Regl. 4868, art. II-2.4
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.4
A petición de parte 0 a discreción de la Junta,
las partes podrán ser citadas a una conferencia con
antelación a la vista con miras a simplificar las
cuestiones a considerarse o llegar a un acuerdo definitivo, si posible. Se estimulará la estipulación o
cualquier otro arreglo que simplifique las controversias.