Regl. 4868, art. II-2.8
Reglamento de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II-2.8
Aunque de carácter relativamente informal, se
observará en las vistas prescritas en este procedimiento,
ciertas reglas mÃnimas de formalidad al conducirse los
procesos y se le ofrecerá oportunidad a todas las partes
para presentar pruebas, examinar testigos y conducir
contrainterrogatorios, excepto según haya sido restringido
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o limitado por las estipulaciones en la conferencia
con antelación a la vista. Se excluirá todo lo que
resulte inmaterial, irrevelante o redundante. Las
reglas de evidencia no serán aplicables, pero los
principios fundamentales de evidencia se podrán
utilizar para lograr una solución rápida, justa y
económica del procedimiento.