Regl. 4868, art. II-2.1
Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.1
La Junta estára compuesta de cinco (5) nutricionistas o dietistas nombrados por el Gobernador
según los requisitos, términos y procedimientos
detallados en el ArtÃculo 2 de la Ley 82, ya citada.