Regl. 1919, art. I
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 1919, Art. I
"Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
"4. "Vaqueria de Primera Clase" Aquella vaqueria productora de leche que posea licencia de Primera Clase del
permiso provisional de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera para operar como tal y que esté acogida a
los programas para el control de la tuberculosis bovina y el
aborto contagioso vigentesen Puerto Rico.
"5. "VaquerÃa Nueva" VaquerÃa de Primera Clase de nueva
construcción que inicie operaciones durante cualquier periodo
de pago del complemento de precio, según establecidos en este
Reglamento, y que no haya tenido producción alguna de leche
durante el perÃodo equivalente del año anterior.