Regl. 1919, art. 3
- Estas Enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley
Cite as Reglamento Núm. 1919, Art. 3
Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarán a regir
a los treinta (30) dias de radicarse en la Oficina del Secretario
de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos
en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el 19 de marzo de 1975 en San Juan, Puerto Rico.
Anton Chipal
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura
Caps