Regl. 4868, art. III-3.5

Agotamiento del derecho a licencia

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. III-3.5

provisional Los candidatos a examen de reválida que hayan agotado su derecho a dos (2) términos de licencia provisional, no estarán autorizados a practicar la profesión, disponiendose que constituiría práctica ilegal el continuar trabajando como nutricionistas o dietista una vez vencida la licencia provisional expedida por esta Junta. -19-
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