Regl. 4868, art. II-2.6
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.6
Se podrán utilizar medios de descubrimiento de
prueba, siempre que no resulten en una dilación
innecesaria del proceso. La Junta tendrá discreción
para limità r los mismos.