Regl. 4868, art. II-2.2 dup2

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. Esa Resolución se le someterá a la Junta quien tomará la determinación final.
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