Regl. 4868, art. III-3.1 dup5
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
Length: 264 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. III-3.1 dup5
Todo profesional al que la Junta le suspenda o
revoque la licencia, o le imponga sanciones disciplinarias, podrá recurrir ante èl Tribunal Superior, en
un procedimiento de revisión. La parte recurrente
deberá solicitar primero a la Junta la reconsideración
de su resolución, dentro de un término de veinte (20)
dÃas contados a partir de la fecha de archivo en
autos de la notificación de tal resolución u orden.
La Junta dentro del término de quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción, deberá considerarla.
Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los
quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique
dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15)
dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la Junta resolviendo definitivamente
-35-
la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la Junta dejara de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada la
moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración del término
de noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal, por justa
causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.
PARTE VIII PENALIDADES