Regl. 4868, art. 9
que tódo profesional tiene que cumplir con
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. 9
el requisito de registro cada tres (3) años, de la
licencia que se le expida para ejercer su profesión.
De igual forma, la Ley establece la recertificación de los profesionales de la salud con licencia
regular cada tres (3) años a base de educación
continuada.
Para el cumplimiento de esta Ley, todo profesional de nutrición y dietética se regirá por lo
establecido en el Reglamento de Educación Continua
y Rēgistro para la Certificación de los Profesionales
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de Nutrición y Dietética en Puerto Rico, vigente
al momento.