Regl. 4868, art. 9

que tódo profesional tiene que cumplir con

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. 9

el requisito de registro cada tres (3) años, de la licencia que se le expida para ejercer su profesión. De igual forma, la Ley establece la recertificación de los profesionales de la salud con licencia regular cada tres (3) años a base de educación continuada. Para el cumplimiento de esta Ley, todo profesional de nutrición y dietética se regirá por lo establecido en el Reglamento de Educación Continua y Rēgistro para la Certificación de los Profesionales -28- de Nutrición y Dietética en Puerto Rico, vigente al momento.
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