Regl. 4866, art. 2 dup2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y cuatro copias de sus versiones en español y en inglés, según lo requiere la Ley Núm. 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 1992. ALFONSO L. DAVILA SILVA Secretario de Agricultura
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