Regl. 4868, art. II-2.8

Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.8

Aunque de carácter relativamente informal, se observará en las vistas prescritas en este procedimiento, ciertas reglas mínimas de formalidad al conducirse los procesos y se le ofrecerá oportunidad a todas las partes para presentar pruebas, examinar testigos y conducir contrainterrogatorios, excepto según haya sido restringido -33- o limitado por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, irrevelante o redundante. Las reglas de evidencia no serán aplicables, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
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