Regl. 1919, art. 2-V
A Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 1919, Art. 2-V
"1. No se pagará el complemento de precio dispuesto por
este Reglamento a ganadero alguno que haya cesado en sus operaciones de producción de leche en vaquerÃas que haya eliminado, vendido o arrendado o en las que, por cualquier otra razón,
su producción de leche ya no le pertenezca.
"2. Cuando una vaquerÃa cambie de dueño mediante venta,
arrendamiento, traspaso, O en cualquier otra forma, el complemento de precio por leche producida en la misma se pagará
al nuevo dueño y no al dueño anterior. En estos casos, el
complemento de precio se computará a base de la producción de
dicha vaqueria durante el periodo objeto de pago comparada
con la producción del año anterior durante el mismo periodo,
independientemente de la persona que fuere su dueño cuando
tuvo lugar tal producción.
"3. Cuando un ganadero opere más de una vaquerÃa, la
producción de leche de cada una durante el perÃodo objeto de
pago, asi como la producción del año anterior durante el perÃodo comparable, se determinará individual y separadamente
para cada vaqueria. Asimismo, el complemento de precio a pagarse se computará individual y separadamente para cada una
de las vaquerÃas.
"4. Si al compararse la producción de una vaqueria durante cualquier perÃodo de pago con la producción del periodo
equivalente del año anterior, se determinare que no hubo aumento en la producción de leche, el complemento de precio a
pagarse consistirá de un cuarto de centavo (1/4) por cada
cuartillo producido durante el perÃodo del año anterior."
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