el frente de solar (Ilustración 9
a).
c. Cercas El centro de transmisión estará rodeado en todos sus frentes visibles
desde el espacio público, de una estructura arquitectónica o cerca, de acuerdo a
las disposiciones sobre Cercas que se incluyen en el capítulo 14 de este
reglamento.
2. Centros de transmisión en Area Rural El desarrollo de los centros de transmisión en
Area Rural tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Emplazamiento La instalación se ubicará de modo que se disimule su presencia.
Se considerará el tamaño de la estructura a construirse y su compatibilidad
visual con las estructuras del área. De existir edificaciones en el sector, la
instalación se ubicará próxima a las estructuras existentes. Se considerarán las
9-2
Litters - Parts -
OFICIMA DEL DOCUMENTOR
H
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
visuales escénicas que puedan afectarse, evitando ubicarlas en lugares donde
interrumpan las visuales, especialmente las de acceso al pueblo.
b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a
la topografía facilitará su integración al paisaje.
c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la
instalación.
d. Cercas La cerca necesaria para las instalaciones se edificará de acuerdo a las
disposiciones sobre Cercas que se incluyen en el capítulo 14 de este reglamento.
9.4
Subestaciones Toda nueva subestación recibirá un tratamiento arquitectónico exterior
adecuado al área en que se ubique, de modo que las instalaciones se incorporen
visualmente al tejido prevaleciente en el área, sin sobresalir de éste.
1. Subestaciones en Area Urbana Las instalaciones se realizarán de acuerdo a lo
siguiente:
a. Tratamiento exterior en Area Urbana
i. La subestación estará rodeada en todos sus frentes visibles desde el espacio
público, de una estructura arquitectónica o una cerca, de acuerdo a las
disposiciones sobre Cercas que se incluyen en el capítulo 14 de este
reglamento.
ii. Ubicación en plazas De ser imprescindible su ubicación en una plaza, se
hará de forma soterrada.
iii. Ubicación en parques De instalarse en un parque, la subestación se
instalará soterrada o dentro de un gabinete ("transclosure"), y se disimulará
mediante el uso de estructuras o de vegetación, manteniendo la servidumbre
de la Autoridad de Energía Eléctrica despejada.
9-3
- libre - Pass -
OPICIRA D&L GOBERRADOR
AMITA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
iv. Conexiones eléctricas Todas las conexiones eléctricas o de comunicaciones a
la instalación, se realizarán de forma soterrada, con excepción de aquellos
sectores donde la totalidad del sistema de distribución eléctrica en el sector
sea aéreo.
b. Tratamiento exterior en Area Urbana Central
i. En Area Urbana Central, las subestaciones se ubicarán soterradas, en un
área interior del solar no visible del espacio público, o en el interior de una
estructura. De ocurrir dentro de una estructura, esta estructura armonizará
con su contexto y no r resaltará de éste.
ii. Conexiones eléctricas Todas las conexiones eléctricas 0 de comunicaciones a
la instalación, se realizarán de forma soterrada, con excepción de aquellos
sectores donde la totalidad del sistema de distribución eléctrica en el sector
sea aéreo.
2. Subestaciones en Area Rural Se conformarán a lo siguiente:
a. Ubicación La instalación se ubicará de modo que se disimule su presencia. De
existir edificaciones en el sector, la instalación se ubicará próxima a las
estructuras existentes.
b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a
la topografía facilitará su integración al paisaje.
c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la
instalación.
9.5
Sistema de Transmisión Eléctrica
1. Sistema de transmisión eléctrica en Area Urbana
9-4
- libers - . - -
OFICIMA DEL BORERRADOS
AIMITA are
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
a. En el Area Urbana Periferal el sistema de transmisión podrá ser aéreo,
cumpliendo con lo siguiente:
i. Postes Cuando se instalen postes para transmisión sobre la acera o sobre el
área de siembra, se utilizará preferiblemente postes de hormigón que no
requieran tensores.
Los postes que conducen una misma línea se localizarán a un mismo lado
de la vía. Se concentrarán los puntos de cruce para evitar atravesar
continuamente el espacio aéreo de la vía.
Se evitará la instalación de postes de que constituyan una obstrucción al
tráfico de peatones o que impidan conservar un ancho mínimo
recomendado para circulación peatonal de uno punto cinco (1.5) metros
(Ilustración 9 b). En aceras estrechas existentes, las instalaciones se
ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto
ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un paso
incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros
(Ilustración 9 b). Si la acera no permite la instalación adecuada de
postes, la instalación se realizará soterrada o a través de los patios
traseros.
ii. Paisajismo y altura de instalación de los cables En relación a la siembra de
árboles y la instalación de sistemas de transmisión aéreos sobre la acera, se
considerará lo siguiente:
Las líneas eléctricas se instalarán a altura suficiente para que las
líneas de cable y teléfonos puedan instalarse bajo ellas. La altura libre
mínima requerida para la instalación telefónica es de siete (7) metros
desde la acera, de modo que puedan cultivarse árboles de tamaño
pequeño bajo ellos (Ilustración 9 c).
9-5
Libre -
OFICIAL
-
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
La poda preventiva de los árboles sembrados en la servidumbre de la
vía que interfieran con las líneas aéreas se realizará periódicamente,
de modo que se preserve la forma natural de la copa. En aquellos casos
donde los árboles sembrados en el espacio público sean muy grandes e
incompatibles con la distribución aérea o con el alumbrado, la AEE
informará al municipio correspondiente para su substitución por árboles
de menor altura y cuya poda sea compatible con el alumbrado y el
tendido eléctrico.
iii. Los cruces aéreos en intersecciones de Vías de Acceso Controlado se harán de
la siguiente forma:
Los cruces sobre una Vía de Acceso Controlado se harán de la forma más
perpendicular posible a la vía.
No se permitirán cruces de líneas de transmisión sobre una intersección a
desnivel de una vía de acceso controlado. El cruce de líneas no se
permitirá en un área que se extiende hasta una distancia de doscientos
(200) metros de cada entrada o salida de la intersección.
iv. Mejoras significativas a los soportes de los sistemas aéreos En el caso de
mejoras significativas a los soportes del sistema aéreo existente se
considerará lo siguiente:
Se construirá el sistema para permitir reubicar todas las líneas
eléctricas, de teléfonos, y de comunicaciones que se encuentren en la
misma vía; se reubicarán todas las líneas eléctricas que se encuentren en
la vía.
Se eliminará todo remanente de cablería, postes y sistemas de
distribución o transmisión que no estén en uso.
9-6
-
OPICIRA
ou
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
b. En el Area Urbana Central, toda nueva obra u obra mayor para sustituir el
sistema existente de transmisión, se hará de forma soterrada con excepción por
lo dispuesto en el Capítulo 15 sobre Excepciones de este reglamento. La obra
soterrada se ubicará bajo la calle o bajo la acera, dejando libre la franja o el área
de siembra. La franja mínima de siembra a respetarse en la acera es de uno
punto setenta y cinco (1.75) metros al lado del encintado, o punto veinticinco
(.25) metros a ambos lados del área de siembra, la que sea mayor
(Ilustración 9 d).
2. Sistema de transmisión eléctrica en Area Rural El sistema estará en armonía con su
entorno físico, cumpliendo con lo siguiente:
a. Recorrido Las líneas de transmisión aéreas tendrán una ruta ordenada a través
del paisaje.
b. Cruces en intersección de Vías de Acceso Controlado
i. Los cruces sobre una vía de acceso controlado se hará de la forma más
perpendicular posible a la vía.
ii. No se permitirán cruces de líneas de transmisión sobre una intersección a
desnivel de una Vía de Acceso Controlado. El cruce de líneas no se permitirá
en un área que se extiende hasta una distancia de doscientos (200) metros de
cada entrada o salida de la intersección.
9.6
Sistema de Distribución Eléctrica
1. Sistema de distribución eléctrica soterrada en Area Urbana La distribución
eléctrica será soterrada en toda el Area Urbana, con excepción de los casos que se
indican en el capítulo 15 sobre Excepciones de este reglamento. Los instalaciones del
sistema se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
9-7
Libe
OPICIRA
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
a. Ubicación Las instalaciones del sistema de distribución registros, cajas de
empalme, líneas de distribución y otros se ubicarán bajo la calle o bajo la acera,
dejando libre la franja o el área de siembra en la acera. La franja mínima de
siembra a respetarse en la acera es de uno punto setenta y cinco (1.75) metros al
lado del encintado, o punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del área de
siembra, la que sea mayor (Ilustración 9 e). Se ubicará la tapa de los registros
en el área pavimentada de la acera, dejando libre la franja o el área de siembra.
Cuando sea imprescindible ubicar un registro bajo el área de siembra, se
construirá el tope del techo del registro a una profundidad mínima de un (1)
metro bajo el nivel del área de siembra, de modo de permitir la siembra de
grama (Ilustración 9 f).
b. Requisito de soterrado en obras privadas de inversión substancial a lo largo del
frente de un bloque En obras privadas de inversión substancial (sobre cinco
millones de dólares de costo de construcción) donde se realice una obra que ocupe
todo el frente de una bloque o manzana, se requerirá que se soterren las líneas de
distribución a todo lo largo de dicho bloque o manzana.
2. Sistema de distribución eléctrica aéreo en Area Urbana Cuando se autoricen, por
Excepción o Variación de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos 15 y 16 de este
reglamento, la instalación de un sistema de distribución aéreo en Area Urbana, o la
realización de mejoras a un sistema aéreo existente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Postes Cuando se instalen postes para distribución 0 transmisión sobre la acera
o sobre el área de siembra, se utilizará preferiblemente postes de hormigón que
no requieran tensores.
9-8
Email - - -
OFICINA on
JUNTA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
i. Los postes que conducen una misma línea se localizarán a un mismo lado de
la vía. Se concentrarán los puntos de cruce para evitar atravesar
continuamente el espacio aéreo de la vía.
ii. Se evitará la instalación de postes de que constituyan una obstrucción al
tráfico de peatones o que impidan conservar un ancho mínimo recomendado
para circulación peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 9 b).
En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un
área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el
paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto
novecientos quince (.915) metros (Ilustración 9 b). Si la acera no permite la
instalación adecuada de postes, la instalación se realizará soterrada o a
través de los patios traseros.
b. Paisajismo y altura de instalación de los cables En relación a la siembra de
árboles y la instalación de sistemas eléctricos aéreos sobre la acera, se
considerará lo siguiente:
i. Las líneas eléctricas se instalarán a altura suficiente para que las líneas de
cable y teléfonos puedan instalarse bajo ellas. La altura libre mínima
requerida para la instalación telefónica será de siete (7) metros desde la
acera, de modo que puedan cultivarse árboles de tamaño pequeño bajo ellos
(Ilustración 9 c).
ii. La poda preventiva de los árboles sembrados en la servidumbre de la vía que
interfieran con las líneas aéreas se realizará periódicamente, de modo que
se preserve la forma natural de la copa. En aquellos casos donde los árboles
sembrados en el espacio público sean muy grandes e incompatibles con la
distribución aérea o con el alumbrado, la AEE informará al municipio
9-9
Endo
ONCINA
JUNTA
of
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
correspondiente para su substitución por árboles de menor altura y cuya poda
sea compatible con el alumbrado y el tendido eléctrico.
c. Cruce de vías Se soterrarán las líneas de distribución que crucen las Vías de
Acceso Controlado y las Vías Urbanas Primarias teniendo en cuenta lo siguiente:
i. La distancia mínima entre el límite de la servidumbre de la vía y la salida
de los cables a la superficie ("risers") será de veinte (20) metros, o aquella
distancia necesaria para que la salida no sea evidente desde la vía de
mayor jerarquía.
ii. Al decidir la ubicación de dichas salidas, se tendrá en cuenta aspectos como
topografía y visibilidad, de modo que los postes no resalten
innecesariamente en el paisaje.
d. Mejoras significativas a los soportes de los sistemas aéreos En el caso de
mejoras significativas a los soportes del sistema aéreo existente se considerará
lo siguiente:
i. Se construirá el sistema para permitir reubicar todas las líneas eléctricas,
de teléfonos, y de comunicaciones que se encuentren en la misma vía; se
reubicarán todas las líneas eléctricas que se encuentren en la vía.
ii. Se eliminará todo remanente de cablería, postes y sistemas de distribución
que ya no esté en uso.
e. Requisito de soterrado en obras privadas de inversión substancial a lo largo del
frente de un bloque En obras privadas de inversión substancial (sobre cinco
millones de dólares de costo de construcción) donde se realice una obra que ocupe
todo el frente de una bloque o manzana, se requerirá que se soterren las líneas de
distribución a todo lo largo de dicho bloque o manzana, aún cuando todo la
distribución en el resto del sector sea aérea.
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totals Libre de -
OFICIRA DEL
JURTA of PLARIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
3. Sistema de distribución eléctrica en Area Rural El sistema eléctrico en Area Rural
estará en armonía con su entorno físico. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Recorrido Las líneas de distribución aéreas tendrán una ruta ordenada a través
del paisaje.
b. Cruce de vías Se soterrarán las líneas de distribución que crucen las Vías de
Acceso Controlado y las Vías Urbanas Primarias teniendo en cuenta lo siguiente:
i. La distancia mínima entre el límite de la servidumbre de la vía y la salida
de los cables a la superficie ("risers") será de veinte (20) metros, o aquella
distancia necesaria para que la salida no sea evidente desde la vía de
mayor jerarquía.
ii. Al decidir la ubicación de dichas salidas, se tendrá en cuenta aspectos como
topografía y visibilidad, de modo que los postes no resalten
innecesariamente en el paisaje.
9.7
Transformadores e Interruptores Todo transformador o interruptor del sistema de
distribución recibirá un tratamiento arquitectónico exterior adecuado al área en que se
ubique, de modo que la instalación se incorpore al tejido prevaleciente en el área.
1. Transformadores e interruptores en Area Urbana donde exista un sistema de
distribución aéreo- Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Emplazamiento No se instalarán frente a las fachadas de edificios de
importancia histórica o cívica, sean públicos o privados. Tampoco se ubicarán
al final del eje de una calle (Ilustración 9 g).
b. Emplazamiento en la servidumbre de las vías De ser necesario ubicarlos en la
servidumbre de las vías, se instalarán en las vías de menor jerarquía del sector.
Al instalarse en una esquina, se ubicarán en la vía de menor jerarquía, a una
9-11
Live Associate - Public Res
OFICIRA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLASPICACIONS
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
distancia mínima de diez (10) metros de la línea de vía de la vía principal
(Ilustración 9 h).
c. Emplazamiento frente a espacios habitables Los transformadores e
interruptores se instalarán a una distancia mayor de diez (10) metros de
aquellas estructuras que posean espacios habitables a la altura en que se
ubicarán las instalaciones (Ilustración 9 i).
2. Transformadores e interruptores en Area Urbana donde exista un sistema de
distribución soterrado Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Tratamiento exterior general en transformadores e interruptores en propiedades
fuera del espacio público pero visible desde éste Los transformadores e
interruptores se instalarán, cuando sean visibles desde el espacio público, en el
interior de un gabinete ("transclosure").
b. Emplazamiento No se instalarán frente a las fachadas de edificios de
importancia histórica o cívica, sean públicos o privados. Tampoco se ubicarán
al final del eje de una calle (Ilustración 9 b).
C.
Emplazamiento en la servidumbre de las vías De ser necesario ubicarlos en la
servidumbre de las vías, se instalarán en gabinete, en las vías de menor
jerarquía del sector. Al instalarse en una esquina, se ubicarán en la vía de menor
jerarquía, a una distancia mínima de diez (10) metros de la línea de vía de la
vía principal, o aquella distancia necesaria para que la instalación no sea
evidente desde la vía de mayor jerarquía (Ilustración 9 h). Cuando se ubique en
isletas 0 en los bordes de una vía, se utilizará la vegetación para reducir el
impacto de la instalación, manteniendo la servidumbre de la Autoridad de
Energía Eléctrica despejada.
9-12
two Live Aprilate . Pass -
ORICIRA D&L
AIRTA of PARVICADES
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
d. Conexiones eléctricas y de comunicaciones Las conexiones eléctricas 0 de
comunicaciones a la instalación se realizarán de forma soterrada.
e. Tratamiento exterior en Area Urbana Central Los transformadores e
interruptores no serán visibles en ningún momento desde el espacio público. Se
ubicarán soterrados, o en el interior de una estructura, o en patios posteriores
donde no sean visibles desde el espacio público. De ocurrir dentro de una
estructura, esta estructura armonizará con su contexto y no resaltará de éste.
3. Transformadores e Interruptores en Area Rural Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Ubicación Los transformadores e interruptores podrán ser aéreos y se ubicarán
de modo que se minimice su presencia. No se instalarán frente a las fachadas de
edificios de importancia histórica o cívica, sean públicos o privados.
b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a
la topografía facilitarán su integración al paisaje.
c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la
instalación.
d. Emplazamiento frente a espacios habitados las instalaciones aéreas se
ubicarán a una distancia no menor de diez (10) metros frente a estructuras que
posean espacios habitados a la altura en que se ubicará el aditamento
(Ilustración 9 i).
9.8
Instalaciones Eléctricas de los Abonados
1. Instalaciones de los Abonados en Area Urbana
a. Instalaciones en Area Urbana General
9-13
- Libre de -
OPICIRA
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
i. Todas las nuevas acometidas de servicio para los abonados se realizarán
bajo tierra, independientemente si las acometidas vecinas son aéreas, con
excepción de lo previsto en el capítulo 15 sobre Excepciones de este
reglamento.
ii. Los contadores se instalarán preferiblemente en áreas designadas en las
paredes laterales o en el interior del edificio, de acuerdo a las indicaciones
que establezca la Autoridad de Energía Eléctrica al revisar el proyecto en
particular. Cuando se instalen los contadores en una pared lateral, será en
una pared fuera de la marquesina, cuando ésta exista, y a una distancia no
mayor de uno punto veinte (1.20) metros de la cara frontal de dicha pared,
siempre y cuando esta localización sea una accesible para examinar el
contador visualmente o poder tomar su lectura.
iii. Subestaciones, transformadores y otros aditamentos La instalación de
subestaciones, transformadores y otros aditamentos necesarios para la
conexión o el funcionamiento del sistema eléctrico de un abonado se
realizarán de acuerdo a lo siguiente:
Se utilizará preferiblemente instalaciones tipo gabinete.
La instalación, de ser visible desde el espacio público, estará rodeada
de una estructura arquitectónica o cerca, de acuerdo a las disposiciones
sobre Cercas que se incluyen en el capítulo 14 de este reglamento.
Se evitará la ubicación aledaña a Vías de Acceso Controlado o Vías
Urbanas Primarias.
b. Instalaciones de los abonados en Area Urbana Central Las instalaciones de los
abonados en Area Urbana Central cumplirán con los incisos (i) y (ii) del párrafo
anterior.
9-14
Estado Lite de Pains Res
OFICINA DEL BOSTENADOR
JUNTA DE PLARMICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
Además, en Area Urbana Central, las subestaciones, transformadores y otros
aditamentos necesarios para la conexión o el funcionamiento del sistema
eléctrico de un abonado no serán visibles desde el espacio público. Se ubicarán
preferiblemente en el interior de una estructura, soterrados, o en la parte trasera
del solar. No se permitirá instalaciones aéreas, sobre azotea o sobre superficie
que sean visibles desde el espacio público. Todas las conexiones a dicha
instalación se realizarán bajo tierra.
2. Instalaciones de los Abonados en Area Rural No se incluyen disposiciones.
9-15
Exendo Libre Anded - Puerio Rice
ORCISA DM GOBERRADOR
JUNTA 01 PLANTICACION
Reglan. ato de Ordenación de la Infraestructura en ei -spacio Público
ESTRUCTURA
DE
APOYO
CENTRO DE TRANSMISION
Emplazamiento centros de transmisión - Ilustración 9 a
9-16
--
Estado Libre Anneleda de Pains Pice
OFICINA D&L BORFRRADOR
JUNTA DE PLARIPICACION
Regla. to de Ordenación de la Infraestructura en c. pacio Público
MINIMO
MINIMO ABSOLUTO
RECOMENDADO
1.50 m
PARA PASO EN UN PUNTO
.815 m
ACERA ESTRECHA
EXISTENTE
L 1.50 m 4
MINIMO
MINIMO ABSOLUTO
RECOMENDADO
PARA PASO EN UN PUNTO
.815 m
Ubicación de los postes en acera y paso mínimo para peatones - Ilustración 9b
9-17
Litters - - - -
OFICINA - GOBERRADOR
JUNTA or PLANTICADIES
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
7.00 m
Altura mínima de instalación de cables para
permitir siemba de árboles debajo - Ilustración 9 c
9-18
Extedo Live America de Puess No
OFICIRA BIL CORPRRADOR
JUNTA DE PLANPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el espacio Público
* NMI
FRANIA DE
DISTRIBUCION o
DISTRIBUCION o
SIEMBRA
TRANSMISION
TRANSMISION
1.75 m
.25 m
.25 m
min.
ALCORQUE
DISTRUBUCION custo
TRANSMERION
DISTRIBUCION o
TRANSMISION
FRANJA DE
AREA DE
SIEMBRA
SIEMBRA
0
LUMINARIA
1.75 m
.60 m
25 E
mín.
min.
min.
Instalación de líneas de transmisión 0 distribución soterradas
para liberar franja 0 área de siembra Ilustración 9d
9-19
Estado Live Assolate - Puene -
OFICINA BEL DOBERRADOR
JUNTA DE
Regla to de Ordenación de la Infraestructura en L. spacio Público
alle DE
FRANÇA DE
SUMM
REGISTRO
25m
25 m
ALCORQUE
APA DE REGISTRO
FRANÇA DE
SIMBRA
MOSTRO
REGISTRO
L 1.75 m -
.25m
Ubicación registros en acera - Ilustración 9 e
7
Alla DE HIMBLE
1.00 m
J
AREA DI
SUMBRA
TAPADEL
REGISTRO
REGISTRO
Ubicación registros en acera - Ilustración 9 f
9-20
Times Libra - - -
OPIOINA D& GOBERRADOR
JUNTA or
Reglan....ito de Ordenación de la Infraestructura en C) spacio Público
VIA SECUNDARIA
10.00 È
AREA DONDE NO SE NOSE DEBERAN
UBICAR TRANSFORMADORES
OINTERRUPTORES
VIA PRINCIPAL
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o
1,0.00 É
Ubicación de transformadores o interruptores en Area Urbana - Ilustración 9 g
10m.
min.
VIA SECUNDARIA
VIA PRINCIPAL
TRANSFORMADOR o
INTERRUPTOR
o
Localización de transformadores sobre superficie - Ilustración 9h
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free like - - - -
OPICIRA ⑉ DOSERBADOR
ANTA 01
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
TRANSFORMADOR
ESPACIO HABITABLE
10.00 m
Localización de transformadores aéreos = Ilustración 9i
9-22
Libre Associate do Public film
OFICINA D&L GOBERNADOR
JUNTA DE PLANPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 10: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE SEMAFOROS
10.1 Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer
disposiciones que aplicarán a las instalaciones de semáforos que se ubiquen en el espacio
público. El capítulo persigue que los sistemas de semáforos armonicen con su entorno
físico, al mismo tiempo que cumplen su función de dirigir y orientar a peatones y
vehículos. En el Area Urbana, respetarán el área de siembra, y permitirán el
movimiento peatonal en la acera; en Area Rural, la instalación se realizará de forma
ordenada. Las disposiciones de este capítulo se dividen en:
1. Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Semáforos
2. Sistemas de Montaje, Tipo y Número de Postes
3. Instalación de los Postes sobre la Acera o Area de Siembra
4. Suministro Eléctrico, Conexiones entre Semáforos y Otros
5. Gabinetes de Control
10.2
Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Semáforos Las disposiciones que se
enumeran a continuación aplicarán a toda nueva instalación de sistemas de semáforos:
1. Pintura Los elementos del sistema de semáforos (postes, brazos y gabinete) se
pintarán de un color neutral que armonice con su entorno, y no resalte del mismo.
Unicamente podrá pintarse de amarillo la caja de semáforo. Los aditamentos para
sujetar la caja de semáforos se pintarán del mismo color que el poste.
2. Reparaciones y mantenimiento Al realizar una nueva instalación en un sector
donde existía previamente un sistema de semáforos, se eliminará todo remanente
del sistema anterior que ya no esté en uso.
10-1
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OFICINA DEL GOBERNADOR
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Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
3. Altura de Semáforos La altura de los semáforos de peatones, semáforos instalados
en postes o los instalados dentro del área de rodaje será, en cada caso, la mínima
necesaria para cumplir con los requisitos de visibilidad, dentro de los parámetros
establecidos por el Manual de Dispositivos Uniformes (Ilustración 10 a).
4. Bases de Hormigón Los postes de semáforos se instalarán directamente sobre la
acera o franja de siembra, evitando el uso de bases de hormigón que sobresalgan del
nivel del pavimento, con excepción de aquellas requeridas para nivelación que no
excederán de punto cero veinticinco (.025) metros. Cuando por Excepción, de acuerdo
a lo dispuesto en el capítulo 15 de este reglamento, se autorice la construcción de
bases de hormigón, esta base se diseñará de forma armoniosa con su entorno. La base
se pintará del mismo color que el poste.
10.3
Sistema de Montaje Tipo y Número de Postes Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Instalaciones en Area Urbana - En Area Urbana no se utilizarán sistemas de
instalación mediante cables. En Vías Urbanas se considerará lo siguiente:
a. Número de postes Se maximizará el uso de cada poste de semáforo para que
sirva de soporte a los semáforos de peatones y otras señales de tránsito, según
sea posible. Esta disposición no se entenderá como una justificación para
instalar postes con brazos.
b. Compatibilidad Cuando se utilicen simultáneamente en un mismo sector o en
una misma vía postes con brazo y postes de pedestal sin brazo, se utilizarán
tipos visualmente compatibles (Ilustración 10 b).
c. Sistema de montaje Se tendrá en cuenta lo siguiente:
10-2
Estade Litre Assolado - Puento -
OFICINA DEL GOBERNADOR
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Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
i. Los semáforos en Area Urbana se instalarán preferiblemente directamente
sobre el poste, sin el uso de brazos (Ilustración 10 c). Será requisito que los
postes no tengan brazo en aquellas vías cuya calzada sea igual 0 menor a dos
carriles de rodaje, y en las vías de intersección en "T" cuyo eje culmina en
otra vía (Ilustración 10 d). Cuando por razones de visibilidad sea
imprescindible la utilización del brazo, se utilizará únicamente en el punto
o puntos de la intersección donde sea necesario. En las otras esquinas de la
intersección, los semáforos se instalarán directamente sobre el poste.
ii. En los casos en que se utilice el brazo, la longitud de éste será la mínima
para cumplir con el requisito de visibilidad, y su longitud no será mayor de
una tercera (1/3) parte del ancho de la calzada (Ilustración 10 e). El brazo
será del tipo sencillo ("single member") (Ilustración 10 f); únicamente se
podrá utilizar postes con doble brazo (Ilustración 10 g) en Vías Urbanas de
más de seis (6) carriles de ancho de área de calzada, y en Vías de Acceso
Controlado.
d. El diámetro del poste y de su base será el mínimo para cumplir con los requisitos
estructurales de la instalación.
e. La instalación de la caja de semáforos sobre el brazo será horizontal. Será
vertical de instalarse directamente sobre el poste, 0 paralelo a este.
2. Selección del tipo de poste en Areas Urbana Central Además de cumplir con las
disposiciones del inciso (1) anterior, los sistemas de semáforos armonizarán con la
arquitectura prevaleciente en el área y con las características urbanas de ésta; los
elementos del sistema de semáforos tendrán mayor carácter y presencia que los
utilizados rutinariamente en el resto del Area Urbana.
10-3
Fetada Libre America de Puline -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
3. Instalaciones en Area Rural
a. En Area Rural, los semáforos en Vías Rurales se instalarán mediante sistema de
cables, o directamente sobre el poste.
b. En Vías de Acceso Controlado, o en Vías Rurales de más de seis (6) carriles de
área de calzada, se podrán instalar semáforos sobre cualquier tipo de poste con
brazo.
10.4
Instalación de los Postes sobre la Acera o Area de Siembra Se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Los postes se localizarán conservando libre un espacio mínimo recomendado para el
paso peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 10 h). En aceras estrechas
existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta
de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce
incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros
(Ilustración 10 h).
2. Si la acera es demasiado estrecha para permitir la instalación de acuerdo al
requisito anterior de punto ochocientos quince (.815) metros, el poste no se instalará
en ese punto. Se instalará el semáforo mediante un método alterno, cumpliendo con
las otras disposiciones de este reglamento.
10.5
Suministro Eléctrico, Conexiones entre Semáforos y Otros
1. Instalaciones en Area Urbana Se considerará lo siguiente:
a. La acometida eléctrica de un sistema de semáforos se realizará soterrada.
b. Las conexiones entre semáforos se realizarán de forma soterrada. Las líneas
soterradas de suministro eléctrico o de conexión entre semáforos se harán bajo la
10-4
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Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
calle o bajo la acera, dejando libre la franja o el área de siembra en la acera. La
franja mínima a respetarse en la acera es de uno punto setenta y cinco (1.75)
metros al lado del encintado, o punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del
área de siembra, lo que sea mayor (Ilustración 10i).
c. Los contadores de los semáforos se instalarán a un costado del gabinete de
control, con la conexión eléctrica en el interior del gabinete.
2. Instalaciones en el Area Rural
a. El contador y el gabinete podrán instalarse directamente sobre el poste.
b. Si la distribución eléctrica del sector es aérea, y el contador se instala sobre un
poste la acometida eléctrica podrá ser aérea a ese mismo poste.
10.6
Gabinetes de Control Los gabinetes de control de semáforos se adecuarán al área en que
ubican, disimulándose su presencia.
1. Instalación en Area Urbana La instalación de gabinetes de control de semáforos en
área urbana se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a. Tamaño base y color
i. Tamaño del equipo Entre los factores a considerar al seleccionar un equipo
que se ubicará en el espacio público, se considerará su tamaño. En la medida
en que sea posible, se seleccionará el equipo del menor tamaño disponible, de
forma que se minimice su impacto visual.
ii. De existir una base de hormigón, ésta no excederá una altura de punto veinte
(.20) metros sobre el nivel de la acera; la superficie de la base de hormigón
será igual o menor al área de la base del gabinete.
10-5
Estado Litre Associate - Public -
OFICINA DEL GOBERRADOR
JUNTA DE PLANTICACIÓN
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
iii. El gabinete de control estará pintado de un color neutral que permita
disimular su presencia en el entorno.
b. Ubicación La ubicación de un gabinete de control considerará lo siguiente:
i. El gabinete se ubicará en la acera de la vía de menor jerarquía, localizado a
una distancia mínima de cinco (5) metros desde la línea de vía de la vía
principal, de modo que la instalación no sea evidente desde la vía de mayor
jerarquía (Ilustración 10 j).
ii. Cuando exista área de siembra, el gabinete se instalará en el área de
siembra, con el eje longitudinal paralelo a la vía (Ilustración 10 k). En
aceras de un ancho mayor a tres (3) metros, aunque exista área de siembra, el
gabinete se podrá ubicar adyacente a la línea de vía, junto a las cercas o
edificaciones, con su eje de mayor longitud paralelo a dichas edificaciones,
y sin sobresalir más de punto sesenta (.60) metros de la línea de vía
(Ilustración 10 1).
En aceras estrechas existentes, los gabinetes se ubicarán conservando un área
mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso
de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos
quince (.915) metros (Ilustración 10 m). Si las condiciones no permiten la
instalación adecuada del gabinete, se seleccionará otra localización.
iii. Cuando se ubiquen los gabinetes en isletas, se proveerá tratamiento
paisajista adecuado para disimularlos.
iv. No se instalarán gabinetes frente a fachadas de edificios de importancia
histórica o cívica, sean éstos públicos o privados ni al final del eje de una
calle (Ilustración 10 n).
10-6
Estado Litre Associada - Puerte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA De PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
2. Instalación en Area Rural
a. Tamaño base y color
i. Tamaño del equipo Entre los factores a considerar al seleccionar un equipo
que se ubicará en el espacio público, se considerará su tamaño. En la medida
en que sea posible, se seleccionará el equipo del menor tamaño disponible, de
forma que se minimice su impacto visual.
ii. De existir una base de hormigón, ésta no excederá una altura de punto veinte
(.20) metros sobre el nivel de la acera; la superficie de la base de hormigón
será igual 0 menor al área de la base del gabinete.
iii. El gabinete de control estará pintado de un color neutral que permita
disimular su presencia en el entorno.
b. Ubicación El gabinete podrá ser aéreo y se ubicará de modo que se minimice su
presencia. No se instalarán frente a las fachadas de edificios de importancia
histórica o cívica, sean públicos 0 privados.
C. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a
la topografía facilitarán su integración al paisaje.
d. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la
instalación.
10-7
table Libro Assistedo - Parte -
OFICIRA D&L GOBERRADOR
JUNTA DE PLARNICACHED
Reglar. ito de Ordenación de la Infraestructura en e, pacio Público
10.7 Ilustraciones -
altura
altura
minima
mínima
altura
mínima
Altura de montaje de semáforos - Ilustración 10 a
[em
Sistemas de semáforos compatibles - Ilustración 10 b
10-8
Litere Assolado de Public -
OFICIRA DEL OOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglar. to de Ordenación de la Infraestructura en e, _spacio Público
Instalación de semáforos directamente sobre postes en Vías Urbanas Ilustración 10 C
SEMAFORO
VIA . PRIMARIA
VIA SECUNDARIA
SEMAFORO
0
Ubicación de gabinetes de control en intersecciones
en "T" en Area Urbana - Ilustración 10 d
10-9
Estado Liere Asseledo de - the
OFICIRA DEL COBERNADOR
JUNTA DE PLANIPICACIER
Reglan...ito de Ordenación de la Infraestructura en er -spacio Público
X/ 3
X
Instalación de semáforos con brazo en Vías Urbanas - Ilustración 10 e
Semáforo con brazo sencillo - Ilustración 10 f
10-10
Emaile Live Assolado de - -
OMCIMA DEA BOBERRADOR
JURTA DE PLARPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en et espacio Público
Semáforos de doble brazo, permitidos únicamente en Vías Urbanas
de más de seis carriles, y Vías de Acceso Controlado - Ilustración 10 g
MINIMO ABSOLUTO
1.50 m
PARA PASO EN UN PUNTO
815 m
MINIMO
RECOMENDADO
ACERA ESTRECHA
EXISTENTE
SEMAFORO
SEMAFORO
L 1.50 m J
MINIMO
MINIMO ABSOLUTO
RECOMENDADO
PARA PASO EN UN PUNTO
.815 m
Instalación de postes de semáforos sobre la acera - Ilustración 10 h
10-11
finds like Assista e Puerte -
OFICINA D&L GOBERNADOR
JUNTA DE PLAMPICACION
Reglam....to de Ordenación de la Infraestructura en el - -Jpacio Público
ADEA DE SIEMERI
FRANJA DE
SUMINISTRO
SUMINISTRO
SIEMBRA
ELECTRICO
ELECTRICO
1.75 m
25 m
.25 m
min.
min.
ALCORQUE
SUMINISTRO
SUMINISTRO
ELECTRICO
ELECTRICO
FRANJA DE
AREA DE
SIEMBRA
SIEMBRA
SEMAFORO
I
1.75 m
25m
25 E
min.
min.
Instalación de líneas de suministro eléctrico y conexiones entre
semáforos para liberar franja o área de siembra Ilustración 10 i
10-12
Future Live de Puerse -
OPICINA BILL GREERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglan.c.ito de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
VIA SECUNDARIA
5.00 m
min.
I
1.50 m
C
GABINETE DE
CONTROL
VIA PRINCIPAL
o
Instalación de gabinetes de control de semáforos en el
Area Urbana: distancia a la intersección Ilustración 10 j
ALCORQUE
CABINETE DE
CONTROL
ALCORQUE
Ubicación de gabinetes de control en franja
de siembra entre alcorques - Ilustración 10 k
10-13
Extedo Live Assoledo - -
.
OFICIRA BIL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en et Espacio Público
ALCORQUE
CABINETE DE
CONTROL
0,60 m
ALCORQUE
3.00 m
ANCHO MINIMO
Ubicación gabinetes de control en aceras de
ancho mayor a tres metros Ilustración 10 1
MINIMO ABSOLUTO
PARA PASO EN UN PUNTO
.815 m
GABINETE DE
SEMAFORO
CONTROL
VIA
MINIMO ABSOLUTO
PARA PASO CONTINUO
915 m
Ubicación de gabinetes de control en aceras
estrechas existentes en Area Urbana - Ilustración 10 m
10-14
Estado Libra - Puerte Rise
OFICINA BEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el espacio Público
VIA SECUNDARIA
5.00 E
AREA DONDE NO SE DEBERAN
UBICAR CABINETES DE CONTROL
VIA PRINCIPAL
5.00 E
SEMAFORO
GABINETE DE
CONTROL BIEN
UBICADO
Ubicación de gabinetes de control en Area Urbana - Ilustración 10 n
10-15
Estano Libre Provises - Puerte -
OFICINA DEL BODERBADOR
JUNTA D4 MARIFICAGION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 11: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE SEÑALES DE TRANSITO
11.1
Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer
disposiciones que aplicarán a las señales de tránsito que se ubiquen en el espacio público.
Las señales de tránsito se instalarán de modo que armonicen con el contexto en que se
ubican, al mismo tiempo que cumplen con su función de dirigir, orientar y advertir a los
peatones. El capítulo tiene como objetivo, en el Area Urbana, que el tamaño, carácter y
tipo de soporte de las señales de tránsito se instalen en armonía con su entorno físico,
respetando las áreas de siembra y el libre movimiento peatonal en el área; y en el Area
Rural, que las señales de tránsito se integren al carácter rural del área. Las
disposiciones del capítulo se dividen en:
1. Tamaño de las Señales de Tránsito
2. Elementos de Soporte
3. Instalación sobre la Acera o Area de Siembra
4. Identificación de las Vías
11.2
Tamaño de las Señales de Tránsito
1. Tamaño de señales de tránsito en Area Urbana Central El tamaño de las señales de
tránsito se seleccionará de acuerdo al tamaño mínimo indicado para cada categoría
en el Manual de Dispositivos Uniformes.
2. Tamaño de señales de tránsito en Area Rural En Vías Rurales, se utilizará la señal
del tamaño menor posible, para cumplir con los requisitos de la condición.
11.3
Elementos de Soporte Se limitará el número de elementos de soporte, utilizando
siempre que sea posible, un mismo soporte para varias señales de tránsito. Siempre que
11-1
Estedo Libre - Puerte -
OFICIRA DEL DOBERBADER
JUNTA DE PLANPICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
sea posible, las señales de tránsito se ubicarán en postes de alumbrado, de semáforos o de
instalaciones eléctricas.
11.4
Instalación de Señales de Tránsito en Vías Urbanas Se considerará lo siguiente:
1. Instalación en la acera o área de siembra Las señales de tránsito se instalarán en
la acera o área de siembra, y no sobre el área de rodaje.
a. Al instalar sobre una acera los soportes de señales de tránsito, éstos se ubicarán
de modo que se conserve en todo momento un espacio mínimo recomendado para
el paso peatonal de uno punto cinco (1.5) metros. En aceras estrechas existentes,
las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de
punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce
incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros
(Ilustración 11 a).
b. Si el ancho de la acera no permite la instalación adecuada, las señales de
tránsito se sujetarán a la fachada o a la cerca, previa autorización del dueño, o
se utilizará la instalación especial para aceras estrechas recomendada por el
Manual de Señales de Tránsito.
C. De existir área de siembra continua, el soporte para sostener la señal se
localizará en el área de siembra. De existir área de siembra en alcorques, las
señales se instalarán en el espacio entre alcorques.
2. Instalación de nombre de calle sobre fachada Cuando la señal de nombre de calle se
instale adosada a las fachadas la señal se localizará a una distancia de punto
cincuenta (.50) metros de la arista de la estructura, a una altura promedio entre dos
(2) metros y tres punto sesenta (3.60) metros sobre el nivel de la acera
(Ilustración 11 b).
11-2
Libre - Pueris -
OPICINA DEL
JUSTA DE PLANTIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
11.5
Identificación de las Vías En Vías Urbanas, se utilizará la identificación de las vías
por sus nombres tradicionales. La identificación numérica (marcador de ruta), de ser
necesario incluirla en la indicación, tendrá un papel secundario.
11-3
, , Live - de Re
OFICINA ML BORTRRADOR
JUNTA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el espacio Público
11.6
Ilustraciones
1.50 m
MINIMO
RECOMENDADO
1
T
SOPORTE DE SEÑAL
SOPORTE DE SEÑAL
1.50 m
MINIMO
RECOMENDADO
MINIMO ABSOLUTO
PARA PASO EN UN PUNTO
815 m
ACERA ESTRECHA
EXISTENTE
SOPORTE DE SEÑAL
MINIMO ABSOLUTO
PARA PASO EN UN PUNTO
.815 m
Instalación de soportes de señales en la acera - Ilustración 11 a
11-4
Libre - hare the
OFICIRA BEL BORERRADOR
JUNTA BE PLANIPICACION
Reglan.,ato de Ordenación de la Infraestructura en e, _spacio Público
0.50 m
I
I
VIA
0.50 m
SEÑALES
VIA
o
Instalación de nombre de calle sobre fachada - Ilustración 11 b
11-5
Estado Live Associate e Parte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLARIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 12: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE TELÉFONOS Y
COMUNICACIONES
12.1
Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer
disposiciones que aplicarán a las instalaciones de teléfonos, cable televisivo y otros
medios de comunicación similares que se ubiquen en el espacio público, o visibles desde
éste. El capítulo persigue que, en Area Urbana, el sistema de distribución telefónica y
comunicaciones esté en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de siembra y
el libre movimiento peatonal en el área; en Area Rural, las instalaciones se disimularán
en el paisaje. El capítulo incluye las siguientes disposiciones:
1. Consideraciones Generales sobre Instalaciones Telefónicas y de Comunicaciones
2. Gabinetes de Teléfonos y de Comunicaciones
3. Sistema de Distribución Telefónica y de Comunicaciones
4. Instalaciones de los Abonados
5. Teléfonos Públicos
12.2
Consideraciones Generales sobre Instalaciones Telefónicas y de Comunicaciones En todo
tipo de sector se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Tamaño del equipo Entre los factores a considerar al seleccionar un equipo a
instalarse en el espacio público, se considerará el tamaño del mismo. En la medida
en que sea posible, se seleccionará el equipo del menor tamaño disponible de forma
que se minimice el impacto visual.
2. Instalaciones mancomunadas Se fomentará el uso de instalaciones mancomunadas.
12.3
Gabinetes de Teléfonos y de Comunicaciones Todo nuevo gabinete de teléfonos y de
comunicaciones recibirá, de acuerdo al tipo, un tratamiento arquitectónico exterior
12-1
Email Libre - Parte a
ORCINA B&L DOCERRADOR
JUNTA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
adecuado al área en que se ubique, de modo que las instalaciones se incorporen
visualmente al tejido prevaleciente en el área sin sobresalir de éste.
1. Gabinetes de teléfonos y de comunicaciones en Area Urbana
a. Ubicación y tratamiento exterior en general en Area Urbana Se considerará lo
siguiente:
i. Al ubicarse en la servidumbre de la vía 0 en servidumbres aledañas a las
vías en un sector dado, el gabinete se instará en las vías de menor jerarquía
del sector. Se ubicará alejado de las esquinas que intersequen con vías de
jerarquía mayor, a una distancia mínima de diez (10) metros desde la línea
de vía de la vía principal, de forma que la instalación no sea evidente
desde la vía de mayor jerarquía (Ilustración 12 a).
ii. Cuando exista área de siembra, el gabinete se instalará en el área de
siembra, con el eje longitudinal paralelo a la vía (Ilustración 12 b). En
aceras de un ancho mayor a tres (3) metros, aunque exista área de siembra, el
gabinete se podrá ubicar adyacente a la línea de vía, junto a las cercas o
edificaciones, con su eje de mayor longitud paralelo a dichas edificaciones,
y sin sobresalir más de punto sesenta (.60) metros de la línea de vía
(Ilustración 12 c).
En aceras estrechas existentes, los gabinetes se ubicarán conservando un área
mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso
de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos
quince (.915) metros (Ilustración 12 d). Si las condiciones no permiten la
instalación adecuada del gabinete, se seleccionará otra localización.
iii. Cuando se ubiquen los gabinetes en isletas, se proveerá tratamiento
paisajista adecuado para disimularlos.
12-2
- Libre Applica . Purto Rice
OFICIRA DEL DOBERRADOR
JUNTA be
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
iv. No se instalarán gabinetes frente a fachadas de edificios de importancia
histórica 0 cívica, sean éstos públicos 0 privados ni al final del eje de una
calle (Ilustración 12 e).
V. Instalación Aérea En Area Urbana, los gabinetes de distribución podrán
ubicarse aéreos únicamente en las Areas Urbanas Periferales, si la
totalidad del sistema en el sector es aéreo. No se instalarán a una distancia
menor de diez (10) metros de estructuras que posean espacios habitados a la
altura en que se ubicará el gabinete (Ilustración 12 f).
b. Ubicación en Area Urbana Central Los gabinetes de distribución se instalarán
de modo que no sean visibles desde el espacio público. Podrán instalarse
soterrados, en el interior de un edificio, o en patios traseros, previa coordinación
con la compañía telefónica o de comunicaciones.
2. Gabinetes de distribución en Area Rural Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Ubicación Los gabinetes se ubicarán de modo que se minimice su presencia. No
se instalarán frente a las fachadas de edificios de importancia histórica o
cívica, sean éstos públicos 0 privados.
b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a
la topografía facilitará su integración al paisaje.
c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la
instalación.
d. Instalación aérea Se ubicarán a una distancia no menor de diez (10) metros
frente a estructuras que posean espacios habitados a la altura en que se ubicará
el aditamento (Ilustración 12 f).
12-3
Britte Lieu de Puents the
.
OPICINA BEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICATION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
12.4
Sistema de Distribución Telefónica y de Comunicaciones-
1. Sistema de distribución telefónica y de comunicaciones soterrado en Area Urbana
La distribución será soterrada en toda el Area Urbana, con excepción de los casos
que se indican sobre Excepciones en el capítulo 15 de este reglamento. Las
instalaciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
a. Ubicación Las instalaciones registros, cajas de empalme, líneas de
distribución y otros se ubicarán bajo la calle o bajo la acera, dejando libre la
franja o el área de siembra. La franja mínima de siembra a respetarse en la
acera será de uno punto setenta y cinco (1.75) metros al lado del encintado, o
punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del área de siembra, la que sea
mayor (Ilustración 12 g). Cuando sea imprescindible ubicar un registro bajo el
área de siembra, se construirá el tope del techo del registro a una profundidad
mínima de un (1) metro bajo el nivel del área de siembra, de modo de permitir la
siembra de grama (Ilustración 12 h). Se ubicará la tapa de los registros en el
área pavimentada de la acera, dejando libre la franja 0 el área de siembra.
b. Requisito de soterrado en obras privadas de inversión substancial a lo largo del
frente de un bloque En obras privadas de inversión substancial (sobre cinco
millones de dólares de costo de construcción) donde se realice una obra que ocupe
todo el frente de una bloque o manzana, se requerirá que se soterren las líneas de
distribución a todo lo largo de dicho bloque o manzana.
2. Sistema de distribución aérea en Area Urbana Cuando se autoricen por Excepción o
Variación de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos 15 y 16 de este reglamento, la
instalación de un sistema de distribución aéreo en Area Urbana, o la realización de
mejoras a un sistema aéreo existente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
12-4
Live - Puers -
OPICIRA DEL
AIRTA or PLANPICABLE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
a. Postes Cuando se instalen postes para distribución telefónica sobre la acera o
sobre el área de siembra, se utilizará preferiblemente postes de hormigón y se
minimizará el uso de tensores.
i. Los postes que conducen una misma línea se localizarán a un mismo lado de
la vía y se concentrarán los puntos de cruce para evitar atravesar
continuamente el espacio aéreo de la vía.
ii. Se evitará la instalación de postes de que constituyan una obstrucción al
tráfico de peatones o que impidan conservar un ancho mínimo recomendado
para circulación peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 12 i).
En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un
área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el
paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto
novecientos quince (.915) metros (Ilustración 12 i). Si la acera no permite la
instalación adecuada de postes, la instalación se realizará soterrada o a
través de los patios traseros.
iii. Se programará la transferencia de las líneas telefónicas y de
comunicaciones a los postes de hormigón que instale la Autoridad de Energía
Eléctrica, cuando ésta realice mejoras a su sistema.
b. Paisajismo y altura de instalación de los cables En relación a la siembra de
árboles y la instalación del sistema de distribución aéreo sobre la acera, se
considerará lo siguiente:
i. Las líneas de distribución telefónica se instalarán a una altura libre mínima
desde la acera de siete (7) metros, de modo que puedan cultivarse árboles de
tamaño pequeño bajo ellos (Ilustración 12 j). El resto de los servicios de
comunicaciones se instalarán de acuerdo a la reglamentación
correspondiente, a partir de esa altura.
12-5
-
-
Puents
-
OFICIRA DEL GOBERNADOR
JUNTA If PLANTIFICADOR
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
c. Mejoras al sistema En el caso de mejoras significativas a los soportes del
sistema aéreo existente se considerará lo siguiente:
i. Se construirá el sistema para permitir reubicar todas las líneas eléctricas,
de teléfonos, y de comunicaciones que se encuentren en la misma vía.
ii. Se eliminará todo remanente de cablería, postes y sistemas de distribución
que ya no esté en uso.
d. Cruce de vías Se soterrarán las líneas de distribución que crucen las Vías de
Acceso Controlado y las Vías Urbanas Primarias teniendo en cuenta lo siguiente:
i. La distancia mínima entre el límite de la servidumbre de la vía y la salida
de los cables a la superficie ("risers") será de veinte (20) metros, o aquella
distancia necesaria para que la salida no sea evidente desde la vía de
mayor jerarquía.
ii. Al decidir la ubicación de dichas salidas, se tendrá en cuenta aspectos como
topografía y visibilidad, de modo que los postes no resalten
innecesariamente en el paisaje.
e. Requisito de soterrado en obras privadas de inversión substancial a lo largo del
frente de un bloque En obras privadas de inversión substancial (sobre cinco
millones de dólares de costo de construcción) donde se realice una obra que ocupe
todo el frente de una bloque o manzana, se requerirá que se soterren las líneas de
distribución a todo lo largo de dicho bloque o manzana, aún cuando todo la
distribución en el resto del sector sea aérea.
3. Sistema de distribución telefónica y de comunicaciones en Area Rural Se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a. Recorrido Las líneas de distribución tendrán una ruta ordenada a través del
paisaje.
12-6
- - Para -
OFICINA ou GORERNADOR
AIRTA 04 PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
b. Postes Los postes del sistema de distribución en Vías Rurales, serán de tipos
compatibles entre sí, y preferiblemente de madera.
c. Cruce de vías Se soterrarán las líneas de distribución que crucen las Vías de
Acceso Controlado y las Vías Urbanas Primarias teniendo en cuenta lo siguiente:
i. La distancia mínima entre el límite de la servidumbre de la vía y la salida
de los cables a la superficie ("risers") será de veinte (20) metros, o aquella
distancia necesaria para que la salida no sea evidente desde la vía de
mayor jerarquía.
ii. Al decidir la ubicación de dichas salidas, se tendrá en cuenta aspectos como
topografía y visibilidad, de modo que los postes no resalten
innecesariamente en el paisaje.
12.5
Instalaciones de los Abonados Todas las nuevas acometidas de servicio para los
abonados se realizarán bajo tierra, independientemente si las acometidas vecinas son
aéreas, con excepción de lo previsto en el capítulo 15 sobre Excepciones de este
reglamento.
12.6
Teléfonos Públicos
1. Teléfonos públicos en Area Urbana Las instalaciones de teléfonos públicos se harán
de acuerdo a lo siguiente:
a. Acometida eléctrica La acometida eléctrica será siempre soterrada.
b. Instalación en la acera Los teléfonos públicos se ubicarán de forma que
interfieran lo mínimo con el movimiento peatonal en la acera, dejando en todo
momento un ancho mínimo recomendado de uno punto cinco (1.5) metros
(Ilustración 12i). Si existe una franja 0 área de siembra, el teléfono público
podrá ubicarse en esta área de siembra. En aceras estrechas existentes, los
12-7
femas - Parts -
OFICIRA on BOSERRADOR
AIRTA De
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
gabinetes se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto
ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental,
y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 12 i).
Si la acera no permite la instalación adecuada del teléfono, se seleccionará
otra localización.
12-8
- Libre - - has the
OFICINA B&L BOSERRADOR
AIRTA DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
12.7
Ilustraciones
VIA SECUNDARIA
10.0 m
min.
C
GABINETE DE
VIA PRINCIPAL
DISTRIBUCION
O
Ubicación de gabinetes de distribución en Area
Urbana: distancia a la intersección - Ilustración 12 a
ALCORQUE
CABINETE DE
DISTRIBUCION
ALCORQUE
Ubicación de gabinetes de distribución entre
alcorques en franja de siembra - Ilustración 12 b
12-9
- the - - - -
ORCISA D& -
ARTS DE
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
ALCORQUE
GABINETE DE
DISTRIBUCION
INVENTADO
0.60 m
ALCORQUE
3.00 m
ANCHO MINIMO
Ubicación gabinetes de distribución en aceras
de ancho mayor a tres metros - Ilustración 12 c
MINIMO ABSOLUTO
PARA PASO EN UN PUNTO
815 m
GABINETE DE
LUMINARIA
DISTRIBUCION
VIA
MINIMO ABSOLUTO
PARA PASO CONTINUO
.915 m
Ubicación de gabinetes de distribución en aceras
estrechas existentes en Area Urbana - Ilustración 12 d
12-10
- the - - - -
OPICIAL - GOBERRADOR
AIRTA or PLANPICACIES
Reglan....to de Ordenación de la Infraestructura en el - Espacio Público
VIA SECUNDARIA
10.00 É
AREA DONDE NO SE DEBERAN
USICAR GABINETES DE DE
VIA PRINCIPAL
DISTRIBUCION
10.00 È
Ubicación de gabinetes de distribución en Area Urbana - Ilustración 12 e
GABINETE AEREO
ESPACIO HABITABLE
10.00 m
Localización de gabinetes aéreos - Ilustración 12 f
12-11
train live - - - -
.
OFICINA DB GOBERRADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
BRA DE
FRANJA DE
SIMBRA
REGISTRO
25m
25 m
ALCORQUE
APA DIL REGISTRO
FRANIA DE
SIEMBRA
REGISTRO
REGISTRO
L 1.75 m J
25 m
Ubicación registros en acera - Ilustración 12 g
1.00 m
REGISTRO
ARIA IN
SIEMBRA
EAPA DEL
as CISTRO
REGISTRO
Ubicación registros en acera - Ilustración 12 h
12-12
- Libe - - - -
OFICISA DEL
JUSTA be PLAINPICABIES
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
MINIMO
MINIMO ABSOLUTO
RECOMENDADO
1.50 m
PARA PASO EN UN PUNTO
.815 m
ACTRA ESTRECHA
EXISTENTE
L 1.50 m²
MINIMO
MINIMO ABSOLUTO
RECOMENDADO
PARA PASO EN UN PUNTO
.815 m
Ubicación de postes y teléfonos públicos en la acera: paso mínimo para peatones - Ilustración 12 i
12-13
Libe - - - -
ORCINA NA -
ANTA DE PLANTICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
7.00 m
Altura mínima de instalación de cables para
permitir siemba de árboles debajo - Ilustración 12 j
12-14
- Liberty - - - -
OPICINA - DOBERRADOR
JURTA DE PLANTIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
CAPITULO 13: NORMAS APLICABLES AL DISEÑO DE VIAS
13.1
Objetivo del Capítulo e Introducción - El objetivo del capítulo es proveer disposiciones
que aplicarán al diseño de vías y a la ubicación de los elementos que se localicen en
ellas. Las disposiciones se establecen para que las vías respondan al carácter del área
que atraviesan, sea ésta rural o urbana, conserven un carácter uniforme a lo largo de
cada tramo reconocible e identificable de la vía y se provean en áreas urbanas el
espacio adecuado y las condiciones para permitir y fomentar la circulación peatonal y
la siembra de árboles. Las disposiciones aplicables al diseño de vías se dividen en :
1. Consideraciones de las Vías Urbanas en Area Urbana
2. Consideraciones de las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana
3. Consideraciones de las Vías Rurales en Area Rural
4. Consideraciones de las Vías de Acceso Controlado en Area Rural
13.2
Consideraciones sobre las Vías Urbanas en Area Urbana El diseño de la vía proveerá
las características adecuadas para fomentar la circulación peatonal además del
movimiento vehicular. El peatón deberá poder circular por el área de manera segura y
agradable.
En Area Urbana Central, las Vías Urbanas recibirán una atención especial. Se
garantizará en todo momento el disfrute y las condiciones para fomentar y permitir la
circulación peatonal. Al determinar los requisitos de diseño para una vía particular, se
incluirá disposiciones destinadas a estimular la circulación peatonal, tales como:
pavimentación, siembra de árboles, iluminación adecuada al peatón, provisión de
isletas centrales en vías anchas, y otros.
En el diseño de Vías Urbanas en Area Urbana se considerará lo siguiente:
13-1
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JUNTA or
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
1. Trazado El trazado de la vía proveerá la mayor continuidad posible con la red de
vías existentes.
2. Velocidad de diseño Antes de comenzar el diseño de una vía, se precisará
cuidadosamente la velocidad de diseño para la vía y para el sector, de modo que se
fomente, de acuerdo al sector, un uso efectivo por los peatones. Se considerará el
flujo peatonal deseado, y se evitará establecer la velocidad de diseño a base
exclusivamente de la demanda vehicular.
3. Consideraciones para la circulación peatonal Con el objetivo de permitir el flujo
de peatones, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:
a. Al ubicar en las aceras elementos como postes de alumbrado público, postes
para señales de tránsito, cajas de control de semáforos, paradas de autobús,
o cualquier otro objeto, se conservará un ancho mínimo recomendado de uno
punto cinco (1.5) metros para el paso de peatones.
En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un
área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el
paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto
novecientos quince (.915) metros (Ilustración 13 a). De no poder proveer el
área mínima de paso, se relocalizarán los elementos.
b. Se proveerá las rampas para acceso de impedidos de acuerdo a lo requerido,
evitando ubicarlas donde interrumpan el libre flujo de peatones.
4. Aceras Toda vía urbana poseerá a ambos lados de la vía una acera o área
pavimentada adecuada para el uso de los peatones. El diseño y disposición de
elementos en la acera permitirá el paso de peatones, sin obstáculos, de manera
segura y agradable. El ancho del área de acera estará de acuerdo a los tamaños
mínimos establecidos en la Tabla 13-1, que forma parte de este capítulo.
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OFICIRA DEL GOBERNADOS
JURTA N PLANTICADOS
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
TABLA 13-1
TIPO DE VIA
ACERA
AREA DE SIEMBRA (1)
(Ancho mínimo)
(Ancho mínimo)
Vías con área de rodaje
2.5 metros
1.8 metros (2)
mayor a trece (13) metros
Vías con rodaje igual a trece
2.0 metros
1.8 metros
(13) metros
Vías con rodaje mayor a ocho
(8) metros, menor de trece
2.0 metros
1.5 metros
(13) metros
Vías con área de rodaje
mayor o igual a 6 metros, y
1.5 metros
1.0 metro
menor o igual a 8 metros
Vías con rodaje menor de seis
0
0
(6) metros (3)
(1) El área de siembra podrá reducirse a un ancho de un (1) metro, sujeto a
que la diferencia entre el área de siembra requerida y el ancho provisto
final se añada al ancho de acera requerido, manteniendo el ancho mínimo
establecido por la suma de los anchos de acera y área de siembra
requeridos. El área de siembra, en zonas donde ocurra 0 se desee fomentar
de actividad peatonal, podrá pavimentarse parcialmente, dejando el
área de siembra confinada en alcorques, a una distancia que no excederá
veinte (20) metros máximo, diez (10) metros recomendado, entre
alcorques(Ilustración 13 b). El área mínima del alcorque será de un (1)
metro cuadrado.
(2) En las vías anchas, la existencia y dimensiones de la acera y el área
de siembra dependen de las condiciones particulares de la vía.
(3) Este ancho de rodaje normalmente corresponde a Callejones. De
autorizarse en Calles Locales un área de rodaje menor a seis (6) metros, se
proveerá el ancho mínimo de acera de un (1) metro.
5. Paisajismo y Area de Siembra Se proveerá un área de siembra en toda vía, con
excepción de Callejones y Senderos, que permita la siembra de árboles. El área de
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- Use Assolado - Pueris -
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JUNTA
DE
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siembra se proveerá entre el encintado y la acera, de acuerdo a los tamaños mínimos
establecidos en la Tabla 13-1, que forma parte de este capítulo.
6. Puentes - Los puentes en Area Urbana se armonizarán con las características urbanas
y arquitectónicas del área que atraviesan, y posibilitarán tanto la circulación
peatonal como la vehicular. Se diseñarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Se proveerá una acera de un ancho mínimo similar al requerido por la
Tabla 13-1.
b. La alineación de los puentes responderá a la alineación de la vía a la que
corresponde.
c. En Area Urbana Central, los puentes armonizarán con la arquitectura
prevaleciente en el área y con las características urbanas de ésta. Tendrán
mayor carácter y presencia que los puentes estándar de carreteras. Elementos
como parapetos, alumbrado, tipo de barrera, y otros, se diseñarán de modo que
armonicen con las características arquitectónicas y urbanas del área.
7. Isletas Las isletas contribuirán a facilitar el tráfico peatonal y a mejorar la
calidad del espacio publico. Se considerará lo siguiente:
a. En Vías Urbanas Primarias de dos 0 más carriles de rodaje en cada dirección,
cuya sección sea mayor de veinte punto sesenta (20.60) metros, será deseable
proveer una isleta central arbolada.
b. En toda isleta por donde vayan a circular o cruzar peatones, se proveerá un área
pavimentada adecuada para la circulación peatonal. Se recomienda proveer
una acera de un ancho entre uno punto cinco (1.5) metros y tres (3) metros. Se
proveerá acceso adecuado para los impedidos, de acuerdo a la reglamentación
vigente.
C. La isleta se utilizará, en lo posible para la siembra:
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Liber Amounts - Peterts -
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Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
i. Se evitará la localización de líneas de distribución eléctrica, alumbrado
público, líneas telefónicas, cable televisivo 0 cualquier otro elemento bajo la
franja de siembra en las isletas. Las instalaciones soterradas en las isletas
se realizarán de acuerdo a las disposiciones incluidas en los capítulos 9 y 12
de este reglamento.
ii. No se pavimentará las isletas, a excepción de las áreas de cruce de
peatones, con excepción de aquellas isletas de uno punto veinte (1.20) metros
0 menos que sea necesario pavimentar por razones de seguridad.
8. Radios de giro Se limitará el radio de giro al mínimo requerido en cada sector-de
forma que se facilite el cruce de los peatones en las intersecciones y se reduzca la
velocidad de rodaje de los vehículos.
9. Barreras y cercas Las barreras y cercas a instalarse en Vías Urbanas tendrán un
carácter adecuada al sector y al tipo de vía en que se instala.
a. En el Area Urbana Central, no se utilizarán las barreras tipo "New Jersey",
sustituyéndose, de ser necesaria, por un elemento arquitectónico (tal como una
jardinera) que cumpla la misma función pero cuyas características armonicen con
las características arquitectónicas y urbanas del área.
13.3
Consideraciones sobre las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana Las Vías de
Acceso Controlado en Area Urbana se diseñarán teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Trazado Se estudiará adecuadamente la ubicación de este tipo de vía y su
relación con los distintos sectores del Area Urbana, de modo que, si es inevitable que
atraviese ésta, se reduzca su impacto en los vecindarios y se resanen los cortes en el
tejido urbano.
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Libre de Purts -
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JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
a. La vía no atravesará Areas Urbanas Centrales, excepto por lo dispuesto por
Excepción en el capítulo 15 de este reglamento.
2. Consideraciones sobre la circulación peatonal Se proveerá los cruces peatonales
necesarios.
3. Paisajismo El objetivo principal del paisajismo en las Vías de Acceso Controlado
en Area Urbana es proveer una barrera entre la vía y el Area Urbana colindante. Se
proveerá vegetación adecuada para cumplir esa función.
4. Barreras contra sonido De ser imprescindible utilizar muros o barreras contra
sonido, se proveerá un área de siembra frente al muro, que deberá sembrarse con
vegetación adecuada para disimular el muro.
5. Instalaciones de infraestructura Las instalaciones de infraestructura a lo largo de
la servidumbre de las Vías de Acceso Controlado, al igual que los cruces
perpendiculares, se realizarán de acuerdo a las disposiciones de los capítulos 9 y 12
de este reglamento.
6. Puentes Se diseñarán los puentes de las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana,
cuando ocurran sobre Vías Urbanas Primarias, de modo que la continuidad espacial
y visual de la Vía Primaria se conserve. Los materiales, las terminaciones
inferiores de la estructura del puente, los materiales del pavimento, el tipo de
luminaria y de mobiliario, y otros, que se utilice serán compatibles con el de la Vía
Primaria.
13.4
Consideraciones sobre las Vías Rurales en Area Rural Las Vías Rurales tendrán un
carácter rústico.
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Libre de Plants Res
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JUNTA DE PLANTIFICACION
Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público
1. Ensanches Todo ensanche que se realice a una Vía Rural conservará en lo posible el
carácter de la vía original, incluyendo el tipo y frecuencia de la vegetación
original.
2. Consideraciones para la circulación peatonal En sectores poblados, se proveerá
aceras de acuerdo a la Tabla 13 I incluida en este capítulo.
13.5
Consideraciones sobre las Vías de Acceso Controlado en Area Rural El diseño de las
Vías de Acceso Controlado en Area Rural será estético y funcional.
1. Trazado Se evitará fraccionar áreas pobladas de la ruralía.
2. Paisajismo Se utilizará el paisajismo con los siguientes propósitos, entre otros:
a. Servir de elemento de protección acústica y visual al bordear 0 atravesar áreas
pobladas.
b. Dirigir la atención hacia vistas escénicas 0 de interés histórico.
c. Evitar que los vehículos en dirección contraria deslumbren a los conductores.
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JUNTA DE PLANTICATION