Regl. 4868, art. II dup8
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. II dup8
Toda violación a las leyes que rigen la práctica
de la profesión de nutrición y dietética o a los
reglamentos emitidos al amparo de las mismas, podrán
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ser penalizadas por la Junta con multas administrativas
que no excederán de cinco mil dólares ($5,000) por cada
violación.
PARTE IX - MISCELANEAS