Regl. 4868, art. II-2.14

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.14

La Junta notificará a las partes la resolución a la brevedad posible, y archivará en autos copia de la resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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