Regl. 4868, art. IV-4.1 dup2
La Junta mentendrá un archivo de expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. IV-4.1 dup2
de los aspirantes donde se llevará récord de los exámenes
a que se someta el candidato, las licencias que se le
otorguen y otros asuntos relacionados.
Los expedientes inactivos por cinco años o de
candidatos que no hayan completado los requisitos para
la licencia regular, podrán ser destruÃdos. Dicho termino
de cinco años se contará a partir de la última gestión
que el candidato haya hecho.