Regl. 4868, art. II dup5
Suspensión, Cancelación o Revocación
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II dup5
de la Licencia o Imposición de Periodo
Probatorio
La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una
licencia, o imponer a un nutricionista o dietista un
perÃodo de prueba para el ejercicio de la profesión por
un tiempo determinado, previa notificación de los cargos
y la celebración de vistas administrativas, según el
procedimiento establecido en la parte VII de este
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Reglamento, donde se garantiza al afectado el debido
proceso de ley; por las siguientes razones:
a. Haber sido convicto de practicar ilegalmente
cualquier profesión reglamentada por ley en
Puerto Rico.
b. Haber sido convicto de delito grave o menos
grave que implique depravación moral.
C. Haber sido declarado mentalmente incapacidado
por un tribunal competente.
d. Anunciarse o practicar como nutricionista o dietista
sin estar debidamente licenciado, registrado y certificado como tal por la Junta Examinadora.
e. Ser adicto a. drogas narcóticas o ebrio habitual.
f. Negociar u ofrecer la venta de una licencia
para la práctica de cualquier profesión
reglamentada por ley en Puerto Rico.
g. Hacer cualquier testimonio falso en beneficio
de un aspirante a examen de revälida ante
cualquier Junta Examinadora en Puerto Rico
o ante el Tribunal Médico 6 en cualquier
investigación de querellas presentadas ante
dichos cuerpos por violaciones a las
disposiciones de las leyes o de los reglamentos vigentes.
h. Alterar o falsificar cualquier documento o
material con la intención maliciosa de
engañar a los miembros de cualquier Junta
Examinadora o al Tribunal Médico en el
desempeño de sus funciones como tales.
i. Haber sido convicto de fraudé, engaño o
falsa representación en la obtención de una
licencia para practicar cualquier profesión
reglamentada por ley en Puerto Rico.
j. No someter la información requerida para el
Registro cada tres (3) años, que se dispone
en la Ley Núm. 11 del 23 de julio de 1976,
según enmendada.
Disponiéndose
que
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una vez el profesional cumpla con el requisito
de someter dicha información, su licencia será
activada.
k. Demostrar incompetencia manifiesta en el
ejercicio de la profesión o incurrir en "conducta no profesional". Disponiéndose, que el
término "conducta no profesional" significa lo
siguiente".
1. Violar las reglas y reglamentos que en
virtud de ley adopte el Colegio de
Nutricionistas y Dietistas de Puerto
Rico o esta Junta para reglamentar la
práctica de la profesión de nutrición
y dietética en Puerto Rico.
2. Divulgar datos que identifiquen a un
paciente, cuando los mismos se obtengan
en el curso de la relación entre nutricionista-dietista y paciente, sin la
previa autorización de éste último,
excepto cuando tales datos sean parte
necesaria o pertinente de las alegaciones del profesional en contestación
a una acción de reclamación de daños
y perjuicios por impericia incoada
contra él; y excepto cuando sea requerido
a autorizado en virtud de ley.
3. Anunciar el ejercicio de su práctica
profesional mediante métodos falsos
o engañosos.
4. Preparar, prescribir, distribuir O
aconsejar el uso de sustancias
controladas para reducir de peso, en
actividades deportivas O para otros
fines.
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5. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, hónorarios, compensación
reembolsos o comisiones por servicios
profesionales no rendidos.
6. Causar por acción u omisión, que el
personal bajo su dirección y supervisión incurrà en actos ilegales o
que realice actos o prácticas relacionadas con la profesión, no permitidas
bajo las disposiciones de ley, o de
cualesquiera otras leyes que reglamenten
las profesiones y servicios de salud.
7. Emplear o delegar a personas no
autorizadas para que realicen trabajos
que, de acuerdo con las disposiciones
de la ley, solamente pueden ser
legalmente ejecutadas por personas
autorizadas para practicar la nutrición
y dietética en Puerto Rico.