Regl. 4865, art. 2 dup2
- Autoridad Legal y Vigencia
Length: 96 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4865, Art. 2 dup2
Estas enmiendas son promulgdas por el Secretario de Agricultura,
de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada
el 5 de junio de 1973, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir
inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico el original y cuatro copias de sus versiones en español
y en inglés, según lo requiere la Ley Núm. 170, aprobada el 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 1992.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
Secretario de Agricultura