Regl. 4868, art. II dup4
Licencia Regular
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II dup4
A1 solicitante que apruebe el examen y cumpla con
el año de servicio público al Gobierno de Puerto Rico,
o haya sido exonerado de este requisito por el Secretario
de Salud de acuerdo a las disposiciones de ia Ley 79 del
28 de junio de 1978, según enmendada; la Junta le
otorgará una licencia regular para practicar la
profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico.