Regl. 4868, art. II-2.11
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.11
La resolución final será emitida por escrito después
de concluida la vista o después de la radicación de las
propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, a menos que este término sea renunciado o
ampliado con el consentimiento escrito de todas las
partes o por causa justificada.