Regl. 4868, art. II-2.10
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.10
Se podrá conceder a las partes un término de quince
(15) dÃas después de concluida la vista, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones
de hechos. Todo caso deberá ser resüelto dentro de un
término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo
en circunstancias excepcionales.