Regl. 4868, art. II-2.5
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
Length: 55 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.5
Siempre que una persona, que no sea estrictamente
parte, pudiera quedar adversamente afectadá por una
decisión de la Junta, le será permitida su intervención
en el procedimiento. Si se debe denegar una solicitud
de intervención, la Junta notificará su determinación por
escrito al peticionario, los fundamentos para la misma
y el recurso de revisión disponible.