Regl. 4868, art. II-2.1 dup3

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

Length: 79 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.1 dup3

En toda querella o controversia sujeta a adjudicación por la Junta, todas las partes tendrán oportunidad de ser oídas en una vista formal. La vista se celebrará dentro de un término razonable y la fecha se le notificará a la persona afectada con no menos de treinta (30) días de antelación. En el caso de la suspensión sumaria de una licencia, la vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos a la fecha de la suspensión.
Regl. 4868, art. II-2.1 dup3: Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas | Justis AI