Regl. 4861, art. 1.15

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Cite as Reglamento Núm. 4861, Art. 1.15

1-6 CAPITULO 2: DEFINICIONES 2.1 Disposición General 2-1 2.2 Definiciones Generales 2-1 2.3 Definiciones de Infraestructura 2-7 PARTE 2: CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO Y DE LAS VIAS PARA LA ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA CAPITULO 3: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO Y DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VIAS 3.1 Disposición General 3-1 3.2 Clasificaciones de las Distintas Areas del Espacio Público 3-1 3.3 Definición de los Distintos Tipos de Vías 3-1 3.4 Procedimiento para la Preparación y Adopción de los Planos de Areas Urbanas Centrales 3-2 3.5 Modificaciones a los Planos de Areas Urbanas Centrales 3-2 3.6 Vistas Públicas 3-3 3.7 Alcance Legal de los Planos 3-3 CAPITULO 4: CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO 4.1 Objetivo del Capítulo 4-1 4.2 Definición y Clasificación del Area Urbana 4-1 4.3 Definición y Clasificación del Area Rural 4-2 4.4 Delimitación de las Distintas Areas del Espacio Público 4-2 Live Reseludo 4a - OPICINA BEL JUNTA De PLANTICACIES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 5: CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VIAS 5.1 Disposición General 5-1 5.2 Clasificación Básica de las Vías 5-1 5.3 Definición de las Vías de Acceso Controlado 5-1 5.4 Definición de las Vías de Libre Acceso 5-2 5.5 Tabla de Clasificación de las Vías 5-3 PARTE 3: NORMAS DE ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA CAPITULO 6: NORMAS GENERALES 6.1 Objetivo del Capítulo 6-1 6.2 Carácter de la Vía 6-1 6.3 Paso Mínimo de Pentones 6-1 6.4 Conservación de las Franjas de Siembra 6-1 CAPITULO 7: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO 7.1 Objetivo del Capítulo e Introducción 7-1 7.2 Plantas de Tratamiento o Filtración 7-1 7.3 Estaciones de Bomboo 7-3 7.4 Registros de Alcantarillado Sanitario y Líneas de Acueductos y Alcantarillado Sanitario 7-4 7.5 Registros de Limpieza, Bombas de Incendio, Acometidas y Contadores 7-5 7.6 Ilustraciones 7-7 CAPITULO 8: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO 8.1 Objetivo del Capítulo e Introducción 8-1 8.2 Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Alumbrado Público 8-1 8.3 Altura Máxima de Alumbrado en Area Urbana 8-2 8.4 Instalación sobre la Acera 0 Area de Siembra 8-3 8.5 Cable Alimentador 8-4 8.6 Carácter de la Luminaria 8-5 8.7 Ilustraciones 8-6 CAPITULO 9: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES ELÉCTRICAS 9.1 Objetivo del Capítulo e Introducción 9-1 9.2 Consideraciones Generales sobre Instalaciones Eléctricas 9-1 9.3 Centros de Transmisión 9-2 9.4 Subestaciones 9-3 9.5 Sistema de Transmisión Eléctrica 9-4 9.6 Sistema de Distribución Eléctrica 9-7 9.7 Transformadores e Interruptores 9-11 9.8 Instalaciones Eléctricas de los Abonados 9-13 9.9 Ilustraciones 9-16 ii . DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 10: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE SEMAFOROS 10.1 Objetivo del Capítulo e Introducción 10-1 10.2 Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Semáforos 10-1 10.3 Sistema de Montaje, Tipo y Número de Postes 10-2 10.4 Instalación de los Postes sobre la Acera o Area de Siembra 10-4 10.5 Suministro Eléctrico, Conexiones entre Semáforos y Otros 10-4 10.6 Gabinetes de Control 10-5 10.7 Ilustraciones 10-8 CAPITULO 11: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE SEÑALES DE TRANSITO 11.1 Objetivo del Capítulo e Introducción 11-1 11.2 Tamaño de las Señales de Tránsito 11-1 11.3 Elementos de Soporte 11-1 11.4 Instalación de Señales de Tránsito en Vías Urbanas 11-2 11.5 Identificación de las Vías 11-3 11.6 Ilustraciones 11-4 CAPITULO 12: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE TELÉFONOS Y COMUNICACIONES 12.1 Objetivo del Capítulo e Introducción 12-1 12.2 Consideraciones Generales sobre Instalaciones Telefónicas y de Comunicaciones 12-1 12.3 Gabinetes de Teléfonos y de Comunicaciones 12-1 12.4 Sistema de Distribución Telefónica y de Comunicaciones 12-4 12.5 Instalaciones de los Abonados 12-7 12.6 Teléfonos Públicos 12-7 12.7 Ilustraciones 12-9 CAPITULO 13: NORMAS APLICABLES AL DISEÑO DE VIAS 13.1 Objetivo del Capítulo e Introducción 13-1 13.2 Consideraciones sobre las Vías Urbanas en Area Urbana 13-1 13.3 Consideraciones sobre las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana 13-5 13.4 Consideraciones sobre las Vías Rurales en Area Rural 13-6 13.5 Consideraciones sobre las Vías de Acceso Controlado en Area Rural 13-7 13.6 Ilustraciones 13-8 CAPITULO 14: NORMAS APLICABLES A OTRAS INSTALACIONES 14.1 Objetivo del Capítulo 14-1 14.2 Cercas 14-1 14.3 Paradas de Transporte Colectivo 14-2 14.4 Mobiliario Urbano Misceláneo 14-3 14.5 Instalaciones de Gas y Otros 14-4 iii Libre - DEL Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público PARTE 4: EXCEPCIONES Y VARIACIONES CAPITULO 15: EXCEPCIONES 15.1 Disposiciones Generales 15-1 15.2 Propósito 15-1 15.3 Iniciativa 15-1 15.4 Criterios 15-1 15.5 Instalaciones a Considerarse como Excepciones 15-2 15.6 Permisos Temporeros 15-6 15.7 Condiciones 15-6 15.8 Vigencia de las Decisiones 15-6 CAPITULO 16: VARIACIONES 16.1 Disposiciones Generales 16-1 16.2 Propósito 16-1 16.3 Iniciativa 16-1 16.4 Vistas 16-1 16.5 Variaciones al Reglamento 16-1 16.6 Condiciones 16-2 16.7 Vigencia de las Decisiones 16-3 PARTE 5: APENDICES APÉNDICE 1: DELIMITACION DE AREAS CENTRALES A1.1 Nota Aclaratoria Al-i A1.2 Planos Al-i iv - Like - - - - OPICINA BILL JUSTA or PLANPICACION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR 4861 JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO REGLAMENTO DE ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA EN EL ESPACIO PUBLICO PARTE 1: ALCANCE Y ADMINISTRACION DEL REGLAMENTO, Y DEFINICIONES CAPITULO 1: ALCANCE Y ADMINISTRACION DEL REGLAMENTO 1.1 Título del Reglamento - Este reglamento se denominará y citará como el Reglamento de Planificación número 22, Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en et Espacio Público. 1.2 Autoridad - Este reglamento se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico; la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos; y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendadas. 1.3 Objetivos - Este reglamento guiará la forma, localización y disposición de las instalaciones de infraestructura en el espacio público. Los objetivos de este reglamento son: 1-1 Inc the - - - OMCIRA 0% ARTA - Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 1. Fomentar que cada tipo de vía posea características de orden y belleza, adecuadas a su rol y ubicación en el espacio público. 2. Proporcionar en las vías de pueblos y ciudades un espacio adecuado y digno para la circulación peatonal, disponiendo que las nuevas vías posean áreas para la circulación peatonal de un ancho adecuado, y disponiendo la ubicación de las instalaciones de infraestructura de modo tal que faciliten la libre circulación en las aceras existentes y futuras. 3. Proveer la viabilidad de la siembra de árboles en el Area Urbana, evitando las instalaciones soterradas bajo el área de siembra y maximizando las áreas de siembra. 1.4 Aplicación - Las disposiciones contenidas en este reglamento aplicarán y cubrirán: 1. Toda instalación de elementos de infraestructura, o su reconstrucción; y toda intervención en el espacio público de la calle, 0 visible desde éste, que constituyan nueva obra 0 una mejora substancial a lo existente. 2. Toda persona natural 0 jurídica, pública 0 privada, incluyendo corporaciones y entidades públicas, municipios, y cualquier agrupación de ellas. 1.5 Proyectos Exentos de Cumplir con este Reglamento - Los siguientes proyectos están exentos de cumplimiento con el reglamento: 1. Proyectos de reparación que incluyan sustitución de elementos, o mejoras menores, como parte de un programa de mantenimiento 0 de garantizar continuidad del servicio. 1.6 Vigencia - Este reglamento y las enmiendas que sobre el mismo adopte la Junta de Planificación regirán a los quince (15) días de su aprobación por el Gobernador, de 1-2 I 1 I I a 1 OFICIRA DEL GOBERNADOR JUSTA of Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, (2 L.P.R.A., Sección 63.00), según enmendada. 1.7 Administración del Reglamento A partir de la fecha de vigencia de este reglamento todo proyecto de instalación de infraestructura en el espacio público, o visible desde éste, se regirá por lo dispuesto en este reglamento. Se requerirá en la expedición de los permisos correspondientes, por la Administración de Reglamentos y Permisos o por el Municipio Autorizado, según corresponda, que se certifique o muestre evidencia del cumplimiento con este reglamento. De no estar en conformidad con lo dispuesto en este reglamento, se deberá obtener una aprobación de la Administración de Reglamentos y Permisos o el Municipio Autorizado, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos 15 ó 16 de este reglamento. 1.8 Administración del Reglamento para Proyectos de las Agencias de Infraestructura En los proyectos de las agencias de infraestructura cubiertos por este reglamento, incluyendo aquellos que hayan sido exentos de solicitar permiso de construcción mediante una resolución JPE de la Junta de Planificación, las agencias deberán certificar o notificar cumplimiento de sus obras con lo dispuesto en este reglamento ante la Administración de Reglamentos y Permisos. Las agencias únicamente podrán utilizar el procedimiento de notificación de cumplimiento para aquellos proyectos de reparación de un material por otro, 0 de hacer mejoras menores al sistema. En los casos de certificación o notificación ARPE podrá requerir en un período de diez (10) días, posterior a la radicación de la certificación o notificación, que se le sometan los planos completos para su evaluación y aprobación previo a que se comience construcción. 1-3 - Parte - DIA on Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público De no estar en cumplimiento con este Reglamento para proyectos de cualquier tipo, la agencia someterá a ARPE un anteproyecto de la parte del proyecto u obra de infraestructura que no cumpla con este Reglamento, solicitando una Excepción o Variación a la ARPE, de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos 15 y 16 de este reglamento. Si el proyecto estuviera exento de someter planos a través de una resolución JPE de la Junta, una vez obtenido la autorización de ARPE del anteproyecto, la agencia podrá proceder a finalizar los planos de construcción y a efectuar la construcción de la obra de acuerdo al proyecto aprobado, sin someter los planos nuevamente a la agencia para certificación, a menos que ARPE haya establecido otra disposición en su aprobación de anteproyecto. Previo a iniciar construcción la agencia notificará a ARPE de su acción; ARPE podrá requerir en un período de diez (10) días, posterior a la notificación, que se le sometan los planos completos para su evaluación y aprobación previo a que se comience construcción. 1.9 Proyectos en Transición Todo proyecto de infraestructura que tenga una autorización de anteproyecto o un permiso de construcción a la fecha de vigencia de este reglamento a base de la reglamentación anterior, tendrá derecho a desarrollar el proyecto de acuerdo a la reglamentación anterior. En el caso de las agencias de infraestructura que al momento de vigencia de este reglamento estuvieran exentas de obtener autorización de ARPE o de la Junta de Planificación, deberá conformarse a lo establecido en este reglamento todo proyecto cuya obra de construcción comience a partir del 15 de marzo de 1993. 1.10 Términos Definidos y Empleados Los vocablos y frases definidas dentro de este reglamento tendrán el significado establecido en el mismo, siempre que se empleen dentro de su contexto. Aquellos no definidos, tendrán el significado de uso y costumbre 1-4 Lieus - - - ORDER 04L accordades DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público del país. Cuando así se justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.11 Disposiciones de otros Reglamentos y otros Documentos de Planificación - Las disposiciones de este reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento en vigor adoptado por la Junta de Planificación que sea de aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad, hasta donde éstas no fueran incompatibles con la materia especificamente cubierta por este reglamento. Sus disposiciones se complementarán e interpretarán a la luz de los objetivos de este reglamento, de las políticas públicas y de los Planes de Usos del Terreno o Planes de Ordenación adoptados por la Junta de Planificación. Toda instalación de infraestructura cumplirá, además de con las disposiciones del presente reglamento, con todas las leyes y reglamentos aplicables. 1.12 Interpretación de Reglamentos - La Junta de Planificación podrá, mediante resolución al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones de este reglamento en casos de dudas o conflictos, en armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 1.13 Discrepancia entre Texto en Español y Texto en Inglés - En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español. 1.14 Violaciones Cualquier violación a las disposiciones de este reglamento estará sujeta a aquellas penalidades y acciones judiciales y administrativas dispuestas en las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975, según enmendadas. 1-5 Review Libre - Parts - OFICIAA OIL BORERNADOR JURTA BE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 1.15 Salvedad - Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o capítulo de este reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección, capítulo 0 parte así declarada, en cuyo caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso. 16 Indo Lies Associate - - - OPICIAL DEL GOBERRADOR ARTA BE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 2: DEFINICIONES 2.1 Disposición General Los términos definidos, dondequiera que se usen o se les haga referencia en este reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. 2.2 Definiciones Generales Administración de Reglamentos y Permisos Agencia pública creada por virtud de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". Administrador de Reglamentos y Permisos- Funcionario que dirige la Administración de Reglamentos y Permisos o los funcionarios que lo sustituyan 0 en quiénes haya delegado sus poderes y atribuciones según dispuesto por la Ley. Agencia de Infraestructura Agencia Pública responsable de instalaciones de Infraestructura. Incluye pero no se limita a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Departamento de Transportación y Obras Públicas y Autoridad de Teléfonos. Agencia Pública Las agencias, departamentos, administraciones, y otras instrumentalidades del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial. Ambito de Expansión Urbana - Territorio comprendido en el Mapa de Expansión Urbana de la Junta de Planificación, que establece el área de crecimiento urbano de un pueblo o ciudad. 2-1 de - - OFICINA en. JURTS Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Anteproyecto Forma preliminar de un plano de construcción de obras así como de estructuras que se somete ante la entidad de permisos autorizada para determinar si cumple con las leyes y reglamentos aplicables. Area Rural Territorio delimitado fuera del ámbito de expansión urbana establecido en los Mapas de Expansión Urbana de la Junta de Planificación, excluyendo las áreas pobladas en la ruralía que se clasifican, o podrían clasificarse, como Areas Desarrolladas en el Reglamento de Zonificación; o el territorio clasificado como Suelo Rústico en los Planes Territoriales que forman parte de los Planes de Ordenación. Area Urbana Territorio delimitado dentro del ámbito de expansión urbana establecido en los Mapas de Expansión Urbana o Planes de Usos del Terreno de la Junta de Planificación; los poblados aislados en la ruralía, fuera del ámbito de expansión urbana, que se clasifican o podrían clasificarse como Areas Desarrolladas en el Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación; o el territorio clasificado como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable por los Planes Territoriales que forman parte de los Planes de Ordenación. Incluye las Areas Urbanas Centrales y las Areas Urbanas Periferales. Area Urbana Central Sector del Area Urbana, usualmente en las áreas tradicionales del pueblo o ciudad, donde exista o se prevea la posibilidad de accesar de forma peatonal a diversas actividades y servicios, y donde las estructuras y el entorno público están organizados para permitir y facilitar el movimiento peatonal. Estas áreas se delimitan en los Planos de Areas Urbanas Centrales que forman parte de este reglamento. Area Urbana Periferal Sector del Area Urbana que no ha sido definida como Area Urbana Central. 2-2 - Libre Assoledo - - - ORCIRA sa GOBIRNADOR AUNTA 04 Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Cerca Muro 0 tapia que sirve de separación entre la parcela y el espacio público, y entre una parcela y otra. Emplazamiento - Arreglo de los diversos componentes y estructuras de un proyecto dentro del solar. Espaciamiento Distancia lineal entre unidades sucesivas, medida a lo largo de la línea de centro de calle. Se utiliza en relación a alumbrado o a árboles. Espacio Público - Area pública, no construida, que ordena y comunica los distintos usos, privados y públicos, del territorio, y que provee libre acceso a las diversas propiedades. Incluye las vías, las plazas y ciertos parques. Excepción - Autorización discrecional para realizar una instalación de infraestructura de forma diferente a lo usualmente permitido en un área por este reglamento siempre que dicha instalación sea permitida mediante una disposición establecida por la propia reglamentación y siempre que cumpla con los requisitos o condiciones establecidas para dicha autorización. Franja de siembra - Espacio reservado a lo largo de las áreas de rodaje en las vías con acera, para permitir siembra. Instalación de infraestructura - Para efectos de este reglamento, el término comprende pero no se limita a instalaciones de acueductos, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, instalaciones eléctricas, instalaciones telefónicas o de comunicaciones, alumbrado público, semáforos, señales de tránsito, suministro de gas, vías y otras instalaciones que para uso común se instalen en el espacio público. Comprende también elementos tales como cobertizos para transportación pública, y otros elementos de mobiliario urbano. 2-3 Foredo Libre - have - OFICIRA D&L BOTERNADOR as Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Junta de Planificación de Puerto Rico Agencia pública creada por virtud de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico". Línea de fachada Línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de un edificio desde el lado de la vía y lo relaciona con la alineación general de la calle. Puede o no coincidir con la línea de vía. Línea de vía La línea divisoria entre la vía y el solar o predio adyacente. Se conoce también como lindero frontal, o línea de propiedad. Mapa Oficial Plano que indica la posición exacta de los trazados de una vía, según se establece en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. Mobiliario Urbano El mobiliario urbano lo componen todos aquellos elementos en el paisaje del entorno público como paradas de autobuses, buzones, protectores de árboles, bolardos, y zafacones, bancos, y otros. Municipio Autorizado Es un municipio que ha preparado un Plan de Ordenación que ha sido adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos, y a quien se le haya transferido la facultad correspondiente al requerimiento conforme a un convenio. Oficiales Autorizados Personal de gobierno en sus gestiones oficiales. Organismo Gubernamental Cualquier departamento, negociado, oficina, instrumentalidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico. 2-4 Catado Libre Apeciado - Parte - OFICINA DEL GOBERNADOR AUNTA or PLAN/FICACIES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Plan de Ordenación Plan de un municipio para disponer en su territorio el uso del suelo y promover el bienestar social y económico de la población, según establecido en la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos. Plan de Usos del Terreno Documento de política pública adoptado por la Junta de Planificación. Dependiendo de su alcance geográfico y propósito, designan la distribución, localización, extensión e intensidad de los usos del suelo u otros elementos, tales como la infraestructura, para propósitos urbanos, rurales, agrícolas, de explotación minera, bosques, conservación y protección de los recursos naturales, recreación, transportación y comunicaciones, generación de energía y para actividades residenciales, comerciales, industriales educativas, públicas e institucionales. Plan Territorial Plan de Ordenación que abarca un municipio en toda su extensión territorial. Entre sus varias funciones, clasifica el suelo en tres categorías: Urbano, Urbanizable y Rústico. Plano de Area Urbana Central Plano o serie de planos que forman parte de este Reglamento, donde se delimita las Areas Urbanas Centrales de cada municipio. Poblado aislado Areas urbanizadas fuera de los pueblos y ciudades que sostienen una vida en comunidad, donde existe un uso relativamente intenso del suelo y donde usualmente ocurre una variedad de usos para atender las necesidades del poblado. Comprende las áreas pobladas en la ruralía que se clasifican, o podrían clasificarse, como Areas Desarrolladas en el Reglamento de Zonificación; o el territorio clasificado como Poblado Rústico por los Planes de Ordenación. Proyecto Comprende toda propuesta sobre construcción o instalación de infraestructura 0 de cualquier otro aditamento a instalarse en el espacio público, o, en ocasiones, visible desde éste, incluyendo consultas de ubicación, anteproyectos, desarrollos preliminares, planos de construcción, lotificaciones, urbanizaciones y construcción de edificios. 2-5 - I - - OMCIRA BILL AMETA or PLANTICAGE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Reglamentos aplicables - Todos aquellos reglamentos promulgados y adoptados o aprobados por los distintos organismos gubernamentales, publicados de acuerdo con la ley, y que sean de aplicación al caso específico. Suelo Rústico - Clasificación del terreno en un Plan Territorial. Constituido por los terrenos que el Plan Territorial considera deben ser expresamente protegidos del proceso urbanizador. Suelo Urbanizable - Clasificación del terreno en un Plan Territorial. Constituido por los terrenos a los que el Plan Territorial declara aptos para ser urbanizados a base de la necesidad de terrenos para acomodar el crecimiento del municipio en un período de ocho (8) años y cumplir con las metas y objetivos de la ordenación territorial. Suelo Urbano Clasificación del suelo terreno en un Territorial. Constituido por los terrenos que cuentan con acceso vial, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, así como otra infraestructura necesaria al desenvolvimiento de las actividades administrativas, económicas y sociales que en estos suelos se realizan y que estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación. Variación - Autorización para utilizar una propiedad para un uso o en condiciones no permitidos por una reglamentación dada, y que sólo se concede para evitar perjuicios a una propiedad en la que, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad; que se concede por la necesidad reconocida o apremiante de algún uso por una comunidad debido a las circunstancias particulares de dicha comunidad que no puede ser satisfecha si no se concede dicha variación; o que se concede para satisfacer una necesidad pública de carácter inaplazable. 2-6 Estado Littre Associado - - - OFICINA DEL CORRERABOR JUSTA or Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Vivienda de Interés Social Vivienda dirigida a familias que, debido a sus características de ingreso, se encuentran impedidas de 0 no cualifican para adquirir o gestionar una vivienda en el sector privado formal. 2.3 Definiciones de Infraestructura Acceso (Vías) Vía pública hacia donde da frente un solar o propiedad y la cual sirve de entrada y salida peatonal, vehicular, o ambas, al solar o propiedad. Acera (Vías) Espacio pavimentado, construido a los lados de una calle o carretera, destinado a la circulación de peatones. Acometida de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Tubería que sirve para proveer el servicio de agua potable a un usuario. Acometida de Alcantarillado Sanitario (Acueductos y Alcantarillados)- Tubería que permite descargar las aguas usadas de un usuario al sistema de alcantarillado sanitario. Acometida Eléctrica (Electricidad) Conductor y equipo para proveer energía eléctrica desde el sistema eléctrico alimentador hasta el alambrado del abonado. Alcorque (Vías) Pequeño recuadro o hueco sin pavimentar dedicado a la siembra de árboles. Puede estar cubierto por una rejilla. Alineación de la Vía (Vías) Línea resultante de la unión consecutiva de puntos a lo largo del eje central de una vía, tanto en el plano vertical como en el horizontal. Altura de Montaje (Alumbrado) Distancia vertical desde el pavimento hasta el punto medio de una lámpara. 2-7 table Use Associate - - OFICINA DEL GOBERNADOR AUNTA 04 PLANTICACIONS Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Area de Siembra (Vías) Franja, normalmente sin pavimentar, localizada entre la acera y el área de rodaje, con el propósito de separar vehículos y peatones, destinada normalmente a siembra. También se conoce como faja de seguridad. Arreglo de Luminarias (Alumbrado) Disposición de las luminarias en relación a la vía. Autopista (Vías) Vía de continuidad considerable, de uso primordialmente vehicular, con múltiples carriles de rodaje, propia para el tránsito directo por estar protegida contra el acceso de la propiedad limítrofe y que facilita el movimiento rápido de vehículos entre municipios. Se considerará como tal aquélla que aparezca en un Plan de Usos del Terreno, Mapa de Expansión Urbana, Plan de Ordenación, Mapa Oficial o resolución de la Junta. Autopista de Peaje Autopista con tramos utilizables mediante el cobro a sus usuarios de tarifas establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Avenida (Vías) Vía de continuidad considerable con varios carriles de rodaje e intersecciones a nivel, que sirve de acceso peatonal y vehicular a las áreas importantes de la ciudad o sus inmediaciones, o de interconexión entre expresos ,y en la cual se permite el acceso directo a las propiedades limítrofes. Se considerará como tal aquélla que aparezca en un Plan de Usos del Terreno, Mapa de Expansión Urbana, Plan de Ordenación, Mapa Oficial o resolución de la Junta. Bajante de Servicio (Teléfonos y Comunicaciones) Acometida individual de cada abonado desde el terminal de distribución hasta el punto de conexión en el edificio. Barrera de Guardia o de Seguridad (Vías) Obstáculo en hierro, cemento o madera utilizado para evitar que los vehículos se salgan de la carretera y para reducir las probabilidades de impacto contra un objeto. 2-8 Endo Libre - - - OMCIRA ou GOSPREADOR Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Bomba de Incendio (Acueductos y Alcantarillados) Dispositivo que suministra agua directamente del sistema de distribución de acueductos para control de incendios. Bombilla (Alumbrado) Aditamento que genera la iluminación. Puede ser de sodio, mercurio 0 "metal halide" (mezcla de metales) y otros. Borde (Vías) Espacio que separa todos los componentes de la vía de las propiedades adyacentes. Brazo (Alumbrado) Elemento horizontal utilizado para sostener uno o varios semáforos. Cable Alimentador (Alumbrado) Cable que suministra electricidad a un sistema de alumbrado. Puede o no ser exclusivo para dicha función. Caja de Empalme ("Splicing Box") (Teléfonos y Comunicaciones) Caja subterránca en la cual se realiza la unión de los cables de distribución. Se ubica normalmente bajo la acera, y posee una cubierta de forma rectangular. Cajas Portafusibles (Electricidad) - Dispositivos para interrumpir la corriente eléctrica, a voluntad o como mecanismo de seguridad. Calle Local (Vías) Vía de acceso peatonal y vehicular a propiedades colindantes, siendo tal función de acceso dominante sobre la de tránsito directo. Calle Local Comercial Vía designada como tal por la Autoridad de Carreteras y Transportación o el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Calle Marginal (Vías) Vía contigua y paralela a una vía de mayor jerarquía, que separa el tránsito directo del local y proporciona un acceso peatonal y vehicular a las propiedades colindantes. 2-9 OMCIRA AUSTA Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Calle Principal (Vías) Vía suplementaria a la avenida y al expreso, con un número limitado de carriles de rodaje e intersecciones a nivel, que sirve de acceso peatonal y vehicular y en la cual se permite el acceso directo a las propiedades limítrofes. Se considerará como tal aquélla que aparezca en un Plan de Usos del Terreno, Mapa de Expansión Urbana, Plan de Ordenación, Mapa Oficial o resolución de la Junta. Calle Sin Salida (Vías) Vía cerrada en un extremo que proporciona un acceso peatonal y vehicular a las propiedades colindantes. Callejón (Vías) Vía estrecha abierta al tránsito rodado, usualmente sin aceras definidas. Calzada (Vías) Zona de la vía pública destinada regularmente al tránsito de vehículos. Incluye área de rodaje y paseos. Carreteras Estatales (Vías) Vías que forman parte de la red estatal de carreteras, y que usualmente conectan con otras carreteras del sistema estatal. Carreteras Locales - Vías designadas como tales por la Autoridad de Carreteras y Transportación o el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Carreteras Municipales (Vías) Vías usualmente de menor jerarquía y ancho que las vías rurales estatales, que están bajo la jurisdicción de los municipios. Centros de Transmisión ("T.C.") (Electricidad)- Centros regionales de distribución y retransmisión de energía eléctrica, con el fin de distribuir o transmitir a distintos sectores. Colectora Vía designada como tal por la Autoridad de Carreteras y Transportación o el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Colectora Rural Vía designada como tal por la Autoridad de Carreteras y Transportación o el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 2-10 from Liere Aperiodo - Puarte - OFICINA DEL GOBERNADOR AUNTA DE PLANPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Conexión Eléctrica de un Semáforo (Semáforos) Instalación que suministra electricidad a los semáforos. Conexión entre Semáforos (Semáforos) Instalación que permite coordinar diferentes semáforos. Contador (Electricidad) Instrumento que mide la electricidad que consume un usuario. Contador o Metro de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Instrumento para medir el consumo de agua de un usuario. Control de Accesos (Vías) Condición en la que una agencia pública limita el derecho de paso, luz, aire o vistas de los propietarios de las propiedades colindantes a una vía, o de cualquier otra persona. Puede ser total o parcial. Control de Cruce Peatonal (Semáforos) Dispositivo que permite al peatón activar el semáforo peatonal para poder atravesar la vía. Control Fotoeléctrico (Alumbrado) Célula fotoeléctrica, generalmente ubicada sobre el cabezote de cada lámpara, que controla automáticamente el encendido y apagado de la misma, a base de los niveles de luz solar. Puede ubicarse también en el transformador que provee electricidad a una serie de luminarias. Controlador de Lámparas ("lighting contactor") (Alumbrado) Aditamento que permite el encendido automático de un sistema de lámparas. Corridas de Conductos ("Conduct runs") (Teléfonos y Comunicaciones) Conductos subterráneos protegidos por hormigón en los cuales se instalan los cables telefónicos. Encintado (Vías) Elemento vertical o inclinado a lo largo de borde del pavimento, cuyo propósito es, entre otros, el de canalizar el flujo de agua, proteger a los peatones, y reforzar y proteger el borde correspondiente. 2-11 Estado Libre Applicate de Parts - OFICINA BILL GOBERRADOR JUNTA or PLANIFICADES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Estación de Bombas de Agua Potable para Distribución (Acueductos y Alcantarillados) Estructura o instalación donde se ubica el equipo para aumentar la presión del agua. Estación de Bombas de Aguas Crudas (Acueductos y Alcantarillados) Estructura o instalación donde se ubican los mecanismos para extraer el agua de acuíferos, manantiales, embalses 0 ríos, y trasladarla a las plantas de filtración. Estación de Bombas de Aguas Servidas (Acueductos y Alcantarillados) Estructura o instalación donde se ubica el equipo necesario para transportar las aguas servidas mediante presión, en aquellos casos en que la configuración del terreno no permite sistemas por gravedad. Expreso (Vías) Vía de continuidad considerable, de uso primordialmente vehicular, con múltiples carriles de rodaje, propia para el tránsito directo por estar protegida contra el acceso de la propiedad limítrofe y que facilita el movimiento rápido de vehículos a través de la ciudad o de sus inmediaciones. Se considerará como tal aquélla que aparezca en un Plan de Usos del Terreno, Mapa de Expansión Urbana, Plan de Ordenación, Mapa Oficial o resolución de la Junta. Gabinete de Control (Semáforos) Gabinete que contiene los controles del semáforo. Gabinete de Distribución (Teléfonos y Comunicaciones) Caja de metal donde se efectúa el enlace entre el cable de distribución proveniente de la oficina central de un área y la red de distribución para un sector. Interruptores 0 Unidades Seccionadoras (Electricidad) Equipos que permiten interrumpir el sistema de distribución eléctrica. Isleta (Vías) Area elevada de una vía pública, generalmente en las intersecciones, para separar y dirigir el flujo del tránsito y facilitar el cruce de los peatones. 2-12 Estado Libre - have - OFICIRA DAL AIRTA of Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Isleta Central (Vías) Area en la parte central de la vía que separa el tránsito en direcciones opuestas. Puede ser a nivel, elevada o hundida. Isleta de Seguridad (Vías) Area que separa una vía, usualmente de mayor jerarquía, de una calle marginal, con el fin de separar el tránsito paralelo entre ambas vías. Líneas de Distribución (Electricidad) Sistema de cables que distribuyen la electricidad directamente a los usuarios. Pueden instalarse aéreas o soterradas. Líneas de Transmisión (Electricidad) Cables de alto voltaje (38, 115 y 230 KV) que conducen la electricidad de las plantas generadoras a los distintos sectores. Pueden instalarse aéreas o soterradas. Líneas Matrices o de Distribución de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Red de tuberías que se utilizan para la distribución de agua potable. Luminaria (Alumbrado) Elemento básico del alumbrado, usualmente compuesto de poste, brazo y lámpara. Metro Eléctrico, Medidor o Contadores (Electricidad) Instrumentos que miden la electricidad que consume un usuario. Paseo (Vías) Area, normalmente pavimentada, adyacente al área de rodaje, utilizada para estacionamiento de emergencia y para proveer apoyo lateral a la base de la carretera. Planta de Filtración (Acueductos y Alcantarillados) Instalación donde se provee tratamiento al agua para adecuarla al consumo humano. Se conoce además como planta de purificación de agua. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (Acueductos y Alcantarillados) Instalación en las que se trata las aguas servidas antes de descargar las mismas al medio ambiente. 2-13 - funds Live - - OPICINA IS GOBERBADER JUNTA DE PLANPICACHE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Plantas Generatrices (Electricidad) - Estructuras en las que se genera electricidad. Poste de Semáforos (Semáforos) Elemento vertical que sostiene uno o varios semáforos. Poste o Estructura de Soporte Eléctrica (Electricidad) Elemento vertical del que se sostienen los cables de transmisión o distribución. Puede ser de madera, hormigón, aluminio o acero. Poste Telefónico (Teléfonos y Comunicaciones) Poste que sirve de soporte a cables de distribución y a las cajas de distribución aéreas. Protector de Estaciones (Teléfonos y Comunicaciones) Elemento de conexión con el abonado, que sirve para demarcar el límite y proteger la propiedad del abonado de descargas eléctricas. Registro (Electricidad) Cuarto soterrado, con cubierta circular, que permite uniones y cambios de dirección en un sistema eléctrico soterrado. Registro de Alcantarillado Sanitario (Acueductos y Alcantarillados) Cámara de inspección soterrada, en hormigón, construida en todo cambio de dirección, material, pendiente, diámetro, elevación o intersección con otras cloacas. Registro de Limpieza de Alcantarillado Sanitario (Acueductos y Alcantarillados) Abertura con tapa, provista para permitir examinar, limpiar o reparar la tubería de una acometida sanitaria. Registro Telefónico (Teléfonos y Comunicaciones) Cuarto soterrado, con cubierta circular, que permite acceso a una o varias troncales soterradas, permitiendo uniones y cambios de dirección. Rodaje (Vías) La parte de la vía destinada al tránsito de vehículos. Se conoce también como área de rodaje, área rodada o superficie rodada. 2-14 - OMCIRA - AMETA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Ruta Escénica (Vías) Area con recursos de gran belleza o desde la cual el paisaje es visible a gran distancia desde algún lugar apropiado, donde la mera contemplación de éstos produce en las personas gozo y bienestar. Ruta Panorámica (Vías) Ruta trazada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 71 del 23 de junio de 1965 y adoptada por la Junta de Planificación mediante la Resolución P-180 del 18 de mayo de 1971. La Ruta parte de la Ciudad de Mayagüez, continúa de Oeste a Este tan cerca de la cumbre de la Cordillera Central, la Sierra de Cayey y la Cuchilla de Panduras como fue posible y utilizando en algunos lugares las carreteras existentes y en otros construyendo los tramos necesarios para el total desarrollo de la misma, terminaría en el camino Juan Martín de Yabucoa. Semáforo (Semáforos) Instrumento eléctrico que, mediante el manejo de luces 0 indicaciones de diferentes colores, se utiliza para dirigir el tránsito, para que pare y proceda en forma alterna. Semáforo Peatonal (Semáforos) Instrumento eléctrico que, mediante el manejo de luces 0 indicaciones de diferentes colores, se utiliza para dirigir el cruce peatonal en un vía. Sendero (Vías) Vía estrecha, sin área de rodaje, cuya función primordial es proveer acceso peatonal a través o al interior de un bloque. Señal (Señales) Dispositivo montado en un soporte, fijo o portátil, por el cual se transmite un mensaje específico mediante palabras o símbolos, instalado o erigido con el propósito de reglamentar, advertir u orientar el tránsito. Señales de Orientación (Señales) Rótulos utilizados por el DTOP para indicar rutas, destinos, direcciones, distancias, servicios, puntos de interés y otros. Son esenciales para dirigir a los conductores a su destino de la manera más simple posible. 2-15 - Libe - - ORCIRA DEL JURTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Señales de Precaución (Señales) Rótulos utilizados por el DTOP para indicar condiciones en, o adyacentes a, una calle o carretera que son potencialmente peligrosas a las operaciones del tránsito. Se utilizan para la prevención de accidentes; se instalan entre otros en intersecciones, carreteras estrechas, confluencia de carriles, cruces de ferrocarril, entradas y cruces. Señales de Reglamentación (Señales) Rótulos utilizados por el DTOP para indicar las leyes y reglamentaciones del tránsito. Incluyen señales de derecho de paso (pare, ceda), velocidad, movimiento (virajes, alineación, exclusión, tránsito), estacionamiento, peatones y misceláneas. Servidumbre de la Vía (Vías) Porción de terreno preservado para la construcción de una vía mediante un plan vial. Por extensión, se entiende también como servidumbre el ancho total de la vía, comprendiendo todo el terreno que fue dedicado a servidumbre pública. Sistema Soterrado (Electricidad,y Teléfonos y Comunicaciones)- Aquel sistema de distribución telefónica o eléctrica que ocurre bajo tierra, ya sea directamente enterrado o soterrado por conductos con envolturas de hormigón o arena. Subestación (Electricidad) Puntos de distribución del sistema eléctrico, donde se localizan múltiples transformadores y/o interruptores con el fin de adecuar el voltaje a las necesidades del sector o proyecto. Pueden instalarse aéreos, sobre el terreno (expuestos o en gabinete), soterrados, o en el interior de un edificio. Tanques de Distribución de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Estructura que se utiliza para almacenar agua como reserva o como medio mecánico de aumentar la presión. 2-16 - Libre America - Puents - OPICINA O&L AMITA DE PAMPICAGE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Terminal de Distribución Telefónica Aéreo (Teléfonos y Comunicaciones) Punto de interconexión entre sistema de distribución y abonados. Puede ocurrir en el mismo cable o en una caja de metal sujeta a los postes. Toma de Aguas Crudas (Acueductos y Alcantarillados) Mecanismo para extraer agua por gravedad de cuerpos de agua superficiales, antes de trasladarla a las plantas de filtración. Transformador (Electricidad) Aparato para incrementar o reducir el voltaje eléctrico, incrementándolo con el fin de recorrer distancias mayores o reduciéndolo para consumo de los usuarios. Tuberías de Alcantarillado Sanitario (Acueductos y Alcantarillados) Sistema de tuberías, consistente de acometidas, cloacas, ramales y colectoras, que transportan las aguas servidas. Válvula de Acueductos (Acueductos y Alcantarillados) Instrumento que se utiliza para aislar los circuitos en que se dividen las líneas de distribución de agua potable, o para reducir el flujo. Vía Pública (Vías) Toda vereda, sendero, callejón, pasco, camino, calle, carretera, viaducto, puente, avenida, bulevar, autopista, y cualquier otro acceso o parte del mismo que sea operada, conservada, o mantenida para el uso general del público por el gobierno estatal o municipal. Vías Arteriales (Vías) Las autopistas y carreteras, destinadas al tránsito rápido vehicular de comunicación interregional, o de interconexión entre expresos, acceso a zonas portuarias, industriales o recreativas, establecidas por la Junta mediante resolución al efecto. 2-17 - libe - . - - OFICIAL - - JUSTA be PLANPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Vías de Acceso Controlado (Vías) Son vías de acceso total o parcialmente controlado; utilizadas principalmente para circulación vehicular; con múltiples carriles de rodaje, intersecciones mayormente a desnivel; de velocidad y continuidad considerables; que conectan distintas áreas urbanas 0 atraviesan un área urbana particular, permitiendo el movimiento rápido de vehículos entre sectores de esta área urbana. Se considerará como tales las vías que se identifican como Expresos, Carreteras Exprés o Carreteras Expresos, Autopistas, Autopistas de Peaje y Arteriales en los Planes de Usos de Terrenos, Mapas de Expansión Urbana, Planes de Ordenación, 0 en el Mapa Oficial, o aquellas que se definan como tales por resolución de la Junta de Planificación. Vías de Libre Acceso (Vías) Las Vías de Libre Acceso son vías donde se permite, bajo determinada reglamentación, el libre acceso de vehículos y peatones desde las propiedades colindantes. Se dividen en: Vías de Sección Especial Vías con características particulares. Vías Rurales (Vías)- Las vías rurales son vías sin control de acceso localizadas en Area Rural. Se considerará como tales las vías que se identifican como Carreteras Estatales, Carreteras Municipales y Vías Rurales de Sección Especial (incluyendo Rutas Panorámicas) en los documentos de la Junta de Planificación 0 del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Vías Urbanas (Vías) Las vías urbanas son vías que ocurren dentro del Area Urbana, y que son normalmente propias para la circulación peatonal y vehicular. Esta clasificación incluye las siguientes clasificaciones: Vías Urbanas Primarias (Vías) Las vías urbanas primarias son vías de considerable continuidad dentro del área urbana que sirven para conectar de modo directo puntos importantes del área urbana. Tienen varios carriles de rodaje, intersecciones a nivel y área para circulación peatonal. Se considerará como tales las vías que se identifican 2-18 - DRICIRA Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público como Avenidas, Calles Principales, Colectoras, o Vías de Sección Especial, en los Planes de Usos de Terrenos, Planes de Expansión Urbana, Planes de Ordenación, 0 en el Mapa Oficial, o aquellas que se definan como tales por resolución de la Junta de Planificación. Vías Urbanas Secundarias (Vías) Vías urbanas con área de rodaje más limitada que las Vías Urbanas Primarias, cuya función primordial es proveer acceso vehicular y/o peatonal a propiedades dentro de un barrio o sector del área urbana. La categoría incluye Calles Marginales, Calles Locales, Calles sin Salida, Callejones, Senderos y Calles de Sección Especial. 2-19 - Live - - - - OPICIRA sa. ANITA or PLANPICABIES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público PARTE 2: CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO Y DE LAS VIAS PARA LA ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA CAPITULO 3: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO Y DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VIAS 3.1 Disposición General Este reglamento dispone una clasificación particular del espacio público y de las vías, con el propósito de precisar la aplicación de las disposiciones a las características e idiosincrasias de las distintas áreas del territorio y de los distintos tipos de vías. El objetivo de este capítulo es disponer las normas y procedimientos que habrá de seguir la Junta al clasificar las áreas del espacio público y las vías. 3.2 Clasificaciones de las Distintas Areas del Espacio Público La clasificación y delimitación de las áreas del espacio público se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 4 de este reglamento. En casos de duda o controversia sobre el límite de un Area, la Junta de Planificación, en armonía con los fines y propósitos generales de este reglamento, determinará y establecerá la verdadera localización de los límites. 3.3 Definición de los Distintos Tipos de Vías La clasificación de las vías se realizará de acuerdo a las categorías indicadas en el Capítulo 5 de este reglamento. En casos de duda o controversia sobre la clasificación de una vía específica, la Junta de Planificación, en armonía con los fines y propósitos generales de este reglamento, determinará y establecerá la verdadera clasificación de la vía. 3-1 - Law - . - - ORCISA on AMOTA DE PLASIFICADOR Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 3.4 Procedimiento para la Preparación y Adopción de los Planos de Areas Urbanas Centrales La Junta de Planificación preparará y adoptará los Planos de Areas Urbanas Centrales, por iniciativa propia. 3.5 Modificaciones a los Planos de Areas Urbanas Centrales La Junta de Planificación podrá considerar cambios a estos planos a iniciativa propia o a petición de personas, funcionarios u organismos. Estas peticiones se considerarán como enmienda al reglamento. Luego de la fecha de vigencia de cada plano o sus enmiendas, los mismos formarán parte del presente reglamento. Cuando no sea por iniciativa propia, la Junta podrá considerar cambios en un determinado sector cuando se le someta: 1. Memorial explicativo Una descripción clara y completa del sector; las razones que apoyan la solicitud del cambio de clasificación del espacio público; y el beneficio que derivaría la comunidad o el sector con respecto al mismo. 2. Plano de enmienda El plano de enmienda propuesta será de la misma escala del plano cuyo cambio se solicita. 3. Evidencia de notificación a las partes interesadas Se someterá evidencia de haber notificado de la intención de radicar la solicitud de cambio de clasificación del espacio público al municipio correspondiente, de no ser éste el proponente, y a las agencias de infraestructura. La evidencia consistirá de una Declaración Jurada y del acuse de recibo de la notificación. La Junta podrá exigir otros requisitos, según lo considere necesario. Cuando se tratare de una solicitud de enmienda a un sector para la cual la Junta había denegado anteriormente una solicitud similar, será necesario que el peticionario demuestre por escrito que ha habido cambios substanciales en las condiciones del área o 3-2 - - - OFICIRA 04h AUNTA Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público sector donde radica la petición de cambio, en comparación a las existentes cuando se tomó dicho acuerdo, que amerite que la Junta considere nuevamente la solicitud. De no demostrarse los cambios en las condiciones, la Junta podrá actuar sobre la solicitud, denegándola sin que sea objeto de una nueva vista pública. La denegación se notificará a la parte interesada mediante resolución. La Junta de Planificación, al aprobar un cambio en la clasificación de un área del Espacio Público, emitirá una resolución y una enmienda al correspondiente Plano de Area Urbana Central. Las enmiendas a los Planos de Areas Urbanas Centrales serán llevadas a conocimiento del público mediante la publicación de un anuncio en un periódico de circulación general en Puerto Rico. 3.6 Vistas Públicas Siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, se requerirá la celebración de una vista pública previo a cualquier determinación de la Junta sobre un cambio en el reglamento o en los planos que le acompañan. Las vistas públicas se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Junta. 3.7 Alcance Legal de los Planos Los Planos de Areas Urbanas Centrales que acompañan este reglamento, aprobados y adoptados por la Junta, forman parte integral de y rigen conjuntamente con este reglamento. 3-3 las - - - OPICIAL DGL AURTA 04 PARPICABLE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 4: CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS AREAS DEL ESPACIO PUBLICO 4.1 Objetivo del Capítulo El objetivo de este capítulo es definir las clasificaciones de las distintas áreas del espacio público. El espacio público se clasifica en dos áreas generales: 1. Area Urbana. 2. Area Rural. 4.2 Definición y Clasificación del Area Urbana Para propósitos de este reglamento se considera como Area Urbana el territorio delimitado dentro del ámbito de expansión urbana establecido en los Mapas de Expansión Urbana o Planes de Usos del Terreno de la Junta de Planificación; los poblados aislados en la ruralía, fuera del ámbito de expansión urbana, que se clasifican o podrían clasificarse como Areas Desarrolladas en el Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación; o el territorio clasificado como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable por los Planes Territoriales que forman parte de los Planes de Ordenación. El Area Urbana se clasifica en dos categorías: 1. Area Urbana Central Sector del Area Urbana, usualmente en las áreas tradicionales del pueblo o ciudad, donde exista o se prevea la posibilidad de accesar de forma peatonal a diversas actividades y servicios, y donde las estructuras y el entorno público están organizados para permitir y facilitar el movimiento peatonal. Estas áreas se delimitan en los Planos de Areas Urbanas Centrales que forman parte de este reglamento. 2. Area Urbana Periferal Area Urbana que no ha sido definida como Area Urbana Central. 4-1 - - OFICINA JUNTA Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 4.3 Definición y Clasificación del Area Rural Se considera como Area Rural, el territorio delimitado fuera del ámbito de expansión urbana establecido en los Mapas de Expansión Urbana de la Junta de Planificación, excluyendo las áreas pobladas en la ruralía que se clasifican, o podrían clasificarse, como Areas Desarrolladas en el Reglamento de Zonificación; o el territorio clasificado como Suelo Rústico en los Planes Territoriales que forman parte de los Planes de Ordenación. 4.4 Delimitación de las Distintas Areas del Espacio Público Los límites de las distintas clasificaciones del espacio público serán los indicados en los planos y documentos que se enumeran a continuación: 1. Delimitación de Area Urbana y Area Rural La delimitación de Area Urbana y Area Rural se establece, para cada sector, mediante uno de los siguientes documentos: a. Mapas de Expansión Urbana de la Junta de Planificación Delimita las áreas designadas como Area Urbana. b. Planes de Usos del Terreno de la Junta de Planificación Delimita las áreas designadas como Area Urbana. c. Planes Territoriales de los municipios Delimita las áreas designadas como Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico. Para propósitos de este reglamento el Suelo Urbano y Suelo Urbanizable se considerarán como Area Urbana. El Suelo Rústico se considerará como Area Rural. d. Planos de Area Urbana Central El territorio delimitado como Area Urbana Central en los planos incluidos en este reglamento será considerado en todos los casos como Area Urbana. 4-2 - Parts - oncas se Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público e. Cualquier otro documento o delimitación que adopte por resolución la Junta de Planificación. 2. Delimitación del Area Urbana Central y el Area Urbana Periferal La delimitación de Area Urbana Central y Area Periferal se establece, para cada sector del Area Urbana, mediante uno de los siguientes documentos: a. Planos de Areas Urbanas Centrales, que acompañan este reglamento. b. Cualquier otro documento o delimitación que adopte por resolución la Junta de Planificación. 4-3 future live Applicable - - - OPICIRA 96. GOBERRADOR JUNTA DE PLANPICACIÓN Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 5: CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VIAS 5.1 Disposición General El objetivo de este capítulo es establecer las principales clasificaciones de las vías, para que sirvan de referencia para las disposiciones de este reglamento. Se utilizará la denominación dada a cada vía por la Junta de Planificación o por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y su ubicación en las distintas áreas del espacio público para determinar la clasificación correspondiente de la vía, y poder aplicar las disposiciones de este reglamento. 5.2 Clasificación Básica de las Vías Las categorías básicas de las vías son: 1. Vías de Acceso Controlado. 2. Vías de Libre Acceso. 5.3 Definición de las Vías de Acceso Controlado Son vías de acceso total o parcialmente controlado; utilizadas principalmente para circulación vehicular; con múltiples carriles de rodaje, intersecciones mayormente a desnivel; de velocidad y continuidad considerables; que conectan distintas Areas Urbanas o atraviesan un Area Urbana particular, permitiendo el movimiento rápido de vehículos entre sectores de esta área urbana. Se considerará como tales las vías que se identifican como Expresos, Carreteras Exprés o Carreteras Expresos, Autopistas, Autopistas de Peaje y Arteriales en los Planes de Usos de Terrenos, Mapas de Expansión Urbana, Planes de Ordenación, o en el Mapa Oficial u otros documentos del DTOP, o aquellas que se definan como tales por resolución de la Junta de Planificación. 5-1 Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 5.4 Definición de las Vías de Libre Acceso Las Vías de Libre Acceso son vías donde se permite, bajo determinada reglamentación, el libre acceso de vehículos y peatones desde las propiedades colindantes. Se dividen en: 1. Vías Urbanas Las vías urbanas son vías que ocurren dentro del Area Urbana, y que son normalmente propias para la circulación peatonal y vehicular. Esta clasificación incluye las siguientes clasificaciones: a. Vías Urbanas Primarias Las vías urbanas primarias son vías de considerable continuidad dentro del Area Urbana que sirven para conectar de modo directo puntos importantes del Area Urbana. Tienen varios carriles de rodaje, intersecciones a nivel y área para circulación peatonal. Se considerará como tales las vías que se identifican como Avenidas, Calles Principales, Colectoras, o Vías de Sección Especial, en los Planes de Usos de Terrenos, Planes de Expansión Urbana, Planes de Ordenación, o en el Mapa Oficial u otros documentos del DTOP, 0 aquellas que se definan como tales por resolución de la Junta de Planificación. b. Vías Urbanas Secundarias -Vías urbanas con área de rodaje más limitada que las Vías Urbanas Primarias, cuya función primordial es proveer acceso vehicular y/o peatonal a propiedades dentro de un barrio o sector del Area Urbana. La categoría incluye Calles Locales, Calles sin Salida, Callejones, Senderos y Calles de Sección Especial. 2. Vías Rurales Las vías rurales son vías sin control de acceso localizadas en Area Rural. Se considerará como tales las vías que se identifican como Carreteras Primarias Estatales, Carreteras Secundarias Estatales, Carreteras Municipales, Calles Locales Rurales y Vías Rurales de Sección Especial, incluyendo Rutas 5-2 Inc the - - Provis - OPICIRA on ANTA of PARPICABLE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Escénicas y la Ruta Panorámica, en los documentos de la Junta de Planificación o del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 5.5 Tabla de Clasificación de las Vías La relación entre la denominación dada a las vías por la Junta de Planificación, o el DTOP, y las clasificaciones de este reglamento, se ilustra en la tabla 5-1. Las vías marcadas con un asterisco corresponden a las clasificaciones de este reglamento. TABLA 5-I Clasificación de las Vías Vías de Acceso Controlado -Autopista de Peaje -Autopista -Expreso -Arteriales Vías de Libre Acceso *Vías Urbanas (1) *Vías Urbanas Primarias -Avenidas -Calles Principales *Vías Urbanas Secundarias -Calle Local -Calle Sin Salida -Callejón *Vías Rurales (2) -Carreteras Estatales Primarias -Carreteras Estatales Secundarias -Carreteras Municipales -Calles Locales Rurales -Ruta Panorámica -Rutas Escénicas (1) El DTOP incluye en esta clasificación a las Colectoras y Calles Locales Comerciales. (2) El DTOP incluye en esta clasificación a las Colectoras Rurales y Carreteras Locales. 5-3 - . - - OFICIRA on AMTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público PARTE 3: NORMAS DE ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA CAPITULO 6: NORMAS GENERALES 6.1 Objetivo del Capítulo . Se establecen en el capítulo Normas Generales que aplican a todas las áreas y tipos de vías, y a toda agencia o tipo de instalación. 6.2 Carácter de la Vía Cada tipo de vía y sus instalaciones de infraestructura poseerán características de orden y belleza, adecuadas a su rol y ubicación, con énfasis especial en facilitar en las Areas Urbanas la coexistencia entre el peatón y el vehículo. 6.3 Paso Mínimo de Peatones El ancho mínimo recomendado para el paso de peatones será de uno punto cinco (1.5) metros. Toda instalación, pública o privada, a realizarse en una acera mantendrá libre esa dimensión mínima. En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros. 6.4 Conservación de las Franjas de Siembra Se conservará en todo momento una franja disponible para siembra, evitando las instalaciones soterradas de infraestructura en esta franja. En las aceras donde no exista área de siembra definida, se evitará la instalación de elementos de infraestructura en una franja de uno punto setenta y cinco (1.75) metros al lado del encintado, 0 punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del área de siembra, la que sea mayor. 6-1 - Liber . Poste - sa Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 7: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO 7.1 Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer disposiciones para las instalaciones de acueductos y alcantarillado sanitario que se ubiquen en el espacio público o sean visibles desde éste. El capítulo persigue que las instalaciones de acueductos y alcantarillado sanitario en el Area Urbana armonicen con su entorno, permitan el libre movimiento de peatones y la siembra de árboles. En el Area Rural persigue que la infraestructura armonice con el paisaje y no sobresalga de su entorno. Las disposiciones de este capítulo se dividen en: 1. Plantas de Tratamiento o Filtración 2. Estaciones de Bombeo 3. Registros de Alcantarillado Sanitario y Líneas de Acueductos y Alcantarillado Sanitario 4. Registros de Limpieza, Bombas de Incendio, Acometidas y Contadores 7.2 Plantas de Tratamiento o Filtración Se dispone lo siguiente: 1. Consideraciones generales para las plantas de tratamiento o filtración Toda nueva planta de tratamiento o filtración recibirá un tratamiento arquitectónico exterior adecuado al área en que se ubique, de modo que las instalaciones se incorporen al tejido prevaleciente en el área. La localización preferida de plantas de tratamiento y filtración será en el Area Rural. a. Ubicación cercana a usos compatibles Se considerará lo siguiente: i. La ubicación y forma de la planta de filtración considerará la posible ubicación junto a usos compatibles tales como parques y viveros. ii. La ubicación y forma de una planta de tratamiento de aguas residuales considerará la requerida zona de amortiguamiento de cincuenta (50) metros 7-1 - Libre - - OFICIRA en GOBERRADOR JURTA or PLANFICACIER Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público y la posible ubicación junto a usos compatibles tales como vertederos, subestaciones eléctricas y ciertas áreas industriales. b. Cercas Las cercas para las instalaciones se edificarán de acuerdo a las disposiciones sobre Cercas en el capítulo 14 de este reglamento. 2. Plantas de tratamiento o filtración en el Area Urbana De haber una imperiosa razón para su localización en el Area Urbana, su instalación se realizará de acuerdo a los siguiente: a. Emplazamiento i. Preferiblemente se ubicarán en el Area Urbana Periferal. Para ubicarlas en el Area Urbana Central, se cumplirá con lo dispuesto mediante Excepción en el capítulo 15 de este reglamento. ii. Los edificios de apoyo del centro de transmisión se diseñarán para que armonicen con las condiciones prevalecientes en el entorno, observando disposiciones similares de ocupación de la parcela, alineación de las edificaciones con respecto a la calle, altura y volumetría. Se seleccionará en lo posible un solar interior, o uno donde se minimice el frente de solar (Ilustración 7 a). b. Conexiones eléctricas Las conexiones eléctricas y de comunicaciones a la instalación se realizarán soterradas. 3. Plantas de tratamiento 0 filtración en el Area Rural La instalación se realizará de acuerdo a lo siguiente: a. Emplazamiento En el Area Rural, los edificios de apoyo de la planta de tratamiento o filtración se ubicarán de modo que se disimule su presencia. Se considerará el tamaño de las estructuras a construirse y su compatibilidad 7-2 Libre - Parts - OFICINA ONL GESERRABOR AIRTA or Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público visual con las estructuras del área. De existir edificaciones en el sector, las estructuras se ubicarán próximas a las edificaciones existentes. Se considerarán las visuales escénicas que puedan afectarse, evitando ubicar las estructuras en lugares donde interrumpan las visuales, especialmente las de acceso al pueblo. b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a la topografía facilitará su integración al paisaje. c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la instalación. d. Conexiones eléctricas Las conexiones eléctricas y de comunicaciones a la instalación, dentro del solar, se realizarán soterradas. 7.3 Estaciones de Bombeo - Toda nueva estación de bombeo recibirá un tratamiento arquitectónico exterior adecuado al área en que se ubique, de modo que las instalaciones armonicen con el tejido prevaleciente en el área. 1. Estaciones de bombeo en el Area Urbana Se conformarán a lo siguiente: a. Tratamiento exterior general La estación de bombas, en todos sus frentes hacia el espacio público, estará rodeada de una estructura o de una cerca. La cerca se hará en conformidad con lo establecido en la sección de Cercas del capítulo 14 de este reglamento. b. Tratamiento exterior en el Area Urbana Central Las estaciones de bombeo se ubicarán soterradas, o en el interior de una estructura 0 en patios posteriores donde no sean visibles desde el espacio público. De ocurrir dentro de una estructura, esta estructura armonizará con su contexto y no resaltará de éste. c. Ubicación en plazas De ser imprescindible su ubicación en una plaza, se hará de forma soterrada. 7-3 - Libre Aposiede - - - OPICIRA on GOOTRNADOR AURTA " Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público d. Conexiones eléctricas o de comunicaciones Todas las conexiones eléctricas 0 de comunicaciones a la instalación dentro del solar se realizarán de forma soterrada. 2. Estaciones de bombeo en el Area Rural Se conformarán a lo siguiente: a. Ubicación La instalación se ubicará de modo que se disimule su presencia. De existir edificaciones en el sector, las estructuras se ubicarán próximas a las edificaciones existentes. b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a la topografía facilitará su integración al paisaje. La cerca se hará en conformidad con lo establecido en la sección de Cercas del capítulo 14 de este reglamento. C. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la instalación. 7.4 Registros de Alcantarillado Sanitario y Líneas de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Los registros del alcantarillado sanitario y las líneas de acueductos y alcantarillado sanitario se instalarán en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de siembra. 1. Registros de alcantarillado sanitario y líneas de de acueductos y alcantarillado sanitario en el Area Urbana. a. Registros Los registros se ubicarán directamente bajo la calle o bajo la acera, fuera de la franja o área de siembra, considerando lo siguiente: i. Se evitará interferir con el área de siembra. Los registros se u ubicarán a una distancia mínima de punto veinticinco (.25) metros fuera del área de siembra. De ubicarse bajo la acera, y de no existir área de siembra, el 7-4 trute Utre Asseindo de Puerio OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACIED Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público registro se localizará a una distancia mínima de uno punto setenta y cinco (1.75) metros del límite del encintado, de modo que permita la siembra de árboles (Ilustración 7 b). ii. Cuando sea imprescindible ubicar un registro bajo el área de siembra se construirá el tope del techo del registro a una profundidad mínima de un (1) metro bajo el nivel del área de siembra, de modo que el área de siembra se mantenga continua y permita la siembra de grama (Ilustración 7 c). b. Líneas de acueductos y alcantarillado sanitario Las líneas de distribución de acueductos o alcantarillado sanitario se ubicarán directamente bajo el área de rodaje o bajo la acera, fuera de la franja o área de siembra. De ubicarse bajo la acera, y de no existir área de siembra, se localizarán a una distancia mínima de uno punto setenta y cinco (1.75) metros del límite del encintado, de modo que permita la siembra de árboles. 2. Registros de alcantarillado sanitario y líneas de acueductos y alcantarillado sanitario en el Area Rural Las instalaciones se realizarán directamente bajo el área de rodaje o el paseo, fuera del área verde. 7.5 Registros de Limpieza, Bombas de Incendio, Acometidas y Contadores Las instalaciones se desarrollarán en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de siembra, actuales 0 potenciales. 1. Instalaciones en el Area Urbana Las instalaciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente: a. Contadores Los contadores se ubicarán preferiblemente alineados sobre la acera, dentro de una franja de punto cinco (.5) metros, medida a partir de la línea de vía (Ilustración 7 d). En condominios, edificios multipisos e 7-5 - line - Parts - OFICIRA DG CORPORADOR or Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público instalaciones múltiples de cuatro 0 más contadores individuales, éstos se ubicarán en el interior de la propiedad, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. b. Los registros de limpieza se localizarán, en lo posible, dentro del límite de la propiedad. De no poder ser, se localizarán alineados sobre la acera, dentro de una franja de punto cinco (.5) metros, medida a partir de la línea de vía. c. Bombas de incendio Las bombas de incendio se ubicarán cerca del encintado a una distancia máxima de punto ochenta y cinco (.85) metros del mismo, conservando un área mínima libre de uno punto cinco (1.5) metros para el paso de peatones (Ilustración 7 e). En aceras estrechas existentes, la bomba se ubicará conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones (Ilustración 7 f). En aceras estrechas existentes cuyo ancho no permita conservar esa distancia mínima, las bombas de incendio se instalarán soterradas, previa coordinación con el Servicio de Bomberos. 2. Instalaciones en el Area Rural No se disponen criterios de ordenación. 7-6 Entedo Libre Applede de Pueste Rine OPICINA DR GOBERNADOR AINTA DE PLANIPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en en Espacio Público 7.6 llustraciones STRUCTURA DE APOYO PLANTADE FRATAMIENTO OFIETRACION Emplazamiento de plantas de tratamiento 0 filtración en Area Urbana - Ilustración 7a 7-7 - Libe - . - - ORCIBA 0% OCCURRADOR AUNTA 04 Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en en espacio Público dia DE HIM) FRANIA DE SIEMBRA REGISTRO REGISTRO 1.75m .25 m 25 m ALCORQUE TAPA DEL REGISTRO FRANIA DE SIEMBRA REGISTRO REGISTRO 1.75 m L. .25 m Ubicación registros en acera - Ilustración 7b 1.00 m REGISTRO GRAMA TAPA DEL REGISTRO REGISTRO Ubicación registros en acera - Ilustración 7 c 7-8 Evide Liere Associate de - OFICINA DEL GOBIRRADOR JUNTA or PLARIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público A FRANJA DE INFRAESTRUCTURA (UBICACION DE CONTADORES Y RECISTROS DE LIMPIEZA) LINEA DE VIA 0.50 m Ubicación de contadores -Ilustración 7 d DE isum, 1.50 m 0.85 m FUL MINIMO RECOMENDADO BOMBA DE INCENDIO BOMBA DE INCENDIO L 1.50 m 0.85 m mas. MINIMO RECOMENDADO Ubicación de bombas de incendio Ilustración 7 e 7-9 Email Liere Assolute de the OMCIRA DEL GOBIRNADOR JUNTA DE PLARIPICACIÓN Reglanento de Ordenación de la Infraestructura en et Espacio Público MINIMO 815 m ABSOLUTO PARA PASO EN UN PUNTO ACERA ESTRICHA EXISTENTE MINIMO ABSOLUTO 815 m Ubicación de bombas de incendio en aceras estrechas existentes - Ilustración 7f 7-10 - Libre - - - - - OFICIRA DEL GOBERNADOR JUNTA of MANFICADOR Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 8: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO 8.1 Objetivo del Capítulo e Introducción - El objetivo de este capitulo es proveer disposiciones que aplicarán a las instalaciones de alumbrado público que se ubiquen en el espacio público. El capítulo persigue que el alumbrado público en Area Urbana posea una fisonomía y esté localizado en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de siembra y el libre movimiento peatonal en el área. En el Area Rural, persigue que las instalaciones armonicen con su entorno físico, respeten el paisaje y se integren al mismo. Las disposiciones de este capítulo se dividen en: 1. Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Alumbrado Público 2. Altura de Montaje 3. Instalación sobre la Acera o el Area de Siembra 4. Cable Alimentador 5. Carácter de la Luminaria 8.2 Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Alumbrado Público Se utilizará un patrón uniforme de iluminación que armonice con su entorno y que contribuya a proveer carácter, organización y continuidad al mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Compatibilidad - En un mismo sector, se utilizarán tipos compatibles de luminaria (poste, brazo, lámpara y bombilla), arreglo y espaciamiento de luminarias (Ilustración 8 a). 2. Consistencia - A lo largo de cada tramo reconocible e identificable de una misma vía, se utilizará una luminaria similar (poste, brazo, lámpara y bombilla), y un mismo arreglo y espaciamiento. 8-1 Tomale Libre Associate - Pearts - OFICINA DIA GOGERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Cuando varíen las condiciones de los bordes de la vía por la existencia o nueva construcción de marginales, puentes y otros se conservará la uniformidad y consistencia de las luminarias (poste, brazo, lámpara y bombilla), y el arreglo y espaciamiento de las mismas. 3. Reparación y mantenimiento Al reparar o proveer mantenimiento al alumbrado público de una vía, se considerará lo siguiente: a. Si el sistema de alimentación de una red de alumbrado público es bajo tierra, toda reparación a la red se efectuará conservando la instalación bajo tierra. b. En el caso de sistemas de distribución aérea que tengan incorporado el sistema de alumbrado, las reparaciones al sistema de alumbrado se realizarán de la manera más ordenada posible, minimizando los cruces de vías. C. En caso de reparaciones y sustituciones menores al sistema, se utilizará una luminaria similar a la existente (poste, brazo, lámpara y bombilla), en un arreglo y espaciamiento similar al existente, a lo largo de cada tramo reconocible e identificable de la vía. d. En caso de sustituciones mayores al sistema, se seleccionará el tipo de luminaria, y el arreglo y espaciamiento de las mismas, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento. 8.3 Altura Máxima de Alumbrado en Area Urbana Se considerará lo siguiente: 1. En Vías Urbanas en Area Urbana Central, la altura máxima de montaje del alumbrado será de nueve (9) metros. 2. En Vías Urbanas en Area Urbana Periferal, la altura máxima de montaje del alumbrado será de doce (12) metros. 8-2 treas Libre Associate de Parte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA De PLANTIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 3. En Vías de Acceso Controlado en Area Urbana Central, la altura máxima de montaje del alumbrado será de doce (12) metros. Podrán utilizarse postes de hasta veinticuatro (24) metros si se cumple con lo dispuesto mediante Excepción en el capítulo 15 de este reglamento. 4. En Vías de Acceso Controlado en Area Urbana Periferal, la altura máxima de montaje del alumbrado será de veinticuatro (24) metros. 8.4 Instalación sobre la Acera o Area de Siembra En Vías Urbanas, al instalar los postes de las luminarias sobre una acera o área de siembra, se considerará lo siguiente: 1. Las luminarias se localizarán a una distancia mínima de punto sesenta (.60) metros del límite del encintado, conservando libre un espacio mínimo recomendado para el paso peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 8 b). En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 8 c). 2. Si la acera es demasiado estrecha para permitir la instalación de acuerdo al requisito anterior de .815 m. y no existe área de siembra, la luminaria se adosará a la pared o a la cerca, a una altura similar en lo posible a la de las luminarias instaladas sobre postes en la misma vía o sector (Ilustración 8 d). Si la línea de fachada no coincide con la línea de vía, la luminaria se instalará en el patio delantero, previa autorización del dueño. 8-3 Libre Associado - Puarts Plan ONCIRA D&L GOBERNADER JUNTA DE PLANTICACIÓN Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 3. La luminaria se instalará, como práctica normal, directamente sobre el pavimento o área de siembra. Se podrá instalar sobre base de hormigón únicamente para nivelación, y esta no sobresaldrá de la acera por más de punto cero veinticinco (.025) metros. 4. En situaciones en las que por el diseño o emplazamiento de la luminaria ésta se instale sobre una baranda 0 pedimento, se seleccionará un tipo de poste apropiado para ese tipo de instalación (Ilustración 8 e). 8.5 Cable Alimentador El cable alimentador del alumbrado se instalará considerando lo siguiente: 1. Cuando el alumbrado público esté instalado en postes del sistema de distribución aérea, el cable alimentador podrá ser parte del sistema aéreo. De requerirse la instalación de postes adicionales para el uso exclusivo del alumbrado, la distribución a los otros postes se hará de forma soterrada (Ilustración 8 f). Se utilizará en ambos tipos de postes, el de distribución y el exclusivo para alumbrado, tipos compatibles de: brazo, lámpara, bombilla, arreglo y espaciamiento de luminarias. 2. En casos de distribución eléctrica semisoterrada, el cable alimentador del alumbrado será soterrado. 3. Cuando se utilicen postes exclusivos para alumbrado, el cable alimentador se ubicará bajo la calle 0 bajo la acera, dejando libre el área de siembra. La franja mínima de siembra a respetarse en la acera es de uno punto setenta y cinco (1.75) 8-4 libre # Please OFICINA D& GOBRENADOR JUNTA DE PLABIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público metros al lado del encintado, 0 punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del área de siembra, la que sea mayor (Ilustración 8 g). 4. En vías donde exista una isleta central, cuando se instalen luminarias en esa isleta central, el cable alimentador del alumbrado se ubicará a una distancia recomendada de punto sesenta (.60) metros de los límites de la isleta, si ésta mide un mínimo de tres (3) metros de ancho, o bajo el área de rodaje, si la isleta es más estrecha, de modo que no se interfiera con la siembra de árboles (Ilustración 8 h). 8.6 Carácter de la Luminaria La luminaria en el Area Urbana Central poseerá elementos que fraccionen el conjunto, y que provean interés al peatón. Armonizará con las características urbanas del área. Tendrá mayor carácter y presencia que la luminaria estándar de carreteras. 8-5 Libre Asseledo de Puerte Res OFICIRA DEL GOBIRNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglan...nto de Ordenación de la Infraestructura en e, -spacio Público 8.7 Ilustraciones - Luminarias compatibles y no compatibles - Ilustración 8 a 86 Libre Associado - Pare - OFICIRA DEL RA, JUNTA De PLANIPICACION Reglan. de Ordenación de la Infraestructura en et Espacio Público 1.50 m 0.60 m MINIMO min. RECOMENDADO z RIGINTADO ACERA Q LUMINARIA EUMINARIA 0.60 m niln: 1.50 m MINIMO RECOMENDADO Instalación de luminarias - Ilustración 8b MINIMO ABSOLUTO PARA PASO EN UN PUNTO .815 m ACERA ESTRECHA EXISTENTE MINIMO ABSOLUTO PARA PASO EN UN PUNTO 815 m Instalación de luminarias en acera estrecha existente = Ilustración 8 C 8-7 Extedo Libre Assolate - Pueris - OFICIBA BEL OPPERRADOR JUNTA or PLASIFICACION Reglan...ato de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Ubicación de luminaria sobre fachada o verja, en aceras estrechas existentes - Ilustración 8 d Instalación de luminaria sobre baranda - Ilustración 8 e 8-8 Imas Like - - here - OPICINA DIL AURTS or PLASSPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en Ci espacio Público AREADO SIMPRA AREA DESIMBRA CABLE ALIMENTADOR 25 m CABLE ALIMENTADOR Conexión eléctrica desde sistema de distribución aérea a poste de luminaria independiente - Ilustración 8 f 8-9 Email Lieus Assolado - Provise Rise OFICINA BEL GOBERNADOR JUNTA or PLANNPICACION Reglan...nto de Ordenación de la Infraestructura en C1 espacio Público FRANJA DE CABLE ALIMENTADOR CABLE ALIMENTADOR SIEMBRA 1.75 m .25 m 25 m min. ALCORQUE CABLE ALIMENTADOR expire FRANIA DE AREA DE SIEMBRA SIEMBRA O LUMINARIA 1.75 m .60 m .25m min. min. más. Ubicación del cable alimentador soterrado para liberar franja 0 área de siembra - Ilustración 8 g 8-10 ins Libre - - - - OPICIAL DML BOBERRADER AURTA 01 Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 9: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES ELÉCTRICAS 9.1 Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer disposiciones que aplicarán a las instalaciones eléctricas que se ubiquen en el espacio público, o visibles desde éste. En Area Urbana, el sistema eléctrico poseerá una fisonomía y estará localizado en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de siembra y el libre movimiento peatonal en el área. En Area Rural, las instalaciones armonizarán con su entorno físico, respetarán el paisaje y se integrarán al mismo. Las disposiciones del capítulo incluyen: 1. Consideraciones Generales sobre Instalaciones Eléctricas 2. Centros de Transmisión 3. Subestaciones 4. Sistema de Transmisión Eléctrica 5. Sistema de Distribución Eléctrica 6. Transformadores e Interruptores 7. Instalaciones Eléctricas de los Abonados 9.2 Consideraciones Generales sobre Instalaciones Eléctricas En todo tipo de sector se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Tamaño del equipo Entre los factores a considerar al seleccionar un equipo que se ubicará en el espacio público, se considerará su tamaño. En la medida en que sea posible, se seleccionará el equipo del menor tamaño disponible, de forma que se minimice su impacto visual. 2. Instalaciones mancomunadas Se fomentará el uso de instalaciones mancomunadas con los servicios de teléfonos y de comunicaciones. 9-1 - Libre . - - SPICIRA D&L AIRTA 01 Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CALZADA CALZADA CALZADA CALZADA CABLE ALIMENTADOR CABLE ALIMENTADOR 0.60 m CALZADA CARLE ALIMES ADOR AUMENTADOR o CALZADA CALZADA 0,60 th CABLE ADOR ALIMENTADOR O CALZADA ISLETA CENTRAL 3.00 m 3.00 m min. max. Ubicación del cable alimentador soterrado en isleta para liberar área de siembra Ilustración 8h 8-11 - Like - - - - ORCINA to ARTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 9.3 Centros de Transmisión Todo nuevo centro de transmisión recibirá un tratamiento arquitectónico exterior adecuado al área en que se ubique, de modo que se incorpore visualmente al tejido prevaleciente en el área, sin sobresalir de éste. 1. Centros de transmisión en Area Urbana Se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Ubicación Los centros de transmisión se ubicarán en Areas Urbanas Periferales. No se instalarán en Areas Urbanas Centrales, excepto en los casos que se permitan mediante Excepción según establecido en el capítulo 15 de este reglamento. b. Emplazamiento Los edificios de apoyo del centro de transmisión se diseñarán para que armonicen con las condiciones prevalecientes en el entorno, observando disposiciones similares de ocupación de la parcela, alineación de las edificaciones con respecto a la calle, altura y volumetría. Se seleccionará en lo posible un solar interior, o uno donde se minimice el frente de solar (Ilustración 9 a). c. Cercas El centro de transmisión estará rodeado en todos sus frentes visibles desde el espacio público, de una estructura arquitectónica o cerca, de acuerdo a las disposiciones sobre Cercas que se incluyen en el capítulo 14 de este reglamento. 2. Centros de transmisión en Area Rural El desarrollo de los centros de transmisión en Area Rural tendrá en cuenta lo siguiente: a. Emplazamiento La instalación se ubicará de modo que se disimule su presencia. Se considerará el tamaño de la estructura a construirse y su compatibilidad visual con las estructuras del área. De existir edificaciones en el sector, la instalación se ubicará próxima a las estructuras existentes. Se considerarán las 9-2 Litters - Parts - OFICIMA DEL DOCUMENTOR H Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público visuales escénicas que puedan afectarse, evitando ubicarlas en lugares donde interrumpan las visuales, especialmente las de acceso al pueblo. b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a la topografía facilitará su integración al paisaje. c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la instalación. d. Cercas La cerca necesaria para las instalaciones se edificará de acuerdo a las disposiciones sobre Cercas que se incluyen en el capítulo 14 de este reglamento. 9.4 Subestaciones Toda nueva subestación recibirá un tratamiento arquitectónico exterior adecuado al área en que se ubique, de modo que las instalaciones se incorporen visualmente al tejido prevaleciente en el área, sin sobresalir de éste. 1. Subestaciones en Area Urbana Las instalaciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente: a. Tratamiento exterior en Area Urbana i. La subestación estará rodeada en todos sus frentes visibles desde el espacio público, de una estructura arquitectónica o una cerca, de acuerdo a las disposiciones sobre Cercas que se incluyen en el capítulo 14 de este reglamento. ii. Ubicación en plazas De ser imprescindible su ubicación en una plaza, se hará de forma soterrada. iii. Ubicación en parques De instalarse en un parque, la subestación se instalará soterrada o dentro de un gabinete ("transclosure"), y se disimulará mediante el uso de estructuras o de vegetación, manteniendo la servidumbre de la Autoridad de Energía Eléctrica despejada. 9-3 - libre - Pass - OPICIRA D&L GOBERRADOR AMITA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público iv. Conexiones eléctricas Todas las conexiones eléctricas o de comunicaciones a la instalación, se realizarán de forma soterrada, con excepción de aquellos sectores donde la totalidad del sistema de distribución eléctrica en el sector sea aéreo. b. Tratamiento exterior en Area Urbana Central i. En Area Urbana Central, las subestaciones se ubicarán soterradas, en un área interior del solar no visible del espacio público, o en el interior de una estructura. De ocurrir dentro de una estructura, esta estructura armonizará con su contexto y no r resaltará de éste. ii. Conexiones eléctricas Todas las conexiones eléctricas 0 de comunicaciones a la instalación, se realizarán de forma soterrada, con excepción de aquellos sectores donde la totalidad del sistema de distribución eléctrica en el sector sea aéreo. 2. Subestaciones en Area Rural Se conformarán a lo siguiente: a. Ubicación La instalación se ubicará de modo que se disimule su presencia. De existir edificaciones en el sector, la instalación se ubicará próxima a las estructuras existentes. b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a la topografía facilitará su integración al paisaje. c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la instalación. 9.5 Sistema de Transmisión Eléctrica 1. Sistema de transmisión eléctrica en Area Urbana 9-4 - libers - . - - OFICIMA DEL BORERRADOS AIMITA are Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público a. En el Area Urbana Periferal el sistema de transmisión podrá ser aéreo, cumpliendo con lo siguiente: i. Postes Cuando se instalen postes para transmisión sobre la acera o sobre el área de siembra, se utilizará preferiblemente postes de hormigón que no requieran tensores. Los postes que conducen una misma línea se localizarán a un mismo lado de la vía. Se concentrarán los puntos de cruce para evitar atravesar continuamente el espacio aéreo de la vía. Se evitará la instalación de postes de que constituyan una obstrucción al tráfico de peatones o que impidan conservar un ancho mínimo recomendado para circulación peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 9 b). En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un paso incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 9 b). Si la acera no permite la instalación adecuada de postes, la instalación se realizará soterrada o a través de los patios traseros. ii. Paisajismo y altura de instalación de los cables En relación a la siembra de árboles y la instalación de sistemas de transmisión aéreos sobre la acera, se considerará lo siguiente: Las líneas eléctricas se instalarán a altura suficiente para que las líneas de cable y teléfonos puedan instalarse bajo ellas. La altura libre mínima requerida para la instalación telefónica es de siete (7) metros desde la acera, de modo que puedan cultivarse árboles de tamaño pequeño bajo ellos (Ilustración 9 c). 9-5 Libre - OFICIAL - Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público La poda preventiva de los árboles sembrados en la servidumbre de la vía que interfieran con las líneas aéreas se realizará periódicamente, de modo que se preserve la forma natural de la copa. En aquellos casos donde los árboles sembrados en el espacio público sean muy grandes e incompatibles con la distribución aérea o con el alumbrado, la AEE informará al municipio correspondiente para su substitución por árboles de menor altura y cuya poda sea compatible con el alumbrado y el tendido eléctrico. iii. Los cruces aéreos en intersecciones de Vías de Acceso Controlado se harán de la siguiente forma: Los cruces sobre una Vía de Acceso Controlado se harán de la forma más perpendicular posible a la vía. No se permitirán cruces de líneas de transmisión sobre una intersección a desnivel de una vía de acceso controlado. El cruce de líneas no se permitirá en un área que se extiende hasta una distancia de doscientos (200) metros de cada entrada o salida de la intersección. iv. Mejoras significativas a los soportes de los sistemas aéreos En el caso de mejoras significativas a los soportes del sistema aéreo existente se considerará lo siguiente: Se construirá el sistema para permitir reubicar todas las líneas eléctricas, de teléfonos, y de comunicaciones que se encuentren en la misma vía; se reubicarán todas las líneas eléctricas que se encuentren en la vía. Se eliminará todo remanente de cablería, postes y sistemas de distribución o transmisión que no estén en uso. 9-6 - OPICIRA ou Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público b. En el Area Urbana Central, toda nueva obra u obra mayor para sustituir el sistema existente de transmisión, se hará de forma soterrada con excepción por lo dispuesto en el Capítulo 15 sobre Excepciones de este reglamento. La obra soterrada se ubicará bajo la calle o bajo la acera, dejando libre la franja o el área de siembra. La franja mínima de siembra a respetarse en la acera es de uno punto setenta y cinco (1.75) metros al lado del encintado, o punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del área de siembra, la que sea mayor (Ilustración 9 d). 2. Sistema de transmisión eléctrica en Area Rural El sistema estará en armonía con su entorno físico, cumpliendo con lo siguiente: a. Recorrido Las líneas de transmisión aéreas tendrán una ruta ordenada a través del paisaje. b. Cruces en intersección de Vías de Acceso Controlado i. Los cruces sobre una vía de acceso controlado se hará de la forma más perpendicular posible a la vía. ii. No se permitirán cruces de líneas de transmisión sobre una intersección a desnivel de una Vía de Acceso Controlado. El cruce de líneas no se permitirá en un área que se extiende hasta una distancia de doscientos (200) metros de cada entrada o salida de la intersección. 9.6 Sistema de Distribución Eléctrica 1. Sistema de distribución eléctrica soterrada en Area Urbana La distribución eléctrica será soterrada en toda el Area Urbana, con excepción de los casos que se indican en el capítulo 15 sobre Excepciones de este reglamento. Los instalaciones del sistema se realizarán de acuerdo a lo siguiente: 9-7 Libe OPICIRA Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público a. Ubicación Las instalaciones del sistema de distribución registros, cajas de empalme, líneas de distribución y otros se ubicarán bajo la calle o bajo la acera, dejando libre la franja o el área de siembra en la acera. La franja mínima de siembra a respetarse en la acera es de uno punto setenta y cinco (1.75) metros al lado del encintado, o punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del área de siembra, la que sea mayor (Ilustración 9 e). Se ubicará la tapa de los registros en el área pavimentada de la acera, dejando libre la franja o el área de siembra. Cuando sea imprescindible ubicar un registro bajo el área de siembra, se construirá el tope del techo del registro a una profundidad mínima de un (1) metro bajo el nivel del área de siembra, de modo de permitir la siembra de grama (Ilustración 9 f). b. Requisito de soterrado en obras privadas de inversión substancial a lo largo del frente de un bloque En obras privadas de inversión substancial (sobre cinco millones de dólares de costo de construcción) donde se realice una obra que ocupe todo el frente de una bloque o manzana, se requerirá que se soterren las líneas de distribución a todo lo largo de dicho bloque o manzana. 2. Sistema de distribución eléctrica aéreo en Area Urbana Cuando se autoricen, por Excepción o Variación de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos 15 y 16 de este reglamento, la instalación de un sistema de distribución aéreo en Area Urbana, o la realización de mejoras a un sistema aéreo existente, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Postes Cuando se instalen postes para distribución 0 transmisión sobre la acera o sobre el área de siembra, se utilizará preferiblemente postes de hormigón que no requieran tensores. 9-8 Email - - - OFICINA on JUNTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público i. Los postes que conducen una misma línea se localizarán a un mismo lado de la vía. Se concentrarán los puntos de cruce para evitar atravesar continuamente el espacio aéreo de la vía. ii. Se evitará la instalación de postes de que constituyan una obstrucción al tráfico de peatones o que impidan conservar un ancho mínimo recomendado para circulación peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 9 b). En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 9 b). Si la acera no permite la instalación adecuada de postes, la instalación se realizará soterrada o a través de los patios traseros. b. Paisajismo y altura de instalación de los cables En relación a la siembra de árboles y la instalación de sistemas eléctricos aéreos sobre la acera, se considerará lo siguiente: i. Las líneas eléctricas se instalarán a altura suficiente para que las líneas de cable y teléfonos puedan instalarse bajo ellas. La altura libre mínima requerida para la instalación telefónica será de siete (7) metros desde la acera, de modo que puedan cultivarse árboles de tamaño pequeño bajo ellos (Ilustración 9 c). ii. La poda preventiva de los árboles sembrados en la servidumbre de la vía que interfieran con las líneas aéreas se realizará periódicamente, de modo que se preserve la forma natural de la copa. En aquellos casos donde los árboles sembrados en el espacio público sean muy grandes e incompatibles con la distribución aérea o con el alumbrado, la AEE informará al municipio 9-9 Endo ONCINA JUNTA of Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público correspondiente para su substitución por árboles de menor altura y cuya poda sea compatible con el alumbrado y el tendido eléctrico. c. Cruce de vías Se soterrarán las líneas de distribución que crucen las Vías de Acceso Controlado y las Vías Urbanas Primarias teniendo en cuenta lo siguiente: i. La distancia mínima entre el límite de la servidumbre de la vía y la salida de los cables a la superficie ("risers") será de veinte (20) metros, o aquella distancia necesaria para que la salida no sea evidente desde la vía de mayor jerarquía. ii. Al decidir la ubicación de dichas salidas, se tendrá en cuenta aspectos como topografía y visibilidad, de modo que los postes no resalten innecesariamente en el paisaje. d. Mejoras significativas a los soportes de los sistemas aéreos En el caso de mejoras significativas a los soportes del sistema aéreo existente se considerará lo siguiente: i. Se construirá el sistema para permitir reubicar todas las líneas eléctricas, de teléfonos, y de comunicaciones que se encuentren en la misma vía; se reubicarán todas las líneas eléctricas que se encuentren en la vía. ii. Se eliminará todo remanente de cablería, postes y sistemas de distribución que ya no esté en uso. e. Requisito de soterrado en obras privadas de inversión substancial a lo largo del frente de un bloque En obras privadas de inversión substancial (sobre cinco millones de dólares de costo de construcción) donde se realice una obra que ocupe todo el frente de una bloque o manzana, se requerirá que se soterren las líneas de distribución a todo lo largo de dicho bloque o manzana, aún cuando todo la distribución en el resto del sector sea aérea. 9-10 totals Libre de - OFICIRA DEL JURTA of PLARIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 3. Sistema de distribución eléctrica en Area Rural El sistema eléctrico en Area Rural estará en armonía con su entorno físico. Se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Recorrido Las líneas de distribución aéreas tendrán una ruta ordenada a través del paisaje. b. Cruce de vías Se soterrarán las líneas de distribución que crucen las Vías de Acceso Controlado y las Vías Urbanas Primarias teniendo en cuenta lo siguiente: i. La distancia mínima entre el límite de la servidumbre de la vía y la salida de los cables a la superficie ("risers") será de veinte (20) metros, o aquella distancia necesaria para que la salida no sea evidente desde la vía de mayor jerarquía. ii. Al decidir la ubicación de dichas salidas, se tendrá en cuenta aspectos como topografía y visibilidad, de modo que los postes no resalten innecesariamente en el paisaje. 9.7 Transformadores e Interruptores Todo transformador o interruptor del sistema de distribución recibirá un tratamiento arquitectónico exterior adecuado al área en que se ubique, de modo que la instalación se incorpore al tejido prevaleciente en el área. 1. Transformadores e interruptores en Area Urbana donde exista un sistema de distribución aéreo- Se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Emplazamiento No se instalarán frente a las fachadas de edificios de importancia histórica o cívica, sean públicos o privados. Tampoco se ubicarán al final del eje de una calle (Ilustración 9 g). b. Emplazamiento en la servidumbre de las vías De ser necesario ubicarlos en la servidumbre de las vías, se instalarán en las vías de menor jerarquía del sector. Al instalarse en una esquina, se ubicarán en la vía de menor jerarquía, a una 9-11 Live Associate - Public Res OFICIRA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLASPICACIONS Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público distancia mínima de diez (10) metros de la línea de vía de la vía principal (Ilustración 9 h). c. Emplazamiento frente a espacios habitables Los transformadores e interruptores se instalarán a una distancia mayor de diez (10) metros de aquellas estructuras que posean espacios habitables a la altura en que se ubicarán las instalaciones (Ilustración 9 i). 2. Transformadores e interruptores en Area Urbana donde exista un sistema de distribución soterrado Se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Tratamiento exterior general en transformadores e interruptores en propiedades fuera del espacio público pero visible desde éste Los transformadores e interruptores se instalarán, cuando sean visibles desde el espacio público, en el interior de un gabinete ("transclosure"). b. Emplazamiento No se instalarán frente a las fachadas de edificios de importancia histórica o cívica, sean públicos o privados. Tampoco se ubicarán al final del eje de una calle (Ilustración 9 b). C. Emplazamiento en la servidumbre de las vías De ser necesario ubicarlos en la servidumbre de las vías, se instalarán en gabinete, en las vías de menor jerarquía del sector. Al instalarse en una esquina, se ubicarán en la vía de menor jerarquía, a una distancia mínima de diez (10) metros de la línea de vía de la vía principal, o aquella distancia necesaria para que la instalación no sea evidente desde la vía de mayor jerarquía (Ilustración 9 h). Cuando se ubique en isletas 0 en los bordes de una vía, se utilizará la vegetación para reducir el impacto de la instalación, manteniendo la servidumbre de la Autoridad de Energía Eléctrica despejada. 9-12 two Live Aprilate . Pass - ORICIRA D&L AIRTA of PARVICADES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público d. Conexiones eléctricas y de comunicaciones Las conexiones eléctricas 0 de comunicaciones a la instalación se realizarán de forma soterrada. e. Tratamiento exterior en Area Urbana Central Los transformadores e interruptores no serán visibles en ningún momento desde el espacio público. Se ubicarán soterrados, o en el interior de una estructura, o en patios posteriores donde no sean visibles desde el espacio público. De ocurrir dentro de una estructura, esta estructura armonizará con su contexto y no resaltará de éste. 3. Transformadores e Interruptores en Area Rural Se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Ubicación Los transformadores e interruptores podrán ser aéreos y se ubicarán de modo que se minimice su presencia. No se instalarán frente a las fachadas de edificios de importancia histórica o cívica, sean públicos o privados. b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a la topografía facilitarán su integración al paisaje. c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la instalación. d. Emplazamiento frente a espacios habitados las instalaciones aéreas se ubicarán a una distancia no menor de diez (10) metros frente a estructuras que posean espacios habitados a la altura en que se ubicará el aditamento (Ilustración 9 i). 9.8 Instalaciones Eléctricas de los Abonados 1. Instalaciones de los Abonados en Area Urbana a. Instalaciones en Area Urbana General 9-13 - Libre de - OPICIRA Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público i. Todas las nuevas acometidas de servicio para los abonados se realizarán bajo tierra, independientemente si las acometidas vecinas son aéreas, con excepción de lo previsto en el capítulo 15 sobre Excepciones de este reglamento. ii. Los contadores se instalarán preferiblemente en áreas designadas en las paredes laterales o en el interior del edificio, de acuerdo a las indicaciones que establezca la Autoridad de Energía Eléctrica al revisar el proyecto en particular. Cuando se instalen los contadores en una pared lateral, será en una pared fuera de la marquesina, cuando ésta exista, y a una distancia no mayor de uno punto veinte (1.20) metros de la cara frontal de dicha pared, siempre y cuando esta localización sea una accesible para examinar el contador visualmente o poder tomar su lectura. iii. Subestaciones, transformadores y otros aditamentos La instalación de subestaciones, transformadores y otros aditamentos necesarios para la conexión o el funcionamiento del sistema eléctrico de un abonado se realizarán de acuerdo a lo siguiente: Se utilizará preferiblemente instalaciones tipo gabinete. La instalación, de ser visible desde el espacio público, estará rodeada de una estructura arquitectónica o cerca, de acuerdo a las disposiciones sobre Cercas que se incluyen en el capítulo 14 de este reglamento. Se evitará la ubicación aledaña a Vías de Acceso Controlado o Vías Urbanas Primarias. b. Instalaciones de los abonados en Area Urbana Central Las instalaciones de los abonados en Area Urbana Central cumplirán con los incisos (i) y (ii) del párrafo anterior. 9-14 Estado Lite de Pains Res OFICINA DEL BOSTENADOR JUNTA DE PLARMICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público Además, en Area Urbana Central, las subestaciones, transformadores y otros aditamentos necesarios para la conexión o el funcionamiento del sistema eléctrico de un abonado no serán visibles desde el espacio público. Se ubicarán preferiblemente en el interior de una estructura, soterrados, o en la parte trasera del solar. No se permitirá instalaciones aéreas, sobre azotea o sobre superficie que sean visibles desde el espacio público. Todas las conexiones a dicha instalación se realizarán bajo tierra. 2. Instalaciones de los Abonados en Area Rural No se incluyen disposiciones. 9-15 Exendo Libre Anded - Puerio Rice ORCISA DM GOBERRADOR JUNTA 01 PLANTICACION Reglan. ato de Ordenación de la Infraestructura en ei -spacio Público ESTRUCTURA DE APOYO CENTRO DE TRANSMISION Emplazamiento centros de transmisión - Ilustración 9 a 9-16 -- Estado Libre Anneleda de Pains Pice OFICINA D&L BORFRRADOR JUNTA DE PLARIPICACION Regla. to de Ordenación de la Infraestructura en c. pacio Público MINIMO MINIMO ABSOLUTO RECOMENDADO 1.50 m PARA PASO EN UN PUNTO .815 m ACERA ESTRECHA EXISTENTE L 1.50 m 4 MINIMO MINIMO ABSOLUTO RECOMENDADO PARA PASO EN UN PUNTO .815 m Ubicación de los postes en acera y paso mínimo para peatones - Ilustración 9b 9-17 Litters - - - - OFICINA - GOBERRADOR JUNTA or PLANTICADIES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 7.00 m Altura mínima de instalación de cables para permitir siemba de árboles debajo - Ilustración 9 c 9-18 Extedo Live America de Puess No OFICIRA BIL CORPRRADOR JUNTA DE PLANPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el espacio Público * NMI FRANIA DE DISTRIBUCION o DISTRIBUCION o SIEMBRA TRANSMISION TRANSMISION 1.75 m .25 m .25 m min. ALCORQUE DISTRUBUCION custo TRANSMERION DISTRIBUCION o TRANSMISION FRANJA DE AREA DE SIEMBRA SIEMBRA 0 LUMINARIA 1.75 m .60 m 25 E mín. min. min. Instalación de líneas de transmisión 0 distribución soterradas para liberar franja 0 área de siembra Ilustración 9d 9-19 Estado Live Assolate - Puene - OFICINA BEL DOBERRADOR JUNTA DE Regla to de Ordenación de la Infraestructura en L. spacio Público alle DE FRANÇA DE SUMM REGISTRO 25m 25 m ALCORQUE APA DE REGISTRO FRANÇA DE SIMBRA MOSTRO REGISTRO L 1.75 m - .25m Ubicación registros en acera - Ilustración 9 e 7 Alla DE HIMBLE 1.00 m J AREA DI SUMBRA TAPADEL REGISTRO REGISTRO Ubicación registros en acera - Ilustración 9 f 9-20 Times Libra - - - OPIOINA D& GOBERRADOR JUNTA or Reglan....ito de Ordenación de la Infraestructura en C) spacio Público VIA SECUNDARIA 10.00 È AREA DONDE NO SE NOSE DEBERAN UBICAR TRANSFORMADORES OINTERRUPTORES VIA PRINCIPAL © o 1,0.00 É Ubicación de transformadores o interruptores en Area Urbana - Ilustración 9 g 10m. min. VIA SECUNDARIA VIA PRINCIPAL TRANSFORMADOR o INTERRUPTOR o Localización de transformadores sobre superficie - Ilustración 9h 9-21 free like - - - - OPICIRA ⑉ DOSERBADOR ANTA 01 Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público TRANSFORMADOR ESPACIO HABITABLE 10.00 m Localización de transformadores aéreos = Ilustración 9i 9-22 Libre Associate do Public film OFICINA D&L GOBERNADOR JUNTA DE PLANPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 10: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE SEMAFOROS 10.1 Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer disposiciones que aplicarán a las instalaciones de semáforos que se ubiquen en el espacio público. El capítulo persigue que los sistemas de semáforos armonicen con su entorno físico, al mismo tiempo que cumplen su función de dirigir y orientar a peatones y vehículos. En el Area Urbana, respetarán el área de siembra, y permitirán el movimiento peatonal en la acera; en Area Rural, la instalación se realizará de forma ordenada. Las disposiciones de este capítulo se dividen en: 1. Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Semáforos 2. Sistemas de Montaje, Tipo y Número de Postes 3. Instalación de los Postes sobre la Acera o Area de Siembra 4. Suministro Eléctrico, Conexiones entre Semáforos y Otros 5. Gabinetes de Control 10.2 Consideraciones Generales sobre los Sistemas de Semáforos Las disposiciones que se enumeran a continuación aplicarán a toda nueva instalación de sistemas de semáforos: 1. Pintura Los elementos del sistema de semáforos (postes, brazos y gabinete) se pintarán de un color neutral que armonice con su entorno, y no resalte del mismo. Unicamente podrá pintarse de amarillo la caja de semáforo. Los aditamentos para sujetar la caja de semáforos se pintarán del mismo color que el poste. 2. Reparaciones y mantenimiento Al realizar una nueva instalación en un sector donde existía previamente un sistema de semáforos, se eliminará todo remanente del sistema anterior que ya no esté en uso. 10-1 Email Libre Associado de Pueris - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLARIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 3. Altura de Semáforos La altura de los semáforos de peatones, semáforos instalados en postes o los instalados dentro del área de rodaje será, en cada caso, la mínima necesaria para cumplir con los requisitos de visibilidad, dentro de los parámetros establecidos por el Manual de Dispositivos Uniformes (Ilustración 10 a). 4. Bases de Hormigón Los postes de semáforos se instalarán directamente sobre la acera o franja de siembra, evitando el uso de bases de hormigón que sobresalgan del nivel del pavimento, con excepción de aquellas requeridas para nivelación que no excederán de punto cero veinticinco (.025) metros. Cuando por Excepción, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo 15 de este reglamento, se autorice la construcción de bases de hormigón, esta base se diseñará de forma armoniosa con su entorno. La base se pintará del mismo color que el poste. 10.3 Sistema de Montaje Tipo y Número de Postes Se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Instalaciones en Area Urbana - En Area Urbana no se utilizarán sistemas de instalación mediante cables. En Vías Urbanas se considerará lo siguiente: a. Número de postes Se maximizará el uso de cada poste de semáforo para que sirva de soporte a los semáforos de peatones y otras señales de tránsito, según sea posible. Esta disposición no se entenderá como una justificación para instalar postes con brazos. b. Compatibilidad Cuando se utilicen simultáneamente en un mismo sector o en una misma vía postes con brazo y postes de pedestal sin brazo, se utilizarán tipos visualmente compatibles (Ilustración 10 b). c. Sistema de montaje Se tendrá en cuenta lo siguiente: 10-2 Estade Litre Assolado - Puento - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA De PLARIPICACIES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público i. Los semáforos en Area Urbana se instalarán preferiblemente directamente sobre el poste, sin el uso de brazos (Ilustración 10 c). Será requisito que los postes no tengan brazo en aquellas vías cuya calzada sea igual 0 menor a dos carriles de rodaje, y en las vías de intersección en "T" cuyo eje culmina en otra vía (Ilustración 10 d). Cuando por razones de visibilidad sea imprescindible la utilización del brazo, se utilizará únicamente en el punto o puntos de la intersección donde sea necesario. En las otras esquinas de la intersección, los semáforos se instalarán directamente sobre el poste. ii. En los casos en que se utilice el brazo, la longitud de éste será la mínima para cumplir con el requisito de visibilidad, y su longitud no será mayor de una tercera (1/3) parte del ancho de la calzada (Ilustración 10 e). El brazo será del tipo sencillo ("single member") (Ilustración 10 f); únicamente se podrá utilizar postes con doble brazo (Ilustración 10 g) en Vías Urbanas de más de seis (6) carriles de ancho de área de calzada, y en Vías de Acceso Controlado. d. El diámetro del poste y de su base será el mínimo para cumplir con los requisitos estructurales de la instalación. e. La instalación de la caja de semáforos sobre el brazo será horizontal. Será vertical de instalarse directamente sobre el poste, 0 paralelo a este. 2. Selección del tipo de poste en Areas Urbana Central Además de cumplir con las disposiciones del inciso (1) anterior, los sistemas de semáforos armonizarán con la arquitectura prevaleciente en el área y con las características urbanas de ésta; los elementos del sistema de semáforos tendrán mayor carácter y presencia que los utilizados rutinariamente en el resto del Area Urbana. 10-3 Fetada Libre America de Puline - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 3. Instalaciones en Area Rural a. En Area Rural, los semáforos en Vías Rurales se instalarán mediante sistema de cables, o directamente sobre el poste. b. En Vías de Acceso Controlado, o en Vías Rurales de más de seis (6) carriles de área de calzada, se podrán instalar semáforos sobre cualquier tipo de poste con brazo. 10.4 Instalación de los Postes sobre la Acera o Area de Siembra Se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los postes se localizarán conservando libre un espacio mínimo recomendado para el paso peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 10 h). En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 10 h). 2. Si la acera es demasiado estrecha para permitir la instalación de acuerdo al requisito anterior de punto ochocientos quince (.815) metros, el poste no se instalará en ese punto. Se instalará el semáforo mediante un método alterno, cumpliendo con las otras disposiciones de este reglamento. 10.5 Suministro Eléctrico, Conexiones entre Semáforos y Otros 1. Instalaciones en Area Urbana Se considerará lo siguiente: a. La acometida eléctrica de un sistema de semáforos se realizará soterrada. b. Las conexiones entre semáforos se realizarán de forma soterrada. Las líneas soterradas de suministro eléctrico o de conexión entre semáforos se harán bajo la 10-4 Live de Puerio - OFICINA Bill GOBERRADOR JURTA DE PLANIFICACIES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público calle o bajo la acera, dejando libre la franja o el área de siembra en la acera. La franja mínima a respetarse en la acera es de uno punto setenta y cinco (1.75) metros al lado del encintado, o punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del área de siembra, lo que sea mayor (Ilustración 10i). c. Los contadores de los semáforos se instalarán a un costado del gabinete de control, con la conexión eléctrica en el interior del gabinete. 2. Instalaciones en el Area Rural a. El contador y el gabinete podrán instalarse directamente sobre el poste. b. Si la distribución eléctrica del sector es aérea, y el contador se instala sobre un poste la acometida eléctrica podrá ser aérea a ese mismo poste. 10.6 Gabinetes de Control Los gabinetes de control de semáforos se adecuarán al área en que ubican, disimulándose su presencia. 1. Instalación en Area Urbana La instalación de gabinetes de control de semáforos en área urbana se realizará de acuerdo a lo siguiente: a. Tamaño base y color i. Tamaño del equipo Entre los factores a considerar al seleccionar un equipo que se ubicará en el espacio público, se considerará su tamaño. En la medida en que sea posible, se seleccionará el equipo del menor tamaño disponible, de forma que se minimice su impacto visual. ii. De existir una base de hormigón, ésta no excederá una altura de punto veinte (.20) metros sobre el nivel de la acera; la superficie de la base de hormigón será igual o menor al área de la base del gabinete. 10-5 Estado Litre Associate - Public - OFICINA DEL GOBERRADOR JUNTA DE PLANTICACIÓN Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público iii. El gabinete de control estará pintado de un color neutral que permita disimular su presencia en el entorno. b. Ubicación La ubicación de un gabinete de control considerará lo siguiente: i. El gabinete se ubicará en la acera de la vía de menor jerarquía, localizado a una distancia mínima de cinco (5) metros desde la línea de vía de la vía principal, de modo que la instalación no sea evidente desde la vía de mayor jerarquía (Ilustración 10 j). ii. Cuando exista área de siembra, el gabinete se instalará en el área de siembra, con el eje longitudinal paralelo a la vía (Ilustración 10 k). En aceras de un ancho mayor a tres (3) metros, aunque exista área de siembra, el gabinete se podrá ubicar adyacente a la línea de vía, junto a las cercas o edificaciones, con su eje de mayor longitud paralelo a dichas edificaciones, y sin sobresalir más de punto sesenta (.60) metros de la línea de vía (Ilustración 10 1). En aceras estrechas existentes, los gabinetes se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 10 m). Si las condiciones no permiten la instalación adecuada del gabinete, se seleccionará otra localización. iii. Cuando se ubiquen los gabinetes en isletas, se proveerá tratamiento paisajista adecuado para disimularlos. iv. No se instalarán gabinetes frente a fachadas de edificios de importancia histórica o cívica, sean éstos públicos o privados ni al final del eje de una calle (Ilustración 10 n). 10-6 Estado Litre Associada - Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA De PLANIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 2. Instalación en Area Rural a. Tamaño base y color i. Tamaño del equipo Entre los factores a considerar al seleccionar un equipo que se ubicará en el espacio público, se considerará su tamaño. En la medida en que sea posible, se seleccionará el equipo del menor tamaño disponible, de forma que se minimice su impacto visual. ii. De existir una base de hormigón, ésta no excederá una altura de punto veinte (.20) metros sobre el nivel de la acera; la superficie de la base de hormigón será igual 0 menor al área de la base del gabinete. iii. El gabinete de control estará pintado de un color neutral que permita disimular su presencia en el entorno. b. Ubicación El gabinete podrá ser aéreo y se ubicará de modo que se minimice su presencia. No se instalarán frente a las fachadas de edificios de importancia histórica o cívica, sean públicos 0 privados. C. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a la topografía facilitarán su integración al paisaje. d. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la instalación. 10-7 table Libro Assistedo - Parte - OFICIRA D&L GOBERRADOR JUNTA DE PLARNICACHED Reglar. ito de Ordenación de la Infraestructura en e, pacio Público 10.7 Ilustraciones - altura altura minima mínima altura mínima Altura de montaje de semáforos - Ilustración 10 a [em Sistemas de semáforos compatibles - Ilustración 10 b 10-8 Litere Assolado de Public - OFICIRA DEL OOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglar. to de Ordenación de la Infraestructura en e, _spacio Público Instalación de semáforos directamente sobre postes en Vías Urbanas Ilustración 10 C SEMAFORO VIA . PRIMARIA VIA SECUNDARIA SEMAFORO 0 Ubicación de gabinetes de control en intersecciones en "T" en Area Urbana - Ilustración 10 d 10-9 Estado Liere Asseledo de - the OFICIRA DEL COBERNADOR JUNTA DE PLANIPICACIER Reglan...ito de Ordenación de la Infraestructura en er -spacio Público X/ 3 X Instalación de semáforos con brazo en Vías Urbanas - Ilustración 10 e Semáforo con brazo sencillo - Ilustración 10 f 10-10 Emaile Live Assolado de - - OMCIMA DEA BOBERRADOR JURTA DE PLARPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en et espacio Público Semáforos de doble brazo, permitidos únicamente en Vías Urbanas de más de seis carriles, y Vías de Acceso Controlado - Ilustración 10 g MINIMO ABSOLUTO 1.50 m PARA PASO EN UN PUNTO 815 m MINIMO RECOMENDADO ACERA ESTRECHA EXISTENTE SEMAFORO SEMAFORO L 1.50 m J MINIMO MINIMO ABSOLUTO RECOMENDADO PARA PASO EN UN PUNTO .815 m Instalación de postes de semáforos sobre la acera - Ilustración 10 h 10-11 finds like Assista e Puerte - OFICINA D&L GOBERNADOR JUNTA DE PLAMPICACION Reglam....to de Ordenación de la Infraestructura en el - -Jpacio Público ADEA DE SIEMERI FRANJA DE SUMINISTRO SUMINISTRO SIEMBRA ELECTRICO ELECTRICO 1.75 m 25 m .25 m min. min. ALCORQUE SUMINISTRO SUMINISTRO ELECTRICO ELECTRICO FRANJA DE AREA DE SIEMBRA SIEMBRA SEMAFORO I 1.75 m 25m 25 E min. min. Instalación de líneas de suministro eléctrico y conexiones entre semáforos para liberar franja o área de siembra Ilustración 10 i 10-12 Future Live de Puerse - OPICINA BILL GREERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglan.c.ito de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público VIA SECUNDARIA 5.00 m min. I 1.50 m C GABINETE DE CONTROL VIA PRINCIPAL o Instalación de gabinetes de control de semáforos en el Area Urbana: distancia a la intersección Ilustración 10 j ALCORQUE CABINETE DE CONTROL ALCORQUE Ubicación de gabinetes de control en franja de siembra entre alcorques - Ilustración 10 k 10-13 Extedo Live Assoledo - - . OFICIRA BIL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en et Espacio Público ALCORQUE CABINETE DE CONTROL 0,60 m ALCORQUE 3.00 m ANCHO MINIMO Ubicación gabinetes de control en aceras de ancho mayor a tres metros Ilustración 10 1 MINIMO ABSOLUTO PARA PASO EN UN PUNTO .815 m GABINETE DE SEMAFORO CONTROL VIA MINIMO ABSOLUTO PARA PASO CONTINUO 915 m Ubicación de gabinetes de control en aceras estrechas existentes en Area Urbana - Ilustración 10 m 10-14 Estado Libra - Puerte Rise OFICINA BEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el espacio Público VIA SECUNDARIA 5.00 E AREA DONDE NO SE DEBERAN UBICAR CABINETES DE CONTROL VIA PRINCIPAL 5.00 E SEMAFORO GABINETE DE CONTROL BIEN UBICADO Ubicación de gabinetes de control en Area Urbana - Ilustración 10 n 10-15 Estano Libre Provises - Puerte - OFICINA DEL BODERBADOR JUNTA D4 MARIFICAGION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 11: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE SEÑALES DE TRANSITO 11.1 Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer disposiciones que aplicarán a las señales de tránsito que se ubiquen en el espacio público. Las señales de tránsito se instalarán de modo que armonicen con el contexto en que se ubican, al mismo tiempo que cumplen con su función de dirigir, orientar y advertir a los peatones. El capítulo tiene como objetivo, en el Area Urbana, que el tamaño, carácter y tipo de soporte de las señales de tránsito se instalen en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de siembra y el libre movimiento peatonal en el área; y en el Area Rural, que las señales de tránsito se integren al carácter rural del área. Las disposiciones del capítulo se dividen en: 1. Tamaño de las Señales de Tránsito 2. Elementos de Soporte 3. Instalación sobre la Acera o Area de Siembra 4. Identificación de las Vías 11.2 Tamaño de las Señales de Tránsito 1. Tamaño de señales de tránsito en Area Urbana Central El tamaño de las señales de tránsito se seleccionará de acuerdo al tamaño mínimo indicado para cada categoría en el Manual de Dispositivos Uniformes. 2. Tamaño de señales de tránsito en Area Rural En Vías Rurales, se utilizará la señal del tamaño menor posible, para cumplir con los requisitos de la condición. 11.3 Elementos de Soporte Se limitará el número de elementos de soporte, utilizando siempre que sea posible, un mismo soporte para varias señales de tránsito. Siempre que 11-1 Estedo Libre - Puerte - OFICIRA DEL DOBERBADER JUNTA DE PLANPICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público sea posible, las señales de tránsito se ubicarán en postes de alumbrado, de semáforos o de instalaciones eléctricas. 11.4 Instalación de Señales de Tránsito en Vías Urbanas Se considerará lo siguiente: 1. Instalación en la acera o área de siembra Las señales de tránsito se instalarán en la acera o área de siembra, y no sobre el área de rodaje. a. Al instalar sobre una acera los soportes de señales de tránsito, éstos se ubicarán de modo que se conserve en todo momento un espacio mínimo recomendado para el paso peatonal de uno punto cinco (1.5) metros. En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 11 a). b. Si el ancho de la acera no permite la instalación adecuada, las señales de tránsito se sujetarán a la fachada o a la cerca, previa autorización del dueño, o se utilizará la instalación especial para aceras estrechas recomendada por el Manual de Señales de Tránsito. C. De existir área de siembra continua, el soporte para sostener la señal se localizará en el área de siembra. De existir área de siembra en alcorques, las señales se instalarán en el espacio entre alcorques. 2. Instalación de nombre de calle sobre fachada Cuando la señal de nombre de calle se instale adosada a las fachadas la señal se localizará a una distancia de punto cincuenta (.50) metros de la arista de la estructura, a una altura promedio entre dos (2) metros y tres punto sesenta (3.60) metros sobre el nivel de la acera (Ilustración 11 b). 11-2 Libre - Pueris - OPICINA DEL JUSTA DE PLANTIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 11.5 Identificación de las Vías En Vías Urbanas, se utilizará la identificación de las vías por sus nombres tradicionales. La identificación numérica (marcador de ruta), de ser necesario incluirla en la indicación, tendrá un papel secundario. 11-3 , , Live - de Re OFICINA ML BORTRRADOR JUNTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el espacio Público 11.6 Ilustraciones 1.50 m MINIMO RECOMENDADO 1 T SOPORTE DE SEÑAL SOPORTE DE SEÑAL 1.50 m MINIMO RECOMENDADO MINIMO ABSOLUTO PARA PASO EN UN PUNTO 815 m ACERA ESTRECHA EXISTENTE SOPORTE DE SEÑAL MINIMO ABSOLUTO PARA PASO EN UN PUNTO .815 m Instalación de soportes de señales en la acera - Ilustración 11 a 11-4 Libre - hare the OFICIRA BEL BORERRADOR JUNTA BE PLANIPICACION Reglan.,ato de Ordenación de la Infraestructura en e, _spacio Público 0.50 m I I VIA 0.50 m SEÑALES VIA o Instalación de nombre de calle sobre fachada - Ilustración 11 b 11-5 Estado Live Associate e Parte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLARIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 12: NORMAS APLICABLES A INSTALACIONES DE TELÉFONOS Y COMUNICACIONES 12.1 Objetivo del Capítulo e Introducción El objetivo de este capítulo es proveer disposiciones que aplicarán a las instalaciones de teléfonos, cable televisivo y otros medios de comunicación similares que se ubiquen en el espacio público, o visibles desde éste. El capítulo persigue que, en Area Urbana, el sistema de distribución telefónica y comunicaciones esté en armonía con su entorno físico, respetando las áreas de siembra y el libre movimiento peatonal en el área; en Area Rural, las instalaciones se disimularán en el paisaje. El capítulo incluye las siguientes disposiciones: 1. Consideraciones Generales sobre Instalaciones Telefónicas y de Comunicaciones 2. Gabinetes de Teléfonos y de Comunicaciones 3. Sistema de Distribución Telefónica y de Comunicaciones 4. Instalaciones de los Abonados 5. Teléfonos Públicos 12.2 Consideraciones Generales sobre Instalaciones Telefónicas y de Comunicaciones En todo tipo de sector se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Tamaño del equipo Entre los factores a considerar al seleccionar un equipo a instalarse en el espacio público, se considerará el tamaño del mismo. En la medida en que sea posible, se seleccionará el equipo del menor tamaño disponible de forma que se minimice el impacto visual. 2. Instalaciones mancomunadas Se fomentará el uso de instalaciones mancomunadas. 12.3 Gabinetes de Teléfonos y de Comunicaciones Todo nuevo gabinete de teléfonos y de comunicaciones recibirá, de acuerdo al tipo, un tratamiento arquitectónico exterior 12-1 Email Libre - Parte a ORCINA B&L DOCERRADOR JUNTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público adecuado al área en que se ubique, de modo que las instalaciones se incorporen visualmente al tejido prevaleciente en el área sin sobresalir de éste. 1. Gabinetes de teléfonos y de comunicaciones en Area Urbana a. Ubicación y tratamiento exterior en general en Area Urbana Se considerará lo siguiente: i. Al ubicarse en la servidumbre de la vía 0 en servidumbres aledañas a las vías en un sector dado, el gabinete se instará en las vías de menor jerarquía del sector. Se ubicará alejado de las esquinas que intersequen con vías de jerarquía mayor, a una distancia mínima de diez (10) metros desde la línea de vía de la vía principal, de forma que la instalación no sea evidente desde la vía de mayor jerarquía (Ilustración 12 a). ii. Cuando exista área de siembra, el gabinete se instalará en el área de siembra, con el eje longitudinal paralelo a la vía (Ilustración 12 b). En aceras de un ancho mayor a tres (3) metros, aunque exista área de siembra, el gabinete se podrá ubicar adyacente a la línea de vía, junto a las cercas o edificaciones, con su eje de mayor longitud paralelo a dichas edificaciones, y sin sobresalir más de punto sesenta (.60) metros de la línea de vía (Ilustración 12 c). En aceras estrechas existentes, los gabinetes se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 12 d). Si las condiciones no permiten la instalación adecuada del gabinete, se seleccionará otra localización. iii. Cuando se ubiquen los gabinetes en isletas, se proveerá tratamiento paisajista adecuado para disimularlos. 12-2 - Libre Applica . Purto Rice OFICIRA DEL DOBERRADOR JUNTA be Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público iv. No se instalarán gabinetes frente a fachadas de edificios de importancia histórica 0 cívica, sean éstos públicos 0 privados ni al final del eje de una calle (Ilustración 12 e). V. Instalación Aérea En Area Urbana, los gabinetes de distribución podrán ubicarse aéreos únicamente en las Areas Urbanas Periferales, si la totalidad del sistema en el sector es aéreo. No se instalarán a una distancia menor de diez (10) metros de estructuras que posean espacios habitados a la altura en que se ubicará el gabinete (Ilustración 12 f). b. Ubicación en Area Urbana Central Los gabinetes de distribución se instalarán de modo que no sean visibles desde el espacio público. Podrán instalarse soterrados, en el interior de un edificio, o en patios traseros, previa coordinación con la compañía telefónica o de comunicaciones. 2. Gabinetes de distribución en Area Rural Se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Ubicación Los gabinetes se ubicarán de modo que se minimice su presencia. No se instalarán frente a las fachadas de edificios de importancia histórica o cívica, sean éstos públicos 0 privados. b. Tratamiento exterior El color de las estructuras y su localización en relación a la topografía facilitará su integración al paisaje. c. Paisajismo Se utilizará la vegetación para reducir el impacto visual de la instalación. d. Instalación aérea Se ubicarán a una distancia no menor de diez (10) metros frente a estructuras que posean espacios habitados a la altura en que se ubicará el aditamento (Ilustración 12 f). 12-3 Britte Lieu de Puents the . OPICINA BEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICATION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 12.4 Sistema de Distribución Telefónica y de Comunicaciones- 1. Sistema de distribución telefónica y de comunicaciones soterrado en Area Urbana La distribución será soterrada en toda el Area Urbana, con excepción de los casos que se indican sobre Excepciones en el capítulo 15 de este reglamento. Las instalaciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente: a. Ubicación Las instalaciones registros, cajas de empalme, líneas de distribución y otros se ubicarán bajo la calle o bajo la acera, dejando libre la franja o el área de siembra. La franja mínima de siembra a respetarse en la acera será de uno punto setenta y cinco (1.75) metros al lado del encintado, o punto veinticinco (.25) metros a ambos lados del área de siembra, la que sea mayor (Ilustración 12 g). Cuando sea imprescindible ubicar un registro bajo el área de siembra, se construirá el tope del techo del registro a una profundidad mínima de un (1) metro bajo el nivel del área de siembra, de modo de permitir la siembra de grama (Ilustración 12 h). Se ubicará la tapa de los registros en el área pavimentada de la acera, dejando libre la franja 0 el área de siembra. b. Requisito de soterrado en obras privadas de inversión substancial a lo largo del frente de un bloque En obras privadas de inversión substancial (sobre cinco millones de dólares de costo de construcción) donde se realice una obra que ocupe todo el frente de una bloque o manzana, se requerirá que se soterren las líneas de distribución a todo lo largo de dicho bloque o manzana. 2. Sistema de distribución aérea en Area Urbana Cuando se autoricen por Excepción o Variación de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos 15 y 16 de este reglamento, la instalación de un sistema de distribución aéreo en Area Urbana, o la realización de mejoras a un sistema aéreo existente, se tendrá en cuenta lo siguiente: 12-4 Live - Puers - OPICIRA DEL AIRTA or PLANPICABLE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público a. Postes Cuando se instalen postes para distribución telefónica sobre la acera o sobre el área de siembra, se utilizará preferiblemente postes de hormigón y se minimizará el uso de tensores. i. Los postes que conducen una misma línea se localizarán a un mismo lado de la vía y se concentrarán los puntos de cruce para evitar atravesar continuamente el espacio aéreo de la vía. ii. Se evitará la instalación de postes de que constituyan una obstrucción al tráfico de peatones o que impidan conservar un ancho mínimo recomendado para circulación peatonal de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 12 i). En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 12 i). Si la acera no permite la instalación adecuada de postes, la instalación se realizará soterrada o a través de los patios traseros. iii. Se programará la transferencia de las líneas telefónicas y de comunicaciones a los postes de hormigón que instale la Autoridad de Energía Eléctrica, cuando ésta realice mejoras a su sistema. b. Paisajismo y altura de instalación de los cables En relación a la siembra de árboles y la instalación del sistema de distribución aéreo sobre la acera, se considerará lo siguiente: i. Las líneas de distribución telefónica se instalarán a una altura libre mínima desde la acera de siete (7) metros, de modo que puedan cultivarse árboles de tamaño pequeño bajo ellos (Ilustración 12 j). El resto de los servicios de comunicaciones se instalarán de acuerdo a la reglamentación correspondiente, a partir de esa altura. 12-5 - - Puents - OFICIRA DEL GOBERNADOR JUNTA If PLANTIFICADOR Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público c. Mejoras al sistema En el caso de mejoras significativas a los soportes del sistema aéreo existente se considerará lo siguiente: i. Se construirá el sistema para permitir reubicar todas las líneas eléctricas, de teléfonos, y de comunicaciones que se encuentren en la misma vía. ii. Se eliminará todo remanente de cablería, postes y sistemas de distribución que ya no esté en uso. d. Cruce de vías Se soterrarán las líneas de distribución que crucen las Vías de Acceso Controlado y las Vías Urbanas Primarias teniendo en cuenta lo siguiente: i. La distancia mínima entre el límite de la servidumbre de la vía y la salida de los cables a la superficie ("risers") será de veinte (20) metros, o aquella distancia necesaria para que la salida no sea evidente desde la vía de mayor jerarquía. ii. Al decidir la ubicación de dichas salidas, se tendrá en cuenta aspectos como topografía y visibilidad, de modo que los postes no resalten innecesariamente en el paisaje. e. Requisito de soterrado en obras privadas de inversión substancial a lo largo del frente de un bloque En obras privadas de inversión substancial (sobre cinco millones de dólares de costo de construcción) donde se realice una obra que ocupe todo el frente de una bloque o manzana, se requerirá que se soterren las líneas de distribución a todo lo largo de dicho bloque o manzana, aún cuando todo la distribución en el resto del sector sea aérea. 3. Sistema de distribución telefónica y de comunicaciones en Area Rural Se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Recorrido Las líneas de distribución tendrán una ruta ordenada a través del paisaje. 12-6 - - Para - OFICINA ou GORERNADOR AIRTA 04 PLANIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público b. Postes Los postes del sistema de distribución en Vías Rurales, serán de tipos compatibles entre sí, y preferiblemente de madera. c. Cruce de vías Se soterrarán las líneas de distribución que crucen las Vías de Acceso Controlado y las Vías Urbanas Primarias teniendo en cuenta lo siguiente: i. La distancia mínima entre el límite de la servidumbre de la vía y la salida de los cables a la superficie ("risers") será de veinte (20) metros, o aquella distancia necesaria para que la salida no sea evidente desde la vía de mayor jerarquía. ii. Al decidir la ubicación de dichas salidas, se tendrá en cuenta aspectos como topografía y visibilidad, de modo que los postes no resalten innecesariamente en el paisaje. 12.5 Instalaciones de los Abonados Todas las nuevas acometidas de servicio para los abonados se realizarán bajo tierra, independientemente si las acometidas vecinas son aéreas, con excepción de lo previsto en el capítulo 15 sobre Excepciones de este reglamento. 12.6 Teléfonos Públicos 1. Teléfonos públicos en Area Urbana Las instalaciones de teléfonos públicos se harán de acuerdo a lo siguiente: a. Acometida eléctrica La acometida eléctrica será siempre soterrada. b. Instalación en la acera Los teléfonos públicos se ubicarán de forma que interfieran lo mínimo con el movimiento peatonal en la acera, dejando en todo momento un ancho mínimo recomendado de uno punto cinco (1.5) metros (Ilustración 12i). Si existe una franja 0 área de siembra, el teléfono público podrá ubicarse en esta área de siembra. En aceras estrechas existentes, los 12-7 femas - Parts - OFICIRA on BOSERRADOR AIRTA De Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público gabinetes se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 12 i). Si la acera no permite la instalación adecuada del teléfono, se seleccionará otra localización. 12-8 - Libre - - has the OFICINA B&L BOSERRADOR AIRTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 12.7 Ilustraciones VIA SECUNDARIA 10.0 m min. C GABINETE DE VIA PRINCIPAL DISTRIBUCION O Ubicación de gabinetes de distribución en Area Urbana: distancia a la intersección - Ilustración 12 a ALCORQUE CABINETE DE DISTRIBUCION ALCORQUE Ubicación de gabinetes de distribución entre alcorques en franja de siembra - Ilustración 12 b 12-9 - the - - - - ORCISA D& - ARTS DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público ALCORQUE GABINETE DE DISTRIBUCION INVENTADO 0.60 m ALCORQUE 3.00 m ANCHO MINIMO Ubicación gabinetes de distribución en aceras de ancho mayor a tres metros - Ilustración 12 c MINIMO ABSOLUTO PARA PASO EN UN PUNTO 815 m GABINETE DE LUMINARIA DISTRIBUCION VIA MINIMO ABSOLUTO PARA PASO CONTINUO .915 m Ubicación de gabinetes de distribución en aceras estrechas existentes en Area Urbana - Ilustración 12 d 12-10 - the - - - - OPICIAL - GOBERRADOR AIRTA or PLANPICACIES Reglan....to de Ordenación de la Infraestructura en el - Espacio Público VIA SECUNDARIA 10.00 É AREA DONDE NO SE DEBERAN USICAR GABINETES DE DE VIA PRINCIPAL DISTRIBUCION 10.00 È Ubicación de gabinetes de distribución en Area Urbana - Ilustración 12 e GABINETE AEREO ESPACIO HABITABLE 10.00 m Localización de gabinetes aéreos - Ilustración 12 f 12-11 train live - - - - . OFICINA DB GOBERRADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público BRA DE FRANJA DE SIMBRA REGISTRO 25m 25 m ALCORQUE APA DIL REGISTRO FRANIA DE SIEMBRA REGISTRO REGISTRO L 1.75 m J 25 m Ubicación registros en acera - Ilustración 12 g 1.00 m REGISTRO ARIA IN SIEMBRA EAPA DEL as CISTRO REGISTRO Ubicación registros en acera - Ilustración 12 h 12-12 - Libe - - - - OFICISA DEL JUSTA be PLAINPICABIES Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público MINIMO MINIMO ABSOLUTO RECOMENDADO 1.50 m PARA PASO EN UN PUNTO .815 m ACTRA ESTRECHA EXISTENTE L 1.50 m² MINIMO MINIMO ABSOLUTO RECOMENDADO PARA PASO EN UN PUNTO .815 m Ubicación de postes y teléfonos públicos en la acera: paso mínimo para peatones - Ilustración 12 i 12-13 Libe - - - - ORCINA NA - ANTA DE PLANTICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 7.00 m Altura mínima de instalación de cables para permitir siemba de árboles debajo - Ilustración 12 j 12-14 - Liberty - - - - OPICINA - DOBERRADOR JURTA DE PLANTIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público CAPITULO 13: NORMAS APLICABLES AL DISEÑO DE VIAS 13.1 Objetivo del Capítulo e Introducción - El objetivo del capítulo es proveer disposiciones que aplicarán al diseño de vías y a la ubicación de los elementos que se localicen en ellas. Las disposiciones se establecen para que las vías respondan al carácter del área que atraviesan, sea ésta rural o urbana, conserven un carácter uniforme a lo largo de cada tramo reconocible e identificable de la vía y se provean en áreas urbanas el espacio adecuado y las condiciones para permitir y fomentar la circulación peatonal y la siembra de árboles. Las disposiciones aplicables al diseño de vías se dividen en : 1. Consideraciones de las Vías Urbanas en Area Urbana 2. Consideraciones de las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana 3. Consideraciones de las Vías Rurales en Area Rural 4. Consideraciones de las Vías de Acceso Controlado en Area Rural 13.2 Consideraciones sobre las Vías Urbanas en Area Urbana El diseño de la vía proveerá las características adecuadas para fomentar la circulación peatonal además del movimiento vehicular. El peatón deberá poder circular por el área de manera segura y agradable. En Area Urbana Central, las Vías Urbanas recibirán una atención especial. Se garantizará en todo momento el disfrute y las condiciones para fomentar y permitir la circulación peatonal. Al determinar los requisitos de diseño para una vía particular, se incluirá disposiciones destinadas a estimular la circulación peatonal, tales como: pavimentación, siembra de árboles, iluminación adecuada al peatón, provisión de isletas centrales en vías anchas, y otros. En el diseño de Vías Urbanas en Area Urbana se considerará lo siguiente: 13-1 Liber do - files OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 1. Trazado El trazado de la vía proveerá la mayor continuidad posible con la red de vías existentes. 2. Velocidad de diseño Antes de comenzar el diseño de una vía, se precisará cuidadosamente la velocidad de diseño para la vía y para el sector, de modo que se fomente, de acuerdo al sector, un uso efectivo por los peatones. Se considerará el flujo peatonal deseado, y se evitará establecer la velocidad de diseño a base exclusivamente de la demanda vehicular. 3. Consideraciones para la circulación peatonal Con el objetivo de permitir el flujo de peatones, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a. Al ubicar en las aceras elementos como postes de alumbrado público, postes para señales de tránsito, cajas de control de semáforos, paradas de autobús, o cualquier otro objeto, se conservará un ancho mínimo recomendado de uno punto cinco (1.5) metros para el paso de peatones. En aceras estrechas existentes, las instalaciones se ubicarán conservando un área mínima libre absoluta de punto ochocientos quince (.815) metros para el paso de peatones, en un cruce incidental, y un paso continuo de punto novecientos quince (.915) metros (Ilustración 13 a). De no poder proveer el área mínima de paso, se relocalizarán los elementos. b. Se proveerá las rampas para acceso de impedidos de acuerdo a lo requerido, evitando ubicarlas donde interrumpan el libre flujo de peatones. 4. Aceras Toda vía urbana poseerá a ambos lados de la vía una acera o área pavimentada adecuada para el uso de los peatones. El diseño y disposición de elementos en la acera permitirá el paso de peatones, sin obstáculos, de manera segura y agradable. El ancho del área de acera estará de acuerdo a los tamaños mínimos establecidos en la Tabla 13-1, que forma parte de este capítulo. 13-2 Lite Andade e Public the OFICIRA DEL GOBERNADOS JURTA N PLANTICADOS Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público TABLA 13-1 TIPO DE VIA ACERA AREA DE SIEMBRA (1) (Ancho mínimo) (Ancho mínimo) Vías con área de rodaje 2.5 metros 1.8 metros (2) mayor a trece (13) metros Vías con rodaje igual a trece 2.0 metros 1.8 metros (13) metros Vías con rodaje mayor a ocho (8) metros, menor de trece 2.0 metros 1.5 metros (13) metros Vías con área de rodaje mayor o igual a 6 metros, y 1.5 metros 1.0 metro menor o igual a 8 metros Vías con rodaje menor de seis 0 0 (6) metros (3) (1) El área de siembra podrá reducirse a un ancho de un (1) metro, sujeto a que la diferencia entre el área de siembra requerida y el ancho provisto final se añada al ancho de acera requerido, manteniendo el ancho mínimo establecido por la suma de los anchos de acera y área de siembra requeridos. El área de siembra, en zonas donde ocurra 0 se desee fomentar de actividad peatonal, podrá pavimentarse parcialmente, dejando el área de siembra confinada en alcorques, a una distancia que no excederá veinte (20) metros máximo, diez (10) metros recomendado, entre alcorques(Ilustración 13 b). El área mínima del alcorque será de un (1) metro cuadrado. (2) En las vías anchas, la existencia y dimensiones de la acera y el área de siembra dependen de las condiciones particulares de la vía. (3) Este ancho de rodaje normalmente corresponde a Callejones. De autorizarse en Calles Locales un área de rodaje menor a seis (6) metros, se proveerá el ancho mínimo de acera de un (1) metro. 5. Paisajismo y Area de Siembra Se proveerá un área de siembra en toda vía, con excepción de Callejones y Senderos, que permita la siembra de árboles. El área de 13-3 - Use Assolado - Pueris - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público siembra se proveerá entre el encintado y la acera, de acuerdo a los tamaños mínimos establecidos en la Tabla 13-1, que forma parte de este capítulo. 6. Puentes - Los puentes en Area Urbana se armonizarán con las características urbanas y arquitectónicas del área que atraviesan, y posibilitarán tanto la circulación peatonal como la vehicular. Se diseñarán teniendo en cuenta lo siguiente: a. Se proveerá una acera de un ancho mínimo similar al requerido por la Tabla 13-1. b. La alineación de los puentes responderá a la alineación de la vía a la que corresponde. c. En Area Urbana Central, los puentes armonizarán con la arquitectura prevaleciente en el área y con las características urbanas de ésta. Tendrán mayor carácter y presencia que los puentes estándar de carreteras. Elementos como parapetos, alumbrado, tipo de barrera, y otros, se diseñarán de modo que armonicen con las características arquitectónicas y urbanas del área. 7. Isletas Las isletas contribuirán a facilitar el tráfico peatonal y a mejorar la calidad del espacio publico. Se considerará lo siguiente: a. En Vías Urbanas Primarias de dos 0 más carriles de rodaje en cada dirección, cuya sección sea mayor de veinte punto sesenta (20.60) metros, será deseable proveer una isleta central arbolada. b. En toda isleta por donde vayan a circular o cruzar peatones, se proveerá un área pavimentada adecuada para la circulación peatonal. Se recomienda proveer una acera de un ancho entre uno punto cinco (1.5) metros y tres (3) metros. Se proveerá acceso adecuado para los impedidos, de acuerdo a la reglamentación vigente. C. La isleta se utilizará, en lo posible para la siembra: 13-4 Liber Amounts - Peterts - OPICINA DEL JUNTA DE PLARIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público i. Se evitará la localización de líneas de distribución eléctrica, alumbrado público, líneas telefónicas, cable televisivo 0 cualquier otro elemento bajo la franja de siembra en las isletas. Las instalaciones soterradas en las isletas se realizarán de acuerdo a las disposiciones incluidas en los capítulos 9 y 12 de este reglamento. ii. No se pavimentará las isletas, a excepción de las áreas de cruce de peatones, con excepción de aquellas isletas de uno punto veinte (1.20) metros 0 menos que sea necesario pavimentar por razones de seguridad. 8. Radios de giro Se limitará el radio de giro al mínimo requerido en cada sector-de forma que se facilite el cruce de los peatones en las intersecciones y se reduzca la velocidad de rodaje de los vehículos. 9. Barreras y cercas Las barreras y cercas a instalarse en Vías Urbanas tendrán un carácter adecuada al sector y al tipo de vía en que se instala. a. En el Area Urbana Central, no se utilizarán las barreras tipo "New Jersey", sustituyéndose, de ser necesaria, por un elemento arquitectónico (tal como una jardinera) que cumpla la misma función pero cuyas características armonicen con las características arquitectónicas y urbanas del área. 13.3 Consideraciones sobre las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana Las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana se diseñarán teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Trazado Se estudiará adecuadamente la ubicación de este tipo de vía y su relación con los distintos sectores del Area Urbana, de modo que, si es inevitable que atraviese ésta, se reduzca su impacto en los vecindarios y se resanen los cortes en el tejido urbano. 13-5 Libre de Purts - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público a. La vía no atravesará Areas Urbanas Centrales, excepto por lo dispuesto por Excepción en el capítulo 15 de este reglamento. 2. Consideraciones sobre la circulación peatonal Se proveerá los cruces peatonales necesarios. 3. Paisajismo El objetivo principal del paisajismo en las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana es proveer una barrera entre la vía y el Area Urbana colindante. Se proveerá vegetación adecuada para cumplir esa función. 4. Barreras contra sonido De ser imprescindible utilizar muros o barreras contra sonido, se proveerá un área de siembra frente al muro, que deberá sembrarse con vegetación adecuada para disimular el muro. 5. Instalaciones de infraestructura Las instalaciones de infraestructura a lo largo de la servidumbre de las Vías de Acceso Controlado, al igual que los cruces perpendiculares, se realizarán de acuerdo a las disposiciones de los capítulos 9 y 12 de este reglamento. 6. Puentes Se diseñarán los puentes de las Vías de Acceso Controlado en Area Urbana, cuando ocurran sobre Vías Urbanas Primarias, de modo que la continuidad espacial y visual de la Vía Primaria se conserve. Los materiales, las terminaciones inferiores de la estructura del puente, los materiales del pavimento, el tipo de luminaria y de mobiliario, y otros, que se utilice serán compatibles con el de la Vía Primaria. 13.4 Consideraciones sobre las Vías Rurales en Area Rural Las Vías Rurales tendrán un carácter rústico. 13-6 Libre de Plants Res OFICINA BEL BOBERRADOR JUNTA DE PLANTIFICACION Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público 1. Ensanches Todo ensanche que se realice a una Vía Rural conservará en lo posible el carácter de la vía original, incluyendo el tipo y frecuencia de la vegetación original. 2. Consideraciones para la circulación peatonal En sectores poblados, se proveerá aceras de acuerdo a la Tabla 13 I incluida en este capítulo. 13.5 Consideraciones sobre las Vías de Acceso Controlado en Area Rural El diseño de las Vías de Acceso Controlado en Area Rural será estético y funcional. 1. Trazado Se evitará fraccionar áreas pobladas de la ruralía. 2. Paisajismo Se utilizará el paisajismo con los siguientes propósitos, entre otros: a. Servir de elemento de protección acústica y visual al bordear 0 atravesar áreas pobladas. b. Dirigir la atención hacia vistas escénicas 0 de interés histórico. c. Evitar que los vehículos en dirección contraria deslumbren a los conductores. 13-7 - les - è - - OFICINA BEL JUNTA DE PLANTICATION
Regl. 4861, art. 1.15: Salvedad | Justis AI