Regl. 4868, art. II-2.11

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.11

La resolución final será emitida por escrito después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.
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