Regl. 4868, art. II-2.4

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.4

A petición de parte 0 a discreción de la Junta, las partes podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista con miras a simplificar las cuestiones a considerarse o llegar a un acuerdo definitivo, si posible. Se estimulará la estipulación o cualquier otro arreglo que simplifique las controversias.
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