Regl. 4866, art. 1
- Se enmienda la Cuarentena Núm. 2, aprobada el 24 de
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Cite as Reglamento Núm. 4866, Art. 1
junio de 1955, para que se lea como sigue:
CUARENTENA NUM. 2
SOBRE LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO DE FRUTAS HOSPEDERAS DE LA
MOSCA MEJICANA DE LA FRUTA
"POR CUANTO:
Existe en el Estado de Tejas la mosca mejicana
de la fruta (Anastrepha ludens) (Loew);
"POR CUANTO:
Está en vigor la Cuarentena Doméstica Federal
Núm. 64 (7C.F.R. Part 301.64, et seq.- Mexican
Fruit Fly Quarantine and Regulations), que
reglamenta el movimiento de las frutas hospederas
de la mosca mejicana de la fruta procedente del
Estado de Tejas;
"POR CUANTO:
De acuerdo con la más reciente información el
libre de esta plaga;
"POR CUANTO:
Existe el peligro de que se introduzca este insecto
en varias frutas hospederas que puedan traerse
a Puerto Rico;
"POR TANTO:
En virtud de la autoridad que me confiere la
Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973,
según enmendada, queda por la presente prohibida
la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico de cualquiera de las siguientes frutas: toronjas,
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naranjas agrias, chinas, sapote blanco, café,
membrillo, nÃspolas, todas las variedades del mamey,
mangos, aguacates, melocotones, guayabas, granadas,
peras, jobos, cuando las mismas vengan en el
equipaje de los pasajeros que llegan a Puerto
Rico procedentes del Estado de Tejas.
Todas las frutas que puedan ser hospederas de
este insecto, incluyendo los embarques comerciales
procedentes del Estado de Tejas deberán venir
acompañados de un certificado de inspección
fitosanitario declarando que dichas frutas cumplen
con los requisitos de la cuarentena federal
anteriormente citada.