Regl. 4868, art. III dup2
Licencia Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. III dup2
Según las disposiciones de la Ley 82 de 1972, según
enmendada, toda persona admitida por primera vez a examen,
tendrá derecho a que la Junta le expida una licencia
provisional para ejercer la profesión de
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nutrición'y dietética en Puerto Rico.