Regl. 1919, art. 2-V

A Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 1919, Art. 2-V

"1. No se pagará el complemento de precio dispuesto por este Reglamento a ganadero alguno que haya cesado en sus operaciones de producción de leche en vaquerías que haya eliminado, vendido o arrendado o en las que, por cualquier otra razón, su producción de leche ya no le pertenezca. "2. Cuando una vaquería cambie de dueño mediante venta, arrendamiento, traspaso, O en cualquier otra forma, el complemento de precio por leche producida en la misma se pagará al nuevo dueño y no al dueño anterior. En estos casos, el complemento de precio se computará a base de la producción de dicha vaqueria durante el periodo objeto de pago comparada con la producción del año anterior durante el mismo periodo, independientemente de la persona que fuere su dueño cuando tuvo lugar tal producción. "3. Cuando un ganadero opere más de una vaquería, la producción de leche de cada una durante el período objeto de pago, asi como la producción del año anterior durante el período comparable, se determinará individual y separadamente para cada vaqueria. Asimismo, el complemento de precio a pagarse se computará individual y separadamente para cada una de las vaquerías. "4. Si al compararse la producción de una vaqueria durante cualquier período de pago con la producción del periodo equivalente del año anterior, se determinare que no hubo aumento en la producción de leche, el complemento de precio a pagarse consistirá de un cuarto de centavo (1/4) por cada cuartillo producido durante el período del año anterior." - 3 -
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