Regl. 4868, art. II-2.5

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.5

Siempre que una persona, que no sea estrictamente parte, pudiera quedar adversamente afectadá por una decisión de la Junta, le será permitida su intervención en el procedimiento. Si se debe denegar una solicitud de intervención, la Junta notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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