Regl. 1919, art. I

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 1919, Art. I

"Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: "4. "Vaqueria de Primera Clase" Aquella vaqueria productora de leche que posea licencia de Primera Clase del permiso provisional de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera para operar como tal y que esté acogida a los programas para el control de la tuberculosis bovina y el aborto contagioso vigentesen Puerto Rico. "5. "Vaquería Nueva" Vaquería de Primera Clase de nueva construcción que inicie operaciones durante cualquier periodo de pago del complemento de precio, según establecidos en este Reglamento, y que no haya tenido producción alguna de leche durante el período equivalente del año anterior.
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