Regl. 4868, art. II-2.10

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.10

Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluida la vista, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser resüelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
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