Regl. 4868, art. II dup4

Licencia Regular

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II dup4

A1 solicitante que apruebe el examen y cumpla con el año de servicio público al Gobierno de Puerto Rico, o haya sido exonerado de este requisito por el Secretario de Salud de acuerdo a las disposiciones de ia Ley 79 del 28 de junio de 1978, según enmendada; la Junta le otorgará una licencia regular para practicar la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico.
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