Regl. 4865, art. 1

- Se enmienda la Cuarentena Núm. 1 aprobada el 24 de

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junio de 1955, para que lea como sigue: CUARENTENA NUM. 1 "POR CUANTO: La Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", faculta al Secretario de Agricultura a establecer las condiciones bajo las cuales se podrá permitir la introducción y el movimiento al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de plantas, productos de plantas, asf como de material vegetativo de propagación procedentes de cualquier estado, territorio 0 distrito de los Estados Unidos. "POR CUANTO: Esta ley tiene como propósito principal proteger la agricultura local contra la posible introducción y propagación en Puerto Rico de plagas perjudiciales a las plantas. "POR CUANTO: Este estatuto autoriza al Secretario de Agricultura a promulgar reglamentación para poner en vigor el mismo. "POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la susodicha Ley Núm. 93, se prohibe la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de plantas, productos de plantas, material vegetativo 2 de propagación, suelo, tierra 0 arena, así como de abejas y otros insectos vivos y plagas de las plantas, excepto cuando la introducción de tales materiales se haga de acuerdo con las disposiciones de dicha ley o de los reglamentos 0 cuarentenas promulgadas bajo la misma. A los efectos de poner en vigor la mencionada prohibición, el equipaje de toda persona de cualquier nave que arribe al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procedente de cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, estará sujeto a inspección para comprobar que no contiene cualquier planta, producto de planta, material vegetativo de propagación, artículo 0 materia capaz de portar 0 albergar 0 propagar cualquier plaga, o que no contiene cualquier planta, producto de planta, material vegetativo de propagación, artículo o materia introducida en violación de cualquier reglamento o cuarentena promulgada bajo el citado estatuto. Si al ser inspeccionado el equipaje se encontrare en el mismo cualquier planta, producto de plantas, material vegetativo de propagación, artículo 0 materia infestada o infectada con una plaga de las plantas 0 que puede portar o propagar tal plaga, o que ha sido introducida en violación de cualquier reglamento o cuarentena promulgada bajo la susodicha Ley Núm. 93, tal planta, producto de plantas, material vegetativo de propagación, artículo o materia podrá ser sometida a tratamiento, si fuere conveniente así hacerlo, y luego autorizarse su disposición, 0 destrufda, a discreción del Secretario de Agricultura o su representante autorizado." - 3 -
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