Regl. 4868, art. III-3.5
Agotamiento del derecho a licencia
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. III-3.5
provisional
Los candidatos a examen de reválida que hayan agotado
su derecho a dos (2) términos de licencia provisional,
no estarán autorizados a practicar la profesión, disponiendose que constituirÃa práctica ilegal el continuar
trabajando como nutricionistas o dietista una vez vencida la licencia provisional expedida por esta Junta.
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