Regl. 4868, art. II dup6
Recertificación a Base de Educación
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II dup6
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Todo profesional de nutrición y dietética que
posea licencia regular para practicar la nutrición y
dietética en Puerto Rico recertificará su licencia cada
tres (3) años a base de educación continuada, según
dispuesto en el Reglamento de Educación ContÃnua y
Registro para la Certificación de Nutricionistas y
Dietistas.