Regl. 4868, art. III-3.1 dup5

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. III-3.1 dup5

Todo profesional al que la Junta le suspenda o revoque la licencia, o le imponga sanciones disciplinarias, podrá recurrir ante èl Tribunal Superior, en un procedimiento de revisión. La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta la reconsideración de su resolución, dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de tal resolución u orden. La Junta dentro del término de quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Junta resolviendo definitivamente -35- la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejara de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada la moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración del término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. PARTE VIII PENALIDADES
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