Regl. 4868, art. II-2.1 dup3
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.1 dup3
En toda querella o controversia sujeta a adjudicación
por la Junta, todas las partes tendrán oportunidad de ser
oídas en una vista formal. La vista se celebrará dentro
de un término razonable y la fecha se le notificará
a la persona afectada con no menos de treinta (30)
días de antelación. En el caso de la suspensión
sumaria de una licencia, la vista administrativa se
celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos
a la fecha de la suspensión.