Regl. 4868, art. II-2.6

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.6

Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, siempre que no resulten en una dilación innecesaria del proceso. La Junta tendrá discreción para limitàr los mismos.
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