Regl. 4865, art. 1
- Se enmienda la Cuarentena Núm. 1 aprobada el 24 de
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Cite as Reglamento Núm. 4865, Art. 1
junio de 1955, para que lea como sigue:
CUARENTENA NUM. 1
"POR CUANTO: La Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973,
según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad
Vegetal de Puerto Rico", faculta al Secretario
de Agricultura a establecer las condiciones bajo
las cuales se podrá permitir la introducción y
el movimiento al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico de plantas, productos de plantas, asf como
de material vegetativo de propagación procedentes
de cualquier estado, territorio 0 distrito de los
Estados Unidos.
"POR CUANTO:
Esta ley tiene como propósito principal proteger
la agricultura local contra la posible introducción
y propagación en Puerto Rico de plagas perjudiciales
a las plantas.
"POR CUANTO:
Este estatuto autoriza al Secretario de Agricultura
a promulgar reglamentación para poner en vigor
el mismo.
"POR TANTO:
En virtud de la autoridad que me confiere la
susodicha Ley Núm. 93, se prohibe la introducción
al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de plantas,
productos de plantas, material vegetativo
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de propagación, suelo, tierra 0 arena, asà como
de abejas y otros insectos vivos y plagas de las
plantas, excepto cuando la introducción de tales
materiales se haga de acuerdo con las disposiciones
de dicha ley o de los reglamentos 0 cuarentenas
promulgadas bajo la misma.
A los efectos de poner en vigor la mencionada
prohibición, el equipaje de toda persona de cualquier
nave que arribe al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, procedente de cualquier estado, territorio
o distrito de los Estados Unidos, estará sujeto
a inspección para comprobar que no contiene
cualquier planta, producto de planta, material
vegetativo de propagación, artÃculo 0 materia capaz
de portar 0 albergar 0 propagar cualquier plaga,
o que no contiene cualquier planta, producto de
planta, material vegetativo de propagación, artÃculo
o materia introducida en violación de cualquier
reglamento o cuarentena promulgada bajo el citado
estatuto.
Si al ser inspeccionado el equipaje se
encontrare en el mismo cualquier planta, producto
de plantas, material vegetativo de propagación,
artÃculo 0 materia infestada o infectada con una
plaga de las plantas 0 que puede portar o propagar
tal plaga, o que ha sido introducida en violación
de cualquier reglamento o cuarentena promulgada
bajo la susodicha Ley Núm. 93, tal planta, producto
de plantas, material vegetativo de propagación,
artÃculo o materia podrá ser sometida a tratamiento,
si fuere conveniente asà hacerlo, y luego autorizarse
su disposición, 0 destrufda, a discreción del
Secretario de Agricultura o su representante
autorizado."
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