Regl. 4868, art. II-2.2

Destitución de miembros de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.2

En caso de incumplimiento de sus deberes o conducta impropia de un miembro de la Junta, ésta hará un informe sobre la situación y tras discutir el mismo con la persona afectada informará al Gobernador sobre el particular para la acción correspondiente según lo dispuesto en el Artículo 2 inciso (e) de la citada Ley 82.
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