Regl. 4868, art. II-2.2 dup2
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
Length: 48 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.2 dup2
La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador,
preferiblemente abogado, para que presida la vista,
reciba la prueba presentada y prepare una Resolución
que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones
de derecho y su recomendación. Esa Resolución se le
someterá a la Junta quien tomará la determinación final.